Ley General de Salud

LA VOZ DE LA COALICIÓN
SALUD
   La Voz de la Coalición
El Seguro Popular y su desempeño en poblaciones vulnerables de Chiapas
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hilda E. Argüello Avendaño* y Ana María Gómez Serna**
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 11/12/2017

En el periodo de 2001-2003 se puso en marcha un proyecto piloto llamado Salud para Todos (precursor del Seguro Popular de Salud ‒SP‒), como un instrumento de transferencia de subsidios a través de un paquete de servicios médicos.

El 15 de mayo de 2003, se adiciona a la Ley General de Salud la leyenda: “de la Protección Social en Salud”, con esta reforma el SP se transforma de un programa a una ley.

El SP surgió con el objetivo de proteger a la población que no contaba con seguridad social formal y con alto riesgo al empobrecimiento por gastos en salud.

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud lo define como un seguro médico, público y voluntario, dirigido a poblaciones sin acceso a servicios de salud y que se empobrecían a consecuencia de los gastos incurridos para pagar servicios de salud.

De acuerdo con los datos de la Encuesta Intercensal 2015, a nivel nacional, 72.7 por ciento de la población hablante de lengua indígena de 3 y más años cuenta con Seguro Popular (5 millones 362 mil 239), seguido de 15.1 por ciento sin derechohabiencia a servicios de salud (1 millón 115 mil 608), 11.1 por ciento cuenta con derechohabiencia a instituciones de seguridad social (818 mil 252) y 1 por ciento accede a servicios privados u otros (76 mil 569). De acuerdo con esta información es evidente que en el país la población HLI de 3 años y más depende de los servicios del Seguro Popular.

Guerrero es la entidad que tiene la mayor afiliación del grupo HLI de 3 y más años (85.6 por ciento), seguido de Chiapas (80.2 por ciento), Puebla (78.5 por ciento), Oaxaca (77 por ciento) y Veracruz (76.6 por ciento). En tanto que Chiapas es el estado que presenta la proporción más elevada de ciudadanos HLI de 3 años y más que no cuentan con ningún tipo de afiliación (15.3 por ciento).

Por tanto se esperaría que con estos altos índices de afiliación esta población, considerada dentro de los grupos más desprotegidos, tendrían garantizado su acceso a los servicios de salud.

El Observatorio de Mortalidad Materna de México, como parte de sus acciones de monitoreo de políticas públicas, inició en 2017 un monitoreo a los servicios de salud materna y perinatal en poblaciones vulnerables en Chiapas, junto con el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social-Unidad Sureste.

El monitoreo contempla conocimientos médicos, servicios e insumos que se encuentran dentro de las intervenciones del programa de salud materna y perinatal en el SP, principalmente en unidades médicas del primer nivel de atención (centros de salud).

Se aplicó una metodología de selección de unidades médicas en municipios vulnerables a través del índice de vulnerabilidad diseñado por Freyermuth (2016). Este índice se compone de indicadores como pertenencia étnica, analfabetismo, mortalidad materna, pobreza extrema y con el Índice de Desarrollo Humano.

Empleando el índice de vulnerabilidad se seleccionaron cuarenta unidades médicas por entidad. Hemos finalizado la etapa de trabajo de campo a mediados de 2017 en los estados de Chiapas y Querétaro (próximamente Ciudad de México y Oaxaca). Se emplearon un instrumento extenso y una devolución rápida de resultados.

Algunos resultados preliminares a partir de las devoluciones rápidas en Chiapas son los siguientes: existe un desabasto notable en las inmunizaciones tanto para la mujer embarazada como para el recién nacido, casi 70 por ciento de unidades médicas carece de los toxoides que marca el programa de salud materna y perinatal.

Es importante señalar que gran parte de este desabasto obedece a la falta de condiciones de las unidades médicas para el almacenamiento de las vacunas, como la falta de electricidad y de refrigeradores.

Un 92 por ciento no cuenta con ergometrina, medicamento esencial para el tratamiento de hemorragia, 7 de cada 10 cuentan con Hidralazina, esencial para tratar la hipertensión en el embarazo.

Un 70 por ciento cuenta con pruebas rápidas para la detección de VIH y 95 por ciento de las unidades médicas sin barreras de acceso físico. Para el tratamiento IVU hay un desabasto de nitrofurantoína, en la mitad de las unidades visitadas. En cuanto al tratamiento de ITS, hay desabasto de antibióticos como la azitromicina, la eritromicina y la doxiciclina, todos ellos contemplados en las intervenciones del SP.

