SCJN
DERECHOS HUMANOS
Juzgadores deben tomar en cuenta contexto de violencia doméstica
Mujeres que hieran a sus agresores deben ser juzgadas con perspectiva de género: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todos los casos de mujeres que hayan vivido violencia intrafamiliar y que a consecuencia de ello hayan lesionado a su agresor y se encuentren en procesos penales, sean juzgadas con perspectiva de género.
En la sesión del 7 de marzo, la Primera Sala de la SCJN aprobó esta propuesta del Ministro Arturo Zaldívar derivada del amparo en revisión 168/2016, en el cual se determina que las y los juzgadores deben tomar en cuenta el contexto de violencia doméstica en el que vivieron las mujeres que agredieron a quien fuera su victimario y que ahora enfrentan cargos penales por ello.
De acuerdo con la SCJN, en el caso al que se refiere el amparo la mujer señaló varias veces durante su proceso penal que sufría violencia doméstica; no obstante, las autoridades decidieron omitir este contexto al momento de juzgarla.
En su propuesta, el Ministro Arturo Zaldívar ordenó reponer el procedimiento para que se aplique el método de juzgar con perspectiva de género a fin de: revelar el contexto en el que ocurrió la violencia, visibilizar las situaciones de desventaja para ella y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.
Esto significa que se debe identificar si existieron situaciones de poder por cuestiones de género que demuestren una condición de desventaja que vivía la mujer al momento en que ocurrió la agresión; y nuevamente se cuestionen los hechos y se valoren las pruebas para desechar estereotipos o prejuicios de género.
Esta determinación detalla que en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, se ordenarán las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones, como peritajes psicológicos y físicos; y peritajes psicosociales que analicen el entorno de la mujer.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CLAVE PARA EVITAR DELITOS
La organización Equis Justicia para las Mujeres en su informe “Políticas de drogas, género y encarcelamiento en México”, señala que en las historias de vida de las mujeres privadas de la libertad, destaca que el abuso, la violencia, la violación y “el amor” - entendido como una construcción social que reproduce la desigualdad entre hombres y mujeres - crean las condiciones para que ellas se impliquen en delitos y terminen en prisión.
Un ejemplo de ello es el caso de Reyna Gómez Solórzano, una mujer de 60 años de edad que en 2016 fue condenada a 25 años de prisión en Campeche acusada de haber asesinado a su pareja.
Reyna argumentó que su esposo la sometió durante mucho tiempo a diferentes formas de violencia. El día de los hechos, él la golpeó como en otras ocasiones, pero ella decidió defenderse con un cuchillo. Luego de herirlo, ella llamó a una ambulancia que tardó media hora en llegar. Sin que nadie pudiera contener la hemorragia, él murió.
Además, según consta en la carpeta de investigación y en la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos CDHEQR00/002/2016/1, Reyna fue retenida y “paseada” por las autoridades que la detuvieron durante varias horas, y luego fue presentada al Ministerio Público hasta unos días después. La mujer presentaba diversas lesiones en las manos y había rasgos de violencia.
“Esto –dijo su defensa entonces- evitó que se investigara el contexto desde el cual ella había llamado a las autoridades, en el que pidió auxilio y que fuera presentada ante el juez de control que podría haber determinado que se trató de defensa propia”.
Además, durante el juicio, sus vecinos y empleadores rindieron testimonios sobre el ciclo de violencia sistemática al que estaba sometida por su compañero, pero ni el Ministerio Público ni el juez contemplaron este contexto.
Reyna estuvo presa por 8 meses y finalmente quedó en libertad luego del acompañamiento legal que le dieron organizaciones de la sociedad civil. Fue juzgada en Campeche bajo el nuevo sistema penal acusatorio que, entre otros cambios, reduce o limita las medidas de protección para las víctimas de violencia familiar toda vez que éste deja de ser un delito grave y ya no se aplica la prisión preventiva de oficio.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que 43.9 por ciento de las mujeres que han vivido violencia en México ha enfrentado agresiones del esposo o la pareja actual.
En su informe “Órdenes de Protección en México”, el Observatorio Nacional de Feminicidio (ONF) reportó que de 2011 a junio de 2012, al menos 58 mil mujeres de 16 entidades solicitaron ayuda por violencia doméstica pero sólo 7 por ciento (4 mil 060 en total), recibió una orden de protección.
De acuerdo con el ONF, las órdenes de protección son medidas de acción afirmativa dirigidas a establecer una protección específica de las mujeres, ya que consideran que ellas viven en formas históricas de discriminación. La principal característica de esta medida es que requieren de inmediatez e integralidad en la respuesta.
