Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre

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MUJERES CAUTIVAS
DERECHOS HUMANOS
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¿Qué les pasa a los jueces de Distrito?
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Teresa C. Ulloa Ziáurriz *
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 04/04/2017

Vimos con gran asombro cómo un Juez de Distrito Federal concedió el amparo a uno de los “Porkys” de Veracruz, lo que provocó que interviniera el Consejo de la Judicatura Federal para aplicarle una medida disciplinaria, gracias a que el padre de la víctima acudió a los medios y logró que nos enteráramos de la aberrante resolución.
 
Algo parecido está sucediendo en el caso de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, con el Juicio de Amparo 956/2015 contra el No Ejercicio de la Acción Penal decretado por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en el Juzgado 14 de Distrito en Materia Penal, hoy a cargo del Juez Erik Zabalgoitia Novales.
 
A pesar de la Resolución dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, bajo el rubro R.P.157/2016, del pasado 21 de febrero del presente año, en el Recurso de Revisión interpuesto por la representante de las víctimas con identidad protegida “VALENTINA”, “BEATRIZ” y “RENATA” y que en resumen dice:
 
1.1. Que la protección de la identidad de las víctima y sus datos personales es la razón por la cual las víctimas solicitaron promover el juicio de amparo materia de revisión a través de un representante legal…”.
 
2. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado diversos criterios en torno a la acreditación de la personalidad de la representante legal en la promoción del juicio de amparo.
 
2.1. Si existe duda sobre la personalidad del representante, “…la autoridad jurisdiccional deberá requerirlo para que exhiba las constancias necesarias a fin de acreditar su personalidad o representación…”
 
…2.3. Que es deber del juzgador de amparo “…prevenir a los interesados en caso de haber dudas respecto de la justificación de la personalidad de los quejosos. Además, señala el deber de dar prioridad a la prevención sobre el desechamiento de la demanda de amparo…”
 
2.4. Por tales motivos, el juez de garantías tuvo que haber requerido a la peticionaria de amparo para que acreditara “…su calidad de representante legal de las víctimas. No obstante, dado que no se requirió dicha acreditación se presume que no hubo duda alguna respecto de la calidad de la personalidad de la quejosa como representante de las víctimas…”
 
…2.6. Que el treinta de julio de dos mil catorce, la Subprocuraduría Especializada de Investigación de Delincuencia Organizada reconoció a “la Mta. Teresa C. Ulloa* como representante de las víctimas ‘BEATRIZ’ y ‘RENATA’, a través del oficio en el cual se notifica la remisión del expediente a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal frente a la determinación de incompetencia de la Subprocuraduría…”
 
2.7. Que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, también “…ha reconocido a la Maestra Teresa Ulloa el carácter de representante de las víctimas, mediante el acuerdo ministerial y oficio de fecha 27 de abril de 2015:
‘Es pertinente hacer mención que en estas mismas actuaciones, la peticionaria Mta. Ulloa, ha realizado solicitudes, ostentándose como representante victimal de las personas con identidad reservada asignándoles los nombres de ‘VALENTINA’, ‘BEATRIZ’ y ‘RENATA’ […], calidad que se le otorgó con fundamento en el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que fuese aceptado por la peticionaria, protestando conducirse con verdad en dicha diligencia’…”
 
2.8. Que mediante oficio de catorce de julio de dos mil quince, la representante legal de las víctimas solicitó se le notificara el cumplimiento a la ejecutoria de amparo indirecto y solicitó la expedición de copia simple del acuerdo de acumulación de las averiguaciones previas, así como de la determinación del ejercicio de la acción penal, por lo que “…frente a tal solicitud, la autoridad dirigió la respuesta a la Mtra. Ulloa y por consiguiente, reconoció de nueva cuenta su personalidad como representante de las víctimas…”
 
2.9. Que mediante oficio de cuatro de agosto de dos mil quince, el agente del Ministerio Público ordenó notificar personalmente a la “…promovente la C. ‘VALENTINA’, por conducto de la Mtra. Ulloa en el domicilio señalado para tal efecto, la determinación de fecha 27 de julio de 2015, correspondiente a la determinación de no ejercicio de la acción penal’…”
 
