Nashieli Ramírez Hernández
DERECHOS HUMANOS
Resarcir deuda con capitalinas y pronunciarse contra violaciones a DH
Trabajar por los derechos de las víctimas y con OSC, reto de la ombudsperson

Para cumplir “la deuda” que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) tiene con las mujeres y las personas defensoras de Derechos Humanos, la nueva presidencia encabezada por Nashieli Ramírez Hernández debe impedir que las autoridades sigan obstaculizando el acceso a la justicia, velar por los derechos de las víctimas, y trabajar en conjunto con la sociedad civil, afirmaron organizaciones.
Entrevistados por separado, la integrante del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) Ana Yeli Pérez Garroido y de la Red Todos los Derechos para Todas y Todos (Red TDT) Quetzalcóatl Fontanot, coincidieron en que durante el periodo de Perla Gómez Gallardo –de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017– la CDHDF adquirió “una deuda” con las capitalinas y las personas defensoras, pues no se pronunció de forma enfática contra las instancias gubernamentales que en lugar de garantizarles el acceso a la justicia ejercieron violencia contra ellas, por ejemplo al revictimizarlas.
Además, afirmó Quetzalcóatl Fontanot, a diferencia de su antecesora, la nueva ombudsperson que ejercerá durante los próximos cuatro años tendrá que “ponerse de lado de las víctimas” y no de las instituciones gubernamentales, particularmente en los casos donde los agresores sean autores del Estado.
ACTUACIÓN ANTE VIOLENCIA
En los casos de violencia hacia las mujeres la abogada del OCNF, Ana Yeli Pérez Garrido, recalcó que durante los próximos años la CDHDF debe señalar cuando las instancias de procuración e impartición de justicia, como la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJDF) incurran en violaciones a Derechos Humanos.
En la Ciudad de México la violencia institucional hacia las mujeres que buscan acceder a la justicia dijo, es “más sofisticada” que en otros estados, pues las autoridades suelen integrar las carpetas de investigación con todos los peritajes necesarios, sin embargo, se empeñan en interpretar esos elementos “para hacer parecer que la violencia por razones de género no existe en la capital”, denunció la abogada quien recordó que por esta razón solicitaron junto con otras organizaciones la Alerta de Violencia de Género (AVG).
Por ello, expresó Pérez Garrido, la instancia se enfrentará al reto de no sólo recibir las quejas hacia violaciones de DH sino a acompañarlas y emitir recomendaciones en las que visibilicen la violencia institucional en contra de las víctimas, además de analizar todos los casos desde la perspectiva de género para “dar cuenta de que en la Ciudad de México la violencia contra las mujeres “es un problema estructural”.
DEFENSA DE DH DESDE LA SOCIEDAD CIVIL
Para las más de 80 organizaciones que integran la Red TDT, mencionó Quetzalcóatl Fontanot, el nombramiento de Nashieli Ramírez “es alentador” toda vez que ella ha defendido los últimos 25 años los derechos de la infancia, por lo que como sociedad civil organizada esperan trabajar en conjunto con la CDHDF.
El defensor señaló que a la CDHDF le urge resarcir el daño que generó distanciarse de las organizaciones civiles, mismo que derivó en la poca atención a las víctimas y pasar a segundo plano la garantía de sus derechos, como en el caso de las mujeres defensoras.
Fontanot llamó a la CDHDF a velar por los derechos de las víctimas y no responder a los intereses gubernamentales particularmente en el contexto electoral que se avecina en 2018.
17/MMAE/LGL
INFANCIA
Alienación Parental desacredita testimonios de abuso sexual infantil
Tribunales diagnostican “síndrome” en vez de sancionar delitos

El mayor riesgo del Síndrome de Alienación Parental (SAP), teoría que niega la veracidad de los testimonios de las niñas y niños que dicen ser maltratados o abusados sexualmente por uno de sus progenitores, es utilizarlo como una prueba pericial definitiva para desechar las denuncias de los menores de edad.
