CoIDH

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INTERNACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   Exige que se cumpla medida provisional de CoIDH
   
Confirma Corte Suprema de Justicia de la Nación, prisión domiciliaria para Milagro Sala
Imagen retomada del portal Prensa Latina
Por: la Redacción*
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 06/12/2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la prisión preventiva de la diputada del Parlasur Milagro Sala y ordenó que se cumpla la medida provisional dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la dirigente social debe abandonar el penal de Alto Comedero y cumplir prisión en su “domicilio habitual”.

La Corte dejó firme por unanimidad un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que había convalidado la prisión preventiva de Milagro Sala. La defensa planteaba que la detención era arbitraria porque no existe riesgo de fuga ni entorpecimiento y porque se violaron los fueros que tenía como diputada del Parlasur.

El máximo tribunal -con votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti- ordenó a los jueces jujeños que “con urgencia” cumplan la resolución dictada el 23 de noviembre por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). El argumento fue que ante una situación de “extrema gravedad y urgencia” y ante la posibilidad de que se produzcan daños irreparables, el Estado argentino debe adoptar medidas para “garantizar la vida, integridad personal y salud”.

Según detalló la CoIDH, el Estado debe sustituir la prisión preventiva por “el arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive” o cualquier otra medida menos restrictiva. Esta aclaración no es inocente: ante un planteo anterior de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la Justicia jujeña había resuelto que cumpliera prisión domiciliaria en un inmueble que estaba destruido y que había sido construido para que funcionara un centro de rehabilitación para jóvenes.

La medida dispuesta por la Corte Interamericana fue adoptada a partir de una solicitud de la CIDH por el incumplimiento de una medida cautelar ordenada en julio por ese organismo.

Milagro está en reclusión desde el 16 de enero de 2016, cuando la justicia jujeña ordenó su detención por participar de un acampe frente a la Gobernación. A los quince días, dictó la libertad y también la prisión preventiva en otra causa. Actualmente tiene 12 expedientes abiertos en su contra que van desde asociación ilícita hasta amenazas. Aún no hay ninguna condena firme en su contra.

*Este artículo fue retomado del portal de noticias Cosecha Roja

17/RED/LGL








REPORTAJE
VIOLENCIA
   Ante CoIDH sostiene haber reparado daño a mujeres torturadas sexualmente
Niega Estado mexicano “tortura generalizada” en Atenco
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez, enviada
Cimacnoticias | San José, CR.- 22/11/2017

Como hace 11 años, las mujeres sobrevivientes de tortura sexual de Atenco denunciaron los hechos de tortura sexual cometida en su contra por agentes de los 3 niveles de gobierno.

Ahora, frente a las y los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), y como hace 11 años, el Estado mexicano, a través de sus funcionarios, insistió en que los operativos obedecieron a un “enfrentamiento entre dos bandos: policías y manifestantes”, negó que hubo tortura generalizada y enfatizó que el daño a las mujeres se había reparado.

Durante las audiencias públicas realizadas este 16 y 17 de noviembre, en la sede de la CoIDH, en San José, Costa Rica, por el caso de tortura sexual contra 11 mujeres peticionarias de Atenco, la comitiva mexicana, encabezada por el subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Miguel Ruiz Cabañas Izquierdo, trató de justificar el contexto de las violaciones sexuales.

Desde el jueves 16, cuando cinco de las 11 mujeres presentaron su testimonio oral para dar cuenta de que fueron detenidas de forma arbitraria, golpeadas, manoseadas y pellizcadas en senos, pezones, piernas, pubis, glúteos, ano y vagina, los funcionarios mexicanos trataron de “contextualizar” los hechos y aclarar que ya habían tomado medidas de reparación por este caso.

Incluso cuando el embajador Ruiz Cabañas Izquierdo trató de dar un discurso sobre el respeto a los Derechos Humanos (DH), fue interrumpido por la abogada de Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), Florencia Reggiardo, quien lo objetó toda vez que en esa etapa del proceso solo se debían hacer preguntas a las sobrevivientes que declaraban.

