Objeción de conciencia

INTERNACIONAL
Aborto
   Mujeres acceden al servicio por estar en riesgo su vida: Minsal
A 6 meses de entrar en vigor, Ley de aborto salva la vida de 99 chilenas
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 04/04/2018

En Chile, a seis meses de que entró en vigor la Ley 21.030 que permite la interrupción del embarazo por tres causales, 99 mujeres han accedido al servicio, cerca de la mitad (47 casos) porque estaba en riesgo su vida de continuar el embarazo, revelaron las primeras cifras del Ministerio de Salud (Minsal).

Mientras organizaciones civiles y partidos políticos se alían para frenar y echar atrás las modificaciones hechas al protocolo de “objeción de conciencia”, que facilita a las instituciones públicas y privadas de salud, así como su personal médico negar el servicio de aborto cuando es producto de una violación, inviabilidad fetal y pone en riesgo la vida de la mujer (las tres causales aprobadas); el Minsal mostró por primera vez los beneficios que ha dado esta Ley hasta ahora a 99 mujeres.

La Ley de aborto por tres causales la impulsó la ex presidenta de Chile, Michelle Bachelet, pasaron tres años para su aprobación en septiembre de 2017 y hasta marzo de 2018, han sido 47 mujeres quienes decidieron interrumpir el embarazo porque su vida estaba en riesgo; la segunda causa fue la inviabilidad de la vida del feto, con 27 casos; y la tercera, que representa un 22 por ciento, fue porque era producto de una violación (25 casos).

Esta información oficial que difundió la agrupación civil, Corporación por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Miles), muestra que en estos seis meses el servicio de aborto se ha ofrecido a 111 mujeres, de estas 89 por ciento lo aceptaron y otras 12 mujeres que calificaban para interrumpir el embarazo dentro de las tres causales, optaron por continuar con la gestación (3 por peligro de vida de la mujer, 8 por inviabilidad fetal y una por violación).

La organización Miles consideró que estas cifras vienen a romper el mito que rodeó la discusión de la Ley de Aborto, que una vez aprobada las mujeres irían a abortar “de forma masiva”.

Sin embargo, la Ley 21.030 ha enfrentado obstáculos para que sea ejercida efectivamente por las chilenas debido a que el Minsal y el nuevo presidente de Chile, Sebastián Piñera, en una decisión repentina, modificaron en marzo el Protocolo que regula la objeción de conciencia, reduciendo los requisitos que necesitan las instancias (privadas y públicas) y personal sanitario para volverse objetores.

Ahora, las instituciones y el personal médico, no deben explicar al Ministerio de Salud las razones por creencias o valores por las que se declaran objetores, y los centros de salud privados, aunque reciban fondos del Estado dirigidos a servicios gineco-obstétricos, pueden negarse a practicar un aborto.

En defensa, el pasado 2 abril, la organización Miles, el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara Alta, Guido Girardi, la y los parlamentarios Ximena Órdenes, Pedro Araya y Felipe Harboe, informaron en un comunicado que presentaron ante la Contraloría General de la República, un requisito para que se declare ilegal y nulo el protocolo que regula la objeción de conciencia institucional al aborto por tres causales.

Ello, dijeron, “porque ningún servicio de salud, ya sea público o privado, debe privar a las mujeres de derechos consagrados legalmente, menos cuando se trata de organismos que reciben recursos públicos de todos los chilenos y chilenas”.

18/HZM/LGL

 








NACIONAL
SALUD
   Exigen garantizar derecho a la salud
Feministas piden a Peña Nieto vetar reformas sobre objeción de conciencia
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 29/03/2018

Senadoras, candidatas a cargos de elección y feministas, demandaron a Enrique Peña Nieto que ejerza su facultad de veto y devuelva a la Cámara de Diputados y al Senado el decreto por el que se reformó el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que establece la objeción de conciencia para el personal médico y de enfermería.

El grupo de feministas, es en su mayoría simpatizante de Alianza Por México al frente, entre ellas las senadoras del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña; la senadora independiente Martha Tagle; la candidata a senadora por el PRD, Mary Telma Guajardo Villarreal y por Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado.

Las mujeres enviaron una carta al Ejecutivo federal para pedir que vete la reforma al Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, aprobada por el Senado el pasado jueves 22 de marzo que dice que “el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley”.

