Karla Pontigo Lucciotto

ESTADOS
VIOLENCIA
   Petición recolecta más de 13 mil firmas de la sociedad civil
Piden a Fiscalía de SLP esclarecer la muerte de Karla Pontigo
Imagen de Amnistía Internacional
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México .- 27/11/2017

Amnistía Internacional México y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD) entregaron más de 13 mil firmas de la sociedad civil a la Secretaria General de Gobierno y a la Fiscalía General de San Luis Potosí para exigir que se esclarezca la muerte violenta de Karla Pontigo Lucciotto.

La versión oficial de la Fiscalía local señala que Karla Pontigo, estudiante de Nutrición de 22 años de edad y animadora de la discoteca “Play”, falleció accidentalmente en este lugar el 28 de octubre de 2012 a causa de una lesión en la pierna que se hizo por chocar contra una puerta de cristal.

Sin embargo las 40 heridas que presentaba el cuerpo de la joven no correspondía con esta versión, además en una autopsia que realizaron las autoridades registraron evidencias de una agresión sexual.

La petición sobre la verdad de los hechos está dirigida al gobernador de San Luis Potosí (SLP), Juan Manuel Carreras, y las firmas fueron recolectadas por ambas organizaciones que han acompañado el caso como parte de la campaña #JusticiaparaKarla, emprendida en mayo de este año en la Ciudad de México.

Fue la madre de Karla, Esperanza Lucciotto, quien entregó a las autoridades las exigencias de la sociedad civil el pasado 23 de noviembre y, de acuerdo con un comunicado de prensa, en la reunión se le recordó a los integrantes de la Fiscalía y la Secretaría la importancia de dar cumplimiento a la recomendación 55/2015 que hizo la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al gobierno del estado por las deficiencias en la investigación de la muerte de Karla.

A raíz de una investigación deficiente, el 5 de septiembre de 2013 el Juez Segundo del Ramo Penal de San Luis Potosí dictó auto de formal prisión contra el dueño de la discoteca Play, Jorge Vasilakos Reyes, acusado por el delito de “homicidio culposo”, por no colocar un señalamiento de precaución en las puertas de cristal.

CNDH: “NO SE COMPROBÓ EL DELITO”

En diciembre de 2015 la CNDH señaló en la recomendación que la Fiscalía de SLP “omitió practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos” y que “la descripción de las lesiones fue incompleta, inadecuada y deficiente, sin fundamentos que la avalen”.

La CNDH responsabilizó a los agentes del Ministerio Público (MP) de abstenerse “a practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes para la comprobación del cuerpo del delito”.

La familia ha denunciado que en la indagación se obviaron los testimonios que revelaron que Jorge Vasilakos acosaba en el trabajo a Karla, le prohibió que sus hermanos fueran a recogerla al terminar de laborar y la buscaba en el spa donde trabaja como masajista para pagarle su sueldo y aprovechar que lo atendiera.

El MP tampoco interrogó a testigos claves como los paramédicos que atendieron a Karla y los policías que acudieron a la discoteca.

Respecto a los peritos, la CNDH indicó que son los responsables de actuar con negligencia al “emitir dictámenes deficientes carentes de conocimiento científicos, impidiendo que se realizara una correcta integración de la indagatoria”.

Por esta razón el órgano de Derechos Humanos presentó una denuncia contra ocho funcionarios de la Fiscalía estatal por obstaculizar la investigación del caso de Karla Pontigo (4 agentes del MP, 3 peritos y un médico forense).

De las cinco recomendaciones que dictó la CNDH al gobierno de SLP, se pide la reparación del daño para la familia de Karla y capacitar al personal ministerial y peritos de la Fiscalía en materia de Derechos Humanos, cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos, etc.

“QUE NO VUELVA A OCURRIR”

Como parte del apoyo y solidaridad a la familia de Karla estuvo presente el directo de Amnistía Internacional (AI) España, Esteban Beltrán, asimismo otras sedes de la organización como AI Venezuela, han hecho llamados a las autoridades para que esclarezcan la muerte violenta de la joven.

Para la familia de Karla Pontigo aún queda la posibilidad de que se vuelva investigar como feminicidio el caso, ya que en julio de 2014 solicitaron a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraer el caso.

El máximo tribunal lo aceptó en febrero de 2015 y se espera que el próximo año las y los ministros lo discutan, con ello podrían ordenar que se vuelva a realizar la investigación con perspectiva de género.

Por último, en la reunión, la madre de Karla exigió justicia para su hija “para que lo que le pasó a ella no le vuelva a ocurrir a nadie” dijo. De acuerdo con datos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de 2011 a junio de 2017 ocurrieron 169 asesinatos violentos de mujeres en SLP.

