Interrupción Legal del Embarazo
SALUD
Evidencia echa abajo mitos sobre aborto en la capital
ILE: Política pionera en reconocer libertad y autonomía de las mujeres

A más de una década de que la Ciudad de México despenalizara la interrupción del embarazo hasta las doce semanas de gestación se comprobó que implementar una política pública integral salva la vida de las mujeres, garantiza el derecho a decidir sobre la maternidad y fomenta la anticoncepción informada.
El 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal aprobó reformar los Artículos 144 al 147 del Código Penal y el Artículo 16 Bis de la Ley de Salud para impedir que las capitalinas fueran acusadas penalmente por tener un aborto y evitar que aquellas sin recursos económicos se atendieran en servicios inseguros.
A 11 años de este cambio normativo la ginecóloga e integrante de la organización Ipas México, Claudia Martínez López, sostiene que la reforma se convirtió en una política pública integral para atender a las capitalinas. Hoy, además, hay evidencia para echar abajo los mitos sobre este proceso: que obliga a las mujeres a abortar y que provoca que tengan abortos continuos.
La especialista destaca los beneficios que está reforma trajo a las mujeres: la oportunidad de acceder a procedimientos seguros, redujo la tendencia a criminalizar la interrupción del embarazo y llevó a reconocer la libertad y autonomía de las mujeres y su derecho a decidir sobre su maternidad.
MITOS DEL ABORTO
Un mes después de aprobadas y promulgadas, las reformas fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por medio de dos acciones de inconstitucionalidad. El debate llevó a escuchar las posiciones de expertos en Bioética, feministas, académicas, juristas y grupos religiosos.
Estas discusiones y el hecho de que el aborto en sí mismo sea un tema tabú provocaron que grupos conservadores alertaran del peligro de una política que permitiera la interrupción de la gestación. Entre los argumentos de esta postura estaba que las mujeres serían obligadas a abortar y que una vez que lo hicieran se convertiría en una práctica recurrente.
No obstante, desde que una mujer llega a solicitar el servicio en alguna de las clínicas especializadas habilitadas en 2007, se le explica el proceso, se confirma el embarazo y las semanas de gestación a través de estudios de laboratorio y se le da consejería, es decir, se le explican todas las opciones aun cuando es probable que ya se decidió por la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). A este procedimiento se le llama consentimiento informado.
Una vez que la persona toma una decisión, se le brinda consejería anticonceptiva a fin de que opte por un método anticonceptivo. El personal médico debe identificar si la mujer necesita un tipo de atención extra para referirla a otro centro de atención, por ejemplo, si requiere de análisis como Papanicolaou o colposcopia o si debe ser atendida por violencia de género.
En conclusión, de acuerdo con Claudia Martínez esta reforma a la Ley de Salud y al Código Penal capitalino permitió ver a las mujeres como sujetas de derechos y garantizar su derecho a la libre autodeterminación reproductiva, respetar su derecho a la dignidad, al acceso a la información, el respeto a la libertad de creencias y religión y procurar su salud.
De acuerdo con los registro del Programa ILE, a 11 años de vigencia (abril 2007 – de abril 2018) un total de 194 mil 153 mujeres han accedido al servicio; un 30 por ciento de ellas vienen de diversos estados de la República; y la mayoría (73 por ciento) acude en las primeras 8 semanas de gestación.
Los datos también indican que 65.3 por ciento de las mujeres ya tenían hijos, lo que también demuestra que es falso que el aborto provoque que las mujeres no quieran ser madres, sino que les da oportunidad de decidir sobre su reproducción. Así, 93.7 por ciento eran mayores de edad a la hora solicitar el servicio.
En este tema, destaca la ginecóloga, hay una red de clínicas que cuenta con personal multidisciplinario que tiene capacitación y sensibilidad para atender a las mujeres y que usa tecnología adecuada para realizar el procedimiento, ya sea con medicamentos o con el método de aspiración manual endouterina.
Si este servicio es uno de los mejores que presta la capital del país, en parte se debe al acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil que están vigilantes del funcionamiento.
RETOS
Las mujeres que accedieron a la ILE, explica Laura Andrade Campos, también integrante de Ipas, ejercieron su libertad de conciencia sin poner en riesgo su vida y su salud; sin embargo de acuerdo con organizaciones como Ipas aún falta eliminar los obstáculos que enfrentan quienes buscan un aborto legal en otras entidades.
Por ejemplo, las estadísticas de la Secretaría de Salud de la capital indican que de las mujeres que se atendieron en las clínicas especializadas en estos 11 años, 50 mil 284 eran del Estado de México, mil163 de Puebla, 716 de Morelos y otras llegaron desde entidades más lejanas o incluso desde el extranjero.
La despenalización, afirma Andrade Campos, también evidenció las diferencias entre las mujeres que viven en la Ciudad de México o que pueden acceder a los servicios de la capital y las que no tienen este derecho por residir en otros estados de la República donde solo se puede tener un aborto por ciertas causales.
Hasta antes de 2007 en la capital del país las mujeres que tenían la necesidad de interrumpir la gestación eran estigmatizadas, criminalizadas, enjuiciadas y enviadas a prisión; ahora, uno de los retos es hacer llevar esta información a más mujeres y que conozcan que en caso de requerir el servicio tienen opciones.