Sin embargo, en la práctica la mayor parte de las órdenes que se han otorgado son de carácter urgente, y consistentes en: vigilancia de Seguridad Pública en el domicilio de la víctima, prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima, entre otras.
Estas acciones, por sí solas, son insuficientes para garantizar que las mujeres víctimas de violencia recuperen la sensación de seguridad frente a sus agresores, dice el informe.
18/AJSE/LGL
DERECHOS HUMANOS
Determina que pueden pedir compensación en caso de divorcio
SCJN protege doble jornada de mujeres

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los cónyuges tendrán derecho a una compensación cuando la pidan, siempre y cuando demuestren que se dedicaron a las tareas domésticas y que esto les generó algún costo de oportunidad, aún cuando hayan dedicado alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa.
En un comunicado, la SCJN informó que la Primera Sala aprobó la propuesta del ministro Arturo Zaldívar derivada del amparo directo en revisión 4883/2017; que enfatiza el valor de la doble jornada que realizan las mujeres que cuidan de su hogar y tienen algún desempeño profesional y el derecho que tienen a que se les compense dicho trabajo cuando se disuelva el matrimonio.
El amparo analizado se trató del caso de una mujer casada bajo el régimen de separación de bienes, quien solicitó de su exmarido la compensación del 50 por ciento de los bienes que adquirieron durante su matrimonio toda vez que los 40 años que permaneció casada, si bien tuvo actividades profesionales, se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y sus tres hijas, lo que le impidió desarrollarse en el ámbito profesional en igualdad de circunstancias que su exmarido.
El comunicado destacó que al acudir a diversas instancias la petición le fue negada con el argumento de que para tener derecho a esa compensación debía demostrar que “nunca tuvo actividades profesionales y que se dedicó de manera exclusiva al cuidado del hogar” lo cual, consideraron las y los ministros de la Primera Sala, es una decisión que no protege “adecuadamente” a aquellos cónyuges que asumieron cargas domésticas y familiares en mayor medida sin recibir remuneración económica a cambio.
La sentencia sostiene que si las mujeres dedicaron más tiempo que sus parejas al trabajo doméstico y no recibieron remuneración alguna por el mismo, no pudieron desarrollarse profesionalmente en igualdad de condiciones que sus excónyuges, por lo que no pudieron adquirir la misma cantidad de bienes y por tanto, al no reconocer esta situación se invisibiliza el valor del trabajo doméstico y las dificultades de tener una doble jornada.
Datos del Grupo de Información y Reproducción Elegida (GIRE) en su informe "Horas hábiles. Corresponsabilidad en la vida laboral y personal" refieren que la presencia de mujeres en el mercado laboral ha reforzado una doble jornada para ellas.
En el país, de acuerdo con este informe, 52.8 por ciento de las mujeres trabajan y reciben un salario por ello al igual que 47.2 por ciento de hombres. Sin embargo, ellas dedican 76.1 de su tiempo semanal a ello en comparación con los hombres que emplean 23.9 por ciento.
En el informe se expone que, en 2012, las mujeres dedicaron 65.2 por ciento de su tiempo al trabajo no remunerado y 33.5 por ciento al remunerado. Mientras que los hombres dedicaron 76.2 por ciento a las labores con sueldo y 21.1 por ciento a las actividades sin paga.
18/LGL
Medida también resulta inútil para prevenir embarazo en adolescentes
Prohibir excepciones al matrimonio adolescente vulnera derechos: GIRE

La prohibición sin excepciones del matrimonio adolescente vulnera el derecho de los jóvenes a su vida privada y libre personalidad pero además resulta inútil para prevenir el embarazo adolescente, la violencia en la pareja y la deserción escolar, afirmó el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
Al presentar el informe “Prohibir sin proteger: El matrimonio adolescente en México”, esta organización destacó que el matrimonio de menores de edad es un fenómeno poco frecuente que disminuye cada año porque actualmente la mayoría de los jóvenes que viven en pareja lo hacen en unión libre.
En esto coincidieron la directora del GIRE Regina Tamés, la psicóloga de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar (Mexfam), Yaret Gutiérrez; el académico del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Rodolfo Vázquez; el cofundador de Data Cívica, José Merino; y el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, Jesús Martín Jáuregui.
Al señalar que tras la intención de restringir derechos para la juventud está el sistema de Naciones Unidas y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), organismos que mantienen una campaña en contra del matrimonio infantil, Regina Tamés destacó que el debate está rodeado de mentiras y desinformación.
Cabe recordar que después de la publicación de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2014, los estados fueron obligados a reformar sus leyes para establecer los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, sin dispensas o excepciones.