Por este contexto seis municipios de la entidad cuentan con la Alerta de Violencia de Género (AVG) desde junio de 2017.

17/HZM








NACIONAL
VIOLENCIA
   Se espera discusión para 2018
Defensa legal de Karla Pontigo, presenta Amicus Curiae a SCJN
Imagen retomada de Amnistía Internacional
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 13/11/2017

La Fundación para la Justicia y Estado Democrático de Derecho (FJEDD), defensa legal de Karla Pontigo Lucciotto, presentó a las y los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un Amicus Curiae con el objetivo de aportar argumentos para que consideren que las autoridades ministeriales de San Luis Potosí (SLP) no investigaron con la debida diligencia y perspectiva de género la muerte violenta de la joven.

El 1 de julio de 2015 la Primera Sala del máximo tribunal de justicia mexicano atrajo el caso de Karla Pontigo (amparo en revisión 1284/2015), luego del viacrucis de instancias que recorrió la familia de la estudiante de Nutrición para demostrar que ella fue víctima de feminicidio por el dueño de la discoteca “Play”, Jorge Vasilakos Reyes, donde trabajaba como animadora, y que su muerte no fue un accidente por chocar con una puerta de cristal del recinto como concluyó el Ministerio Público (MP) de SLP.

El argumento jurídico del cual tiene copia Cimacnoticias fue entregado por la organización a la y los ministros el pasado 8 de noviembre, pues se contempla que el próximo año, en 2018,  las y los miembros de la Primera Sala discutan el caso y podría ordenar a las autoridades de justicia de SLP que vuelvan a investigar el asesino de Karla Pontigo como un feminicidio.

El Amicus Curiae, “El cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de investigación de los feminicidios”, fue redactado por la abogada y consultora independiente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Washington, Francoise Roth, quien expone que es obligación del Estado mexicano investigar con perspectiva de género las muertes violentas de mujeres, tal como lo sentenció en marzo de 2015 la SCJN por el feminicidio de Mariana Lima, la joven asesinada por su esposo en 2010 en el Estado de México.  

Además porque así lo indican los estándares internacionales como el “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género” de Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la sentencia en contra el Estado mexicano que dictó en noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), referente al feminicidio de tres jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua, conocido como “Campo Algodonero”.

INVESTIGAR UN FEMINICIDIO

Sobre esta última sentencia, la experta recuerda que la Corte preciso que es obligación del Estado salvaguardar la vida de las mujeres y es su deber actuar con la debida diligencia y analizar con perspectiva de género al tener conocimiento de un posible acto criminal, pues se debe considerar que el asesinato de una mujer no es un caso particular sino que está dentro de “una situación estructural de violencia y desigualdad contra ellas”.

En conformidad con este estándar, en su sentencia sobre el caso de Mariana Lima la Suprema Corte resaltó los pasos técnicos que deben cumplir las autoridades durante una investigación de una muerte violenta de una mujer, las cuales precisa el documento:

En primer lugar, se debe tener una coordinación interinstitucional de las autoridades competentes para reunir las pruebas e indicios; en segundo, realizar una investigación exhaustiva que implica explorar todas las líneas de investigación y recaudar todas las evidencias necesarias con el fin de sostener con pruebas objetivas estas hipótesis.

También es crucial la preservación de la escena del crimen mediante el acordonamiento de la zona, con el fin de evitar cualquier contaminación de las evidencias allí presentes; y reportar y registrar de manera estricta las evidencias en escritos, fotografías, videos, etc.

La preservación y cadena de custodia de estas evidencias es asimismo primordial, incluida la realización de autopsias minuciosas que permita conocer todas las posibles lesiones de la víctima.

Sin embargo, en el caso de Karla Pontigo no se siguió ninguno de estos estándares, desde el día que falleció, el 28 de octubre de 2012, se cometieron una serie de irregularidades en la investigación desde la agencia de Ministerio Público (MP) de SLP hasta la Dirección de Servicios Periciales, que conllevaron a que el asesinato se considerara una muerte accidental.

El MP llegó casi 48 horas después a la discoteca, por lo cual no se pudo preservar la escena del crimen pues el dueño del lugar ya lo había limpiado. La versión oficial que dio el MP fue que Karla estaba por salir de su trabajo a las 3 de la mañana, por lo que subió al segundo piso a recoger su mochila pero el lugar estaba obscuro y chocó con una puerta de cristal que le causó una lesión en la pierna derecha, herida que causaría su muerte horas más tarde en el Hospital General de SLP.

