Mireya Agraz Cortés
DERECHOS HUMANOS
Jueces de lo Familiar podría dictar terapias a los involucrados
Asambleísta propone reforzar Alienación Parental en Código Civil capitalino

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México analiza reformar el Código Civil para reforzar el reconocimiento del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y facultar a los Jueces de lo Familiar para “dictar medidas” que eviten que madres o padres manipulen a sus hijas e hijos durante los procesos de divorcio.
La propuesta de reforma surgió tras el caso de Mireya Agraz Cortés, mujer que por siete años denunció que dos de sus tres hijos eran abusados sexualmente por su expareja. El 7 de junio Mireya se quitó la vida junto con los tres menores de edad después de que una jueza consideró que mentían y eran víctimas del SAP.
Después de que se dio a conocer la historia de Mireya, a quien las autoridades señalaron de “alienar” a sus hijos para que acusaran a su padre, el 20 de junio el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Mauricio Toledo Gutiérrez, presentó una iniciativa para reforzar el término de SAP en la ley de la Ciudad de México.
La propuesta del legislador perredista es reformar los Artículos 282, 283 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal para definir el término, señalar que en un divorcio familiar las partes deben evitar cualquier acto de manipulación y en caso de ser necesario que los Jueces de lo Familiar ordenen medidas terapéuticas a los involucrados.
Cabe decir que desde 2014 el Artículo 323 séptimus del Código Civil capitalino reconoce y considera la Alienación como una forma de violencia familiar; sin embargo la propuesta de reforma es reforzar este concepto en otros artículos de la misma norma.
En la propuesta que presentó el asambleísta se dice que el caso de Mireya expone la difícil situación que vive una madre, “quien además de separarse de su pareja, tiene que enfrentar el desafío respecto al destino de sus hijos; en este caso, un litigio complicado por las partes y la poca sensibilidad de diversas autoridades, provocaron el trágico desenlace”.
En este caso el legislador señala que las partes ejercieron violencia psicológica provocando el SAP en los menores de edad; sin embargo, de acuerdo con la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (Adivac) el término de Alienación Parental ni siquiera debería estar en la ley porque desvirtúa las denuncias de abuso y violación sexual hacia niñas y niños.
El concepto es tan criticado por no contar con sustento científico que en junio de 2014 la Comisión de Derechos Humanos de la capital interpuso una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la redacción del Artículo 323 séptimus. El recurso (19/2014) está por resolverse en el alto tribunal mexicano.
Aunque organizaciones especializadas en los derechos de la infancia como Save the Children y Ririki Intervención Social consideran que este concepto no responde al interés superior de la infancia, el legislador perredista asegura que su propuesta pretende que en los divorcios las partes se comprometan a no ejercer la Alienación.
De ser aprobada la reforma, la ley diría que el SAP –creado en 1985 por el médico estadounidense Richard A. Gardner– es “la alteración que surge en los menores durante la disputa por la custodia, donde una de los padres o ambos denigra a la contraparte para que el hijo tenga preferencia por uno de ellos”.
Además señalaría que si el juez observa la existencia de esta conducta durante el juicio de divorcio, tomará las medidas terapéuticas necesarias para que el grupo familiar sea valorado de inmediato por especialistas. La propuesta está en análisis en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa.
17/AGM/
INFANCIA
Gobierno capitalino publica reforma al Código Civil
Juzgados de CDMX obligados a desechar Alienación Parental

A partir de la derogación de la figura de Alienación Parental del Código Civil de la Ciudad de México, que hoy entró en vigor, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Superior de Justicia local deberán transformar la estructura que crearon en 2014 para detectar este supuesto síndrome que en el fondo deja en la impunidad la violencia y el abuso sexual infantil.
Así lo consideró en entrevista Laura Martínez Rodríguez, directora de la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (Adivac) y quien afirmó que se debe hacer una reingeniería de las instituciones judiciales para que juezas y jueces dejen de utilizar el Síndrome de Alienación Parental (SAP) como prueba en los casos de divorcio o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.
