Violencia familiar

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NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   SCJN emite sentencia y dice que deberá acreditarse
Víctimas de violencia familiar podrán pedir al agresor reparación del daño
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 22/03/2018

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, que abre la posibilidad para que las mujeres y sus hijas e hijos que hayan sido víctimas de violencia familiar, pidan a su agresor la reparación del daño.

En la sesión del 7 de marzo, la Primera Sala de la SCJN revisó el amparo 5490/2018 en el cual una mujer víctima de violencia familiar pidió una reparación por daño moral por los daños que le causó su agresor.

Luego de que el Tribunal Colegiado determinara que aunque se comprobó la violencia vivida por la mujer, no podía exigirse una reparación económica pues “no existía una base jurídica para una condena económica por este rubro”, el caso llegó a la Corte quien en la Primera Sala determinó que “cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deberán mostrarse los elementos de la responsabilidad civil: la existencia de un hecho ilícito y el daño, además de mediar un nexo causal entre ambos. Así, sólo cuando se han probado esos elementos puede decretarse una indemnización económica”.

La Primera Sala determinó que la violencia ejercida contra las mujeres constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), en 2016, de las 46.5 millones de mujeres de 15 años y más, 30.7 millones (66.1 por ciento)  ha vivido violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los diversos espacios.

De éstas, 43.9 por ciento vivió violencia por su parte de su actual o última pareja, esposo o novio, la cual ha ocurrido en su mayoría en espacios públicos o comunitarios.

18/AEG/LGL








ESTADOS
VIOLENCIA
   Equis Justicia capacitará al poder Judicial capitalino
Crean sistema para identificar a mujeres en riesgo de violencia feminicida en CDMX
Imagen cortesía del InmujeresDF
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 28/02/2018

El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México (Inmujeres DF) y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) presentaron el Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida (SIARVFem), un mecanismo que permite ubicar y brindar medidas de protección a mujeres y niñas víctimas de violencia de género recurrente.

Este programa colaborativo entre el Inmujeres DF y el Tribunal Superior de Justicia local busca recolectar, procesar, clasificar y dar seguimiento a la información de casos de violencia de género en la capital del país con el objetivo de prevenir la violencia feminicida y garantizar la integridad de las mujeres y sus familias.

De acuerdo con información del Inmujeres DF, el SIARVFem –aún un sistema piloto- funcionará a través del enlace de información de mujeres que acudan a denunciar violencia de género en las instituciones de las secretarías de Salud, Desarrollo Social, y Seguridad Pública de la Procuraduría General de Justicia local, para conocer mediante los registros si han tenido incidentes previos de violencia y qué atención les han brindado.

Una vez que se tenga conocimiento de un caso se realizará una evaluación de factores de riesgo y vulnerabilidad de las mujeres y su familia, características del agresor y el contexto en el que viven para que ellas puedan tomar una decisión informada respecto a las medidas de protección que deseen obtener. 

En la Ciudad de México los registros del Sistema Nacional de Información en Salud (Sinais) indican que de los 275 homicidios de mujeres ocurridos entre 2012 a 2015 un 25 por ciento de las mujeres fueron asesinadas dentro de sus hogares.

Asimismo datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) indican que la urbe tienen el mayor número de carpetas de investigación  por violencia familiar en el país, tan sólo en el mes de noviembre de 2017 se abrieron un total de mil 445.

Cabe mencionar que dentro de los registros del SESNSP la Ciudad de México es una de las dos entidades –con Yucatán- que no cuentan con un registro de las llamadas de emergencias relacionadas con incidentes de violencia contra las mujeres.

En medio de este contexto y de una solicitud de Alerta de Violencia de Género (AVG) para la CDMX, se anunció este nuevo registro el pasado 27 de febrero como parte de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

Será el Tribunal de Justicia capitalino quien lo alimente de datos de las víctimas de violencia de género, personas agresoras y las medidas de protección solicitadas y otorgadas.

CAPACITACIÓN A PODER JUDICIAL

El Inmujeres local y el Tribunal también anunciaron su adhesión al proyecto, “Ciudadanizando a la Justicia: Modelo de Acompañamiento a Tribunales”, una iniciativa de la organización EQUIS Justicia para las mujeres que busca capacitar al personal del Poder Judicial de la ciudad para que incorporen la perspectiva de género en su trabajo.

Este proyecto financiado por la Unión Europea y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, tiene una duración de dos años. Al término, las organizaciones Fundar, AsiLegal y Transversal, realizarán un análisis de las sentencias con perspectiva de género emitidas en la Ciudad de México para evaluar el impacto que tuvo el curso en las personas juzgadoras.

La coordinadora del área legal de Equis Justicia, Fátima Gamboa Estrella, añadió en entrevista con esta agencia que buscarán que se hagan públicas las sentencias en materia de género dadas en la ciudad y crearán una red para prestar servicios eficientes a mujeres víctimas de violencia en compañía con organizaciones civiles.

Es por esta violencia contra las capitalinas y la falta de acceso a la justicia para las capitalinas

18/HZM/LGL








REPORTAJE
VIOLENCIA
   Su presunto agresor pertenece al Ejército mexicano y está libre
Sin culpables: feminicidio de Jessica González Mandujano
CIMACFoto: César Martínez López
Por: María Constanza Terranova
Cimacnoticias | Pachuca, Hgo.- 19/12/2017

Las omisiones y actuaciones por fuera de la ley del personal de la Secretaría de Salud, de la Procuraduría y del Tribunal Superior de Justicia del estado de Hidalgo condenaron a la muerte a Jessica González Mandujano, víctima de violencia de género por su pareja.

