códigos penales
VIOLENCIA
Revisar sentencias y sancionar a jueces, proponen expertas
Desorden legal y misoginia contra víctimas de violación

Los Códigos Penales de todo el país sancionan de distinta manera el delito de violación sexual y eso provoca diferencias a la hora de aplicar la ley, sin embargo, la solución para que las víctimas pueden acceder a la justicia no está en “armonizarlos”, sino en garantizar que quienes juzgan apliquen los instrumentos internacionales sobre los derechos de las mujeres, aseguran expertas.
A partir de una revisión que hizo Cimacnoticias, se identificó que cuatro estados siguen sin sancionar la violación sexual en el matrimonio y que sólo los códigos penales de Zacatecas y Quintana Roo consideran que los menores de 18 años no pueden dar consentimiento de una violación. Además, aunque todos indican que la violación se comete con objetos o cualquier parte del cuerpo, la sanción disminuye al hablar de objetos en Coahuila, Hidalgo y Tamaulipas.
Los estados difieren en la gravedad del delito, lo que se refleja en las sanciones: la pena mínima en prisión por el crimen es de 4 años y sube hasta 25 en Morelos. Las agraviantes también difieren en los códigos y a ello se suma las distintas interpretaciones la ley de los jueces.
“No hay manera de poner de acuerdo a 32 congresos”, dice la abogada Alicia Pérez Duarte, pero lo más importante es que todos los estados respeten los lineamientos y compromisos establecidos en los estándares internacionales.
MENORES DE EDAD, DESPROTEGIDAS
El no consentimiento es el elemento clave para acreditar la violación sexual contra cualquier persona, pero en el caso de menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el hecho, dicho requisito no se exige, explica Pérez Duarte.
Ahí comienzan las diferencias en los códigos: en Aguascalientes, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca y Querétaro consideran la violación cometida contra menores de edad, sólo si la víctima tiene menos de 12 años.
Zacatecas y Quintana Roo contemplan los 18 años como edad límite. Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, y el resto del país, dicen que es partir de los 14. Lo cierto, dice la ex fiscal, es que se desprotege a niñez y adolescentes porque “la mayoría se paraliza por el miedo y ceden ante los agresores”.
Coahuila y el Estado de México, marcan como edad límite los 15 años y este último especifica que el agresor queda absuelto si la víctima tiene entre 15 y 13 años, si existe “una relación afectiva con el inculpado y la diferencia de edad no sea mayor de cinco años entre ellos”.
La abogada Patricia Olamendi Torres, quien hizo en 2008 un estudio de códigos penales, asegura que los prejuicios sobre ese delito hacen que la víctima enfrente doble violencia: violación y violencia institucional, porque las autoridades dicen que la víctima “lo provocó porque se vistió de tal manera o lo incitó en la calle”.
Para evitar estas interpretaciones la normativa tiene que considerar que ninguna persona menor de 18 años puede dar consentimiento sobre una relación sexual como lo hace en otros temas, explica Duarte: si no se les permite comprar un carro, una casa, alcohol o cigarros, ¿por qué resulta válido, en algo tan complicado como nuestro desarrollo psicosexual, consentir una relación sexual con una persona adulta?
VIOLACIÓN EN MATRIMONIO
Los mismo sucede para las víctimas de la violación dentro del matrimonio, expresó Olamendi, “más del 40 por ciento de las violaciones ocurren dentro del hogar”, pero en Coahuila, y Michoacán la sanción se reduce y en Jalisco, Quintana Roo, Tabasco y Sonora no se contempla este delito.
La violación entre cónyuges fue una ardua discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1994, cuando tres ministros decretaron que la violación dentro del matrimonio no era delito, sino “ejercicio abusivo de un derecho”, lo que habla de la creencia de que las mujeres pertenecemos a los hombres, dice Olamendi.
Fue hasta 2005, con la entrada a la Corte de la ministra Olga Sánchez Cordero, cuando se tipificó, aunque sólo se agrava en Edomex, Hidalgo, Puebla, Oaxaca.
ESTIGMAS, PREJUICIOS Y MISOGINIA
Las víctimas que denuncian se enfrentan a la interpretación y prejuicios de los jueces que, dice Olamendi, “minimizan el crimen, más en los casos cometidos con objetos o partes del cuerpo distintas al pene. Insisten que es abuso sexual aunque esté tipificado como violación” y aunque tiene las mismas implicaciones para las víctimas.
En Hidalgo y Coahuila, la sanción es menor si no se comete con el pene, en Hidalgo se reduce de 7 a 9 años de prisión a 4 y 9, mientras que en Coahuila la condena disminuye de un rango de 7 a 18 años a 5 a 12 años de prisión.
Pérez Duarte explica que eso es una manera de desconocer los daños del delito que no son visibles, como los psicológicos, como ocurre también cuando se sanciona solo si tiene como consecuencia un embarazo. Por eso, dice, se deben cuestionar las leyes desde la perspectiva de género, ya que tienen “definiciones misóginas, por ejemplo definir el pene como “miembro viril”.