Este 4 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial de la capital el decreto para derogar el Artículo 323 séptimus del Código Civil, una norma vigente a partir de 2014 que decía: “comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”, conducta denominada Alienación Parental.
SAP IMPIDE LA JUSTICIA
Hace tres años, cuando en 2014 se introdujo el SAP en la legislación de la capital, la Asamblea Legislativa estableció que el Departamento de Psicología del Tribunal podría dar tratamiento y, en su caso, determinar qué persona se quedaría encargada del cuidado de los menores de edad “alienados”, es decir que no quisieran convivir con uno de sus progenitores.
En ese entonces el supuesto de la ley era que todas las niñas y niños mentían si acusaban a su padre o a su madre de violencia o violación sexual, invención provocada, en general, por las madres que los manipulaban para hacer acusaciones falsas. Según esta teoría, creada en 1985 por el estadounidense Richard A. Gardner, el “síndrome” se cura obligando a los menores de edad a convivir con el progenitor acusado.
La fundadora de Adivac destacó que las organizaciones expertas en derechos de las mujeres y la infancia han expuesto que este concepto no es científico, no es un síndrome, no está en ningún diccionario de enfermedades mentales y por tanto no tiene un tratamiento pero además han comprobado que desestima cualquier testimonio de abuso y violación sexual infantil.
“A los operadores de justicia les conviene reducir a Alienación una violación sexual o una violencia muy fuerte entre las parejas, esto ya se había visto desde que se volvió a legislar en 2014”, dijo la también psicóloga y especialista en Estudios de la Mujer.
En su opinión tanto legisladores como juzgadores reconocieron y avalaron el uso del SAP porque les solucionaba la investigación de un posible delito en las demandas de conflictos familiares, “no querían seguir trabajando, querían tener un concepto o un término que les redujera el trabajo, tanto a los abogados que defienden a ambas partes como a los mismos jueces”.
TRES AÑOS DE FALSOS DIAGNÓSTICOS
Durante los tres años que estuvo vigente la Alienación Parental en la capital (2014-2017), dice Laura Martínez Rodríguez, se dieron casos de falsos diagnósticos de un síndrome inexistente pero a la fecha no se sabe cuántas veces los juzgadores confundieron las denuncias de violación sexual infantil con SAP, cuántas mujeres y sus hijos fueron afectados ni cuántas personas decidieron huir o quitarse la vida antes de continuar un proceso injusto.
En junio pasado una historia alertó sobre el tema. En 2010 Mireya Agraz Cortés notó cambias drásticos en su hijo de tres años de edad, quien lloraba, tenía pesadillas, no se alejaba de ella y dejó de controlar sus esfínteres. Después de llevarlo al médico y con una especialista en psicología se le diagnosticó abuso sexual por parte de su padre. Mireya interpuso una denuncia penal que nunca prosperó y una demanda para quedarse con la guarda y custodia del niño.
Durante el proceso, que duró siete años, una de sus hijas gemelas fue violada sexualmente por su padre y pese a las declaraciones de los dos menores de edad que fueron víctimas del mismo agresor, en noviembre de 2016 la Jueza Undécimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia local, Silvia Araceli García Lara, determinó que la madre “alienó” a los niños para que mintieran y como sentencia ordenó dar la custodia de los hijos al padre, Leopoldo Olvera.
Hasta ahora se cree que la decisión de la jueza pudo orillar a Mireya a quitarse la vida junto con sus tres hijos, su padre y su madre (quien sobrevivió), el pasado 7 de junio en la delegación Magdalena Contreras.
Por ello la directora de Adivac aseguró que es necesario que los jueces en la capital dejen de usar peritajes de Alienación que desestiman los dichos de niñas y niños.
Una vez que entre en vigor la derogación del Artículo 323 séptimus, dice la especialista, se requiere que el Consejo de la Judicatura y el Tribunal se reestructuren para que se hagan peritajes científicos, es decir que no sean entrevistas de media hora ni de dos horas, sino estudios bien hechos como peritajes psicológicos de 12 a 15 horas.