2.10. Que dentro del expediente de la Fiscalía de Asuntos Especiales y Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, “…las víctimas señalaron como su apoderada para pleitos y cobranzas a la persona moral Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, a través de su representante legal, la Mtra. Ulloa, el cual se otorgó con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de conformidad con la ley, es decir, sin limitación alguna hasta la conclusión total del procedimiento penal y recursos necesarios a fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia y los que les corresponden como víctimas de delito…”
 
2.11. Que mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil quince, “…las víctimas con identidad protegida reiteraron lo señalado en cada una de sus denuncias al designar a la Mtra. Ulloa como su representante victimal, en armonía a la medida de protección de reserva de identidad aplicada por la autoridad ministerial federal…”
 
2.12. La designación de representante legal fue reiterada por las víctimas cuando “…interponen el recurso de inconformidad contra el no ejercicio de la acción penal, en el que así nombraron a sus representantes ante el Subprocurador General de Justicia del Distrito Federal…”
 
2.13. Razones las anteriores que demuestran que la peticionaria de amparo “…acreditó su personalidad como representante legal de las víctimas ante la autoridad responsable, contó con la legitimación necesaria para promover el juicio de amparo objeto de revisión…”
 
Y después de ese análisis resolvió que:
…”SEXTO. Este Quinto Tribunal Colegiado advierte una violación a las normas esenciales que regulan el procedimiento del juicio de garantías, que obliga a revocar la sentencia sujeta a revisión y, con fundamento en el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, ordenar la reposición del procedimiento.
 
Ahora, el Artículo 6 de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo puede promoverse por sí, por el representante legal o su apoderado, o por cualquier persona en nombre del quejoso en los casos previstos en la ley.
 
El Artículo 11 ibídem estatuye que, como regla general, cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas.

Sin embargo, dicha norma tiene una excepción, pues en materia penal, basta con que el promovente afirme tener acreditada su personalidad ante la autoridad responsable, sin demostrarlo con alguna constancia, para que el juez de amparo, en principio, admita su demanda…”
 
En torno a este tema, la Ley de Amparo, en materia penal no contiene normas restrictivas para acceder al control constitucional que por antonomasia compete a todo abogado.
 
Esto, porque para actuar basta que una persona física, desde luego cuente con capacidad de ejercicio o, incluso, que carezca de ella, para que sea nombrado por las víctimas para afirmar que actúa con capacidad procesal para promover el juicio de garantías, en su representación.
 
Ahora bien, señaló el Tribunal Colegiado, del análisis de las constancias que integran el juicio de garantías, se advierte que no se cumplió con el principio de exhaustividad que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales a fin de dilucidar la controversia en torno a la legitimación procesal de la peticionaria de amparo y, en su caso, el fondo del asunto.
 
También señaló que para dilucidar la controversia planteada y, en su caso, analizar el fondo del asunto, era necesario que el juez de control constitucional solicitara al Ministerio Público responsable todas las constancias que conforman la averiguación previa de la que emana el acto reclamado, dado que resultan necesarias para resolver sobre los temas en discusión.
 
Por lo que el Tribunal Colegiado estimó procedente revocar la resolución recurrida, para que el juez de Distrito reponga el procedimiento del juicio de amparo indirecto, a fin de que recabe la totalidad de las constancias que conforman la averiguación previa y, una vez obtenidas, dé vista a las partes con su contenido, fundamentalmente a la peticionaria de amparo, lo que por supuesto no hizo.
 
Y pese a lo anterior, el Juez 14 de Distrito en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, el pasado 28 de marzo nos notificó que nuevamente se sobreseía el Amparo, alegando que la representante legal carece de legitimación procesal para haber interpuesto el amparo, lo que nos obliga a acudir de nueva cuenta a otro recurso de revisión y al Consejo de la Judicatura Federal lo que, obviamente, significa un grave retroceso al derecho de acceso a la justicia de la víctimas. Y yo me pregunto ¿hasta cuándo habrá justicia para las mujeres? 

*Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés).
 