Asimismo el director del Área de Casos de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la SRE, Carlos Uriel Salas Segovia y la directora de Derecho Internacional de la Consultoría Jurídica de la misma dependencia, Karla Victoria Jones Anaya, cuestionaron a las víctimas si conocían los informes donde ofrecieron medidas para reparar el daño.

Para afianzar esta posición, el viernes 17 el embajador Ruiz Cabañas Izquierdo destacó que había 52 policías “consignados” y que en una audiencia realizada el 14 de marzo de 2013 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado mexicano reconoció violaciones a DH y negó que el caso Atenco ocurriera en un contexto de “tortura generalizada”.

También dijo que, de acuerdo con una investigación realizada en 2009 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no hubo y no hay elementos para juzgar a mandos superiores jerárquicos, no hubo una orden para violar DH y que el uso de la fuerza fue una acción legítima y legal, aunque reconoció que hubo “excesos”.

NUEVAS REPARACIONES

En voz del embajador, el Estado mexicano pidió que no se ordenen “nuevas medidas de reparación” adicionales a las propuestas por el gobierno mexicano, y acusó a la CIDH, organismo que envió el caso a la Corte, de incurrir en errores graves y violaciones procesales en este caso.

Como respuesta a los alegatos de la comitiva mexicana, las litigantes de Cejil y del Centro de DH Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) acompañantes legales de las denunciantes, aclararon que ningún autor de los crímenes ha sido sancionado. La abogada del Prodh, Araceli Olivos Portugal, dijo que la información vertida era un ejemplo de la “retórica de la impunidad” para justificar la brutalidad policial de hace once años.

Para desmentir los dichos del Estado, la abogada Stephanie Erin Brewer precisó que la investigación de la SCJN, que no era penal, encontró que la violencia en los operativos policiales de Atenco fue tolerada por omisión por la cadena de mando, es decir, por los jefes de la policía que conocieron y toleraron los hechos.

Al contrastar las versiones, los jueces del alto tribunal, Humberto Antonio Sierra Porto, Roberto F. Caldas, Eduardo Vio Grossi, Eugenio Raúl Zaffaroni, Patricio Pazmiño Freire y la jueza Elizabeth Odio Benito, notaron una radical y distinta forma de ver los hechos.

Por esa razón una pregunta en la que insistieron fue saber si había o no responsables condenados. El fiscal general de Justicia del Estado de México, Alejandro Jaime Gómez Sánchez, tuvo que matizar los dichos y señalar que las 52 personas imputadas eran probables responsables y que en realidad no había ninguna condena.

El fiscal destapó la verdad negada cuando afirmó que en un principio hubo una sentencia por el delito de actos libidinosos que finalmente fue revocada. Además, dijo, de los 52 imputados, sólo 18 siguen en proceso. “No hay impunidad porque los procesos legales siguen”, consideró.

Los jueces pidieron que en la siguiente etapa, deberán enviar alegatos por escrito, las víctimas deberán informar por qué consideran que hubo una estrategia (avalada por el entonces gobernador Enrique Peña Nieto) para ejercer tortura sexual ya que “una cosa es solicitar la intervención de la fuerza pública y otra masivas violaciones” y pidió al Estado informar cuántos policías participaron y cuántos civiles había, entre otros datos.

Las 11 mujeres de Atenco piden reparación para ellas pero también para evitar la repetición de los hechos. Es por ello que demandaron que se reconozca el uso excesivo de la fuerza policial, la violencia contra las mujeres, la tortura como mecanismo de control y la impunidad que permite su repetición crónica.

En su camino hacia la justicia, Mariana Selvas Gómez; Georgina Edith Rosales Gutiérrez; María Patricia Romero Hernández; Norma Aidé Jiménez Osorio; Claudia Hernández Martínez; Bárbara Italia Méndez Moreno; Ana María Velasco Rodríguez; Yolanda Muñoz Diosdada; Cristina Sánchez Hernández; Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo; han encontrado más víctimas de tortura sexual, una técnica que consideran, se usa para desmovilizar a la sociedad, reprimir o fabricar culpables.

Por ello, durante tres años mantuvieron la campaña “Rompiendo el silencio. Todas juntas contra la tortura sexual”, que actualmente está integrada por 24 mujeres de diferentes regiones del país.