En 2014 el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal autorizó la creación de seis plazas para la Dirección del Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Alienación Parental del Tribunal Superior; ahora que ya no existe el concepto en la ley estos espacios deberán transformarse.
Al respecto Martínez Rodríguez dijo que estos cargos se pueden utilizar para manejar adecuadamente los procesos en el ámbito familiar y para “dar un enfoque de recuperación, protección, para que niños y niñas puedan convivir con su papá y su mamá, dependiendo del caso”, pero que además para que se dé una atención adecuada a las niñas o niños que son violentados por su madre o su padre.
17/AGM
DERECHOS HUMANOS
Experta señala falta de análisis jurídico
Alienación Parental no se declaró inconstitucional

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México derogó el concepto Alienación Parental del Código Civil capitalino y con ello se perdió la oportunidad de tener un análisis jurídico que declarara su inconstitucionalidad y su carácter violatorio de los Derechos Humanos de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
La abogada del Grupo Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, Karla Micheel Salas, explicó en entrevista con Cimacnoticias, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaba a unos días de discutir la pertinencia o no de esta figura pero con la derogación de la norma las y los ministros se quedaron sin materia de análisis.
Este 1 de agosto la Asamblea Legislativa derogó el Artículo 323 séptimus del Código Civil capitalino pero si bien aún no se publica en la Gaceta Oficial, cuando la modificación se formalice la Suprema Corte se quedará sin materia para resolver la Acción de Inconstitucionalidad (19/2014) al respecto.
En junio de 2014 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) interpuso el recurso pero fue tres años después, este 1 de agosto –horas antes de la derogación– cuando el alto tribunal informó que entre los temas que resolvería en próximos días estaba el de Alienación Parental.
En esa ocasión el ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, dijo que revisarían las consecuencias jurídicas del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) a la luz del derecho de autonomía de los menores de edad y del interés superior de la infancia.
A decir de la abogada Karla Micheel Salas, resulta preocupante que el tema no se revisara desde la perspectiva jurídica, en particular cuando la CDHDF se allegó de observaciones de organizaciones de la sociedad civil para exponer argumentos muy sólidos sobre la inconstitucionalidad de esta norma.
Con la Acción de Inconstitucionalidad, dijo la abogada, se pretendía que las y los ministros establecieran que la Alienación es violatoria de los Derechos Humanos y por tanto debía derogarse pero también se buscaba que fijaran un precedente para el resto de las entidades que contemplan este concepto en su legislación civil.
“Considerábamos que la discusión que se diera podría ser un debate a nivel nacional que permitiera, eventualmente, ir eliminando de las Legislaturas una figura dañina para niñas, niños, adolescentes y para las mujeres”, expuso Salas.
Hasta ahora el SAP no tiene sustento en la comunidad científica y ha sido señalado por ser un concepto sin bases médicas y sustentado en estereotipos de género ya que en denuncias de abuso o violencia sexual infantil considera a las mujeres como manipuladoras y a las niñas y niños como mentirosos.
Agrupaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la infancia han cuestionado esta figura que ganó notoriedad con el caso de Mireya Agraz Cortés, la mujer que el 7 de junio se quitó la vida junto con sus tres hijos luego de que una jueza acredito SAP y obligó a dos de los menores de edad a convivir con su padre, quien al parecer los violaba sexualmente.
Con la derogación de Alienación Parental, un supuesto síndrome creado en 1985 para defender a hombres acusados de violencia o violación sexual, se eliminó la posibilidad de sentar un precedente jurídico a nivel nacional.
No obstante, las y los ministros tienen otra Acción de Inconstitucionalidad relacionada con el SAP. En diciembre de 2016 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó un recurso en contra del Artículo 178 del Código Penal de Michoacán, que dice que “se considerara como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”.