Las feministas mencionaron que el 18 de febrero de 2016 el Poder Ejecutivo emitió, por conducto de la Secretaría de Salud, una opinión al dictamen donde aclaró que la objeción de conciencia ya está protegida en los artículos 5, 6 y 24 de la Constitución Política que mencionan “el derecho de cualquier persona de ejercer la profesión, la industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; y la libertad de convicción éticas, de conciencia y de religión”.

De acuerdo con esa opinión, la ley protege el derecho de libertad de conciencia pero este principio no se puede regular específicamente, toda vez que se trata de un concepto subjetivo que únicamente el profesional de la salud que lo ejerce, sabe y atiende, por lo que, menciona el documento, pretender exceder su influencia queda fuera de una decisión ética aceptable.

Las feministas, entre ellas académicas como Gloria Ramírez Hernández, la ex magistrada electoral, María del Carmen Alanís Figueroa; y la priista María Elena Chapa, dijeron que además la reforma está redactada de manera muy general, lo que podría ocasionar por un lado, la interferencia en la atención médica que requiere un paciente, por motivos de índoles moral, y por otro, que el médico imponga al paciente sus creencias o condicione sus servicios.

Cabe decir que la objeción de conciencia es un principio que se ha usado para que médicos y enfermeras se nieguen a realizar prácticas médicas que van en contra de sus creencias, como a practicar la interrupción legal del embarazo o la voluntad anticipada, es decir, la eutanasia; además de que servirá para fomentar la discriminación hacia los pacientes, afirman algunas defensoras.

En su misiva, recordaron también que a partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, vigente desde 2011, se debe garantizar que todas las personas gocen de los Derechos Humanos, el derecho a la salud y que el Sistema Nacional de Salud garantice que existan médicos no objetores para prestar los servicios de salud.

Mencionaron que el Estado mexicano debe acelerar el paso bajo el principio de progresividad, para garantizar el derecho a la salud pues aún 15.5 por ciento de la población tiene carencia a este derecho (13.4 por ciento mujeres, 17.9 por ciento hombres, según datos del Coneval de 2016).

 “La Objeción de Conciencia no es un Derecho Humano en sí mismo, sino una manifestación del Derecho Humano a la libertad de conciencia, que establece que toda persona puede creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones”, expusieron.

Las mujeres también hicieron un llamado para que se respete la laicidad y la democracia, en particular cuando la objeción de conciencia violenta el Estado laico, porque antepone una visión no laica y no científica, al derecho fundamental de la salud; además de que este concepto puede ser usado contra la interrupción legal del embarazo.

Las firmantes de la carta señalaron que esta reforma puede resultar discriminatoria contra personas de la diversidad sexual o por condición de etnia, edad, pobreza u otra, porque obstaculizará la prestación de servicios relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, y limitará  además la investigación científica en diversos campos.

Señalaron que es necesario vetar esta reforma en este contexto de la desigualdad en el acceso y calidad a los servicios de salud  ya que para las mujeres eta reforma implicará un obstáculo adicional para el acceso a anticonceptivos, a la reproducción asistida, a los servicios de aborto legal y seguro, a la investigación científica y favorecerá la criminalización de quienes deciden abortar.

18/AGM/LGL








INTERNACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   Quita requisitos, ya van 8 hospitales públicos objetores
Nuevo protocolo en Chile abre la puerta para más objetores de conciencia
Imagen retomada de la organización Derecho a Decidir en Chile | Foto: Fátima Castro
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 26/03/2018

A raíz de las modificaciones al Protocolo del Ministerio de Salud (Minsal) en Chile que regula la objeción de conciencia a las instituciones públicas y privadas de salud y al personal médico requerido en un aborto por las tres causales, prevalece el riesgo de que más instituciones de salud se declaren objetoras de conciencia, que se sumarían a los 8 hospitales públicos que ya lo han hecho.

Esta nueva y repentina modificación ocurre con la recién llegada del presidente de Chile, Sebastián Piñera, y sustituye al recién protocolo de objeción de conciencia que creó y aprobó en enero de 2018 el anterior gobierno aún encabezado por Michel Bachelet, la ex presidenta encargada de impulsar la Ley 21.030 que permite interrumpir un embarazo cuando la vida de la mujer esté en riesgo, inviabilidad del feto y violación, desde su promulgación en septiembre de 2017.

El llamado “Protocolo para la manifestación de objeción de conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el marco lo de dispuesto en el artículo 119 Ter Código Sanitario” fue publicado en el Diario Oficial de Chile el viernes 23 de marzo provocando rechazo de organizaciones civiles feministas quienes convocaron a manifestarse el próximo 28 de marzo “por el legítimo derecho de las mujeres a abortar”.