Twitter: @CATWLACDIR
Facebook: Catwlac Directora
 
17/TCUZ/GG








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8 de marzo: un día de lucha por los Derechos de las Mujeres
CIMACFoto:César Martínez López
Por: Teresa C. Ulloa Ziáurriz*
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 07/03/2017

La historia más extendida sobre la conmemoración del 8 de marzo hace referencia a los hechos que sucedieron en esa fecha del año 1908, donde murieron calcinadas 146 mujeres trabajadoras de la fábrica textil Cotton de Nueva York en un incendio provocado por las bombas incendiarías que les lanzaron, ante la negativa de abandonar el encierro en el que protestaban por los bajos salarios y las infames condiciones de trabajo que padecían.  También se reconoce como antecedente las manifestaciones protagonizadas por obreras textiles el 8 de marzo de 1957, también en Nueva York.
 
PROTAGONISTAS DEL 8 DE MARZO
 
Si la máquina del tiempo existiera, podríamos ver a Celia o a Elisa, junto con sus compañeras de fábrica, caminando por las calles de Nueva York a fines del invierno de 1857. Era una época en la que cada vez más mujeres se incorporaban a la producción, especialmente en la rama textil, donde eran mayoría absoluta. Pero las extenuantes jornadas de más de 12 horas a cambio de salarios miserables sublevaron a las obreras de una fábrica textil neoyorquina que salieron a reclamar por sus derechos. Era el 8 de marzo y las manifestantes fueron atacadas por la policía.
 
Pero no fue la primera ni la última vez que las obreras textiles se movilizaban. Medio siglo más tarde, en marzo de 1908, 15 mil obreras marcharon por la misma ciudad al grito de “¡Pan y rosas!”, sintetizando en esta consigna sus demandas por aumento de salario y por mejores condiciones de vida.
 
Fue, finalmente, en 1910, durante un Congreso Internacional de Mujeres Socialistas, que la alemana Clara Zetkin propuso que se estableciera el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer, en homenaje a aquellas que llevaron adelante las primeras acciones de mujeres trabajadoras organizadas contra la explotación capitalista.
 
INSTITUCIONALIZACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL 
 
Fue el 8 de marzo de 2011 cuando el Fondo de Naciones Unidas para las Mujeres (UNIFEM), propuso a la Asamblea General de la ONU que todos los 8 de marzos se conmemorara el Día Internacional de las Mujeres y fue, a partir de ese año, que en lugar de conmemorar a nuestras ancestras, se convirtió en una celebración sin sentido, vacía de su contenido principal, donde hoy nos dicen felicidades y nos regalan una flor.
 
8 DE MARZO DE 2017
 
Y este 8 de marzo será, sin lugar a dudas, una conmemoración diferente, gracias a la iniciativa de convocar al Paro Internacional de Mujeres, que nos declaramos en huelga de trabajo, labores domésticas y de cuidado y de consumo, en por lo menos 40 países del mundo. Bajo la consigna “si nuestro trabajo no vale, produzcan sin nosotras”, tomaremos las calles las plazas, para protestar por la igualdad sustantiva y contra la violencia machista.
 
Dejaremos de trabajar, de cuidar, de limpiar y de consumir. Es un reconocimiento de que hay un sistema político, económico y sociocultural que nos oprime en todo el mundo y al que aspiramos subvertir. Es un llamado a construir un feminismo inclusivo e interseccional que nos invita a unirnos a la resistencia contra la discriminación, el racismo, la islamofobia, el antisemitismo, la misoginia y la explotación capitalista, porque nos están matando, porque nos desaparecen, porque no queremos ni una más víctima de las redes de trata y prostitución y ni una menos desaparecida o víctima de feminicidio.
 
Distintos grupos tomaran las calles con sus demandas específicas, nosotras contra la explotación de mujeres y niñas, sobre todo porque la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otros Congresos estatales insisten en reglamentar la prostitución y reconocerla como “trabajo”.
 
POR QUÉ NOS OPONEMOS
 
Es acaso porque las abolicionistas somos de derecha y tenemos pactos con Bush, como se ha estado divulgando por Marta Lamas, o que vemos la sexualidad humana desde una postura moral y nos resistimos al progreso. No, no es así, nos oponemos porque como ha sucedido en Holanda, Alemania, el Estado de Victoria, en Australia, o Brasil y Uruguay, la antigua dicotomía entre la mujer virtuosa y la puta se reemplazó por una nueva dicotomía: trabajadora sexual – mujer víctima de trata. 
 