En julio de 2014 el capitán CMET (omitimos su nombre completo para respetar el principio de presunción de inocencia que establece el Nuevo Sistema de Justicia en México) asesinó a la que fue su pareja por más de 14 años. Hoy el victimario sigue en libertad.

Cuando Jessica conoció a CMET, él era teniente del Ejército mexicano y rondaba los 30 años mientras que ella, menor de edad en ese momento, aún no terminaba la secundaria. Ambos se veían sin el consentimiento de la familia de la joven. Después de pocos meses de noviazgo, Jessica se mudó a Chiapas para vivir con el militar. Allí tuvieron a sus tres hijos.

“Pues no, la verdad es que no tuvieron mucho noviazgo. Él venía y la buscaba y la buscaba. Me decía: ‘ahorita vengo, voy a la tienda’. Pero yo creo que lo veía porque una vecina me decía ‘vi a Jessica con ese señor que parece su papá’. Entonces le decía: ‘pero Jessica, mira que esa persona no te conviene, estás jovencita, ahorita estás para escoger no para arrebatar’; pero yo creo que ella estuvo siempre amenazada. Ella me dijo después que cuando la golpeaba, le decía: ‘Si tú le dices a tus padres, los mando a matar’”, aseguró en entrevista, la madre de la víctima.

Cuando la pareja y los tres hijos regresaron a Hidalgo, la familia González Mandujano fue testigo de numerosas situaciones de violencia y amenazas hacia Jessica. El 13 de octubre de 2013 inició la primera denuncia judicial sobre la situación que sufría a manos de CMET. Esta se hizo efectiva hasta el 30 de mayo de 2014.

“En ocasiones le ponía la pistola en la cabeza. Una vez fui a su casa y empezaron a discutir. Estaba mi hermano el fallecido, su esposa, los niños y yo. De momento empezaron a discutir, siempre por celos. Entonces ella le dijo ‘¿quieres que diga todo lo que eres?’ Él se molestó y dijo: ‘tú dices y sabes lo que pasa’ Y le puso la pistola en la cabeza. Ese día sentí que la sangre se me fue. Ella tenía una radiografía con una fisura en la cabeza que le había hecho con la pistola”, dijo en entrevista la hermana de la víctima.

Jessica rogó por secretismo en su denuncia ante los funcionarios del Ministerio Público de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, pues temía las represarías de CMET, quien fue notificado y posteriormente aprehendido en los primeros días de junio de 2014. Tras pagar fianza, fue puesto en libertad dos días después.

Posterior a ello, el Ministerio Público omitió notificar tanto al presunto asesino, como a Jessica sobre una orden de restricción emitida con el objetivo de salvaguardar a la víctima. Además la instancia no aseguró que las medidas de protección se hicieran efectivas.

En violación a esta medida, CMET irrumpió en la casa que había compartido con Jessica en Tulancingo. Allí la violó y torturó. Luego de lo sucedido, Jessica informó a un abogado asignado por pedido de un coronel de la 18 zona militar.

“CMET llegó en la madrugada, se metió como delincuente y me sentó en una silla y me amarró de pies y brazos en ella con cinta negra y a ponerme una bolsa en la cabeza. Eso me lo hizo de la una de la mañana hasta las cinco y media de la mañana. Xfa (sic) si les llegan estos mensajes no los deje sin darle importancia”, se lee en la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos estatal consultada, en la que destaca que este es uno de los mensajes de texto que Jessica envió a su abogado.

El abogado acudió al Ministerio Público para presentar las pruebas de la violación y la tortura y de esta manera reclasificaran la averiguación iniciada por violencia familiar a violación sexual. Los agentes públicos se rehusaron a hacerlo e iniciaron una averiguación por el primer delito con fecha del 19 de julio de 2014.
Posteriormente CMET volvió a irrumpir en la casa de la víctima. Esta vez la secuestró junto con sus tres hijos.

“¡La secuestró! También el día que lo agarren él tiene que decir dónde están esas personas, a dónde llevó a Jessica y a los niños. La violó ahí, estando los niños y estando la familia donde los llevó. Ella se escapó como pudo. Llegó con los niños espinados, arañados porque bajaron de un cerro, señorita yo no sé dónde fue esto. Y llegó a la carretera y pidió ayuda. Se fueron a levantar el acta, pero nunca procedía nada”, narró la madre de Jessica.

Todo lo relatado sucedió en presencia de los tres menores de edad: la violación, la tortura con choques eléctricos, los golpes y amenazas. Esta vez, cuando Jessica fue a levantar la denuncia, sí la clasificaron como violación. De acuerdo al testimonio de un agente público del Ministerio, volvieron a solicitar una orden de reaprehensión contra el acusado al Juez Segundo Penal de Tulancingo, Porfirio Austria Espinosa.

La familia González Mandujano, desesperada por protección, acudió a la 18 zona militar, antiguo lugar de trabajo del presunto feminicida para solicitar apoyo. Allí les explicaron que no podían hacer nada y los derivaron al DIF. En esta instancia los volvieron a canalizar a la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y Sexual, que depende de la Secretaría de Salud estatal.

En dicha unidad realizaron una evaluación psicológica, la cual determinó que Jessica era víctima de una violencia extrema. Además padecía depresión, estrés postraumático y ansiedad. En línea con este diagnóstico le dieron ingreso el 25 de julio de 2014, junto con sus hijos, al único refugio para mujeres que hay en Pachuca, Hidalgo.