Comparado con el anterior, se disminuyeron los requisitos para solicitar la objeción de conciencia institucional tanto a recintos públicos y privados, con o sin convenio con el Estado. Anteriormente, tenían que presentar los argumentos por los cuales se declaraban objetores y las instituciones de salud privadas demostrar que no estaban adscritas al Sistema Nacional de Servicios de Salud, puntos que fueron eliminados del nuevo protocolo.

Asimismo, en caso de la objeción de conciencia personal, ahora no será necesario que el o la directora de la institución de salud firme el permiso al objetor, ni que éste argumente las razones por las que pide la prórroga con base en creencias religiosas o valores. Basta con solicitar el permiso.

La argumentación del Ministerio de Salud de modificar el Protocolo anterior -describe en el Diario Oficial- es que éste “ha sido objeto de diversas interpretaciones jurídicas por parte de las personas e instituciones que deben implementarlo”, pero en realidad obedece más a la presión de grupos Provida como la Pontificia Universidad Católica, que acudió a la Corte de Apelaciones para pedir que se declarara ilegal regular la objeción de conciencia frente al aborto.

“OBJECIÓN DE CONCIENCIA” EL NUEVO OBSTÁCULO

La agrupación Miles denunció en un comunicado que la raíz del problema deviene desde que el Estado permitió la “objeción institucional de conciencia” en el primer protocolo, un beneficio que no debía ser establecido “pues sea cual sea el protocolo que lo regule, su aplicación siempre afectará a las mujeres”, quienes en lugar de recibir atención oportuna serán derivadas a otros recintos.

Otras organizaciones como la “Mesa de Acción por el Aborto en Chile” manifestó que la “objeción de conciencia” se utiliza como una nueva vía administrativa para frenar la Ley de Aborto por tres causales, que se discutió alrededor de tres años hasta que fue aprobada en septiembre del año pasado y ahora tratan de hacerla “letra muerta”.

Este lunes diputadas y diputados progresistas de Chile se agruparon y presentaron ante el Ministro de Salud, Emilio Santelices, una carta en la expresan su rechazo a los cambios hechos al protocolo de objeción de conciencia, en específico, al apartado de las instituciones porque vulnera los derechos de las mujeres, dijeron.

“Nos parece inaceptable que la objeción de conciencia institucional sea de un valor mayor al bien superior del resguardo de los derechos de las mujeres, a recibir una atención oportuna, y también a decidir en casos gravísimos y no obstaculizar la atención”, sentenciaron y solicitaron la nulidad del protocolo.

En tanto en México sucede algo similar, el pasado 22 de marzo el Senado de la República aprobó añadir el Artículo 10 a la Ley General de Salud, que establece la objeción de conciencia, esto permite que personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud puede negarse a realizar prácticas médicas en contra de sus creencias.

Organizaciones de mujeres denunciaron que esta reforma está dirigida frenar que las mujeres ejerzan su derecho a decidir sobre la maternidad y contrarrestar los avances en legislaciones como la despenalización de aborto en la Ciudad de México hasta las 12 semanas de gestación.

18/HZM/LGL








NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   Conapred enfatiza obligaciones del Estado en salud
CDHDF llama a Peña Nieto a vetar reforma de objeción de conciencia
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 26/03/2018

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) llamó al titular del Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, a vetar a la reciente reforma a la Ley General de Salud que avala que médicos y enfermeras puedan “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios” como la interrupción del embarazo.

El organismo exhortó a no publicar esta reforma que en su opinión podría contrarrestar la progresividad de los derechos de las mujeres, y de cualquier persona, a decidir sobre su cuerpo y reproducción; esto porque la objeción de conciencia se ha usado para que los médicos se excusen en creencias morales o religiosas para no practicar abortos.

La reforma que adiciona el Artículo 10 Bis en la Ley General de Salud fue avalada por la Cámara de Diputados en octubre de  2017 y ratificada por el Senado el pasado jueves 22 de marzo.

En un comunicado la CDHDF señaló que con esta iniciativa los profesionales de la salud podrán excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en valores éticos, por ejemplo realizar la interrupción del embarazo o prácticas relacionadas con la reproducción.

Cabe destacar que el derecho del personal de salud a la objeción de conciencia está en la Constitución Política a nivel federal, que establece en sus artículos 5, 6 y 24 los derechos a ejercer una profesión, industria o trabajo que le acomode a la libre manifestación de las ideas y el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, siempre y cuando no perjudique a terceros, ni constituya un delito o falta penados por la ley.