También deben saber que pueden acceder a servicios seguros, públicos o privados, como las clínicas del recién creado Colectivo de Asociaciones Mexicanas para la Interrupción del Embarazo, integrada por servicios privados como Marie Stopes y Medieg; y que en caso de no tener recursos económicos para viajar a la capital pueden buscar apoyo en iniciativas civiles como el Fondo María.
Para otras agrupaciones como Católicas por el Derecho a Decidir, el desafío es garantizar este derecho a todas las mexicanas, pues consideran fundamental que el Estado cumpla con la legislación nacional vigente que permite el aborto por diversas circunstancias y garantice que todas accedan a la ILE.
Esto porque a pesar de que en todo el país las mujeres pueden acceder a un aborto si fue producto de violación, la norma no siempre se cumple, como lo demuestran dos casos que en abril llegaron a la SCJN.
18/AGM
SALUD
Exigen garantizar derecho a la salud
Feministas piden a Peña Nieto vetar reformas sobre objeción de conciencia

Senadoras, candidatas a cargos de elección y feministas, demandaron a Enrique Peña Nieto que ejerza su facultad de veto y devuelva a la Cámara de Diputados y al Senado el decreto por el que se reformó el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que establece la objeción de conciencia para el personal médico y de enfermería.
El grupo de feministas, es en su mayoría simpatizante de Alianza Por México al frente, entre ellas las senadoras del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña; la senadora independiente Martha Tagle; la candidata a senadora por el PRD, Mary Telma Guajardo Villarreal y por Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado.
Las mujeres enviaron una carta al Ejecutivo federal para pedir que vete la reforma al Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, aprobada por el Senado el pasado jueves 22 de marzo que dice que “el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley”.
Las feministas mencionaron que el 18 de febrero de 2016 el Poder Ejecutivo emitió, por conducto de la Secretaría de Salud, una opinión al dictamen donde aclaró que la objeción de conciencia ya está protegida en los artículos 5, 6 y 24 de la Constitución Política que mencionan “el derecho de cualquier persona de ejercer la profesión, la industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; y la libertad de convicción éticas, de conciencia y de religión”.
De acuerdo con esa opinión, la ley protege el derecho de libertad de conciencia pero este principio no se puede regular específicamente, toda vez que se trata de un concepto subjetivo que únicamente el profesional de la salud que lo ejerce, sabe y atiende, por lo que, menciona el documento, pretender exceder su influencia queda fuera de una decisión ética aceptable.
Las feministas, entre ellas académicas como Gloria Ramírez Hernández, la ex magistrada electoral, María del Carmen Alanís Figueroa; y la priista María Elena Chapa, dijeron que además la reforma está redactada de manera muy general, lo que podría ocasionar por un lado, la interferencia en la atención médica que requiere un paciente, por motivos de índoles moral, y por otro, que el médico imponga al paciente sus creencias o condicione sus servicios.
Cabe decir que la objeción de conciencia es un principio que se ha usado para que médicos y enfermeras se nieguen a realizar prácticas médicas que van en contra de sus creencias, como a practicar la interrupción legal del embarazo o la voluntad anticipada, es decir, la eutanasia; además de que servirá para fomentar la discriminación hacia los pacientes, afirman algunas defensoras.
En su misiva, recordaron también que a partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, vigente desde 2011, se debe garantizar que todas las personas gocen de los Derechos Humanos, el derecho a la salud y que el Sistema Nacional de Salud garantice que existan médicos no objetores para prestar los servicios de salud.
Mencionaron que el Estado mexicano debe acelerar el paso bajo el principio de progresividad, para garantizar el derecho a la salud pues aún 15.5 por ciento de la población tiene carencia a este derecho (13.4 por ciento mujeres, 17.9 por ciento hombres, según datos del Coneval de 2016).
“La Objeción de Conciencia no es un Derecho Humano en sí mismo, sino una manifestación del Derecho Humano a la libertad de conciencia, que establece que toda persona puede creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones”, expusieron.
Las mujeres también hicieron un llamado para que se respete la laicidad y la democracia, en particular cuando la objeción de conciencia violenta el Estado laico, porque antepone una visión no laica y no científica, al derecho fundamental de la salud; además de que este concepto puede ser usado contra la interrupción legal del embarazo.
Las firmantes de la carta señalaron que esta reforma puede resultar discriminatoria contra personas de la diversidad sexual o por condición de etnia, edad, pobreza u otra, porque obstaculizará la prestación de servicios relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, y limitará además la investigación científica en diversos campos.
Señalaron que es necesario vetar esta reforma en este contexto de la desigualdad en el acceso y calidad a los servicios de salud ya que para las mujeres eta reforma implicará un obstáculo adicional para el acceso a anticonceptivos, a la reproducción asistida, a los servicios de aborto legal y seguro, a la investigación científica y favorecerá la criminalización de quienes deciden abortar.
18/AGM/LGL
DERECHOS HUMANOS
Conapred enfatiza obligaciones del Estado en salud
CDHDF llama a Peña Nieto a vetar reforma de objeción de conciencia

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) llamó al titular del Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, a vetar a la reciente reforma a la Ley General de Salud que avala que médicos y enfermeras puedan “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios” como la interrupción del embarazo.