Mientras tanto, con el objeto de defender a la prostitución como un “trabajo”, se articuló la definición de la trata como neutral al género, mediante la trata para explotación laboral y la trata para explotación sexual se integraron bajo el mismo rubro, como “trata de personas”. 
 
De otra manera, hubiera sido muy evidente que el daño profundo de la trata con propósitos sexuales es decididamente una condición de género mediante la cual la víctima de la trata es trasladada o transportada para la prostitución.  “La prostitución” fue borrada del léxico y fue reemplazada por “trabajo sexual”.  De la misma manera, “proxeneta, lenón o padrote”, “reclutador” y “propietario de burdel” se reemplazaron por “dueños de negocios o empresarios” o “gerentes”. 
 
Sin embargo, el término “trata” resulta un poco complicado, porque significaba que aquellas personas tratadas son víctimas.  Entonces, el término “trata” empezó a reemplazarse con uno mucho más neutral, “migración”.  Debido a que era peligroso que los agentes que se benefician de la transportación de mujeres fueran estigmatizados como tratantes comunes, por lo que se acuñó la frase de “migración asistida”.
 
La verdad es que lo que se insiste llamar trata sexual no es nada menos que la prostitución globalizada. Los industriales del sexo transportan niñas y mujeres a través de fronteras nacionales o locales y las “lanzan” a la prostitución en lugares donde sus víctimas son menos capaces de resistir y donde existe la mayor demanda para ellas, siendo, finalmente la demanda la que a través de la prostitución, propicia la trata. En países con mayor grado de avance de las mujeres es donde existen relativamente pocas mujeres disponibles localmente para la explotación sexual comercial.  Los burdeles de los Estados Unidos, Canadá, Holanda, Alemania, Austria, Suiza y Australia están llenas con mujeres tratadas de Asia, América Latina y Europa del Este. 
 
El crear distinciones entre prostitución (o “trabajo sexual”) y la trata protege a los negocios de la industria sexual.  Aquellas personas que han promovido ese tipo de distinciones han sido en su mayor parte los que tienen intereses económicos relacionados con la industria del sexo. Países entre los que sobresalen Holanda y Alemania, que legalizaron y establecieron impuestos a los negocios de la industria del sexo y financian el cabildeo a favor de la prostitución a través de organizaciones no gubernamentales, grupos libertarios y los intereses de la industria del sexo.
 
Su filosofía fue originada por una organización cuya sede está en Coyote, California,  quienes se abrogan el crédito de haber acuñado el término de “trabajadoras sexuales” en los principios de los años 70.  Ahora, Coyote representa solo una mezcla de activismo libertario y empresarios de la industria del sexo, asociados con la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GATW) cuya filosofía es que la prostitución es un trabajo, como cualquier otro y que debería ser legalizado como tal.
 
Si esta postura avanza en nuestro país, además de que competiríamos con Brasil por el segundo lugar mundial como destino de turismo sexual, personajes como Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, expresidente del PRI en la Ciudad de México, serían empresarios, en lugar de delincuentes.
 
**Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés).
Twitter: @CATWLACDIR
Facebook: Catwlac Directora
 
17/TUZ/GG








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El velo de la impunidad y la injusticia
Imagen retomada de cmdpdh.org
Por: Teresa C. Ulloa Ziáurriz*
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 13/09/2016

En días pasados, el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) aprobó una resolución por mayoría de votos, en la que determinó no sancionar a Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, ni al Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal (PRI-DF), y no precisamente porque lo estuviera exonerando, sino porque no contaron, a pesar de casi 300 diligencias y 7 líneas de investigación, con elementos que les permitieran fiscalizar y dictar una sanción. 
 
¿Qué quiere decir esto? que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJDF) se negó a entregarles copia de las Averiguaciones Previas, que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) tampoco les entregó copia de la investigación que tienen abierta contra la PGJ por haber violado el resguardo de la identidad de las víctimas y por no haber actuado con la debida diligencia en la investigación de los hechos que denunciaron, ni tampoco la Comisión de Justicia Partidaria del PRI quiso entregarles copia de su investigación.
 