Por otra parte el organismo presidido por Nashieli Ramírez, expuso que el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Recomendación General No. 24, estableció que la negativa de un Estado a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria.

Asimismo, señaló, es necesario recordar que el Estado debe garantizar que dichos servicios estén al margen de las creencias religiosas, por lo que pidió que el Poder Ejecutivo federal ejerza su derecho de veto a promulgar la reforma en aras de cumplir con los deberes de progresividad de los DH y no contradecir el Estado laico.

La CDHDF informó además que enviará el análisis jurídico correspondiente con perspectiva de Derechos Humanos sobre esta reforma.

En su oportunidad, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) alertó sobre la posibilidad de que la reforma obstaculice el ejercicio pleno de todas las personas al goce de sus Derechos Humanos, especialmente el derecho a la salud, cuando el personal médico y de enfermería interponga una objeción de conciencia con el fin de abstenerse de realizar ciertos procedimientos médicos.

En un comunicado enfatizó que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el Estado mexicano deje de prestar un servicio médico a la ciudadanía. “Es su responsabilidad que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado”, mencionó.

El Conapred exhortó a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de todas las personas. Por ello enfatizó que los servicios de salud que brinde el Estado deben estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A su vez organizaciones de la sociedad civil que promueven la salud sexual y reproductiva de las mujeres manifestaron su preocupación porque esta reforma sea una barrera para acceder a los servicios de interrupción del embarazo no deseado.

Por ejemplo, en 2017 cuando la iniciativa fue analizada en la Cámara de Diputados la organización IPAS México calificó la reforma como un grave retroceso para el  acceso a los servicios públicos de salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, principalmente para las mujeres, violentando su derecho a una vida libre de violencia y discriminación.

Para esta organización la objeción de conciencia se basó en un falso discurso de ampliar los derechos de los profesionales de la salud porque sólo agrava las condiciones de violencia que enfrentan las mujeres y dificultar el acceso a los servicios públicos de salud.

La modificación a la ley, destacó en su momento la organización, permite que los trabajadores de salud, incluyendo personal auxiliar y administrativo, se declaren objetores de conciencia y se nieguen a atender casos de aborto legal, como en casos de embarazos resultado de violencia sexual, embarazos que ponen en peligro de muerte a la mujer o peligra su salud, cuando se diagnostican malformaciones en el producto o por razones económicas.

IPAS también recordó que la Organización Mundial de la Salud ha alertado sobre algunos países que usan la objeción de conciencia como una estrategia sistemática para colocar barreras al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y negarse a brindar servicios públicos de salud, específicamente en temas de aborto.

18/AGM/LGL

 








NACIONAL
SALUD
   Senado aprobó reformas a la Ley General de Salud
   
Objeción de conciencia vulnera derechos de las mujeres
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 23/03/2018

El Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud para que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud pueda negarse a realizar prácticas médicas que van en contra de sus creencias religiosas o éticas, por ejemplo, la interrupción del embarazo no deseado cuando una mujer solicite ejercer este derecho.

A más de dos años de que el Partido Encuentro Social (PES) presentó la propuesta, este jueves 22 de marzo el Senado aprobó la reforma, previamente avalada por la Cámara de Diputados en octubre de 2017, para que el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud establezca que los profesionales de la salud puedan “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley”.

El Artículo reformado señala que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica no se podrá invocar este principio”.

Durante el debate los senadores Alejandro Encinas, Zoé Robledo, Martha Tagle, Angélica de la Peña, Fernando Mayans y Luis Sánchez, pidieron una moción suspensiva al considerar que esta modificación era un retroceso en materia de Derechos Humanos y contravenía el artículo 40 constitucional, pues vulnera el carácter de Estado Laico pero además porque busca evitar que las mujeres ejerzan su derecho a la maternidad libre y voluntaria.

La senadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña, destacó que este dictamen se basó en las legislaciones de Estados Unidos, Francia y Alemania donde la objeción de conciencia se estableció para que nadie sea “obligado a participar en una interrupción del embarazo. “No nos hagamos tontas y tontos, esta reforma a la Ley General de Salud está dirigida para contrarrestar la progresividad de los derechos de las mujeres a decidir sobre nuestro propio cuerpo”, dijo.

La moción suspensiva fue rechazada a pesar de que el 18 de febrero de 2016 la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud (Ss) emitió una opinión jurídica sobre esta minuta donde explicó que la ley protege el derecho a la libertad de conciencia pero no se puede regular especialmente la misma toda vez que se trata de un concepto subjetivo.