Otros hallazgos relevantes tienen que ver con el desconocimiento por parte de médicos y médicas (en su mayoría pasantes realizando servicio social) del protocolo de atención para la estabilización de una hemorragia postparto. En lo que corresponde a planificación familiar y a los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes, el personal responsable no maneja los marcos normativos vigentes (la NOM- 047 principalmente).

Es necesario realizar un monitoreo ciudadano de las intervenciones y/o servicios que otorga el SP, para vigilar el cumplimiento de los servicios, el gasto acertado, que beneficie a las poblaciones a quienes están dirigidas. Al Estado le corresponde cumplir con lo dispuesto en la Ley y garantizar el derecho a la salud de las y los ciudadanos mexicanos.

*Secretaria técnica del Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM)

**Investigadora del Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM)

*** El Observatorio de Mortalidad Materna en México es parte de la Coalición por la Salud de las Mujeres, una red de organizaciones civiles con trabajo en salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

17/HAAE/AMGS/LGL

 








NACIONAL
SALUD
   Llaman al senado a no aprobar iniciativa
Objeción de conciencia responde a intereses de grupos religiosos
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 11/10/2017

La recién aprobada objeción de conciencia para los prestadores de servicios de salud (personal de apoyo y administrativo), representa un riesgo porque faculta a la Secretaría de Salud a incluir a más objetores y ampliar los servicios y prácticas o investigaciones en el mismo sentido.

Entrevistada por Cimacnoticias, la asesora en política y abogacía de Ipas México, Fernanda Díaz de León, explicó que el dictamen aprobado ayer por la Cámara de diputados, establece en su artículo segundo transitorio que será la Secretaría de Salud Federal la encargada de hacer, en un plazo de 90 días, los lineamientos para el ejercicio de la objeción de conciencia, lo que en su opinión es preocupante ya que podrá objetar los servicios o procedimientos médicos que considere.

El motivo no sólo es alarmante para los servicios de interrupción del embarazo, no se limita a eso, es devastador para todos los servicios de salud de las personas”, aseguró la abogada especialista en Derechos Sexuales y Reproductivos.

De lograrse esta propuesta, agregó, “desde la persona vigilante de la puerta podría decidir que está en contra de algún servicio como el aborto y podría negarle el registro a una usuaria, o el derecho a una ficha una persona que iba por cualquier otro servicio”, ejemplificó Díaz de León.

Con ello la Secretaría, si así lo reglamenta, podría ampliar y reconocer como objetores de conciencia al personal de vigilancia, servicio social, recepcionistas, entre otros, o regular en qué procedimientos médicos se puede aplicar, tal como lo pretendía en un inicio el proyecto de ley de la diputada del Partido Encuentro Social (PES) Norma Edith Martínez Guzmán, aseguró Díaz de León.

La objeción de conciencia para el personal sanitario no es una novedad, tras la despenalización del aborto en 2007 en la Ciudad de México se reconoció en el artículo 59 de la Ley de Salud local que el personal médico y de enfermería que lo practique puede objetar no hacerlo por convicciones éticas y morales, asimismo lo reconoce el apartado sexto de la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046) que garantiza en el país el aborto en casos de violación.

Lo que planteó la iniciativa original de la diputada Martínez Guzmán, era ampliar la objeción a “profesionistas, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social”, por lo que ayer en el pleno se discutieron los obstáculos que esto podría representar en el acceso a los servicios de salud reproductiva para las mujeres, quedándose limitado solamente al personal de enfermería y médico como objetor de conciencia (facultad que ya tienen).

“Es muy importante establecer las reglas y cómo es que el ejercicio de esta prerrogativa no afecte los derechos de terceros, que es lo que establece la Constitución”, pero falta que lo vote el Senado, quien podría aceptar el dictamen sin modificaciones, o bien, regresarlo a San Lázaro con adecuaciones.

Esperamos que no se apruebe y el llamado a las y los senadores es ése, ya que además es una reforma innecesaria, dijo.

“Es un dictamen que no es prioritario porque hay temas nacionales de urgente discusión y la objeción de conciencia no es uno de ellos, me parece que esta iniciativa responde a intereses de grupos religiosos por incluir en la ley sus creencias y eso es preocupante en el marco del Estado laico”, concluyó Fernanda Díaz de León.

La iniciativa de la diputada de Encuentro Social fue impulsada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN) de la Comisión de Salud.  

