Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
DERECHOS HUMANOS
Ejercerá el cargo por cuatro años
Nashieli Ramírez Hernández, nueva ombudsperson de la Ciudad de México

La defensora de la infancia, Nashieli Ramírez Hernández tomó protesta como nueva titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHDF) para un periodo de cuatro años, de 2017 a 2021.
Esta tarde la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen por el cual se eligió a la ex directora y fundadora de la organización especializada en derechos de la infancia, Ririki Intervención Social, como sucesora de Perla Gómez Gallardo.
Durante los últimos cinco años (abril de 2011 a abril de 2016) Ramírez Hernández fue consejera de la CDHDF y también ha participado en el diseño de estudios sobre indicadores de infancia y programas a favor de los derechos de esta población.
La nueva titular comenzará sus funciones después de que la Constitución Política de la Ciudad de México, que entrará en vigor el próximo año, impuso nuevas facultades al organismo defensor, como interponer juicios por violaciones a Derechos Humanos.
Con la Carta Magna de la capital, aprobada en febrero de 2017, además de formular recomendaciones públicas por violaciones a los Derechos Humanos y dar seguimiento a las mismas, la CDHDF podrá interponer juicios ante la nueva Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia.
La CDHDF también deberá propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades para prevenir violaciones a DH; Interponer Acciones de Inconstitucionalidad; establecer delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales; y rendir informes anuales ante el congreso local.
De acuerdo con los Artículos transitorios de la Constitución Política, el congreso local deberá expedir la ley para la organización, funcionamiento y atribuciones de la nueva Comisión de Derechos Humanos, así como la ley para regular el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad a más tardar el 30 de abril de 2019.
Por otra parte, la CDHDF deberá garantizar la autonomía en sus decisiones, en particular en casos de interés social como el asesinato de Lesvy Berlín Osorio el 3 de mayo en Ciudad Universitaria, ya que el organismo abrió una queja de oficio porque la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México filtró información del caso en redes sociales.
Nashieli Ramírez Hernández fue electa entre los perfiles de los 12 aspirantes: Alfredo Rojas Díaz Durán, Daniel Balboa Verduzco, Hilda Téllez Lino, Juan Carlos Arjona Estévez, Juan Armando Ruíz Hernández, Armando Hernández Cruz, Ricardo Hernández Forcada, Mucio Israel Hernández Guerrero, Luis Javier Vaquero Ochoa, María Olga Noriega Sáenz y Perla Gómez Gallardo.
La ombudsperson estudió en la facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México pero no se tituló; cuenta con una especialidad en Ejercicio de la docencia; fue fundadora e integrante de la Alianza por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México, entre otras actividades.
17/AGM/LGL
DERECHOS HUMANOS
Genera impacto negativo: Comisión de Derechos Humanos local
Alienación parental es incompatible con derechos de la infancia

El Síndrome de Alienación Parental (SAP), que se utiliza comúnmente en los juicios de divorcio, es incompatible con el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el derecho a la igualdad, a ser escuchado y a la participación en los procesos judiciales de separación de los padres.
Así lo consideró la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en un oficio (CDHDF/OE/DEALE/293/2015) que en 2015 envió al Senado para exponer el impacto negativo de incorporar en el Código Civil Federal un concepto que afecta los derechos de la infancia y provoca discriminación hacia las mujeres.
En abril de 2015 el senador Rabindranath Salazar Solorio, entonces militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), propuso reformar el Artículo 323 Ter y 444 del Código Civil Federal para reconocer que la Alienación Parental se da en todos los ámbitos de la vida familiar y sancionar esta conducta con la pérdida de la patria potestad de las hijas e hijos.
Un día después de que se presentó esta iniciativa, la Comisión de Derechos Humanos de la capital envió un oficio con observaciones a la propuesta de modificar la ley donde expuso que el Estado tiene obligaciones específicas para garantizar los derechos de niñas y niños por lo que, aclaró, era insuficiente la simple declaración de reconocer los derechos de la infancia.
El organismo destacó que si bien la exposición de motivos de la iniciativa reconocía el principio de interés superior de la infancia, era importante que las autoridades del Estado se aseguraran de que la aplicación de las normas tuviera un efecto útil para los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La institución, encabezada por Perla Gómez, también enfatizó que el SAP o la Alienación Parental es un concepto que no ha sido validado internacionalmente como científico, ni siquiera ha trascendido el umbral de toda duda razonable, por tanto aún existen cuestionamientos y debates importantes sobre su veracidad y las afectaciones que puede ocasionar a la salud e integridad física de niñas y niños.
Las dudas sobre el SAP son tales que la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Americana de Psicología o la Asociación Americana Médica ha rechazado el supuesto síndrome por su falta de fundamentación médica y clínica e incluso Richard Gardner, psiquiatra creador de este concepto, promovió la idea de la “histeria natural en las mujeres y su capacidad de manipulación”.
En el documento enviado al Senado se expone que Gardner también promovió la idea de que 90 por ciento de la Alienación es ejercida por mujeres y que el comportamiento alienador es una característica propia de las mujeres y su incomprensión de la sexualidad masculina que puede incluir las relaciones incestuosas de padres e hijos.
Por otra parte, la Alienación implica la consideración de que la persona menor de edad que se encuentra en dicho supuesto tiene una “consciencia trasformada” en donde su pensamiento y opinión está manipulada, bajo este supuesto su dicho carece de validez y veracidad.
Un caso que sacó a la luz las implicaciones del SAP fue el de Mireya Agraz Cortés, quien por siete años denunció que dos de sus tres hijos fueron violados sexualmente por su padre. Al parecer el 7 de junio Mireya se suicidó, junto con sus padres (su madre sobrevivió) y sus tres hijos, luego de que el Tribunal Superior de Justicia de la capital determinó que no hubo abuso sino Alienación Parental y ordenó que los niños convivieran con su progenitor.
La incorporación del concepto, construido con base en prejuicios y estereotipos de género en el Código Civil Federal, hace que todo acto de autoridad que respalde su decisión en dichos conceptos carezca de perspectiva de género y sea causa y consecuencia de la violencia institucional de género en contra de la mujer, destacó el organismo.
Para la Comisión de Derechos Humanos incorporar este término en la ley exige “un mayor y más profundo escrutinio por parte de las autoridades” y por ello instó a las y los legisladores a realizar una revisión sobre la veracidad científica del concepto de Alienación Parental y sobre el impacto negativo que genera este tipo de disposiciones normativas.
17/AGM