De acuerdo con la dependencia, el uso indiscriminado y mal entendido de la objeción de conciencia aleja a la medicina de sus objetivos primordiales y abre la puerta a una medicina basada en valoraciones morales y subjetivas para transformar la práctica médica en una actividad idiosincrática, sesgada de prejuicios, intolerante y discriminatoria.

La Ss además alertó que se podría generar una práctica donde el médico imponga al paciente sus creencias o condicione sus servicios.

Para los senadores, la objeción de conciencia afecta particularmente a personas que sufren diversas formas de discriminación por cuestiones de género, edad, raza, discapacidad, situación económica o preferencias sexuales.

Por ejemplo, con este concepto, los médicos podrían negarse a atender a mujeres víctimas de violación sexual, negarles la anticoncepción de emergencia o en su caso a practicarles un aborto y negarse a actuar en todo lo relacionado con la reproducción humana como la esterilización y la reproducción asistida.

Sin embargo, desde 2009 la Norma Oficial Mexicana “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, que regula el aborto en casos de violación sexual, contempla la objeción de conciencia e indica que las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia.

En el mismo sentido, este principio está regulado en la Ley de Salud de la Ciudad de México, una entidad donde una mujer puede acceder por voluntad al aborto hasta las 12 semanas de gestación; esta ley además señala que cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo (ILE) para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.

Esta redacción, que permite la objeción de conciencia pero obliga a tener personal médico para practicar la ILE, se retoma en los Lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo en la capital del país.

A favor del proyecto se expresaron los senadores Jorge Luis Preciado Rodríguez y Víctor Hermosillo y Celada, del Partido Acción Nacional (PAN); así como el ex panista y ahora simpatizante de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), José María Martínez Martínez, quien ha sido un promotor de la familia tradicional y de la “protección de la vida desde la concepción/fecundación”.

Este grupo de senadores afirmó que se pretende garantizar el derecho de los trabajadores de la salud y que no estaba a discusión el derecho al aborto o la eutanasia.

La senadora Angélica de la Peña presentó una reserva porque en su opinión la reforma debe decir que aplica la objeción de conciencia “siempre y cuando ello no se contraponga con el ejercicio de otros derechos”. No obstante la reforma fue aprobada con 53 votos a favor, 15 en contra y una abstención y sólo falta que sea publicada por el Ejecutivo federal.

18/AGM/LGL








INTERNACIONAL
SALUD
   Senado aprueba modificaciones a sistema penal
   
Obligados hospitales públicos de Bolivia a realizar abortos bajo 5 causales
Especial
Por: la Redacción*
Cimacnoticias | Buenos Aires, Arg .- 11/12/2017

El pasado 5 de diciembre el Senado boliviano aprobó el artículo 157 del nuevo sistema penal que garantiza la realización de abortos en los hospitales públicos del país en los siguientes supuestos: para prevenir riesgos presentes o futuros para la vida y la salud integral de las mujeres embarazadas; por malformaciones incompatibles con la vida; sea consecuencia de una reproducción asistida no consentida; de una violación o incesto, y cuando se trate de niñas y adolescentes.

La inclusión del artículo sobre aborto surgió a partir de las recomendaciones que hicieron el Comité contra la Tortura y de la CEDAW (organismos de las Naciones Unidas) al Estado Plurinacional de Bolivia, más una sentencia constitucional de 2014 que exhortó a la Asamblea Legislativa a encarar y resolver el problema de los abortos inseguros.

El aborto inseguro es la tercera causa de muerte materna de las bolivianas. Desde 1971, en la época de la dictadura, existían seis artículos que penalizaban distintas formas de aborto. Y había uno llamado “aborto impune” que establecía que no era punible cuando se tratara de violación, incesto o estupro o cuando pusiera en riesgo la vida de la mujer.

El artículo sobre el aborto (el 157) está en el marco de la revisión de todo el sistema penal: no es sólo un código sino un sistema nuevo que tiene 700 artículos. La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, la presidenta de la comisión de Constitución en Diputados, Susana Rivero, y la presidenta de Constitución del Senado, Adriana Salvatierra, llevaron adelante el proceso legislativo.

“Armamos una articulación entre legisladoras y la sociedad civil, organizaciones sociales para armar una estrategia que nos permitiera avanzar, entendiendo que el resultado no es lo que la mujeres pretendíamos -una despenalización total- pero sí un avance en la progresividad de los derechos de las mujeres”, explicó a Cosecha, Roja Rivero.