Cabe mencionar que a lo largo de su carrera, la diputada Martínez Guzmán también se ha manifestado en contra de permitir a las mujeres a abortar en casos de violación, además presentó en 2016 una iniciativa para modificar el artículo 4° de la Constitución Política del país para “proteger la vida desde el momento de concepción y estado en contra de otras temáticas como el matrimonio igualitario. 

17/HZM/LGL








NACIONAL
SALUD
   Podrán excusarse de participar en tratamientos o investigaciones
Aprueban diputados “objeción de conciencia” para personal administrativo
CIMACFoto: Cristina Acuña Roeder
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 10/10/2017

La Cámara de Diputados aprobó adicionar el Artículo 10 BIS a la Ley General de Salud, que se extiende al personal administrativo y de apoyo (servicio social, enfermeras) de los servicios de salud, por lo que ahora podrán negar servicios de salud reproductiva a las mujeres que los soliciten.

En la sesión de este 10 de octubre, con 367 votos a favor, 34 en contra y 28 abstenciones, las y los legisladores de la Cámara de Diputados avalaron introducir el concepto de “objeción de conciencia” que antes no estaba previsto en la Ley General de Salud, con lo que cualquier integrante del Sistema Nacional de Salud podrá “excusarse de participar en cualquier programa, actividad, práctica, tratamiento, método o investigación que contravenga su libertad de conciencia”.

Esta fue una propuesta de la diputada del Partido Encuentro Social (PES), Norma Edith Martínez Guzmán, por la cual las organizaciones civiles especialistas en derechos sexuales y reproductivos como Ipas México, el Grupo de Información en Reproducción (GIRE), entre otras, alertaron que atentaba en particular en el acceso de las mujeres a servicios de salud como el aborto y métodos anticonceptivos, dándole al Estado, la posibilidad de negárselos.

En la discusión de este día, la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Cecilia Guadalupe Soto González, señaló que la iniciativa atenta sobre todo contra el derecho de las niñas víctimas de violación a no ser madres, y recordó el caso emblemático de la niña de 13 años de edad, Paulina, a quien en 1999 el personal sanitario de Baja California le negó su derecho al aborto legal por una violación, por lo que el caso llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La legisladora perredista aseguró que la propuesta “no tenía un problema a resolver”, por el contrario generaba conflictos en el funcionar de la Secretaría de Salud, pues la negativa a brindar servicios de aborto en casos de violación aún se suscita en clínicas de varias entidades de la República, donde además, no se cuenta con personal médico suficientemente capaz de suplir a quienes sean objetores de conciencia.

De este contexto también habló la diputada del partido Nueva Alianza (NA), Karina Sánchez Ruiz, quien argumentó que la propuesta del PES pone en riesgo “la atención médica de millones de mexicanas” y contraviene recomendaciones que realiza la Organización Mundial de Salud (OMS) sobre la obligación de los países de preservar y promover la salud de la población, desde un enfoque de protección a los Derechos Humanos y pruebas científicas.

La introducción de este nuevo Artículo 10 BIS a la Ley, anticipa que el personal médico podrá hacer uso de esta facultad en cualquier momento, siempre y cuando no se trate de emergencias en las que está en riesgo la vida de la persona. Además de la obligación del sistema de salud de disponer de médicas y médicos no objetores de conciencia. Pero ahora será el turno del Senado de la República aprobar la iniciativa.

Por su parte la diputada del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Mariana Trejo Flores, señaló que ningún tratado internacional que ha firmado el Estado mexicano reconoce como un derecho la “objeción de conciencia”, y que en los Artículos constitucionales 5°, 6° y 24° se reconoce que las personas deben ejercer una profesión a partir de sus convicciones éticas, de conciencia y religión, sin embargo, es obligación del Estado laico asegurar la salud de la población.

A ello sumó el diputado perredista David Gerson García Calderón, quien subrayó que entre las recomendaciones que ha dado a México el Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas inglés) destaca la de asegurar la libertad de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.

Cabe recordar que las mexicanas tienen derecho, entre otras, a la causal de aborto por violación en todo el país y la “Norma Oficial Mexicana 046 Violencia Familiar, Sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención”, obliga a los prestadores de salud a realizarlo. Únicamente en la Ciudad de México, desde 2007, la Interrupción Legal del Embarazo es voluntaria dentro de las 12 primeras semanas de gestación.