En este caso, señala la abogada, la CNDH no cuestiona la existencia de la Alienación, sólo señala que el derecho penal debe ser la última consecuencia en los casos de protección de la familia, por lo que prevé que esta discusión no tenga los efectos que se buscaban con el recurso presentado por la legislación de la Ciudad de México.
17/AGM/
DERECHOS HUMANOS
Suprema Corte debe analizar legislación de los estados
CDHDF pide que se derogue Alienación Parental en todo el país

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) afirmó que a pesar de que la Asamblea Legislativa derogó el concepto de la Alienación Parental del Código Civil es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice las normas de los estados de la República que aún contemplan esta figura jurídica.
Ayer la Asamblea aprobó por unanimidad derogar el Artículo 323 séptimus del Código Civil capitalino al argumentar que es violatorio de los Derechos Humanos ya que en casos de violencia o abuso sexual infantil considera a las mujeres como manipuladoras que “alienan” a las niñas y niños para hacer denuncias falsas.
Sin embargo en junio de 2014 la Comisión de Derechos Humanos interpuso una Acción de Inconstitucionalidad (19/2014) ante la Suprema Corte para pedir que se analizara el término publicado por decreto del Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, el 9 de mayo de 2014.
Luego de que este martes las y los asambleístas aprobaron derogar la norma por una iniciativa presentada por Mancera, el organismo defensor de los Derechos Humanos capitalino expresó a través de un comunicado, que esta modificación legislativa es un avance importante y muestra la necesaria revisión de todas las legislaciones del país que aún consideran esta figura.
A decir de la Comisión de Derechos Humanos, la Alienación Parental o Síndrome de Alienación Parental (SAP), legislado en 17 entidades, formaliza una discriminación indirecta y reproduce estereotipos de género. Este concepto causa y genera violencia institucional contra las mujeres y no reconoce la autonomía progresiva de las niñas y niños.
Para el organismo, encabezado por Perla Gómez Gallardo, la Alienación no es un síndrome ya que carece de sustento y reconocimiento científico pero destacó que aun cuando esta norma local dejó de tener efectos en la Ciudad de México es importante que la SCJN continúe el análisis sobre las normas de los estados que lo contemplan.
“Para esta Comisión es importante señalar que se reconoce la existencia de las situaciones de niñas o niños en conflicto entre padres y madres, y señala que dicha situación debe ser atendida de conformidad con los estándares más altos de protección de los Derechos Humanos de la infancia”, destacó el organismo.
Para derogar el Artículo 323 séptimus la Asamblea consideró que los indicadores del SAP son los mismos que usan para detectar abuso y violencia sexual; es una norma que viola el Principio de Precaución, toda vez que carece de consenso en la comunidad psiquiátrica; afecta la patria potestad por lo que se vulneran los derechos de las partes involucradas.
Cabe recordar que la SCJN podría pronunciarse al respecto toda vez que en 2016 la Comisión de Derechos Humanos presentó una Acción de Inconstitucionalidad por el Artículo 178 del Código Penal de Michoacán, que dice que “se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”.
Un claro ejemplo de los daños que genera el SAP fue el caso de Mireya Agraz Cortés, mujer que por siete años denunció que dos de sus tres hijos fueron abusados sexualmente por su expareja. El 7 de junio Mireya se quitó la vida junto con los tres menores de edad después de que una jueza dijo que mentían y eran víctimas de Alienación Parental.
17/AGM/
INFANCIA
Se elimina Artículo 323 séptimus del Código Civil
Asamblea Legislativa deroga Alienación Parental

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México derogó el concepto de Alienación Parental del Código Civil capitalino por ser una figura jurídica que usan los juzgadores para calificar a las mujeres como manipuladoras y a las niñas y niños que denuncian violencia o abuso sexual como mentirosos.
Por unanimidad las y los diputados locales aprobaron derogar el Artículo 323 séptimus de la ley por no ser razonable, estar redactado con términos y teorías psicológicas de difícil acuerdo o consenso entre los especialistas y porque el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es considerado misógino y prejuicioso.