17/AGM/LGL








INTERNACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   Su situación es grave, alerta CIDH
   
Piden medidas provisionales para Milagro Sala
Imagen retomada de Prensa Latina
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 03/11/2017

Debido a que el Estado argentino no cumplió con las medidas cautelares a favor de la lideresa social Milagro Sala, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió emitir medidas provisionales, pues su situación actual la coloca en extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención para el otorgamiento de estas medidas.

En un comunicado, la Comisión Interamericana recordó que en julio de este año a través de la Resolución 23/17, otorgó medidas cautelares para la activista, luego de visitar la cárcel de Alto Comedero en la provincia de Jujuy (ubicada en el extremo noroeste del país), en donde se encuentra. Ahí constató, que existía hostigamiento y estigmatización que ponían en riesgo su vida, salud e integridad personal de Sala. 

En la Resolución 23/17, se mandató al Estado argentino a adoptar medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria; concertar con ella las medidas a tomar; y teniendo en cuenta la excepcionalidad de la detención preventiva, adoptar medidas alternativas, tales como el arresto domiciliario o que la activista enfrentara el proceso en libertad.

La Comisión constató que las autoridades de la provincia de Jujuy no cumplían con las medidas que dictó ya que ordenaron la detención domiciliaria en la Casa del Carmen, el 31 de agosto, bajo un estricto régimen de seguridad que reproducía las condiciones de la Penitenciaría en su domicilio, señaló en el comunicado. Posteriormente, el 16 de octubre, la Cámara de Apelaciones y Control de la Provincia de Jujuy ordenó el retorno de Sala a la Penitenciaría.

En enero de este año, organizaciones de Derechos Humanos argentinos pidieron a la CIDH medidas cautelares a favor de Milagro Sala, al considerar que ha sido motivo de amenazas e injusticia tras su acusación de participar en una protesta en contra del gobernador de la provincia de Jujuy, Gerardo Morales, en 2009, cuando le lanzaron huevos y provocaron un tumulto.

Milagro Sala fue detenida el 16 de enero de 2016 bajo el presunto cargo de incitación a la violencia. Actualmente tiene 12 expedientes abiertos en donde se le acusa de delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública, amenazas y extorsión.

La CIDH tiene el objetivo de promover la defensa de los Derechos Humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la materia

17/GMV/LGL








ESTADOS
VIOLENCIA
   Demanda añeja de organizaciones y activistas
Chihuahua, entidad emblemática por el feminicidio lo tipifica como delito
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta y Lourdes Godínez Leal
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 15/09/2017

Tras 20 años de resistencia para reconocer la problemática, el pasado 12 de septiembre, el Congreso del estado de Chihuahua votó por unanimidad la adhesión del Artículo 126 BIS al Código Penal local, que reconoce como feminicidio a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, con una pena de 30 a 60 años de prisión y la reparación integral del daño.

La tipificación fue el resultado de tres propuestas analizadas por una mesa técnica de redacción conformada por organizaciones civiles pioneras en documentar y registrar el feminicidio en la entidad, como Justicia para Nuestras Hijas, y de abogadas y abogados de Chihuahua, quienes revisaron las iniciativas presentadas por diputados del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) una del Partido del Trabajo y la planteada por el gobernador del estado, Javier Corral Jurado.

Desde abril pasado, se analizaron los tres planteamientos para definir que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; antes o después de la privación de la vida se haya infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana; existan antecedentes o datos que el activo ejerció violencia física, psicológica, económica o patrimonial o de cualquier tipo (independiente de que haya denunciado o no); y por misoginia.

Cuando el responsable sea un funcionario público; se cometa por dos o más personas; si existe un vínculo de parentesco o relación sentimental; cuando la víctima sea menor de edad o adulta mayor; de pueblos originarios; esté embarazada o tenga alguna discapacidad, la pena se incrementará de uno a veinte años a la pena de prisión impuesta.

Aún falta su publicación en el Periódico Oficial del estado de Chihuahua.