El organismo exhortó a no publicar esta reforma que en su opinión podría contrarrestar la progresividad de los derechos de las mujeres, y de cualquier persona, a decidir sobre su cuerpo y reproducción; esto porque la objeción de conciencia se ha usado para que los médicos se excusen en creencias morales o religiosas para no practicar abortos.
La reforma que adiciona el Artículo 10 Bis en la Ley General de Salud fue avalada por la Cámara de Diputados en octubre de 2017 y ratificada por el Senado el pasado jueves 22 de marzo.
En un comunicado la CDHDF señaló que con esta iniciativa los profesionales de la salud podrán excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en valores éticos, por ejemplo realizar la interrupción del embarazo o prácticas relacionadas con la reproducción.
Cabe destacar que el derecho del personal de salud a la objeción de conciencia está en la Constitución Política a nivel federal, que establece en sus artículos 5, 6 y 24 los derechos a ejercer una profesión, industria o trabajo que le acomode a la libre manifestación de las ideas y el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, siempre y cuando no perjudique a terceros, ni constituya un delito o falta penados por la ley.
Por otra parte el organismo presidido por Nashieli Ramírez, expuso que el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Recomendación General No. 24, estableció que la negativa de un Estado a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria.
Asimismo, señaló, es necesario recordar que el Estado debe garantizar que dichos servicios estén al margen de las creencias religiosas, por lo que pidió que el Poder Ejecutivo federal ejerza su derecho de veto a promulgar la reforma en aras de cumplir con los deberes de progresividad de los DH y no contradecir el Estado laico.
La CDHDF informó además que enviará el análisis jurídico correspondiente con perspectiva de Derechos Humanos sobre esta reforma.
En su oportunidad, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) alertó sobre la posibilidad de que la reforma obstaculice el ejercicio pleno de todas las personas al goce de sus Derechos Humanos, especialmente el derecho a la salud, cuando el personal médico y de enfermería interponga una objeción de conciencia con el fin de abstenerse de realizar ciertos procedimientos médicos.
En un comunicado enfatizó que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el Estado mexicano deje de prestar un servicio médico a la ciudadanía. “Es su responsabilidad que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado”, mencionó.
El Conapred exhortó a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de todas las personas. Por ello enfatizó que los servicios de salud que brinde el Estado deben estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A su vez organizaciones de la sociedad civil que promueven la salud sexual y reproductiva de las mujeres manifestaron su preocupación porque esta reforma sea una barrera para acceder a los servicios de interrupción del embarazo no deseado.
Por ejemplo, en 2017 cuando la iniciativa fue analizada en la Cámara de Diputados la organización IPAS México calificó la reforma como un grave retroceso para el acceso a los servicios públicos de salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, principalmente para las mujeres, violentando su derecho a una vida libre de violencia y discriminación.
Para esta organización la objeción de conciencia se basó en un falso discurso de ampliar los derechos de los profesionales de la salud porque sólo agrava las condiciones de violencia que enfrentan las mujeres y dificultar el acceso a los servicios públicos de salud.
La modificación a la ley, destacó en su momento la organización, permite que los trabajadores de salud, incluyendo personal auxiliar y administrativo, se declaren objetores de conciencia y se nieguen a atender casos de aborto legal, como en casos de embarazos resultado de violencia sexual, embarazos que ponen en peligro de muerte a la mujer o peligra su salud, cuando se diagnostican malformaciones en el producto o por razones económicas.
IPAS también recordó que la Organización Mundial de la Salud ha alertado sobre algunos países que usan la objeción de conciencia como una estrategia sistemática para colocar barreras al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y negarse a brindar servicios públicos de salud, específicamente en temas de aborto.
18/AGM/LGL
SALUD
Senado aprobó reformas a la Ley General de Salud
Objeción de conciencia vulnera derechos de las mujeres

El Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud para que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud pueda negarse a realizar prácticas médicas que van en contra de sus creencias religiosas o éticas, por ejemplo, la interrupción del embarazo no deseado cuando una mujer solicite ejercer este derecho.
A más de dos años de que el Partido Encuentro Social (PES) presentó la propuesta, este jueves 22 de marzo el Senado aprobó la reforma, previamente avalada por la Cámara de Diputados en octubre de 2017, para que el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud establezca que los profesionales de la salud puedan “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley”.
El Artículo reformado señala que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica no se podrá invocar este principio”.
Durante el debate los senadores Alejandro Encinas, Zoé Robledo, Martha Tagle, Angélica de la Peña, Fernando Mayans y Luis Sánchez, pidieron una moción suspensiva al considerar que esta modificación era un retroceso en materia de Derechos Humanos y contravenía el artículo 40 constitucional, pues vulnera el carácter de Estado Laico pero además porque busca evitar que las mujeres ejerzan su derecho a la maternidad libre y voluntaria.
La senadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña, destacó que este dictamen se basó en las legislaciones de Estados Unidos, Francia y Alemania donde la objeción de conciencia se estableció para que nadie sea “obligado a participar en una interrupción del embarazo. “No nos hagamos tontas y tontos, esta reforma a la Ley General de Salud está dirigida para contrarrestar la progresividad de los derechos de las mujeres a decidir sobre nuestro propio cuerpo”, dijo.
La moción suspensiva fue rechazada a pesar de que el 18 de febrero de 2016 la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud (Ss) emitió una opinión jurídica sobre esta minuta donde explicó que la ley protege el derecho a la libertad de conciencia pero no se puede regular especialmente la misma toda vez que se trata de un concepto subjetivo.
De acuerdo con la dependencia, el uso indiscriminado y mal entendido de la objeción de conciencia aleja a la medicina de sus objetivos primordiales y abre la puerta a una medicina basada en valoraciones morales y subjetivas para transformar la práctica médica en una actividad idiosincrática, sesgada de prejuicios, intolerante y discriminatoria.
La Ss además alertó que se podría generar una práctica donde el médico imponga al paciente sus creencias o condicione sus servicios.
Para los senadores, la objeción de conciencia afecta particularmente a personas que sufren diversas formas de discriminación por cuestiones de género, edad, raza, discapacidad, situación económica o preferencias sexuales.
Por ejemplo, con este concepto, los médicos podrían negarse a atender a mujeres víctimas de violación sexual, negarles la anticoncepción de emergencia o en su caso a practicarles un aborto y negarse a actuar en todo lo relacionado con la reproducción humana como la esterilización y la reproducción asistida.
Sin embargo, desde 2009 la Norma Oficial Mexicana “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, que regula el aborto en casos de violación sexual, contempla la objeción de conciencia e indica que las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia.
En el mismo sentido, este principio está regulado en la Ley de Salud de la Ciudad de México, una entidad donde una mujer puede acceder por voluntad al aborto hasta las 12 semanas de gestación; esta ley además señala que cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo (ILE) para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.
Esta redacción, que permite la objeción de conciencia pero obliga a tener personal médico para practicar la ILE, se retoma en los Lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo en la capital del país.
A favor del proyecto se expresaron los senadores Jorge Luis Preciado Rodríguez y Víctor Hermosillo y Celada, del Partido Acción Nacional (PAN); así como el ex panista y ahora simpatizante de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), José María Martínez Martínez, quien ha sido un promotor de la familia tradicional y de la “protección de la vida desde la concepción/fecundación”.
Este grupo de senadores afirmó que se pretende garantizar el derecho de los trabajadores de la salud y que no estaba a discusión el derecho al aborto o la eutanasia.
La senadora Angélica de la Peña presentó una reserva porque en su opinión la reforma debe decir que aplica la objeción de conciencia “siempre y cuando ello no se contraponga con el ejercicio de otros derechos”. No obstante la reforma fue aprobada con 53 votos a favor, 15 en contra y una abstención y sólo falta que sea publicada por el Ejecutivo federal.
18/AGM/LGL
Aborto
Por séptima ocasión presentan ante Congreso proyecto de IVE
Argentinas marcharán por despenalización del aborto

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Argentina, presentó el día de ayer, ante la Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), iniciativa que busca despenalizar el aborto sin importar las condiciones bajo las cuales se produzca el embarazo.
En un comunicado emitido por la Campaña, las organizaciones de mujeres presentaron por séptima ocasión el Proyecto y pidieron que el Estado argentino legalice el derecho de decisión voluntaria al aborto en condiciones sanitarias “adecuadas”.
El Proyecto cuenta con 13 artículos encaminados a eliminar las “trabas médicas y judiciales que niegan o demoran en numerosas ocasiones” la posibilidad de llevar cabo un aborto seguro. Propone reformar los artículos 85, índice 2, 86 y 88 del Código Penal de la Nación, que niegan a las mujeres el derecho a un aborto legal, aún cuando la vida de éstas corra peligro.
Actualmente el Código argentino penaliza de 1 a 4 años de prisión a quien realice un aborto con el consentimiento de la mujer y con un máximo de 6 años a quien lo realiza si la mujer muere durante el procedimiento. También contempla sanciones de inhabilitación y el doble de condena para el personal de salud que lo realice.
En Argentina el aborto sólo es permitido por violación y por peligro a la vida o la salud.
Ante ello el Proyecto de Ley propone derogar el índice 2, del artículo 86 que establece “que si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” deberá pedir el permiso legal de su representante o tutor.
La propuesta también plantea que la interrupción del embarazo se realice dentro de las primeras 14 semanas de gestación, y que se incluyan las causales de “malformaciones fetales graves y el riesgo psíquico o social de la mujer.”
El Proyecto IVE exige que el Código Civil y Comercial de la Nación analice la interpretación del artículo 26, referente a los “tratamientos invasivos” y “tratamientos no invasivos” en el caso de adolescentes de entre 13 y 16 años de edad.
Con este Proyecto las organizaciones buscan reducir la mortalidad materna de las mujeres y adolescentes así como ser parte de los países donde el aborto inducido está permitido como Puerto Rico, Cuba, Uruguay, México, entre otros. Resaltaron que la “prohibición no evita que las mujeres se realicen abortos, sino que los convierte en una práctica de mayor vulnerabilidad”.