17/HZM/LGL








NACIONAL
Aborto
   Diputada del PES presenta iniciativa, OSC piden no aprobarla
Buscan reformar Ley General de Salud para extender objeción de conciencia
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 04/10/2017

Integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho a Decidir llamaron a las y los diputados a no aprobar el dictamen de reforma al Artículo 10 BIS de la Ley General de Salud, que busca extender la objeción de conciencia a personal de apoyo y administrativo de los servicios de salud, pues de lograrse, se justificaría la negativa a proporcionar servicios de salud reproductiva a las mujeres como la Interrupción
Legal del Embarazo (ILE).

Esta iniciativa fue presentada por la diputada del Partido Encuentro
Social (PES), Norma Edith Martínez Guzmán, y fue publicada en la gaceta parlamentaria del pasado 27 de septiembre. En ella propone que personal del Sistema Nacional de Salud podrá hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en cualquier “programa, actividad, práctica, tratamiento, método o investigación que contravenga su libertad de conciencia” con base en sus valores y principios éticos.

La campaña, integrada entre otras organizaciones por Ipas México, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddeser), alertó en un comunicado que esto representa un riesgo en el caso particular de las mujeres porque se podría obstaculizar la atención en casos de la interrupción del embarazo existentes como violación y riesgo a la salud, y otros procedimientos como el acceso a métodos anticonceptivos.

La diputada plantea en el proyecto que cuando se dio hace una década la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación en la Ciudad de México, también se reconoció la objeción de conciencia del personal sanitario para practicarlo, por lo que “resulta necesario incluir expresamente este derecho” en la Ley General de Salud, para todos los servidores del sistema de salud de la República.

Lo mismo sucede, expresa Norma Martínez, con la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM 046), que señala los criterios para el acceso al aborto en casos de violación sexual, en ella se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los médicos y enfermeras a atender estos casos que son considerados emergencias médicas.

Asimismo la diputada da ejemplos de países que cuentan en sus legislaturas con estas facultades para que el personal médico decida no practicar una interrupción del embarazo, como ocurre en Estados Unidos, Francia, Alemania y Holanda, sustenta.

Situaciones que ocurren a pesar de que la Organización Mundial de Salud (OMS) alerta que los países que usan la objeción de conciencia lo hacen como una estrategia sistemática para negarse a brindar servicios de salud y evitar que las mujeres ejerzan sus derechos reproductivos, orillándolas a recurrir a prácticas de aborto inseguras que ponen en riesgo su vida.

El proyecto de ley adiciona que la objeción de conciencia puede realizarse en cualquier momento y no está limitada, es decir, si el objetor ya la solicitado en situaciones pasadas “no constituye un delito” siempre y cuando “no ponga en riesgo la salud o la vida del o la paciente”.

En caso de proceder la reforma será obligación de la Secretaría de Salud contar en todos los casos, con otras personas que estén dispuestas a brindar la atención.

OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZAR ILE

La propuesta de reforma indicaron las activistas, tiene graves problemas pues el “derecho a la objeción” se amplía al personal técnico o administrativo (no sólo a la persona que participa de manera directa en la intervención médica) y contempla, además del aborto, una serie de procedimientos médicos en los cuales se puede hacer facultad de esta objeción, como en tratamientos anticonceptivos (reversibles e irreversibles).

“Como se observa en ese transitorio segundo -referente a la serie de procedimientos- indicar ciertas intervenciones médicas responde a criterios morales de diversas tendencias religiosas. Por tanto la propuesta atenta contra el Estado laico en México y pone en riesgo la salud de las personas”, precisó la agrupación y recordó que el
Estado está obligado a garantizar el derecho a la salud de la población.

Señalaron que es una reforma innecesaria pues recordaron a las y los legisladores que los Artículos 5º , 6º y 24º de la Constitución, reconocen los derechos a ejercer una profesión a partir de las convicciones éticas, de conciencia y de religión, siempre y cuando no perjudique a terceros.

El dictamen de la Comisión de Salud se discutirá entre otros ocho durante esta semana en el pleno de la Cámara de Diputados, por lo que las activistas que integran la Campaña hicieron un llamado a las bancadas del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional a no aprobar el dictamen. En redes sociales las organizaciones de derechos sexuales y reproductivos de México también se unieron bajo el hashtag #SaludSinObjeción.

Actualmente en todo el país las mujeres pueden interrumpir un embarazo cuando sea producto de una violación sexual, y únicamente en la Ciudad de México se puede realizar de forma voluntaria hasta las 12 semanas de gestación. En estados de la
República las organizaciones como GIRE han alertado sobre las negativas del personal médico a brindar este servicio a pesar de las causales que están establecidas en la ley.

17/HZM/LGL








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