En Hidalgo a organización de Servicios de Inclusión Integral AC (Seiinac) documentó 70 casos de feminicidio del 2013 al 2016 en 15 municipios y ciudades de Hidalgo: Pachuca, San Bartolo Tutotepec, Omitlán, Cuautepec, Xochicoatlán, Apan, Emiliano Zapata, Mixquiahuala, Epazoyucan, San Agustín Tlaxiaca, la zona del Valle del Mezquital (Tula, Tepeji, Mixquiahuala, Ixmiquilpan, Progreso de Obregón, Tepatepec) seguido de Tulancingo y Tizayuca.

El estado tipificó el delito de feminicidio el 8 de marzo del 2013, con la modificación del Código de Procedimientos Penales del estado, que lo sanciona con una pena de 60 años de cárcel.

17/MCT/LGL








NACIONAL
VIOLENCIA
    Medir riesgo, esencial en el nuevo sistema penal
   
En el desamparo, víctimas de violencia familiar
imagen retomada del portal saeso.es
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 27/07/2017

Garantizar la protección y seguridad de las víctimas de violencia familiar será el principal reto del nuevo Sistema Penal de Justicia; las medidas de protección para las víctimas son limitadas, y ahora la prisión preventiva es el último recurso para quien cometa el delito.
 
A nivel nacional se calcula que 67 de cada 100 mujeres mayores de 15 años han padecido algún tipo de violencia dentro de sus hogares, de acuerdo el último censo de 2011 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cerca de 40 millones de mexicanas reportaron un incidente de violencia con su pareja.
 
Ante este panorama, la supervisión y disposición de mecanismos de protección adecuados para las víctimas de violencia familiar resulta esencial, por ser un tipo de violencia que puede llegar a su extremo. Cifras del Observatorio Nacional Ciudadano del Feminicidio (OCNF) indican que 30 por ciento de los casos de asesinatos violentos de mujeres fueron cometidos por sus parejas o personas cercanas a la víctima.
 
En tanto, entre los delitos que dejaron de ser graves en el nuevo Sistema Penal es la violencia familiar, esto significa que ya no se aplica la prisión preventiva de oficio para quien comete el delito, ahora se hace un estudio de riesgo para priorizar otro tipo de medida cautelar para el agresor, la prisión preventiva hasta llegar a la sentencia es la última opción, sólo se otorga de ser necesario.
 
Con esta reforma constitucional hecha en 2008, queda en manos del Ministerio Público y jueces salvaguardar la integridad de las mujeres, pero las medidas de protección para las víctimas de violencia familiar establecidas en la Ley General de Acceso y el Código Nacional de Procedimientos Penales, señalan que sólo duran 72 horas y consisten en vigilancia de seguridad pública, avisos restrictivos al agresor al lugar de trabajo o de estudios de la mujer agredida y su familia, o bien se les traslada a un refugio si así lo desean.
 
Además el Código Penal Federal sólo otorga por violencia familiar una pena de seis meses a cuatro años de prisión.
 
NUEVOS SISTEMA, CÓMO DEBERÍA SER
 
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como obligación del Estado garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar, y para ello, en su artículo 31, establece tres elementos que deben contemplar las autoridades jurisdiccionales para emitir las órdenes de preventivas que salvaguarden la seguridad de las mujeres y sus familias.
 
Estos puntos son: medir el riesgo o peligro existente; la seguridad de la víctima, y; los elementos de prueba con los que se cuente.
 
Para el abogado especialista David Peña Rodríguez, esta evaluación de riesgo requiere que en el nuevo sistema el personal ministerial pueda tener una interpretación más amplia sobre la violencia en el hogar que enfrentan las mujeres desde una perspectiva de género.
 
Por lo que precisa en entrevista con Cimacnoticias qué se debe considerar en estos casos:
 
1) Reconocer el contexto que rodea a la víctima: dónde está ubicado su domicilio; es una zona de altos índices de violencia; si comparte el domicilio con la pareja o este tiene manera de acceder, incluso, identificar si existen cuchillos, armas o algún objeto dentro del hogar que pueda ser utilizado para lesionar.
 
2) Los antecedentes de violencia: pensar si esta conducta se puede agravar en caso de que no sea la primera vez que el agresor violenta a la víctima o a su familia; saber si tiene conocimiento de uso de armas de fuego o sabe golpear; si tiene cómplices o puede escaparse ante la denuncia.
 
“Los MP razonan la necesidad dada la peligrosidad y el contexto de vulnerabilidad en el que las mujeres y su familia se encuentran, queda a disposición del juez que se le otorgue o no la prisión preventiva al agresor”, explica el abogado del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y Justicia Social AC (Gadh).
 
Aunque ésta debería ser la manera en la que funcione el sistema, el abogado recuerda que los funcionarios responsables no están capacitados y persisten en prácticas que desacreditan o minimizan la violencia que enfrentan las mujeres en el hogar.
 
¿QUIÉN OTORGA Y SUPERVISA?
 
De acuerdo con la Ley de Acceso, la medida de protección que resulte de esta evaluación para la víctima y su familia, es de carácter inmediato e individual y debe expedirse dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos “en función del interés superior de la víctima”.
 
Sin embargo, indica el abogado Peña Rodríguez, a pesar de que el nuevo sistema ya debería de estar funcionando aún no se cuenta con la infraestructura necesaria para vigilar que estas medidas se cumplan.
 