A pesar de que Argentina cuenta con el Protocolo de Atención Integral para las personas con derecho a una Interrupción Legal del Embarazo (ILE), las organizaciones mencionaron que éste no es acatado en todos los hospitales y centros de salud del país, lo cual dificulta el acceso de las mujeres a un aborto seguro.
De acuerdo con datos de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, en este país se realizan entre 370 mil y 520 mil abortos al año, muchos de ellos en condiciones inseguras. De éstos, se estima que 49 mil mujeres son hospitalizadas debido a complicaciones por abortos realizados en estas condiciones.
El Proyecto IVE con número de expediente 4161-D-2016 está firmado por más de 40 diputados y diputadas de diversos bloques políticos, encabezado por las diputadas: Victoria Donda (Libres del Sur), Brenda Austin, de la Unión Cívica Radical (URC), Mónica Mancha de la Coalición del Frente para la Victoria, (Fp-V-PJ) y Romina de Plá del Partido Obrero/Frente de Izquierda de los Trabajadores (PO/FIT).
SUMARÁN ESFUERZOS EN MARCHA POR EL 8 DE MARZO
Como parte de las acciones para el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, las feministas que integran la Campaña Nacional convocaron a la marcha que se realizará este jueves cuya consigna será “Educación sexual para decidir, Aborto legal para no morir y Anticonceptivos para no abortar”. Al final de ésta realizarán una Asamblea en la que darán lectura al consenso de todas las organizaciones sobre el aborto y otros temas.
Cabe recordar que en febrero de este año se llevaron a cabo otras movilizaciones como el “Pañuelazo” y “Tuitazo” con el hashtag #AbortoLegalYa, para promover la aprobación del Proyecto de Ley, expresó la integrante de la Campaña, Patricia Lourdes.
18/AEG/LGL
SALUD
Objeción de conciencia no aplica en riesgo de vida de la mujer
Chile ya cuenta con normativa para practicar aborto por tres causales

En Chile el Ministerio de Salud (Minsal) emitió las normas que regulan las directrices que debe seguir el personal médico público y privado en la práctica del aborto tras la despenalización de las tres causales: riesgo a la vida de la mujer, inviabilidad del veto y violación, en 2017.
La denominada “Norma técnica nacional de acompañamiento y atención integral en la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la Ley 21.030”, publicada el pasado 7 de febrero, establece que los servicios primarios de atención chilenos (consultorios y servicios de urgencias) tendrán un plazo menor a 24 horas para informar a las mujeres si se configura o no alguna de las tres causales para que accedan al aborto.
Después de que fuera promulgada el 23 de septiembre de 2017, la iniciativa de la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, discutida por tres años, se tienen todo el marco normativa que deben seguir los servicios médicos para que las chilenas puedan acceder a este servicio.
Según el manual operativo en caso de violación de menores de 14 años de edad, las niñas no están obligadas a presentar una denuncia pero el personal de salud tiene la obligación de informar a la Fiscalía de todo caso que se presente a los servicios médicos chilenos. Sin embargo, el resto de las mujeres adultas y adolescentes deben presentar una denuncia.
Las Ley 21.030 permite la interrupción del embarazo por la causal de violación únicamente durante las 12 semanas de gestación, en el caso de niñas menores de 14 años, la interrupción puede realizarse hasta las 14 semanas. Otra responsabilidad de los servicios médicos es brindar atención psicosocial e intervención en crisis para las víctimas.
Según información de este protocolo de actuación, en Chile no existe información certera obre la prevalencia de la violación sexual de mujeres, menos aún de los embarazos como producto de este delito; sólo se conoce que en 2016 hubo mil 727 denuncias de mujeres víctimas de violación (46 por ciento eran menores de 18 años) y se calcula que 75 por ciento de las mujeres no denuncia.
El manual también indica que en promedio cada año en Chile se hospitalizan 16 mujeres con embarazos de menos de 22 semanas de gestación que cumplen con criterios para las dos primeras causales (razones de salud y malformaciones del feto), por lo indica que estos casos deberán ser referidos a centros de salud terciarios con equipos clínicos especializados en ginecobstetricia.
En relación a las muertes maternas ocurridas por problemas hipertensivos en el embarazo (preeclampsia y eclampsia) en el periodo de 2013 a 2014 ocurrieron 18 casos (representa un 26 por ciento del total de defunciones 68).
En tanto, la mortalidad perinatal asociada con la patología incompatible con la vida de los fetos de carácter letal para las mujeres, las autoridades sanitarias chilenas aseguran que al año se estiman 500 casos de este tipo; además de 2005 al 2014 se mostró que en promedio de los 481 productos nacidos con estas malformaciones, fallecieron entre las 22 semanas de gestación y los siete días de vida.
El protocolo añade que el personal médico debe actuar de manera empática con las mujeres, evitando la revictimización y estimagmatización y priorizar la confidencialidad.
Asimismo tienen la obligación de explicar los pasos en la práctica del aborto e informar otras medidas a las que pueden acceder las mujeres como la adopción, pero siempre respetando la libre decisión de ellas, las y los profesionales no puede ser “directivos, disuasivos o impositivos” apunta la normativa.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO
El pasado 22 de enero el Ministerio de Salud chileno también aprobó el protocolo de “objeción de conciencia” y otros de los pendientes que era el reglamento de acompañamiento que podrán dar organizaciones civiles a mujeres que accedieron a un aborto por estas causales.