La modificación a la ley fue consecuencia de la historia de Mireya Agraz Cortés, mujer que por siete años denunció que dos de sus tres hijos fueron abusados sexualmente por su expareja. El 7 de junio Mireya se quitó la vida junto con los tres menores de edad después de que una jueza dijo que mentían y eran víctimas de Alienación Parental.
A pesar de que la Asamblea Legislativa consideró que la derogación de esta norma es un avance en favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes, aún queda pendiente el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que podría general precedentes para guiar a los Congresos locales que están legislando al respecto.
En junio de 2014 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal presentó ante el máximo tribunal mexicano una Acción de Inconstitucionalidad (19/2014) por el Artículo 323 séptimus, misma que no ha sido resuelta y que se preveía debatirse este mes.
VIEJO DEBATE
La discusión sobre el Síndrome de Alienación Parental (SAP), término creado en 1985, no es nueva. En 2004 los legisladores incluyeron la Alineación Parental en el Código Civil capitalino, lo que provocó críticas de la sociedad civil y la organización de mesas de análisis y la derogación de la norma en 2007.
El caso de Mireya hizo resurgir el debate sobre la pertinencia de tener en la ley un concepto que no es reconocido por la comunidad científica y que está rodeado de estereotipos de género; por ejemplo, de la idea de que, en general, las mujeres manipulan a sus hijos y de que los menores de edad mienten cuando dicen que fueron víctimas de abuso.
Organizaciones de derechos de las mujeres y expertas en infancia identificaron la necesidad de derogar la figura de Alienación Parental, vigente desde el 9 de mayo de 2014 cuando el Gobierno capitalino promulgó la reforma al Artículo 323 séptimus del Código Civil capitalino, aprobada el 15 de diciembre de 2013 por la Asamblea Legislativa.
La historia de Mireya hizo que el pasado 29 de junio, el diputado perredista Mauricio Toledo Gutiérrez, presentara ante la Asamblea Legislativa una iniciativa para reformar el Código Civil y reforzar el Síndrome de Alienación Parental en la ley.
En contraparte, el día 7 de julio, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, mandó a la Comisión de Gobierno la iniciativa para derogar el Artículo 323 séptimus del Código Civil, para responder a las críticas de la sociedad civil y la opinión pública.
Ambas propuestas fueron turnadas la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, donde las y los asambleístas acordaron derogar esta figura jurídica que en su momento fue apoyada y promovida por el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Edgar Elías Azar.
De acuerdo con el dictamen aprobado, en apariencia el Artículo derogado planteaba la protección de niñas, niños y adolescentes, pero al analizar sus implicaciones se encontró que con el SAP los menores de edad quedaban en indefensión y en su mayoría las madres que buscan protegerlas y protegerlos, resultaban criminalizadas.
“Si bien es necesario prevenir desde la normatividad las conductas de los padres que puedan tener como resultado manipulación de los niños y las niñas en contra de uno de sus progenitores, la figura de alienación parental planteada, no resulta adecuada para estos fines”, expresó la diputada priista, Jany Robles Ortiz, al presentar el acuerdo de reforma.
DERECHOS DE LA INFANCIA
En la sesión de este martes 1 de agosto, el diputado Mauricio Toledo Gutiérrez se pronunció a favor de derogar esta figura jurídica e incluso dijo que presentará un punto de acuerdo para que el Senado no pida que se legisle a favor de la Alienación y para que el Jefe de Gobierno, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Gobernadores, aborde el tema en pleno de los gobernadores.
En presencia de defensoras de Derechos Humanos que acudieron a la sesión, el también diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Raúl Flores García, dijo que con esta modificación normativa se revierten los efectos nocivos de un “falso síndrome” que está presente en las disputas familiares, sobre todo cuando hay violencia hacia las y los menores de edad.
La diputada de Movimiento Reservación Nacional (Morena), Ana María Rodríguez, reconoció el trabajo de incidencia de organizaciones como la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (Adivac), el Instituto de Investigación y Estudios para la Atención de Niñas y Niños y Adolescentes, el Colectivo de Investigación y Desarrollo entre Mujeres y Justicia Pro Persona.