Así mismo, intentaron localizar a 28 mujeres adscritas a la entonces presidencia del PRI-DF, y sólo ubicaron a 8, de las cuales sólo pudieron entrevistar a 3.  Tampoco pudieron ubicar a Marisol Martínez González, una de las responsables de la contratación de los anuncios en El Universal y hermana de Claudia Priscila Martínez González, una de las principales enganchadoras de Gutiérrez de la Torre, quien declaró con falsedad y sigue impune.
 
Además del tremendo ridículo que hizo el IEDF, nos quedó clarísimo que no tiene dientes, que las autoridades pueden negarse a entregarle la información y no tiene cómo forzarlas y que no tienen a quien acudir, para que la Policía Federal o cualquier policía les ayude a localizar personas, incluso ni el Instituto Electoral del Estado de México, ya que varias de las personas que trataron de localizar tenían sus domicilios en esa entidad.
 
El IEDF tampoco pudo siquiera sancionar al PRI por negarles la información que le requirieron.
 
Pero también el Partido de la Revolución Democrática (PRD) hizo un gran ridículo, ya que aún cuando fue el instituto político que presentó la queja en el IEDF, ahora votó a favor de la resolución con un pronunciamiento especial que solicitó, se registrara, para dejar constancia de que se estaba manifestando en apoyo a la resolución adoptada.
 
Después de 2 años y medio, tres denuncias ante la PGR, mismas que fueron remitidas a la PGJDF, y luego acumuladas en un solo expediente; un recurso contra el No Ejercicio de la Acción Penal, un recurso de reclamación, tres amparos, tres recursos de revisión y dos solicitudes de atracción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las víctimas siguen esperando justicia y los hechos ni siquiera se han investigado.
 
Lo que es evidente es que en este caso la debida diligencia y el derecho a la justicia para las víctimas no ha sido garantizado por las autoridades ni federales, ni de la Ciudad de México.
 
Mientras tanto, Gutiérrez de la Torre, acompañado de su abogado personal Ciro Gómez Leyva, se presentó en días pasados en un noticiero de Radio Fórmula como la víctima inocente a quien hay que pedirle disculpas. ¿Disculpas por qué?  el IEDF no lo exoneró, reconoció que no se pudo allegar los elementos para sancionarlo. Esto no quiere decir que sea inocente. 
 
Cómo decirles a las víctimas que denuncien, cómo pedirles que no tengan miedo, que no se callen… En el caso Gutiérrez de la Torre se ha hecho evidente cómo se tienen que enfrentar a la absurda impunidad rampante y a un manto de poder y corrupción que se ha tendido para impedir que ellas, las víctimas, logren el acceso a la justicia.
 
Lo que es innegable es que las instituciones y sus funcionarios han fallado, les han fallado a las víctimas cuando su seguridad e integridad está en riesgo, cuando no podemos entender ¿qué mueve al Procurador de la Ciudad de México? ¿qué vínculos políticos unen al Gobierno de la Ciudad y su partido con el grupo delictivo de Gutiérrez de la Torre? ¿qué le deben?…
 
Aún más, el mismo Juez 14 de Distrito en materia de Amparo Penal que le otorgó el amparo a Gutiérrez de la Torre para que la PGJ determinara su Averiguación Previa -o sea amparó al presunto criminal- les negó el amparo a las víctimas, sin siquiera haber entrado al fondo del mismo por un tecnicismo de forma y no de fondo que se está combatiendo por medio de un recurso de revisión.
 
El caso no está concluido, el punto final de la historia no se ha escrito, y si es necesario llegaremos a las instancias internacionales.  Cuando las instituciones fallan, sólo nos queda la movilización y la organización feminista.
 
¡Es por ti, por ellas, por todas!
¡Ni una más víctima de las redes de trata y prostitución!
¡Ni una menos víctima de desaparición o feminicidio!
 
*Directora de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C. (CATWLAC por sus siglas en inglés).
 
16/TUZ/LGL
 








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