Respecto a la objeción de conciencia quedó establecido que las objeciones personales de cada médico o médica deben formalizarse por escrito y en caso de que haya instituciones de salud que no quieran realiza el procedimiento primero deben enviar una solicitud para negar este tipo de servicio al Ministerio de Salud.
Pero en todo caso, ningún médico cirujano puede excusarse de objetor de conciencia cuando esté en riesgo la vida de una mujer o requiere una atención médica inmediata e impostergable, o bien, no exista otro profesional que pueda realizar la intervención.
También establece que la objeción de conciencia no se puede pedir en otras etapas de la atención como la orientación o información del proceso de aborto, ni los cuidados posteriores.
De acuerdo con la organización Corporación por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Miles) el 9 de febrero la Pontifica Universidad Católica (PUC) acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile, para solicitar que se declare ilegal el reglamento que regula la objeción de conciencia frente al aborto por tres causales.
La organización expuso en comunicado que la universidad católica “busca un trato especial y privilegiado en virtud de razones religiosas”, lo cual violeta el Estado laico y persiste en negar la asistencia médica urgente y oportunidad a mujeres que buscan practicar un aborto.
Para las organizaciones que busquen brindar acompañamiento a las chilenas que abortaron por estas tres causales permitidas por ley, deben tener un mínimo de dos años de abordaje psicosocial del tema.
Con la publicación de esta normativa de actuación en los servicios médicos privados y públicos en Chile se terminan los requerimientos para el aplicación de las tres causales aprobadas para interrumpir un embarazo en el país.
En enero de 2015, durante su segundo mando de Michel Bachelet envió al Congreso Nacional de Chile la ley para despenalizar el aborto por estas tres causales. La Cámara de Diputados probó la iniciativa en agosto de 2015, después de dos años y medio de debate parlamentario el proyecto culminó con su aprobación.
Con Bachelet en la presidencia de Chile también se aprobó en 2010 la Ley 20.418 que estableció el deber del Estado en garantizar el acceso a la píldora “del día siguiente” y la obligación de brindar educación sexual a la población adolescente.
18/HZM
SALUD
Ciudad de México registró el mayor número de casos
En un año 479 mujeres criminalizadas por tener un aborto

Al cierre de 2017 en México 479 mujeres fueron investigadas por el delito de aborto, de acuerdo con el nuevo registro de datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
En diciembre pasado la dependencia de la Secretaria de Gobernación (Segob) informó que en la nueva metodología para clasificar y registrar la incidencia delictiva incluiría delitos como aborto, violencia familiar, trata de personas y feminicidio, aunque de este último los datos se publicarán hasta el próximo 20 de enero.
Sobre el ilícito de aborto que por primera vez comienza a registrar el SESNSP, de enero a noviembre del año pasado, la Ciudad de México fue la entidad con el mayor número de carpetas de investigación iniciadas por el delito de aborto, 74 mujeres fueron acusadas tener o practicar la interrupción del emabarzo.
La capital está seguida de Baja California donde se concentró 15 por ciento de las investigaciones iniciadas contra mujeres que interrumpieron un embarazo (72 casos en total).
En tanto, en el Estado de México 38 mujeres fueron criminalizadas por practicar un aborto. En Tamaulipas se iniciaron 30 investigaciones, Nuevo León contó 29 casos, mientras en Guanajuato y Jalisco se registraron 27 casos respectivamente, y Veracruz contó 20.
EL DERECHO AL ABORTO
Entre las cifras del Secretariado resalta el caso de la capital del país, ya que a pesar de que es la única entidad en la que se puede interrumpir un embarazo de forma voluntaria hasta las 12 semanas de gestación; después de este periodo el aborto se considera un delito que alcanza penas de tres a seis meses de prisión o una sanción de 100 a 300 días de trabajo comunitario, de acuerdo con el Artículo 145 del Código Penal.
En todo el territorio nacional la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho para las víctimas de violación sexual ya que las mujeres pueden solicitar un aborto en las instancias públicas de salud sin necesidad de presentar una demanda.
En caso de que la víctimas sea menor de 12 años de edad es necesario que acudan con un tutor, así lo establece la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM 046).
Asimismo, en México el aborto es legal cuando se da por ciertas circunstancias contempladas en la ley de cada estado, por ejemplo: cuando el embarazo afecta la salud de la mujer; el producto presenta malformaciones congénitas; el embarazo es producto de inseminación artificial; si el aborto es provocado de manera imprudencial (accidente) y cuando la economía precaria de las mujer se agrava al continuar el embrazo.
Debido a que la aplicación de estas causales varían en cada estado, en 2012 el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) recomendó al Estado mexicano armonizar las leyes estatales relativas al aborto (recomendación 33).
El Comité CEDAW asegura que es necesario eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que desean interrumpir un embarazo y se vean orilladas a acudir a métodos inseguros que colocan su vida en riesgo por lo que recomendó al gobierno mexicano asegurar que todos los proveedores de servicios médicos apliquen debidamente la NOM 046.