Las declaraciones del ex conductor de Radio UNAM, Marcelino Perelló, quien dijo al aire que no es violación cuando se ejerce con algún objeto, aludiendo al caso Daphne, la menor de edad veracruzana violada por cuatro jóvenes en 2015, ejemplifican la actitud misógina ante la violación, señala la experta.
Y coincide con Olamendi en que ese caso es ejemplo de cómo los jueces se niegan a aplicar la ley e investigar desde la perspectiva de género, lo que permitió que el Poder Judicial otorgara a uno de los agresores de Daphne un amparo porque no hubo elementos suficientes para probar la intención del agresor por “satisfacer un deseo sexual”.
Por eso, dice Olamendi, se debe sancionar y responsabilizar a quienes no cumplan con las funciones que la ley y acuerdos internacionales establecen, y hacer una revisión exhaustiva de las sentencias a favor de los violadores que han otorgado los jueces en el país.
Dicha revisión a la que se refiere Olamendi debe hacerse también al inicio de los casos, cuando las víctimas denuncian para que se investigue y sentencie a los responsables. En la próxima entrega veremos cómo funcionan los organismos que reciben la denuncia y los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas del delito.
17/MMAE/HZM
INFANCIA
En 15 años 10.6 por ciento de niñas de 12 a 17 años tienen algún tipo de unión
Legislación permisiva para matrimonio infantil violenta DH de niñas

Del año 2000 al 2015 la población “no soltera” (casada, en unión libre, viudas) de niñas y adolescentes de 12 a 17 años suman un porcentaje de 10.6 por ciento, cuando la práctica de matrimonio infantil es considerada nociva para su salud, integridad, desarrollo y plan de vida, informó la Red por los Derechos de la Infancia en México.
A propósito del 11 de octubre Día Internacional de la Niña, Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC) en conjunto con la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim conformada por 77 organizaciones con trabajo en infancia y con presencia en 16 estados del país) realizaron el webinar informativo “#NiñasNoEsposas”.
En el webinar la encargada de Estrategias de Comunicación de la Redim, Verónica Morales González, dijo que del año 2000 al 2010 las “uniones tempranas” de adolescentes de 12 a 17 años aumentaron de 407 mil 646 a 455 mil 807. Pero en el 2015 se observó una disminución a 400 mil 954 uniones con menores de edad.
La también vocera de la Redim, Verónica Morales, indicó que los matrimonios de niñas y adolescentes incrementa a su vez, la “discriminación y violencia contra ellas”, puesto que en muchas ocasiones se trata uniones forzadas después de haber sido víctimas de delitos como violación y estupro.
Verónica Morales señaló que es necesario que los estados armonicen sus Códigos Civiles con lo que establece la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada en diciembre del 2014 en México.
Señaló que 20 Códigos Civiles de diferentes entidades federativas que tenían como edad mínima para contraer matrimonio de los 14 a 16 años, hicieron modificaciones para subir la edad a 18 años, pero aún quedan pendientes 9 estados para armonizar entre los que se encuentran: Baja California, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Sinaloa y Tlaxcala. Mientras que estados como Sonora, Tabasco y Guanajuato tienen iniciativas de ley en proceso de presentación y dictamen.
La representante de la Redim, Verónica Morales, informó que también es importante que la legislación contemple cambiar artículos que anulan el delito de estupro cuando el agresor se casa con la víctima, porque eso es una grave violación a los derechos de las niñas.
Datos monitoreados por la Redim de diversas encuestas nacionales, revelan que la incidencia nacional de matrimonio infantil o uniones tempranas se refleja en las mujeres de 20 a 24 años de edad que dijeron haber contraído matrimonio o vivir en unión libre, antes de cumplir de 15 a 18 años de edad. De ellas un 3.8 por ciento era menor de 15 años y 21. 5 por ciento era menor de 18 años.
A los 17 años el porcentaje de mujeres no solteras es 3 veces mayor al de los hombres, mientras en las primeras se ubica en 15.2, para los segundos en 4.3. El porcentaje de niñas “no solteras” de 15 a 17 años de edad pertenecientes a poblaciones indígenas es de 11.5 por ciento, y de las que se encuentran en el rango de 12 a 14 años de edad es .8 por ciento.
La relación entre maternidad y unión temprana en México indica que el porcentaje de niñas de 12 a 14 años de edad con dos hijos o más, “no solteras”, es de 65.9 por ciento. Y el porcentaje de adolescentes de 15 a 17 años con dos hijos o más, “no solteras”, es de 86.9 por ciento.
Tres de cada 4 mujeres no solteras de 12 a 17 años de edad se dedican a los quehaceres del hogar y de las mujeres no solteras que no asisten a la escuela es 3 veces mayor que al de las mujeres solteras.
16/GVV/LGL