En opinión de Nashieli Ramírez Hernández, coordinadora de Ririki Intervención Social, organización dedicada a la defensa de los derechos de la infancia, el mayor peligro de reconocer la Alienación Parental es que los jueces piden que se aplique un “check list” para detectar un “síndrome” en vez de investigar y sancionar un delito de violencia o violación sexual.
Actualmente 17 estados de la República mexicana reconocen el SAP en su legislación civil; sin embargo, Ramírez Hernández asegura en entrevista que la Alienación Parental no es un síndrome reconocido por ninguna institución médica, psicológica o psiquiátrica de prestigio y pese a ello las y los jueces lo valoran a partir de indicadores.
La experta en infancia explica que la niñez queda en medio de las demandas familiares por divorcio o custodia de las hijas e hijos. "En esas circunstancias, en diferentes niveles, suceden cuestiones de manipuleo, chantajes, donde los niños quedan atrapados. Hay un acuerdo de todo mundo de que eso existe y no debería existir y es importante, en esa lógica, que el Estado tenga los elementos suficientes para que estos niños no queden atrapados en eso”.
El problema, asegura, no es reconocer estos hechos sino intervenir con base en un “mal llamado síndrome” que además de ser rechazado por todos los grandes colectivos de psicólogos a nivel mundial y de no contar con sustento científico dice que cuando las niñas y niños son manipulados para mentir hay que obligarlos a convivir con el supuesto agresor para que restablezcan su relación con él o ella.
En la Ciudad de México la Alienación Parental está vigente en el Código Civil local desde mayo de 2014 pero desde meses antes el Tribunal Superior de Justicia capitalino era una de las principales instituciones promotoras del uso de este concepto en los juicios familiares.
Uno de los personajes que se convirtió en portavoz de esta teoría fue Edgar Elías Azar, presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura de la capital durante nueve años, y quien en 2012 declaró que a pesar de que era un tema poco estudiado en México, los juzgadores harían vanguardia al respecto.
El resultado más extremo de la aplicación del SAP fue el caso de Mireya Agraz Cortés, mujer que el pasado 7 de junio al parecer se quitó la vida junto con sus tres hijos, su padre y su madre (quien sobrevivió). El hecho ocurrió después de que juezas del Tribunal Superior de Justicia determinaron que mintió cuando denunció a su ex pareja por violar sexualmente a dos de sus tres hijos.
En el caso de Mireya las juezas aseguraron que se “diagnosticó” que los menores de edad y la madre tenían el SAP y por tanto mintieron durante siete años porque el padre no cometió ningún delito.
Ramírez Hernández destaca que utilizar la Alienación Parental como una prueba pericial definitiva puede provocar que en algunas ocasiones las niñas y niños sean devueltos, sean puestos en custodia o tengan contacto con su abusador o sus abusadores porque uno de los argumentos de esta teoría es que, en general, las madres “programan” a sus hijas e hijos para acusar a sus padres.
Con el SAP, continua, se desacredita la escucha, la palabra de las niñas y niños, “estas acreditante la pruebas que no es científica que no es de diagnóstico judicial, lo que puedes estar provocando es que en muchos casos los niños sean obligados a estar con el progenitor que les ha violentado, no nada más sexualmente sino en términos de violencia física o psicológica”.
A pesar de ello, de acuerdo con el libro “Alienación Parental”, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2011, hay ocho indicadores para diagnosticar el SAP aunque reconoce que para determinar si existe o no sería necesario incluir evidencia científica –no manipulable– que demuestre el daño.
Incluso en 2015 el Pleno del Consejo de la Judicatura de la capital emitió el acuerdo 33-36/2015 para formalizar la creación del Departamento de Alienación Parental que contaría con una jefatura, una secretaría y cuatro psicólogos para diagnosticar este “síndrome”.
El Código Civil local dice que en caso de que el SAP sea “moderado” se suspenderá la patria potestad de quien cometa esta conducta pero si es “severo” se suspenderá todo contacto con el progenitor y su respectiva familia y además las niñas y niños serán sometidos a un “tratamiento”. Esta norma fue impugnada por la Comisión de Derechos Humanos de la capital ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y está en espera de resolverse.
17/AGM/