La familia sospechó la verosimilitud de esta versión, pues el dictamen médico registró 40 lesiones en el cuerpo de Karla, en el rostro, cuello, labios, áreas abdominales y genitales, además se recogió una prueba de espermatozoides que alertaban de un ataque sexual, evidencia que “extravió” la Procuraduría de Justicia estatal.

Tampoco creyó el accidente porque había testimonios que declararon que Vasilakos Reyes acosaba sexualmente a las animadoras, y a Karla le prohibió que su hermano fuera a recogerla al salir de la discoteca y siempre la buscaba en el spa donde trabajaba como masajista para pagarle su sueldo y aprovechar que lo atendiera. Nada de esto se incluyó en la investigación.

Como resultado de una indagación que tenía como hipótesis un accidente, el 5 de septiembre de 2013 el Juez Segundo del Ramo Penal de San Luis Potosí, dictó auto de formar contra Jorge Vasilakos por el delito de “homicidio culposo” por no colocar un letrero que advirtiera de las puertas de cristal. 

“No basta saber qué ha ocurrido para concluir el trabajo investigar, hay que conocer las motivaciones que han estado presentes, las circunstancias que han envuelto a los hechos más allá de lo evidente, los objetivos que se perseguían, etc. Sin perspectiva y un análisis de género resulta difícil determinar la especificidad del fenómeno del feminicidio y poderlo diferencias de un homicidio”, indica el texto.

Hoy, existe una denuncia penal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra 4 agencia del MP, 3 peritos y un médico forense que tuvieron a su cargo y obstaculizaron la investigación del asesinato de Karla, y ninguno ha sido suspendido.

EL ACCESO A LA JUSTICIA

Del mismo modo la argumentación de Francoise Roth, integrante del Proyecto de Litigio de Alto Impacto del Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Universidad de Washington, explica que Ley General de Víctimas de México reconoce a los familiares o quienes tengan una relación inmediata con los afectados como víctimas indirectas del delito, por ello se les debe ser consideradas como partes activas del proceso penal.

En este sentido, por su participación, el Estado también debe proveerles medidas protección adecuada por las posibles amenazas y acciones de amedrentamiento derivadas de su búsqueda por justicia, indica el Amicus.

Pero la familia de Karla Pontigo nunca tuvo acceso a la averiguación previa y se les negó en reiteradas ocasiones aportar pruebas, y que sus abogados participaran en los interrogatorios de testigos y del inculpado. Por esta razón la Fundación para la Justicia presentó el caso ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) quien decidió en junio de 2017 atraerlo, con el fin de acompañar a la familia en la investigación y garantizarles la reparación integral del daño.

Con estos elementos la FJEDD y familia de Karla esperan que el máximo tribunal puede emitir una sentencia a su favor y esclarecer a cinco años del suceso el asesinato de Karla Pontigo.

Este es el segundo caso de feminicidio que llega a la Suprema Corte y está en manos del ministro Ortiz Mena, quien analizará dos temas fundamentales: la igualdad de los derechos de la víctima y el imputado y el estándar de la investigación con perspectiva de género.

Al Amicus se suscribieron organizaciones civiles como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, Equis Justicia para las Mujeres, Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, el Centro por la Justicia y Derechos Internacional, entre otras.

17/HZM








ESTADOS
VIOLENCIA
   Con años de retraso, Segob declara tres alertas en 48 horas
   
Decretan AVG en 6 municipios de SLP, solicitada en 2015
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 22/06/2017

Los municipios de Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín, en San Luis Potosí, están desde ayer bajo el decreto de Alerta de  Violencia de Género (AVG), solicitada desde 2015 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 
 
Con este decreto, suman tres las AVG declaradas por la Secretaría de Gobernación (Segob) en sólo 48 horas, el 20 y 21 de junio,  aunque fueron solicitadas en años diferentes.
 
En Colima fue solicitada AVG en 2014 y el decreto se hizo apenas el martes pasado; en Guerrero se pidió en junio de 2016 y se decretó ayer por el Gobernador, lo que fue confirmado hoy por Segob, y en San Luis Potosí la petición fue en 2015 y se decretó también ayer.  
 
En San Luis Potosí, la AVG derivó de la solicitud presentada por  la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), el 23 de noviembre la 2015, ante el Sistema Ejecutivo para decretar la Alerta en estos seis municipios.
 
El organismo defensor de los DH presentó también el “Informe especial sobre la situación del respeto de los Derechos Humanos de las mujeres, en el caso de feminicidio en San Luis Potosí”, donde detalló que de 2011 a esa fecha registró 169 asesinatos violentos de mujeres.
 