Este año el Estado será evaluado por el Comité para conocer el avance de estas recomendaciones en el acceso de las mujeres a derechos como la salud y otros ámbitos de sus derechos.
17/HZM
SALUD
Podrán excusarse de participar en tratamientos o investigaciones
Aprueban diputados “objeción de conciencia” para personal administrativo

La Cámara de Diputados aprobó adicionar el Artículo 10 BIS a la Ley General de Salud, que se extiende al personal administrativo y de apoyo (servicio social, enfermeras) de los servicios de salud, por lo que ahora podrán negar servicios de salud reproductiva a las mujeres que los soliciten.
En la sesión de este 10 de octubre, con 367 votos a favor, 34 en contra y 28 abstenciones, las y los legisladores de la Cámara de Diputados avalaron introducir el concepto de “objeción de conciencia” que antes no estaba previsto en la Ley General de Salud, con lo que cualquier integrante del Sistema Nacional de Salud podrá “excusarse de participar en cualquier programa, actividad, práctica, tratamiento, método o investigación que contravenga su libertad de conciencia”.
Esta fue una propuesta de la diputada del Partido Encuentro Social (PES), Norma Edith Martínez Guzmán, por la cual las organizaciones civiles especialistas en derechos sexuales y reproductivos como Ipas México, el Grupo de Información en Reproducción (GIRE), entre otras, alertaron que atentaba en particular en el acceso de las mujeres a servicios de salud como el aborto y métodos anticonceptivos, dándole al Estado, la posibilidad de negárselos.
En la discusión de este día, la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Cecilia Guadalupe Soto González, señaló que la iniciativa atenta sobre todo contra el derecho de las niñas víctimas de violación a no ser madres, y recordó el caso emblemático de la niña de 13 años de edad, Paulina, a quien en 1999 el personal sanitario de Baja California le negó su derecho al aborto legal por una violación, por lo que el caso llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La legisladora perredista aseguró que la propuesta “no tenía un problema a resolver”, por el contrario generaba conflictos en el funcionar de la Secretaría de Salud, pues la negativa a brindar servicios de aborto en casos de violación aún se suscita en clínicas de varias entidades de la República, donde además, no se cuenta con personal médico suficientemente capaz de suplir a quienes sean objetores de conciencia.
De este contexto también habló la diputada del partido Nueva Alianza (NA), Karina Sánchez Ruiz, quien argumentó que la propuesta del PES pone en riesgo “la atención médica de millones de mexicanas” y contraviene recomendaciones que realiza la Organización Mundial de Salud (OMS) sobre la obligación de los países de preservar y promover la salud de la población, desde un enfoque de protección a los Derechos Humanos y pruebas científicas.
La introducción de este nuevo Artículo 10 BIS a la Ley, anticipa que el personal médico podrá hacer uso de esta facultad en cualquier momento, siempre y cuando no se trate de emergencias en las que está en riesgo la vida de la persona. Además de la obligación del sistema de salud de disponer de médicas y médicos no objetores de conciencia. Pero ahora será el turno del Senado de la República aprobar la iniciativa.
Por su parte la diputada del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Mariana Trejo Flores, señaló que ningún tratado internacional que ha firmado el Estado mexicano reconoce como un derecho la “objeción de conciencia”, y que en los Artículos constitucionales 5°, 6° y 24° se reconoce que las personas deben ejercer una profesión a partir de sus convicciones éticas, de conciencia y religión, sin embargo, es obligación del Estado laico asegurar la salud de la población.
A ello sumó el diputado perredista David Gerson García Calderón, quien subrayó que entre las recomendaciones que ha dado a México el Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas inglés) destaca la de asegurar la libertad de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.
Cabe recordar que las mexicanas tienen derecho, entre otras, a la causal de aborto por violación en todo el país y la “Norma Oficial Mexicana 046 Violencia Familiar, Sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención”, obliga a los prestadores de salud a realizarlo. Únicamente en la Ciudad de México, desde 2007, la Interrupción Legal del Embarazo es voluntaria dentro de las 12 primeras semanas de gestación.
17/HZM/LGL
Aborto
Con 24 votos desecharon reformas a Código Penal local
Congreso de Veracruz rechazó a ampliar causales de aborto

Con 24 votos a favor, 1 en contra y dos abstenciones, y la ausencia de los diputados de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Juntos por Veracruz, el Congreso Local votó en contra el dictamen que modificaba tres artículos del Código Penal de Veracruz para ampliar causales de aborto.
Con el voto en contra del Nueva Alianza, la abstención de Adela Escamilla del grupo legislativo del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Hugo González Saavedra del Partido Acción Nacional (PAN), 24 diputados locales validaron la improcedencia del dictamen que permitía la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas.
La iniciativa que también ampliaba la causal de salud al aborto, fue presentada por el grupo legislativo de Morena y votada en Comisiones el 22 de septiembre en sentido negativo en una sesión extraordinaria donde no acudieron los diputados del PRI, Juntos por Veracruz y Morena.
Cabe recordar que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), emitió varias recomendaciones al estado como parte de la solicitud de Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado que en abril de 2016 interpusieron organizaciones civiles. Una de las recomendaciones era reformar los artículos 140, 150 y 154 del Código Penal de Veracruz.