Se distribuyeron roles, diseñaron un sólo artículo con varios párrafos donde queda claro que no se despenaliza totalmente pero define las causales. “El gran avance, más allá de las causales, es la obligatoriedad para que el sistema público de salud le otorgue a las mujeres este derecho de manera gratuita sin condición, tutelaje, sin que ningún médico evalúe. Simplemente la mujer establecerá cuál causal y podrá dirigirse a un centro de salud público donde será asistida en las mejores condiciones”, dijo la diputada.

En Bolivia hubo y sigue habiendo mucha resistencia de los grupos antiderechos y religiosos tanto evangélicos como católicos, que han utilizado a los médicos para que aleguen la libertad de conciencia.

“Esta fórmula que logramos las legisladoras bolivianas de respetar la esa libertad pero obligar al sistema público a que en cada centro de salud haya un médico no objetor. Es lo que creemos que va a viabilizar la ejecución plena de este derecho de las mujeres”, dijo Rivero.

*Este artículo fue retomado del portal de noticias Cosecha Roja.

17/RED/LGL








NACIONAL
SALUD
   Llaman al senado a no aprobar iniciativa
Objeción de conciencia responde a intereses de grupos religiosos
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 11/10/2017

La recién aprobada objeción de conciencia para los prestadores de servicios de salud (personal de apoyo y administrativo), representa un riesgo porque faculta a la Secretaría de Salud a incluir a más objetores y ampliar los servicios y prácticas o investigaciones en el mismo sentido.

Entrevistada por Cimacnoticias, la asesora en política y abogacía de Ipas México, Fernanda Díaz de León, explicó que el dictamen aprobado ayer por la Cámara de diputados, establece en su artículo segundo transitorio que será la Secretaría de Salud Federal la encargada de hacer, en un plazo de 90 días, los lineamientos para el ejercicio de la objeción de conciencia, lo que en su opinión es preocupante ya que podrá objetar los servicios o procedimientos médicos que considere.

El motivo no sólo es alarmante para los servicios de interrupción del embarazo, no se limita a eso, es devastador para todos los servicios de salud de las personas”, aseguró la abogada especialista en Derechos Sexuales y Reproductivos.

De lograrse esta propuesta, agregó, “desde la persona vigilante de la puerta podría decidir que está en contra de algún servicio como el aborto y podría negarle el registro a una usuaria, o el derecho a una ficha una persona que iba por cualquier otro servicio”, ejemplificó Díaz de León.

Con ello la Secretaría, si así lo reglamenta, podría ampliar y reconocer como objetores de conciencia al personal de vigilancia, servicio social, recepcionistas, entre otros, o regular en qué procedimientos médicos se puede aplicar, tal como lo pretendía en un inicio el proyecto de ley de la diputada del Partido Encuentro Social (PES) Norma Edith Martínez Guzmán, aseguró Díaz de León.

La objeción de conciencia para el personal sanitario no es una novedad, tras la despenalización del aborto en 2007 en la Ciudad de México se reconoció en el artículo 59 de la Ley de Salud local que el personal médico y de enfermería que lo practique puede objetar no hacerlo por convicciones éticas y morales, asimismo lo reconoce el apartado sexto de la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046) que garantiza en el país el aborto en casos de violación.

Lo que planteó la iniciativa original de la diputada Martínez Guzmán, era ampliar la objeción a “profesionistas, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social”, por lo que ayer en el pleno se discutieron los obstáculos que esto podría representar en el acceso a los servicios de salud reproductiva para las mujeres, quedándose limitado solamente al personal de enfermería y médico como objetor de conciencia (facultad que ya tienen).

“Es muy importante establecer las reglas y cómo es que el ejercicio de esta prerrogativa no afecte los derechos de terceros, que es lo que establece la Constitución”, pero falta que lo vote el Senado, quien podría aceptar el dictamen sin modificaciones, o bien, regresarlo a San Lázaro con adecuaciones.

Esperamos que no se apruebe y el llamado a las y los senadores es ése, ya que además es una reforma innecesaria, dijo.

“Es un dictamen que no es prioritario porque hay temas nacionales de urgente discusión y la objeción de conciencia no es uno de ellos, me parece que esta iniciativa responde a intereses de grupos religiosos por incluir en la ley sus creencias y eso es preocupante en el marco del Estado laico”, concluyó Fernanda Díaz de León.

La iniciativa de la diputada de Encuentro Social fue impulsada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN) de la Comisión de Salud.  