“Ahí está el reto, no sólo en la adopción de las medidas, si no en su cumplimiento, el MP y jueces las pueden dictar, pero ¿quién las supervisa?” se pregunta el abogado, y refiere que apenas en algunas entidades comenzaron a instalar unidades con estos fines, pues la misma cantidad de denuncias rebaza la capacidad de personal de seguridad pública para verificar su cumplimiento.
 
Además se debe contemplar que la mayoría de las víctimas de violencia familiar quedan al desamparo, el informe del Observatorio Nacional de Feminicidio “Órdenes de Protección en México”, indica que de 2011 a junio de 2012, en 16 entidades solicitaron ayuda legal 58 mil mujeres pero sólo un 7 por ciento recibió una orden de protección (4 mil 060 en total).
 
17/HZM








NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
    Acceso a justicia para mujeres obstaculizado por prejuicios y estereotipos
   
Nuevo Sistema de Justicia penal, mismas prácticas sexistas y discriminatorias
Imagen retomada de cafeprensa.blogspot.com
Por: Hazel Zamora Mendieta y Montserrat Antúnez Estrada
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 21/07/2017

El nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio representa una oportunidad para el acceso a la justicia y respeto de los Derechos Humanos (DH) de las mujeres, sin embargo, a más de dos años de operar, no hay infraestructura  y el personal encargado de la impartición de justicia, actúa de manera deficiente, afirmaron personas expertas en material legal.
 
Tras la reforma constitucional en junio de 2008 la entrada del nuevo sistema penal  implicó cambios normativos como la restricción de la prisión preventiva obligatoria únicamente para los delitos de violación, trata de personas, delincuencia organizada, homicidio doloso, delitos cometidos con armas y explosivos, atentados a la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y a la salud.
 
La reforma obligó a jueces y ministerios públicos a evaluar si las víctimas del resto de los delitos, en especial cuando se trata de violencia contra las mujeres, están en situaciones de riesgo ante sus agresores; por lo que deben de determinar si es necesario aplicar la medida de prisión preventiva durante el proceso judicial hasta que se dicte sentencia.
 
Entre los delitos antes denominados graves cometidos contra las mujeres donde deberá identificarse si es necesaria la prisión preventiva, se encuentran: acoso, abuso sexual, violencia familiar, y aborto, cabe recordar que el que se haga esta revisión no significa que el delito tenga una pena menor.
 
Las reformas se hicieron con los objetivos de garantizar la protección a los derechos de las víctimas y los acusados, evitar la burocracia en los procesos,  lograr la reparación del daño, así como evitar seguir con la saturación de los centros penitenciarios, “antes se podía pasar años ahí sin tener sentencia”, explicó en entrevista con Cimacnoticias el abogado del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social A.C, David Peña Rodríguez. 
 
Para el abogado esta situación representa una oportunidad para el acceso a la justicia de las mujeres, pues “la violencia de género es considerada en este nuevo sistema un atentado contra los Derechos Humanos” (DH) por lo que desde esa perspectiva debe interpretarse y evaluarse cada delito cometido contra las mujeres y las medidas que las protegerán.
 
“Abre el margen de la interpretación y de protección, permite un espectro de protección y cobertura de los derechos para las mujeres que se tendría que aprovechar y explotar en los próximos años”, indicó.
 
VIOLENCIA FAMILIAR Y ABORTO
 
La violencia familiar es uno los delitos que necesita del estudio eficiente del personal ministerial, indicó la directora de Propuesta Cívica, Sara Mendiola Landeros. La abogada explicó que el personal ministerial está obligado a analizar el contexto desde una perspectiva de género: tomar en cuenta antecedentes de violencia, ubicación del domicilio y encontrar situaciones de riesgo.
 
De ser necesario la víctima puede solicitar como medida cautelar la prisión preventiva del acusado o los ministerios públicos lo pueden determinar con base en los elementos de prueba que acumulen, todo “con el fin de garantizar la seguridad de las mujeres y sus familias”, explicó Sara Mendiola.
 
El abogado Peña Rodríguez, agregó que estas nuevas adecuaciones del sistema, en el caso de las mujeres acusadas de interrumpir un embarazo pueden enfrentar un proceso en libertad ya que deberá revisarse si es necesaria la prisión preventiva, aunque la pena por el delito sigue siendo la misma.
 
A decir del abogado el personal ministerial no está capacitado para realizar las evaluaciones de riesgo”, aunque las versiones oficiales hablan de una la profesionalización y especialización del personal en materia de seguridad pública.
 
FALTA DE INFRAESTRUCTURA
 
Otro elemento, es que a pesar de que ya se debería de contar a nivel nacional con la infraestructura para el funcionamiento del sistema, no se tienen los recursos mínimos para emitir y supervisar las medidas de seguridad para las víctimas.
 
“No existen aún pulseras de monitoreo para los acusados, o capacidad de vigilar las órdenes de restricción cuando se les otorga libertad condicional, y muchos de estos avisos restrictivos se dan en los casos de violencia familiar”, dijo Peña Rodríguez, quien ha litigado casos en el Sistema Interamericano de DH como “Campo Algodonero”.
 
Y da ejemplos, apenas el pasado 19 de julio, el gobierno federal creó la primera Unidad de Medidas Cautelares, área encargada de evaluar si las personas acusadas deben ser o no recluidas como medida preventiva de acuerdo a su “nivel de peligrosidad”.
 
LASTRE, PRÁCTICAS SEXISTAS
 
Ambos abogados coinciden que el funcionamiento del sistema depende de la eficacia de sus funcionarios, quienes, dijeron, actúan con las mismas prácticas sexistas y discriminatorias en las investigaciones y los juicios orales -una característica del nuevo sistema-.
 