CHIHUAHUA Y CIUDAD JUÁREZ, UNA HISTORIA DE FEMINICIDIO

La tipificación del feminicido en la entidad, es una demanda añeja de organizaciones, académicas y familiares de víctimas y es que desde 1992, Ciudad Juárez y Chihuahua, cobraron relevancia en el país y luego en el mundo, por los asesinatos de mujeres que eran encontradas en lotes baldíos y otros espacios públicos, con signos de extrema violencia que pronto llevaron a formular varias hipótesis, que buscaban, de acuerdo con organizaciones civiles expertas en el tema, minimizar el odio hacia las mujeres en esa entidad.

Desde hace más de 20 años, familiares de las víctimas acompañados de diversas organizaciones civiles, iniciaron un registro hemerográfico a partir de notas periodísticas de medios locales que publicaban los asesinatos de mujeres. Así se empezó a documentar un patrón: en su mayoría eran mujeres pobres, trabajadoras de la maquila, con ciertas características físicas, la mayoría, presentaba signos de violencia extrema.

Lo anterior, llevó a formular diversas hipótesis por parte de las autoridades encargadas de investigar los asesinatos quienes en un principio hablaban de “crímenes pasionales”, para luego ir modificándolas a asesinos seriales, crimen organizado, rituales satánicos, y extracción ilegal de órganos.

Desde entonces, las familias, las madres, tuvieron que enfrentar la misoginia de ministerios públicos, policías, inclusive gobernadores quienes minimizaban las desapariciones de mujeres y asesinatos asegurando que “se habían ido con el novio”  “que ellas se lo buscaron por usar ropa provocativa” o “porque las mujeres buenas no salían de noche”; siempre, sostienen las organizaciones, responsabilizando a las mujeres de la violencia vivida, y evadiendo su responsabilidad para aceptar que no se estaba previniendo la violencia contra ellas.

La larga e interminable lista de casos con características similares, la impunidad imperante en la entidad y el hartazgo de madres y familias ante el sistema de justicia mexicano, los llevaron a voltear la mirada hacia instancias internacionales, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Comisión y luego la Corte.

En 2001 en el Campo Algodonero, en Ciudad Juárez, 8 mujeres fueron halladas asesinadas con signos de tortura sexual y en avanzado estado de descomposición pero solamente tres de estos casos logaron llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), pues los demás, debido a la mala investigación por parte de las autoridades, las identidades de las víctimas no pudieron ser corroboradas por sus familiares, por lo que no pudieron llegar a la Corte.

Tras varios años en el Sistema Interamericano, en 2009, la CoIDH sentenció al Estado mexicano por no salvaguardar la vida de las mujeres en la entidad, al tiempo que reconoció que existía una violencia sistemática contra mujeres y niñas de este estado fronterizo con Estados Unidos.

En el punto 231 de la sentencia, la Corte reconoce "que los homicidios de las víctimas fueron por razones de género y están enmarcados dentro de un reconocido contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez"; mientras que en el Párrafo 143 de la misma señala: "en el presente caso, la Corte, a la luz de lo indicado en los párrafos anteriores, utilizará la expresión ‘homicidio de mujer por razones de género’ también conocido como feminicidio".

Asimismo, pidió al Estado mexicano, crear un tipo penal que permitiera sancionar de manera adecuada los asesinatos de mujeres, con el fin de que estos no cayeran en la impunidad y se repitieran los hechos. Además de fortalecerlo con la creación de protocolos especializados para indagarlos.

Desde 2004, la feminista y antropóloga Marcela Lagarde y de los Ríos, quien fue legisladora y una de las principales impulsoras de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, insistió también en la necesidad de tipificar el feminicidio como tipo penal, no sólo a nivel federal, sino que cada entidad lo tipificara, y Chihuahua no era la excepción.

Han sido varias las peticiones para la tipificación y mucha la resistencia para hacerlo. Finalmente, después de 20 años de asesinatos dolosos contra mujeres y niñas en la entidad que se convirtió en emblemática por esta violencia, el pasado 12 de septiembre fue la última en tipificar el delito que desde entonces, ha cobrado la vida, según datos de la Fiscalía General de Justicia de Chihuahua, de mil 541 mujeres tan sólo en Ciudad Juárez.

17/HZM/LGL

 








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