Cabe mencionar que a lo largo de su carrera, la diputada Martínez Guzmán también se ha manifestado en contra de permitir a las mujeres a abortar en casos de violación, además presentó en 2016 una iniciativa para modificar el artículo 4° de la Constitución Política del país para “proteger la vida desde el momento de concepción y estado en contra de otras temáticas como el matrimonio igualitario. 

17/HZM/LGL








NACIONAL
SALUD
   Podrán excusarse de participar en tratamientos o investigaciones
Aprueban diputados “objeción de conciencia” para personal administrativo
CIMACFoto: Cristina Acuña Roeder
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 10/10/2017

La Cámara de Diputados aprobó adicionar el Artículo 10 BIS a la Ley General de Salud, que se extiende al personal administrativo y de apoyo (servicio social, enfermeras) de los servicios de salud, por lo que ahora podrán negar servicios de salud reproductiva a las mujeres que los soliciten.

En la sesión de este 10 de octubre, con 367 votos a favor, 34 en contra y 28 abstenciones, las y los legisladores de la Cámara de Diputados avalaron introducir el concepto de “objeción de conciencia” que antes no estaba previsto en la Ley General de Salud, con lo que cualquier integrante del Sistema Nacional de Salud podrá “excusarse de participar en cualquier programa, actividad, práctica, tratamiento, método o investigación que contravenga su libertad de conciencia”.

Esta fue una propuesta de la diputada del Partido Encuentro Social (PES), Norma Edith Martínez Guzmán, por la cual las organizaciones civiles especialistas en derechos sexuales y reproductivos como Ipas México, el Grupo de Información en Reproducción (GIRE), entre otras, alertaron que atentaba en particular en el acceso de las mujeres a servicios de salud como el aborto y métodos anticonceptivos, dándole al Estado, la posibilidad de negárselos.

En la discusión de este día, la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Cecilia Guadalupe Soto González, señaló que la iniciativa atenta sobre todo contra el derecho de las niñas víctimas de violación a no ser madres, y recordó el caso emblemático de la niña de 13 años de edad, Paulina, a quien en 1999 el personal sanitario de Baja California le negó su derecho al aborto legal por una violación, por lo que el caso llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La legisladora perredista aseguró que la propuesta “no tenía un problema a resolver”, por el contrario generaba conflictos en el funcionar de la Secretaría de Salud, pues la negativa a brindar servicios de aborto en casos de violación aún se suscita en clínicas de varias entidades de la República, donde además, no se cuenta con personal médico suficientemente capaz de suplir a quienes sean objetores de conciencia.

De este contexto también habló la diputada del partido Nueva Alianza (NA), Karina Sánchez Ruiz, quien argumentó que la propuesta del PES pone en riesgo “la atención médica de millones de mexicanas” y contraviene recomendaciones que realiza la Organización Mundial de Salud (OMS) sobre la obligación de los países de preservar y promover la salud de la población, desde un enfoque de protección a los Derechos Humanos y pruebas científicas.

La introducción de este nuevo Artículo 10 BIS a la Ley, anticipa que el personal médico podrá hacer uso de esta facultad en cualquier momento, siempre y cuando no se trate de emergencias en las que está en riesgo la vida de la persona. Además de la obligación del sistema de salud de disponer de médicas y médicos no objetores de conciencia. Pero ahora será el turno del Senado de la República aprobar la iniciativa.

Por su parte la diputada del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Mariana Trejo Flores, señaló que ningún tratado internacional que ha firmado el Estado mexicano reconoce como un derecho la “objeción de conciencia”, y que en los Artículos constitucionales 5°, 6° y 24° se reconoce que las personas deben ejercer una profesión a partir de sus convicciones éticas, de conciencia y religión, sin embargo, es obligación del Estado laico asegurar la salud de la población.

A ello sumó el diputado perredista David Gerson García Calderón, quien subrayó que entre las recomendaciones que ha dado a México el Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas inglés) destaca la de asegurar la libertad de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.

Cabe recordar que las mexicanas tienen derecho, entre otras, a la causal de aborto por violación en todo el país y la “Norma Oficial Mexicana 046 Violencia Familiar, Sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención”, obliga a los prestadores de salud a realizarlo. Únicamente en la Ciudad de México, desde 2007, la Interrupción Legal del Embarazo es voluntaria dentro de las 12 primeras semanas de gestación.