El acceso a la  justicia para las mujeres,  asegura el abogado Peña, "lo obstaculizan los estereotipos de género y prejuicios.”, En ello concuerda, la directora de Propuesta Cívica, “el sistema no funciona por la deficiente actuación de los funcionarios”, mencionó.
 
Si se mantienen estas costumbres, concluyen los expertos, difícilmente se podrán emitir las medidas de seguridad necesarias para proteger su derecho a una vida libre de violencia.
 
17/HZM/MMAE








NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   Conclusión de informe del Ministerio de España
   
Alienación Parental no confirma ni desestima testimonios de abusos
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 10/07/2017

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) carece de fundamento científico, considera la pedofilia como orientación espontánea de la naturaleza humana y califica de falsas o injustificadas todas las denuncias o quejas de maltrato o abuso sexual que hacen las hijas o hijos en contra uno de sus progenitores.
 
El SAP tampoco es una enfermedad; sin embargo, un informe realizado por el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, grupo que pertenece al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de España, encontró que el concepto ha sido incluido en las demandas judiciales de los conflictos de separación familiar y divorcio en el país europeo.
 
Por esta razón, en 2010, el Observatorio convocó a un grupo de personas expertas en Derecho, Psiquiatría y Psicología, a realizar una investigación sobre el SAP, estudio que tras analizar los orígenes y las evidencias del supuesto síndrome concluyó que era necesario aclarar la incorrección técnica y la falta de fundamento científico de la Alienación Parental.
 
Lo que establece el SAP, es que cuando un progenitor es acusado o denunciado por el otro progenitor (y por una hija o hijo) de abuso sexual o malos tratos, las acusaciones son falsas y sin real motivación, y para evitar que continúen, proponen el cambio de custodia de las y los menores de edad y estrictas medidas de control entre el menor de edad y el progenitor acusador.
 
Para la comunidad científica el SAP no puede discriminar sobre la veracidad o falsedad de los testimonios, por ello para el Grupo resultó inexplicable que se esté aplicando en los juzgados de España, hecho que preocupa aún más cuando la sociedad y las organizaciones de mujeres llevan años demandando a las instituciones reconocer que niñas, niños y adolescentes también son víctimas de violencia de género.
 
En el “Informe del Grupo de Trabajo de Investigación Sobre el Llamado Síndrome de Alienación Parental” se expone que alrededor de 1985 el médico estadounidense Richard Gardner ideó el SAP como una herramienta para defender a sus clientes de la acusación de atentados y agresiones en litigios familiares ante los tribunales de justicia. 
 
Cuando se conceptualizó este supuesto síndrome –reconocido en el Código Civil de la Ciudad de México– Gardner consideraba la pedofilia “una orientación espontánea de la naturaleza humana”.
 
Gardner dejó una escuela que defiende la Alienación Parental pero con los años fue incapaz de diagnosticar esta supuesta enfermedad o trastorno psíquico, incluso antes de morir (2003) reconoció en un artículo publicado en 1999 que esta teoría permitía ocultar malos tratos y abusos. 
 
El Grupo alertó que este término está proliferando en las instancias jurisdiccionales para resolver conflictos de separación y divorcio en la sociedad española pero además con la Alienación Parental una denuncia puede declararse falsa y como resultado la custodia de las niñas y niños violentados pueden ser para el progenitor maltratador.
 
La Alienación Parental se alimenta de varios mitos, por ejemplo: el mito de la denuncia falsa; de la perversidad y malicia de las mujeres; de que las leyes de igualdad provocan discriminación; de que el número de casos de maltrato infantil son exagerados; y el mito de que las niñas y niños que viven con un padre que maltrata a su madre no son víctimas de violencia de género. 
 
EXPERIENCIA MEXICANA
 
En próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, organismo que demandó la invalidez del artículo 323 séptimaus del Código Civil para la Ciudad de México que desde el mayo de 2014, reconoce la Alienación Parental.
 
El Artículo 323 séptimus dice que la Alienación “es cuando un integrante de la familia transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”. El Código dice que cuando esta conducta es realizada por uno de los padres, se suspenderá su derecho a la patria potestad, el régimen de visitas y convivencias, en caso de tenerlo.
 
“Asimismo, en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada. En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno”, dice la ley.
 
Además la norma continúa: “A fin de asegurar el bienestar del menor, y en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el departamento de psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluando a los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará encargada de su cuidado; mientras recibe el tratamiento respectivo que haga posible la convivencia con el progenitor no alienador”.
 
Como remate, la ley de la Ciudad de México, que se basó en la teoría de Gardner, dice que el tratamiento para la niña o el niño “alienado” será llevado a cabo en el Departamento de Alienación Parental del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma institución que desde hace siete años desestimó una denuncia de violación sexual infantil que al parecer llevó a una mujer a suicidarse con sus tres hijos el pasado 7 de junio.
 
17/AGM/
 








MONEDERO
VIOLENCIA
   Monedero
Mapa de la violencia de género, según Inegi
Especial
Por: Carmen R. Ponce Meléndez*
Cimacnoticias | Ciudad de México .- 13/09/2017

Recientemente la plana mayor del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se reunió en conferencia de prensa para dar a conocer las terribles cifras sobre violencia de género en el país, resultado de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016: 79 de cada 100 mujeres de la Ciudad de México (la gran mayoría), sufren violencia; por los mismos niveles están Jalisco y el Estado de México. El índice nacional es de 66.1, bastante alto, más de la mitad.

