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INTERNACIONAL
VIOLENCIA
   Abre la puerta a la conciliación, advierten
Organizaciones guatemaltecas exigen a Congreso parar Ley de delitos de violencia sexual
Imagen retomada del portal Indymedia.org
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 22/03/2018

Organizaciones de mujeres guatemaltecas demandaron al Congreso de aquel país retire de la agenda legislativa la iniciativa 5385 “Ley de Creación de Procedimientos para Delitos de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas” y sea declarada con “dictamen desfavorable” por la Comisión de Reforma al Sector Justicia –institución encargada del análisis y dictámenes de iniciativas-.

En un comunicado, la organización “Mujeres Transformando el Mundo” junto con otras organizaciones de mujeres rechazaron la iniciativa de Ley –presentada por el Congreso de Guatemala en 2017- porque violenta los derechos de las víctimas, limita su participación en el proceso penal, vulnera su acceso a la justicia y favorece al agresor con la reducción de la pena.

Además consideraron que esta Ley “Abre las puertas a procedimientos conciliadores que benefician al agresor sexual, tratante y explotador sexual” pues “la voz de las víctimas permanece silenciada y sólo se escucha al agresor”, dejando a las mujeres en situación de vulnerabilidad.

El proyecto plantea implementar el Procedimiento Alternativo por el Simplificado –Decreto 51-95, del Código Penal para resolver este tipo de delitos en un mínimo de dos audiencias (primera declaración y audiencia de procedimiento alternativo) de las cinco ya destinadas en un periodo menor de 12 meses (tiempo estimado en el CP) y limitar el plazo para el “ofrecimiento de pruebas”.

Lo anterior con el objetivo de dictaminar una sentencia sin etapa de juicio, la cual deberá ser decretada por el Ministerio Público y posteriormente por un juez. Para ello el MP tendrá que realizar una investigación preliminar, que sea “clara, completa y congruente con los hechos atribuidos al sindicato y la adecuación de calificación jurídica”.

Sin embargo, las organizaciones de mujeres concluyeron que las razones de la iniciativa de Ley no justifican su aplicación en este tipo de delitos –violencia sexual, explotación sexual y trata de personas- que son considerados por la Comisión contra la Tortura (CAT) como “delitos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes” y reiteraron que ya existe una normativa que rige este tipo de delitos. 

Debido a lo anterior, las organizaciones evaluaron que este procedimiento propicia la impunidad al centrase en el “beneficio” del agresor y no de la víctima, lo cual, reconocieron, lleva hacia un retroceso de más de 20 años de trabajo de las organizaciones, funcionarias y la sociedad civil, en la creación e implementación de leyes que garanticen a las mujeres el acceso a la justicia.

Desde meses anteriores las organizaciones han dicho que de aprobarse esta normativa se violentarían las Convenciones internacionales ratificadas por el Estado de Guatemala: Convención para la Eliminación de todas las formas De Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, entre otras.

Las organizaciones advirtieron que esta Ley “es una respuesta misógina a la violencia sexual”, la cual fomenta un sistema de justicia que no “persuade a los victimarios de cometer delitos”, sino termina empoderándolos, “perpetuando así la violencia en contra de las niñas, adolescentes y mujeres”.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH) durante 2014 la violencia sexual fue l2.38 por ciento de las 42 mil 275 violaciones a los Derechos Humanos registradas. En ese año de los 1 mil 465 casos denunciados sólo se pudieron documentar 285.

Al igual, la ONU consideró que la violencia de género en Guatemala se manifiesta de manera continua en la historia como una herramienta de “subordinación, control de la vida y el cuerpo de las mujeres” sustentada por un “sistema frágil de seguridad y repuestas judiciales que genera impunidad”.  En 2015, el Ministerio Público registro más de 58 mil denuncias sobre violencia contra las mujeres, de las cuales 270 fueron feminicidio.

18/AEG/LGL








ESTADOS
VIOLENCIA
   Modifican Código Penal estatal
Baja California prohíbe mediación en casos de violencia familiar
Foto: Christian Jiménez
Por: Gema Villela Valenzuela
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 08/08/2016

El pasado 4 de agosto el congreso local de Baja California aprobó la modificación  del artículo 242 bis del Código Penal del estado, para perseguir de oficio la violencia familiar e impedir que el Ministerio Público remita a las víctimas a mediación.
 
El sitio oficial de la XXI legislatura de Baja California, publicó la aprobación para la modificación del Artículo 242 bis del Código Penal de Baja California, una propuesta de reforma presentada por la Comisión de Justicia, a iniciativa de las diputadas Nereida Fuentes González, Rosa Isela Peralta Casillas y del diputado Roberto Dávalos Flores.
 
Con las modificaciones a este artículo que trata sobre la punibilidad del delito de violencia familiar, se podrá perseguir de oficio, es decir sin necesidad de que la víctima interponga una denuncia.
 
También establecerá que los agentes del Ministerio Público no puedan enviar a las víctimas y agresores a “mediación” o cualquier otro “proceso alternativo de solución” y les dará la posibilidad de solicitar a la “autoridad judicial correspondiente” el embargo de bienes o “retención sueldos y salarios”, con el fin de garantizar las obligaciones alimentarias de las y los menores de edad.
 
En entrevista telefónica con Cimacnoticias, la directora de la asociación Gente Diversa, Rebeca Maltos Garza, dijo que esta reforma es el resultado de una mesa de trabajo que realizan 17 organizaciones civiles que integran la Coalición de Grupos para la Igualdad de Género en Baja California, con el congreso local.
 
Rebeca Maltos Garza, indicó que las diputadas Nereida Fuentes González y Rosa Isela Peralta Casillas, trabajaron de cerca impulsando las propuestas de las organizaciones civiles y en el caso de las modificaciones al Artículo 242 bis, fue una iniciativa de Mujeres Unidas Olimpia de Gouges AC del municipio de Tecate.
 
De acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California obtenidos a través del servicio del C4 de atención de denuncia telefónica al número 066, registró que 80 por ciento de las llamadas de enero a junio del 2016, son denuncias de violencia familiar en las que se solicita la presencia de policías para el rescate y protección de las víctimas.
 
Baja California es el quinto estado que recibió en el 2015, las recomendaciones de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) después de haber solicitado se activara la Alerta de Violencia de Género (AVG).
 
16/GVV/LGL








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