POR QUÉ LA ALERTA EN SLP
 
La Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí ha denunciado las irregularidades en las que trabaja la Procuraduría General de Justicia de San Luís Potosí (PGJSLP) en la investigación de casos de feminicidio, como sucedió con el de cuatro menores de edad y una mujer adulta de 32 años, asesinadas entre 2010 y 2014 en Tamuín, por el ex militar Filiberto Hernández Martínez.
 
Para este caso, seguido por Cimacnoticias, la CEDH emitió en mayo de 2017 una recomendación especial a la Procuraduría estatal por investigar mal los cincos casos de feminicidio, pues no realizó los peritajes forenses a las víctimas y no recolectó de manera correcta las evidencias.
 
Como consecuencia, la Procuraduría y el Poder Judicial locales perdieron la evidencia de una de las víctimas de 13 años de edad, Adriana Martínez Campuzano, y sólo recolectó siete huesos de la niña de 15 años, Rosa María Sánchez, enterradas en un lote baldío en Ciudad Valles. Se trataba de pruebas fundamentales para vincular a proceso al agresor que actualmente está en una prisión de máxima seguridad en Durango, pero aún sin sentencia.
 
Otro caso de feminicidio emblemático en la entidad es el de Karla Pontigo Lucciotto, quien fue asesinada en junio de 2015 en la discoteca donde trabajaba, pero su caso juzgado como “homicidio accidental”.
 
La defensa del caso argumentó 42 omisiones de distintas dependencias de la PGJSLP en la investigación,  por lo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso y actualmente lo analiza para determinar si se debe investigar como feminicidio.
 
OBLIGACIONES DEL ESTADO BAJO AVG
 
Tras la presentación de la solicitud de AVG para San Luis Potosí, el Grupo de Trabajo hizo ocho recomendaciones al Gobierno estatal para el caso de Tamuín: ordenó al gobierno de Juan Manuel Carreras López crear una fiscalía especializada en feminicidio y desapariciones de niñas y mujeres, así como un protocolo policial especializado para atender los casos. 
 
Tanto la fiscalía como el protocolo debieron crearse a partir de abril de 2016, como debieron cumplirse también las restantes recomendaciones, que incluyen: 
 
1) Instaurar medidas para garantizar el acceso efectivo a la justica.  2) La reparación integral del daño a las víctimas y sus familiares.
3) La creación de un grupo especializado en análisis de contextos de violencia.
4) Armonizar su normativa en materia de género.
5) Capacitar y profesionalizar al personal público en perspectiva de género y Derechos Humanos.
6) Realizar campañas de prevención de violencia de género para la población en general.
 
A partir de la AVG, el gobierno de San Luis Potosí ya fue  informado, asegura Segob en un comunicado- de que está obligado a establecer  una estrategia de prevención, vigilancia y seguridad pública para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres.
 
17/HZM/GG
 








ESTADOS
VIOLENCIA
   Familia detectó 42 acciones irregulares y omisiones de autoridad
SCJN ordenaría indagar como feminicidio muerte de Karla Pontigo
Imagen de Silvia Nuúñez Esquer
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 12/06/2017

Casi cinco años después de la muerte de Karla Pontigo Lucciotto en la discoteca donde trabajaba, en San Luis Potosí, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podrían dar un giro a la investigación y ordenar que se indague como feminicidio y se deje de juzgar como homicidio accidental.
 
La familia llevó el caso hasta el alto tribunal porque consideran que la actuación de los responsables de la investigación allanó el camino para la impunidad en la muerte de la joven de 22 años de edad, estudiante de Nutrición, masajista y animadora de la discoteca Play, lugar donde murió a causa de una lesión en la pierna que supuestamente se hizo al chocar contra una puerta de cristal.
 
Desde la muerte de Karla, el 28 de octubre del 2012, la familia notó el letargo y las irregularidades de las autoridades y al pasar de los meses identificó 42 acciones y omisiones de distintas dependencias de la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJESLP): desde la Agencia del Ministerio Público hasta la Dirección de Servicios Periciales que llevaron a que la muerte se considerara un accidente.
 
Junto con la familia, Amnistía Internacional y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, quienes acompañan la demanda de justicia, argumentan que la joven fue víctima de feminicidio, entre otras razones, porque los dictámenes iniciales refieren más de 40 heridas internas y externas, incluyendo el “corte perfecto” de una pierna y porque existen antecedentes de que era víctima de violencia por parte de su empleador.
 