VER GRÁFICA AQUÍ

Las que tienen los índices más bajos son: San Luis Potosí, Tabasco, Baja California Sur, Campeche y Chiapas.

Las encuestas –especialmente como esta– son una herramienta fundamental en la toma de decisiones para una problemática tan importante como la violencia de género en diferentes ámbitos y estados del país. Por lo tanto uno esperaría que después de publicarse estas cifras hubiera una “plenaria” de tomadores (as) de decisiones para proponer, y en su caso, iniciar una serie de acciones de políticas públicas para resolver esta grave situación. Pero a la fecha no ha sido así, sólo el escandalo (temporal) de los resultados de la encuestas que abarca diferentes ámbitos, con resultados muy diferentes

  • Ámbito escolar

La prevalencia nacional de violencia escolar es de 25.3 por ciento  y las entidades con las prevalencias más altas son: Querétaro, Jalisco, Ciudad de México, Aguascalientes y Oaxaca. Y es en las instalaciones de las escuelas. ¿Dónde está la educación?

  • Violencia  laboral

De las mujeres que han trabajado, 27 de cada 100 ha experimentado algún acto violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género o por embarazo.

El tipo de violencia más frecuente en el trabajo es la discriminación, las agresiones sexuales y las de tipo emocional como las humillaciones, degradación e intimidación

La prevalencia nacional de violencia en el ámbito laboral es de 26.6 por ciento y las entidades con las prevalencias más altas son: Chihuahua, Coahuila, Querétaro, Baja California y Quintana Roo.

  • Violencia en el ámbito comunitario

La prevalencia nacional de violencia comunitaria contra las mujeres es de 38.7 por ciento y las entidades con las prevalencias más altas son: Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Aguascalientes y Querétaro.

La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, que va desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho (la han seguido en la calle) y abuso sexual (manoseo, exhibicionismo obsceno).

La violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito comunitario en los últimos 12 meses, ocurrió́ principalmente en la calle y parques (65.3 por ciento) seguido del autobús y microbús (13.2 por ciento), metro (6.5 por ciento).

  • Violencia en el ámbito familiar

En los últimos 12 meses, 10.3por ciento fue víctima de algún acto violento (emocional, físico, sexual o económico-patrimonial) por parte de algún integrante de su familia, sin considerar al esposo o pareja.

El 8.1 por ciento de las mujeres experimentó violencia emocional en su familia en el último año.

Los agresores más señalados son los hermanos, el padre y la madre.

Los principales agresores sexuales son los tíos y los primos.

La violencia familiar ocurrida en los últimos 12 meses, se ha ejercido principalmente en la casa de las mujeres y en la casa de algún otro familiar.

Las agresiones ocurridas en su casa fueron: 59.6 por ciento emocionales, 16.9 por ciento agresiones físicas, 17.5 por ciento económica y patrimonial y 6.0 por ciento agresiones sexuales. Las agresiones ocurridas en la calle son principalmente de tipo sexual: 66.8 por ciento.

Pero es cierto que hay un problema serio de violencia familiar que se traslada fácilmente a  lo laboral.

Para empezar si se analizan los quehaceres domésticos y el cuidado de niñas y niños, éste recae esencialmente en mujeres  Desde ahí empieza el sometimiento y la subordinación. Es una cadena que parece no tener fin.

De cualquier forma llama a atención que sea la Ciudad de México la que tiene el índice más alto de violencia de género. Porque aquí es una Ciudad de diversidad política  y sexual, donde se pude decir que viven las mujeres con el perfil más “moderno”. Claro también hay mayor convivencia en las calles, en el transporte, en el empleo, es una palabra están más expuestas; es la única ciudad del mundo con transporte exclusivo para mujeres.

Hay una realidad muy clara: faltan políticas públicas para combatir la violencia contra las mujeres

* Economista especializada en temas de género

Twitter @ramonaponce

17/CRPM








QUINTO PODER
   QUINTO PODER
La violencia detrás del embarazo adolescente
Cimacfoto: Angélica Jocelyn Soto Espinosa
Por: Argentina Casanova*
Cimacnoticias | Campeche, Cam.- 21/03/2017

Cuando se habla de la prevención del embarazo adolescente se habla también de la prevención de la violencia familiar contra las mujeres, la violencia económica por el empobrecimiento y la criminalización que lleva a muchas mujeres a ser imputadas por delitos de “hambre” o acusadas de ser malasmadres, expulsadas de los hogares familiares y abandonadas a su suerte potenciales víctimas de trata.
 
En muchas áreas geográficas de México, si es que sobreviven al abuso sexual y el hambre, y a la sobrecarga de trabajo, las niñas al llegar a la edad de los 12 años son “sexualizadas”, no solo por el entorno comunitario que empieza a ejercer acoso y hostigamiento, en algunos casos hasta violación por parte de hombres cercanos a su vivienda o escuela, o en algunos casos por familiares que las “toman” considerándolas propiedad del patriarca de la familia.
 
En municipios rurales de México la realidad de las niñas es tan terrible que narrarla supone un esfuerzo anímico. Escucharla, saberla y contarla se vuelve necesario para que nos quitemos la venda de los ojos y aceptemos que los horrores se ensañan en su contra. Si el mundo es injusto para las mujeres, imaginen cómo lo es para ellas.
 