La legisladora aseguró que SAP impedía detectar los casos de violencia y abuso sexual porque estigmatiza a los progenitores que denuncian estos delitos, que en su mayoría son las madres, y desestiman la denuncia que hacen niñas y niños y adolescentes, aludiendo que sufren este síndrome.
El diputado Toledo Gutiérrez añadió que solicitará a las y los ministros de la Suprema Corte que resuelvan con celeridad y apego a derecho la Acción de Inconstitucionalidad que interpuso la Comisión de Derechos Humanos capitalina, que lleva dos años en espera de resolverse.
17/AGM
No existe el síndrome; existe la violencia emocional
Grave problema legislar Alienación Parental en Códigos Civiles

Legislar el concepto de Síndrome de Alienación Parental (SAP) en los Códigos Civiles o Penales de los estados sería un grave problema porque al mismo tiempo se tendría que garantizar que, en todos los casos donde se acredite el SAP, haya un 100 por ciento de seguridad de que el progenitor que se dice víctima no es un abusador sexual o no violenta a sus hijas o hijos.
La investigadora de la Dirección de Investigaciones Epidemiológicas y Psicosociales del Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz”, Luciana Ramos Lira, expuso en entrevista con Cimacnoticias que para legislar el SAP sería necesario que las autoridades pudieran probar que todos los diagnósticos de Alienación Parental son certeros y no tienen errores.
El 1 de agosto la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México derogó el Artículo 323 séptimusdel Código Civil capitalino, figura que argumenta que uno de los progenitores, en general la madre, manipula a sus hijas o hijos para que acusen al otro progenitor de violentarlos o de abuso sexual. Sin embargo, el concepto sigue vigente en al menos 16 Códigos Civiles de los estados.
Consultada sobre este tema, la psicóloga, maestra y doctora en Psicología Social, Luciana Ramos, señaló que en Estados Unidos, donde el SAP ha sido aceptado poco a poco en los litigios de custodia, se han realizado estudios que indican que la Alienación Parental es un concepto inventado y promovido por Richard A. Gardner para describir un “síndrome por el cual madres vengativas emplearon alegatos de abuso infantil en los litigios como arma para castigar a los ex maridos” y asegurar la custodia de los menores de edad para sí mismas.
Ramos Lira señaló que de acuerdo con estudios de expertos como Joan S. Meier y Sean Dickson, es fundamental reconocer los casos donde existe violencia de pareja y/o abuso infantil porque hay graves implicaciones para las hijas e hijos y su crianza, y aceptar que hay una tendencia en contra de las mujeres, niñas y niños que insisten en señalar que existe abuso por parte del padre en los litigios de custodia.
La investigadora refirió un estudio piloto empírico que analizó 38 casos de custodia de menores de edad en Estados Unidos y que encontró que 72 por ciento de los padres acusaron de SAP a las mujeres y en los casos en que hubo una acusación de alienación las mujeres perdieron la custodia de sus hijos la mitad de las veces, independientemente de las denuncias de abuso infantil.
En resumen, dijo, el riesgo para cualquier madre en un Tribunal Familiar de perder la custodia (si el padre alega Alienación) es mucho peor de lo que se cree y aunque se presume que el concepto de SAP es neutral, ese estudio indica que no es así ya que el hecho de que los tribunales desconfíen de las afirmaciones de abuso que hacen las madres y las niñas y niños indica un sesgo de género.
En México, por ejemplo, en junio pasado se dio a conocer un diagnóstico de SAP que al parecer llevó a una mujer, Mireya Agraz Cortés, a quitarse la vida junto con sus tres hijos, su padre y su madre (quien sobrevivió), después de que una jueza determinó quitarle la custodia de sus hijos para dársela a su expareja, quien estaba acusado de violación sexual contra dos de sus hijos.