Con esta evidencia, el 17 de octubre de 2013 la madre de la Karla, Esperanza Lucciotto, presentó una demanda de amparo contra las autoridades por irregularidades como impedirle a la familia y sus abogados consultar la Averiguación Previa, negarles el derecho a estar presentes en el desahogo de pruebas, no interrogar a testigos clave como paramédicos y policías y no realizar pruebas de criminalística.
 
El amparo le fue negado el  20 de febrero de 2014 por lo que un mes después la familia interpuso un Recurso de revisión, el cual fue enviado al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito pero en julio de 2014 la defensa de Karla decidió solicitar a la Primera Sala de la Suprema Corte que atrajera el caso (amparo en revisión 188/2014).
 
“EL ACCIDENTE”
 
Hace casi dos años, el 1 de julio de 2015, la Primera Sala del máximo tribunal mexicano sesionó y decidió atraer el recurso considerando que existen dos temas fundamentales a revisar: primero, la igualdad de los derechos de la víctima y el imputado desde la etapa de la investigación penal y, segundo, el estándar de investigación con perspectiva de género.
 
De acuerdo con la versión oficial, a las 3 de la mañana Karla estaba por salir del trabajo, así que subió al segundo piso para recoger su mochila pero el lugar estaba a oscuras y mientras subía, tambaleándose, chocó con una perta de cristal que le causó una lesión en la pierna derecha, herida que horas más tarde le causaría la muerte.
 
Desde que la familia conoció los hechos sospechó de esta versión, primero al notar inconsistencias en las declaraciones de las personas presentes. Por ejemplo, un trabajador “escuchó” cuando se rompió el cristal pero todavía había música y no era posible que escuchara; también se dijo que la luces se encienden cuando cierra el lugar pero se supone que todo estaba oscuro, razón por la cual Karla chocó con la puerta.
 
Las dudas sobre lo sucedió creció cuando la familia vio que unos dictamen médicos no precisaban las lesiones y en otros se registraron lesiones en rostro, cuello, brazos, área abdominal y genital, cabe decir que Karla fue atendida por paramédicos que llegaron a la discoteca y después por médicos en el hospital.
 
La familia, dice el expediente, escuchó decir a los médicos del hospital que probablemente la herida fue a causa de un arma blanca porque era “perfecta y profunda” y no había vidrio en ella; además no había bebido alcohol ni sustancias tóxicas –como dijeron algunos testimonios– por lo que sus órganos fueron aptos para la donación.
 
El resultado de esta investigación inclinada a resolver un accidente hizo que el 5 de septiembre de 2013 el Juez Segundo del Ramo Penal de San Luis Potosí, dictara auto de formal contra Jorge Vasilakos Reyes, empresario y dueño de la discoteca, acusado por el delito de homicidio culposo, es decir, por su negligencia al no poner un letrero o algún señalamiento en la puerta de cristal para evitar que la joven se impactara.
 
SIN JUSTICIA
 
La familia de la víctima solicitó en múltiples ocasiones intervenir como coadyuvantes en el proceso, tener acceso a la Averiguación Previa, conocer la totalidad de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, presentar pruebas y participar en los peritajes, y que sus abogados participaran en los interrogatorios de testigos y del inculpado, pero nada de eso se le permitió.
 
Por ello al resolver la atracción del amparo, la Primera Sala, integrada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, acordaron analizar los derechos de las víctimas durante la investigación penal.
 
Además analizarán si se debe investigar como feminicidio considerando el dicho de testigos que declararon que Vasilakos Reyes abusaba de las edecanes, intentaba besarlas y que a Karla la iba a buscar al spa donde trabajaba para pagarle su sueldo y aprovechar para que lo atendiera; además le prohibió que su novio y su hermano fueran a recogerla al salir de la discoteca porque decía que “la distraían”.  
 
Si bien no hay fecha para conocer la disertación de los ministros, en la sesión donde aprobaron atraer el caso, señalaron que en casos de feminicidio se deben tomar medidas como solicitar la intervención de un perito en antropología social que determine si el probable responsable presenta conductas misóginas o de discriminación y desprecio hacia las mujeres.
 
También se debe solicitar un perito en psicología para determinar la personalidad de la víctima, otro del inculpado y determinar si existía una motivación para cometer un crimen; la intervención de un perito en criminalística para determinar si existía una situación de ventaja física, entre otras medidas.
 
El caso permitirá que la Primera Sala de la SCJN analice qué medidas deben adoptar las autoridades mexicanas para considerar que están cumpliendo con su obligación de investigar efectivamente los hechos denunciados como casos de violencia contra las mujeres y, en específico, las diligencias técnicas criminalísticas que se deben realizar en posibles delitos de feminicidio y otros delitos de género.
 
17/AGM/GG








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