En Campeche un juez no reconoció el testimonio de una niña de 9 años víctima de abuso sexual de un profesor, que tiene 20 años cometiendo estos delitos contra sus alumnas con la total complicidad de la Secretaría de Educación, que ha callado este y muchos otros casos.
 
Tras 4 años en busca de justicia, el juzgado Segundo de Distrito en el estado concedió un amparo que reconoce que los derechos de una mujer y su niña fueron gravemente violentados, entre otras razones porque “el juez local y magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado no otorgaron valor preponderante a la información testimonial de la víctima –en este caso la niña-, “haciendo no solo excesiva sino ilegal su exigencia de requerimientos de otros medios de prueba” y que “no atendió a la naturaleza del delito sexual”.
 
Esto nos da una idea de que si en la sociedad en la que vivimos la voz de las mujeres no existe ni tiene valor, la de las niñas mucho  menos, por esa razón se cometen a diario abusos y violaciones a lo largo y ancho del país, y cuando las niñas tienen el valor de denunciar no les creerán.
 
El embarazo adolescente es, por donde se le quiera ver, un síntoma de la violencia contra las niñas. A las “adolescentes”, con su minoría de edad, nos lleva a mirarlas desde una perspectiva de género y de derechos humanos como niñas a las que el contexto social las conduce a un escenario de violencia derivada del abandono, el desinterés, la violencia económica o la desatención que viven frente al interés sobre los hijos varones.
 
En muchos de los casos, el embarazo adolescente entraña hechos de violencia sexual, abuso, violación, sometimiento de hombres adultos que, valiéndose de la asimetría emocional, el control y  la subyugación, abusan de ellas y estas presentan embarazo, niñas cuyos parámetros afectivos son del abandono y el desinterés familiar lo que las hace proclives a ser víctimas de esos abusos.
 
Este “caldo de cultivo” de violencias se traduce en la trata, enganchadores, abusadores que las ven como objetos disponibles para su uso y explotación, pero también como cosas que pueden usar porque a nadie le importan, porque ni siquiera hay estadísticas que nos hablen del empobrecimiento al que son sometidas las niñas en el área rural y su pobreza alimentaria.
 
El embarazo adolescente tiene muchas más aristas y todas son caminos distintos hacia un mismo lugar: la violencia.
 
Hablamos de casos en los que las niñas-madres son casadas (matrimonio infantil) con hombres mayores que las maltratan y explotan en condiciones de matrimonio servil, a las que abandonarán apenas lleguen a los 25 años de edad con dos o tres hijos e hijas, sin educación formal para valerse por sí mismas y proclives a los abusos.
 
Se trata de historias de adolescentes embarazadas por sus padres-abuelos que, con total y absoluta impunidad, continúan historias de abusos de los que sus propias madres no han logrado escapar.
 
Se trata de las mujeres que están encarceladas y cuyas vidas tienen en común el embarazo temprano, obligadas a ser madres por las circunstancias, sin acceso a la educación y al empleo, empobrecidas y con dependencia emocional de parejas que las conducen a la comisión de delitos bajo ese esquema de subyugación y control.
 
Cuando se habla de embarazo adolescente hay que hablar no solo de métodos anticonceptivos o de las jóvenes que se embarazan y serán “mamás luchonas”. Detrás hay miles de historias de abuso y violencia sexual que se pretende caricaturizar incluso con una lona institucional que habla de las “mujeres que se embarazan antes de los 18 años”, así, solas, sin que veamos la violencia sobre las niñas porque si no lo vemos, nadie tiene que hacer nada para cambiar esa realidad.
 
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
 
17/AC/GG
 








NACIONAL
   Suicidio es segunda causa de muerte en adolescentes
Derecho a la familia impacta en víctimas de agresión sexual
Foto: Zaqi
Por: Gema Villela Valenzuela
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 13/12/2016

El sistema de impartición de justicia antepone el derecho a la familia sobre los derechos de las víctimas, quienes a veces están obligadas a convivir con sus agresores sexuales, facilitando otro episodio de violencia o que ellas se autolesionen, atentando contra su propia integridad física y emocional.
 
La coordinadora de atención psicológica de la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (Adivac), Laura Elizabeth Martínez Hernández, explicó que las niñas y adolescentes que sufren violencia sexual tienen diferentes conductas y emociones como: ansiedad, depresión, comportamientos sexuales que no van acordes a su edad y experiencia, falta de concentración, ideación de muerte, intentos de suicidio o autolesiones, hasta llegar a concretar en quitarse la vida.
 
La representante de Adivac -una asociación que tiene 26 años de experiencia en la atención a víctimas de violación y otros delitos sexuales-, refirió en entrevista para Cimacnoticias que las autolesiones que se provocan niñas y adolescentes presentan la emoción de ira contenida, debido a que no pueden expresar la rabia contra su agresor, que en la mayor parte de los casos son familiares cercanos o los mismos progenitores.
 
De acuerdo a la experta, muy pocas de las denuncias sobre violencia sexual que reciben el apoyo de Adivac, tienen una resolución y seguimiento que vaya acorde a los derechos de las víctimas, en donde además de que sancionen con cárcel a los agresores, se les restituya el daño a las denunciantes.
 
Ocurre lo contrario cuando los progenitores son los agresores y por ese mismo motivo las madres solicitan el divorcio, con sentencias judiciales que anteponen el núcleo familiar (contenido en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes) antes de garantizarles tener una vida libre de violencia, que ya padecieron.
 