A decir de Ramos Lira, si se hace un buen peritaje en casos de violencia hacia niñas, niños y adolescentes se puede observar un proceso de violencia emocional en el que un padre o una madre está poniendo a los hijos en contra del otro progenitor, pero esto se debe nombrar como una forma particular de violencia emocional y no como SAP.
Esto porque actualmente la Alienación Parental se usa para describir un proceso en el que se propone que un padre (el “alienador”) enseña a un niña o niño a rechazar al otro pero el gran problema, expone la investigadora, es que no hay un “check list” de comportamientos que constituyan un síndrome como lo planteó Richard Gardner.
Hasta ahora el Instituto Nacional de Psiquiatría no reconoce el SAP y por lo tanto no hay registros de casos porque no es un síndrome en el sentido de diagnóstico tradicional, como tampoco es una enfermedad mental la preferencia política, religiosa o sexual o los conflictos entre el individuo y la sociedad, destacó la investigadora.
17/AGM/
VIOLENCIA
Naturalizó violencia del padre, ignoró denuncias y medios se sumaron
Sistema judicial le falló a Mireya Agraz en su búsqueda de justicia

El sistema judicial de la Ciudad de México inculpó a Mireya Agraz Cortés de matar a sus dos hijas e hijo, a su padre y de suicidarse, “sin haber realizado ya todas las pruebas correspondientes”, señala la directora del Centro de Salud Mental y Género, Alejandra Buggs Lomelí, y “a esta versión se sumaron diversos medios de comunicación”.
En entrevista con Cimacnoticias, la especialista en psicoterapia con enfoque de género se refiere al caso dado a conocer el pasado 9 de junio, cuando en una casa de la Delegación Magdalena Contreras fueron encontrados los cuerpos sin vida de Mireya, de su padre, de su hijo e hijas, e inconsciente a su madre. Y, junto a ellos, una nota al parecer escrita por el padre de Mireya dirigida a uno de sus hijos y donde explica que se intoxicaron con pastillas.
“Es la sociedad representada por el sistema judicial la que le falló a Mireya, al no apoyarla y no darle los recursos legales y psicológicos para atender la situación que ella ya había denunciado”, agrega Buggs.
Recordó que desde 2014 Mireya inició un proceso legal en contra de su exesposo Leopoldo Olvera Silva para divorciarse y denunciar el abuso sexual que él cometió contra los menores de edad.
Mireya Agraz denunció en una entrevista en octubre pasado, en Imagen Televisión, que recibía amenazas por parte del padre de sus hijos y que, aún con los antecedentes de denuncias hacia él, en 2016 se le otorgó a su exesposo la custodia de sus hijas e hijo.
Señala la experta que Mireya contaba con peritajes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas A.C. (ADIVAC) que comprobaban que las y el menor de edad fueron víctimas de abuso sexual, lo que fue ignorado por la juez onceava de lo Familiar de la Ciudad de México, Silvia Araceli García Lara, quien en diciembre de 2014 entregó la custodia de los menores de edad a Olvera Silva.
Enfatiza Buggs que antes de calificar como “enferma mental” a Mireya, debe entenderse que, si realmente ella ejecutó el crimen, o si fue una “reacción desesperada ante la no respuesta de quienes se supone están para resguardarnos”.
Sin embargo, “antes de que se sepa todo, las autoridades prefieren inmediatamente culpabilizar a la mujer porque así la sociedad se va a quedar más tranquila, es más fácil decir que es otra ‘madre desnaturalizada’, sin pensar qué hizo el padre y el contexto que la orilló a tomar, si fuera el caso, la decisión”, menciona Alejandra Buggs.
“Repetimos la historia desde los roles de género. Si tu rol es ser mamá tú no puedes salirte de la raya, esto da a entender que como madre tienes incluso que soportar que violen a tus hijos”, explica la experta.
Y nada se tiene de pruebas testimoniales porque la madre de Mireya, Rosa María Cortés, aunque ya salió de terapia intensiva, no puede aún rendir declaración a la autoridad.