17/HZM/LGL








NACIONAL
Aborto
   Diputada del PES presenta iniciativa, OSC piden no aprobarla
Buscan reformar Ley General de Salud para extender objeción de conciencia
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 04/10/2017

Integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho a Decidir llamaron a las y los diputados a no aprobar el dictamen de reforma al Artículo 10 BIS de la Ley General de Salud, que busca extender la objeción de conciencia a personal de apoyo y administrativo de los servicios de salud, pues de lograrse, se justificaría la negativa a proporcionar servicios de salud reproductiva a las mujeres como la Interrupción
Legal del Embarazo (ILE).

Esta iniciativa fue presentada por la diputada del Partido Encuentro
Social (PES), Norma Edith Martínez Guzmán, y fue publicada en la gaceta parlamentaria del pasado 27 de septiembre. En ella propone que personal del Sistema Nacional de Salud podrá hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en cualquier “programa, actividad, práctica, tratamiento, método o investigación que contravenga su libertad de conciencia” con base en sus valores y principios éticos.

La campaña, integrada entre otras organizaciones por Ipas México, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddeser), alertó en un comunicado que esto representa un riesgo en el caso particular de las mujeres porque se podría obstaculizar la atención en casos de la interrupción del embarazo existentes como violación y riesgo a la salud, y otros procedimientos como el acceso a métodos anticonceptivos.

La diputada plantea en el proyecto que cuando se dio hace una década la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación en la Ciudad de México, también se reconoció la objeción de conciencia del personal sanitario para practicarlo, por lo que “resulta necesario incluir expresamente este derecho” en la Ley General de Salud, para todos los servidores del sistema de salud de la República.

Lo mismo sucede, expresa Norma Martínez, con la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM 046), que señala los criterios para el acceso al aborto en casos de violación sexual, en ella se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los médicos y enfermeras a atender estos casos que son considerados emergencias médicas.

Asimismo la diputada da ejemplos de países que cuentan en sus legislaturas con estas facultades para que el personal médico decida no practicar una interrupción del embarazo, como ocurre en Estados Unidos, Francia, Alemania y Holanda, sustenta.

Situaciones que ocurren a pesar de que la Organización Mundial de Salud (OMS) alerta que los países que usan la objeción de conciencia lo hacen como una estrategia sistemática para negarse a brindar servicios de salud y evitar que las mujeres ejerzan sus derechos reproductivos, orillándolas a recurrir a prácticas de aborto inseguras que ponen en riesgo su vida.

El proyecto de ley adiciona que la objeción de conciencia puede realizarse en cualquier momento y no está limitada, es decir, si el objetor ya la solicitado en situaciones pasadas “no constituye un delito” siempre y cuando “no ponga en riesgo la salud o la vida del o la paciente”.

En caso de proceder la reforma será obligación de la Secretaría de Salud contar en todos los casos, con otras personas que estén dispuestas a brindar la atención.

OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZAR ILE

La propuesta de reforma indicaron las activistas, tiene graves problemas pues el “derecho a la objeción” se amplía al personal técnico o administrativo (no sólo a la persona que participa de manera directa en la intervención médica) y contempla, además del aborto, una serie de procedimientos médicos en los cuales se puede hacer facultad de esta objeción, como en tratamientos anticonceptivos (reversibles e irreversibles).

“Como se observa en ese transitorio segundo -referente a la serie de procedimientos- indicar ciertas intervenciones médicas responde a criterios morales de diversas tendencias religiosas. Por tanto la propuesta atenta contra el Estado laico en México y pone en riesgo la salud de las personas”, precisó la agrupación y recordó que el
Estado está obligado a garantizar el derecho a la salud de la población.

Señalaron que es una reforma innecesaria pues recordaron a las y los legisladores que los Artículos 5º , 6º y 24º de la Constitución, reconocen los derechos a ejercer una profesión a partir de las convicciones éticas, de conciencia y de religión, siempre y cuando no perjudique a terceros.

El dictamen de la Comisión de Salud se discutirá entre otros ocho durante esta semana en el pleno de la Cámara de Diputados, por lo que las activistas que integran la Campaña hicieron un llamado a las bancadas del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional a no aprobar el dictamen. En redes sociales las organizaciones de derechos sexuales y reproductivos de México también se unieron bajo el hashtag #SaludSinObjeción.

Actualmente en todo el país las mujeres pueden interrumpir un embarazo cuando sea producto de una violación sexual, y únicamente en la Ciudad de México se puede realizar de forma voluntaria hasta las 12 semanas de gestación. En estados de la
República las organizaciones como GIRE han alertado sobre las negativas del personal médico a brindar este servicio a pesar de las causales que están establecidas en la ley.

17/HZM/LGL








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