Martínez Hernández explicó que en la práctica, las autoridades continúan juzgando bajo la creencia de que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) existe aunque éste no haya sido reconocido como un concepto pquiátrico, tras responsabilizar a las madres de querer separar a sus hijas de sus progenitores, así como obligar a las niñas y adolescentes a convivir con sus agresores, en vez de dar el peso adecuado a los testimonios y pruebas psicológicas efectuadas a las víctimas.
 
Desde el 2014,  la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra del concepto del SAP, contemplado en el Código Civil de la Ciudad de México ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por contravenir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como lo establecido en la Convención de Belém do Pará, debido que el SAP es un término que refleja discriminación de las mujeres y las estereotipa, al culparlas de manipular a sus hijas e hijos en contra de sus padres.
 
FUNDAMENTAL PARA EL SUICIDIO
  
Las investigaciones realizadas en torno al tema de intento de suicidio en niñas y adolescentes por parte del Instituto Nacional de Psiquiatría (INPRFM) vinculan los factores de violencia sexual, familiar y comunitaria como motivos por los cuales las niñas y adolescentes de las zonas urbanas de México intentaron suicidarse.
 
Datos de 2014 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) arrojan que los estados con más alto índice de niñas y adolescentes con conductas suicidas en México son: la Ciudad de México con 16 por ciento de incidencia, seguido de Tlaxcala con 14.7 por ciento, y Baja California con 14.5 por ciento. 
 
La psicóloga social del área de Investigaciones Epidemiológicas y Psicosociales del INPRFM, Catalina González Forteza, explicó que las niñas de 12 a 14 años que han intentado suicidarse, a veces ocurre por su enojo con la situación familiar que viven, por lo general relacionada a la violencia familiar, violación o abuso sexual.
 
González Forteza -quien ha realizado investigaciones sobre “Tentativa de Suicidio” desde 1986-, abunda que en las niñas de 14 a 18 años de edad, intervienen los mismos factores, pero también influyen otros como la construcción de identidad sexual, autoestima y aceptación social, aunado a otros tipos de violencia como “bullying” y violencia comunitaria.
 
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), el suicidio se ha convertido en la segunda causa de muerte entre adolescentes de 10 a 19 años de edad, y la principal causa de mortalidad en adolescentes de 15 a 19 años.
 
En tanto que las adolescentes de 17 a 18 años de edad empiezan a sentirse presionadas por decidir qué carrera estudiarán o por elegir una pareja, factores que a veces se conjuntan con la fantasía de que el embarazo a temprana edad les ayudará a formar una familia diferente a la que tuvieron. En la realidad repiten patrones al unirse a parejas violentas o que no tienen la madurez para formar una familia, truncando sus proyectos de vida.
 
16/GVV/AMS








NACIONAL
   AI demanda protección legal para mujeres migrantes. Aumenta violencia contra mujeres afrodescendientes en Brasil. Invitan al 5 Congreso Internacional de Museos de las Mujeres: por una cultura de la igualdad. Violencia de género, un problema de salud pública
BREVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2016
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 28/11/2016

AI demanda protección legal para mujeres migrantes
Madrid, Esp.-
Amnistía Internacional (AI) hizo un llamado a los gobiernos de todo el mundo para mejorar la protección a las mujeres y niñas migrantes.
 
A propósito del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la organización señaló que existe una falta de protección legal para las migrantes, quienes en la mayoría de los casos no denuncian los delitos cometidos contra ellas por no arriesgarse a ser detenidas, deportadas o sancionadas. 
 
En 2015 se registró la existencia de aproximadamente 10.5 millones de mujeres y niñas refugiadas, por lo cual AI manifestó su preocupación ante el aumento de desplazamientos forzados.

Aumenta violencia contra mujeres afrodescendientes en Brasil
Río de Janeiro, Bra.-
En los últimos diez años en Brasil se incrementaron los asesinatos de mujeres afrodescendientes en 54 por ciento según cifras recogidas del Mapa de la Violencia, de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso).
 
En tanto, los asesinatos de mujeres blancas disminuyeron un 9 por ciento. “El racismo explica ese contraste. Los mecanismos de combate a la violencia no protegen la vida de todos de manera igual”, señaló la defensora de Derechos Humanos Jurema Werneck.
La activista también apuntó que las políticas públicas en Brasil no son las adecuadas para las necesidades de las mujeres afrodescendientes. (Con información de IPS noticias)

Invitan al 5 Congreso Internacional de Museos de las Mujeres: por una cultura de la igualdad
Ciudad de México.-
La Asociación Internacional de Museos de la Mujer (IAWM, por sus siglas en inglés) invita al “5 Congreso Internacional de Museos de las Mujeres: por una cultura de la igualdad”, del 28 al 30 de noviembre.
El congreso debatirá sobre la importancia de los museos de las mujeres alrededor del mundo y en la divulgación de la cultura de la igualdad.
 
La cita es en el Museo de la Mujer ubicado en República de Bolivia 17, Col. Centro, a partir de las 10:00 horas. Para conocer la programación completa ir a http://www.museodelamujer.org.mx/index.php?page=23

Violencia de género, un problema de salud pública
Nueva York, EU.-
La violencia contra las mujeres es una clara violación de los Derechos Humanos y representa una pandemia de salud pública, declaró el secretario general la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-moon.
 
El titular de la organización resaltó que la violencia familiar continúa siendo un problema grave por la impunidad con la que se cometen esos delitos.
 
Asimismo exhortó a los gobiernos en aumentar el presupuesto para las organizaciones que apoyan a las mujeres, debido a la falta de financiamiento que sufren estas iniciativas.

16/HZM/LGL








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