NULA ATENCIÓN PSICOLÓGICA
Alejandra Buggs calificó de deficiente la actuación del sistema legal en el caso, mismo que se tradujo en una nula atención psicológica hacia Mireya porque, explicó, “cuando se acercó a denunciar debieron haberle dado un apoyo psicológico para que pudiera fortalecerse, trabajar toda la cuestión de la violencia. Sin embargo, lo que recibió fue que le dieron con la puerta en la nariz, con ello se entiende que su estructura de personalidad estuviera muy frágil”.
Ante ello dijo que es preocupante el mensaje que el tratamiento de las autoridades y los medios de comunicación han hecho sobre el caso da a las mujeres que pasan por una situación violenta: “Una mujer que denuncia es una mujer empoderada, pero cuando las autoridades no responden lo que hacen es golpear tu parte de empoderamiento, tu autonomía, tu autoestima. El mensaje entrelíneas es no denuncies, no te atrevas, porque te puedes convertir en la siguiente Mireya”.
FILICIDIO Y GÉNERO
El filicidio, entendido como el asesinato de un padre o madre hacia sus hijos, explicó la experta en género, es cada vez más frecuente en la sociedad mexicana “para muchos está ubicado como locura, pero deben analizarse las cuestiones de género que llevan a una mujer a cometer el delito”.
Y añadió que si bien el filicidio lo cometen en mayor medida madres “tiene que ver con el hecho de que no hay un apoyo en el tejido social hacia la mujer, el sistema patriarcal las juzga a sin pensar qué la llevó a eso”.
Un caso similar ocurrió en agosto de 1982, cuando Elvira Luz Cruz, quien era violentada por su marido, fue acusada de asesinar a sus cuatro hijos tras una discusión, el hecho provocó que cientos de personas la juzgaran, por lo que organizaciones de mujeres exigieron que se tomara en cuenta el sistema social que supuestamente la orilló a cometer el filicidio.
“Las autoridades no responden, muchas mujeres lo hacen movidas por una sensación de desprotección total, por miedo a no encontrar otra salida”, dijo Buggs Lomelí quien recordó que en el caso de Mireya ella intentó pedir ayuda pero las autoridades naturalizaron la violencia del padre hacia los menores y ella e ignoraron sus denuncias, lo que “probablemente la llevó a tomar la justicia por sus manos” y esto ocurre, mencionó, como resultado de “un sistema judicial que no trabaja desde la perspectiva de género”.
INVESTIGAR AL PADRE
Alejandra Buggs dijo que el hecho debe servir como llamada de atención a las autoridades para que estas no descarten investigar al padre de los menores y así no quede en segundo plano el contexto violento que Mireya denunció por años.
“La sociedad ya está siendo muy dura con ella, ahora le reprocha el por qué no solo mató al padre de sus hijos cuando él fue quien los agredió, pero no podemos ignorar el nivel de afectación emocional que ella tenía ante sus denuncias que quedaron en impunidad" y, dice, "si Mireya hubiera encontrado en las autoridades una respuesta es probable que la situación no hubiera ocurrido".
OBSTÁCULOS
Al respecto, el 10 de junio el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) emitió un comunicado donde enfatizó que el juzgar con perspectiva de género debe ser obligación de las instituciones y dijo que el caso evidencia "las enormes dificultades que enfrentan las mujeres cotidianamente en las instancias de procuración e impartición de justicia, y las desigualdades de género que aún prevalecen".
En el comunicado, el Inmujeres recalcó que en muchas ocasiones, cuando las mujeres acuden ante la justicia por divorcios o custodias se enfrentan a "una cadena de obstáculos" como las leyes que las discriminan y a "patrones misóginos, prejuicios y sesgos de género presentes en quienes tienen la tarea de decidir un asunto tan delicado como la custodia de las hijas o hijos, los cuales con frecuencia son utilizados como instrumentos de control, dominación y perpetuación de la violencia machista".
17/MMAE/GG