El Congreso tenía hasta el 30 de septiembre para realizar estas reformas, o de lo contrario se emitiría una Alerta de Violencia, que sería la segunda para Veracruz.
Durante el debate, donde solo asistieron 27 diputados, el legislador de Nueva Alianza, Vicente Guillermo Benítez, subió a tribuna para votar en contra de este proyecto pues señaló que debe ser una decisión personal de las mujeres interrumpir el embarazo.
“Sabemos que este es un tema controversial que muchos preferimos postergar, pero sabemos que es un tema que recoge uno de los principios fundamentales de toda democracia moderna, el derecho a decidir de las mujeres.
De igual manera a tribuna subió la diputada del PAN, Mariana Dunyaska quien afirmó que vota el dictamen a favor sería inconstitucional pues va en detrimento el Artículo cuarto de la Constitución local que desde agosto de 2016 protege la vida desde la concepción.
17/IO
SALUD
Aspirantes deben respetar NOM 046, advierte Ddeser
Con PRI o PAN en Edomex, peligran DSyR de mexiquenses

La Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos del Estado de México (Ddeser Edomex) hizo un llamado a los y las candidatas que se disputan la gubernatura en la entidad para que garanticen y protejan los derechos sexuales y reproductivos de las mexiquenses, sobre todo en la despenalización del aborto.
El Estado de México es la entidad con el índice más alto a nivel nacional de embarazos en adolescentes, además, más de 44 mil mexiquenses asistieron a la Ciudad de México en los últimos 10 años para interrumpir un embarazo, pero sus derechos reproductivos podrían verse obstaculizados, sobre todo para las mujeres que buscan un aborto legal, aseguró la promotora de la Red en la entidad, Adriana Cristina Vega Soriano.
En entrevista, Vega recordó las propuestas que se tienen hasta el momento: la candidata del Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota asegura que de ganar, buscará “proteger la vida desde la concepción” con la modificación al Artículo 4 de la Constitución local; del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Alfredo del Mazo Maza, ha expresado en entrevistas su negativa ante la despenalización del aborto.
A favor se han pronunciado del PRD, Juan Zepeda Hernández, y Delfina Gómez Álvarez de Morena, pero lo cierto es que las mexiquenses, aún con las causales que se tienen para acceder al aborto y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046) para las víctimas de violación, siguen sin poder ejercer sus derechos, aseguró Vega Soriano.
A partir del acompañamiento que da la organización a mujeres que buscan interrumpir un embarazo, Adriana Vega expuso que la mayoría son adolescentes que “por su condición enfrentan mayores riesgos de salud de continuar con un embarazo”, o bien, víctimas de violación.
En el caso de las víctimas de violación, la Red ha detectado que al acudir a las clínicas de salud para acceder al aborto, tal como lo establece la causal del Código Penal local y la NOM 046, se les niega el servicio, “el personal desconoce de este procedimiento, los médicos se niegan a atenderlas”, asimismo han registrado que les piden a las mujeres presentar una denuncia u orden para interrumpir un embarazo, a pesar de que la norma no pide este requisito.
“Somos el estado con mayor número de embarazos en adolescentes del país, la segunda entidad que accede al aborto voluntario en la capital, y un alto número de violaciones, estos deberían de ser datos suficientes para que las autoridades piensen en políticas públicas y despenalicen el aborto”, afirmó Vega.
SALUD REPRODUCTIVA, LEJANA PARA MEXIQUENSES
Para las mexiquenses, indicó la promotora de derechos sexuales, las condiciones para el acceso a servicios de salud reproductiva son completamente adversas, “las mujeres en el Estado de México vivimos en condiciones de pobreza y marginación, las que tienen recursos podrán acceder a un aborto seguro en la ciudad o métodos anticonceptivos, pero la mayoría no puede trasladarse o no tiene información”, dijo.
De acuerdo con el quinto informe del actual gobernador Eruviel Ávila Villegas, en su mandato el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) distribuyó 41 millones de métodos anticonceptivos, y brindó servicios de atención y orientación en materia de salud sexual y reproductiva a 2 millones de adolescentes.
Pero en la práctica las integrantes de Ddeser Edomex, encuentran falta de abastecimiento de métodos anticonceptivos en las clínicas y centros de salud públicos, “se niegan a dar servicios a adolescentes si no las acompaña un tutor; en otros casos, como en Ecatepec, mujeres denunciaron ante la organización que se les entrega anticonceptivos caducos”.
La organización trata de erradicar estas situaciones y como parte de la Alianza Nacional por el Derecho a Decidir (ANDAR) han implementado campañas en Toluca, Ecatepec, Chalco y Cuautitlán, como “Tú puedes elegir un aborto legal” o “50 acciones a favor del aborto legal”, pero el reto en salud reproductiva asegura Vega, está en el próximo gobierno.
“La persona que quede en realidad a cargo del Estado de México, debe favorecer, defender y garantizar la salud sexual y reproductiva de las mujeres, no se debe negar el aborto legal y seguro a las mujeres, ya debemos presentar avances en el tema”, concluyó Vega Soriano.
17/HZM/GG
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