Uno de los estados que armonizó su Código Civil fue Aguascalientes; sin embargo la Comisión de Derechos Humanos del estado interpuso una Acción de Inconstitucionalidad (22/2016) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que en ciertos casos, sin mencionar cuáles, se deben permitir las uniones entre adolescentes de 16 a 18 años.
De acuerdo con el informe, al día de hoy 27 estados han reformado sus Códigos Civiles para prohibir el matrimonio entre menores de edad, eliminando también las dispensas; lo que a decir de Yaret Gutiérrez no ayuda a eliminar el embarazo adolescente, la violencia entre parejas jóvenes y la deserción escolar.
También señaló que la posición de organismos internacionales, la ONU y el SIPINNA es contradictorio porque por años han luchado por reconocer el desarrollo y madurez de las personas adolescentes y ahora están en contra de que tomen decisiones libre sobre su vida.
Gutiérrez dijo que la principal razón de deserción escolar es la falta de recursos económicos y que el matrimonio no es causa de embarazos adolescentes porque en 2011, 64 por ciento de las jóvenes embarazadas de entre 15 y 19 años vivían en unión libre y sólo 13 por ciento estaban en matrimonio, mientras que 23 por ciento se catalogaban como solteras.
La psicóloga abundó que existen razones para que los jóvenes consideren el matrimonio como adecuado para su proyecto de vida, sobre todo si se trata de parejas con hijas o hijos que pudieran verse beneficiados por la seguridad social, por eso dijo que la prohibición del matrimonio no resuelve el problema.
Por su parte el politólogo José Merino dijo que después de revisar las estadísticas de nupcialidad, la Encuesta Intercensal de 2015, el Censo de 2010 y la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, todas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; “se rompe el mito de que el matrimonio adolescente sea un problema recurrente y que sea un programa que se ha agravado”.
También dijo que en México 5 de cada 100 mujeres menores de edad viven con su pareja; de ellas ocho de cada 10 viven en unión libre; y en 2010 había 269 mil mujeres menores de edad casadas y en 2015 la cifra de 248 mil.
El analista agregó que también es un mito que las mujeres se casen con hombres mayores porque 81 por ciento de las mujeres menores de edad casadas estaba con un hombre de 25 años o menos y sólo 26 por ciento estaba casadas con alguien de 26 años o más.
A su vez el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, Jesús Martín Jáuregui, quien promovió la Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN para que se permita que los jóvenes se casen, dijo que la ley que prohíbe es discriminatoria y no acabará con los enlaces entre jóvenes.
“Las hormonas no entienden de leyes, son tercas, siguen trabajando, siguen haciendo su papel, siguen su función, seguimos teniendo parejas porque seguimos teniendo este impulso. La ley no va a transformar esto, al contrario, tenemos que tomar en cuenta lo que pasa en la realidad”, aseguró.
Las ponentes también señalaron que el matrimonio abre la puerta para el acceso a derechos fiscales, de herencia, seguridad social y en materia migratoria, aunque no mencionaron cuántos adolescentes que están casados tienen acceso a estos derechos.
Las organizaciones tampoco dijeron qué casos serían excepcionales para permitir que dos jóvenes menores de edad se casen y argumentaron que estas decisión debe quedar en manos de jueces, aunque cabe decir quien se encarga de realizar los enlaces son personas del Registro Civil que aunque se llaman “jueces” no tienen facultades de investigación o para dirimir controversias.
17/AGM/LGL
VIOLENCIA
Entre 2012 y el 2015 fueron asesinadas 169 mujeres en SLP
Séptima de nueve partes
San Luis Potosí: otro caso de feminicidio para la SCJN
La muerte de Karla Pontigo Lucciotto, de 22 años de edad estremeció a la sociedad potosina quien pasó después a la indignación, cuando su familia develó sus sospechas de lo que inicialmente fue consignado por la Procuraduría de Justicia estatal como un “homicidio accidental”, pero que en realidad, se trató de un feminicidio.
Karla, era estudiante de nutrición y trabajaba como edecán en una discoteca llamada “Play”, ubicada en la capital del estado. Era hija de una familia trabajadora –su madre es empleada de una maquiladora y su hermano mayor trabajaba también para mantener sus estudios-. Murió a fines de octubre del 2012 en el Hospital central de San Luis, al que llegó con múltiples heridas y golpes en el cuerpo y una de sus piernas casi cercenada, además de indicios de una agresión sexual.
La primera versión asentada en el expediente del Ministerio Público –al que durante mucho tiempo no pudo acceder la familia hasta que interpuso un amparo- señalaba que Karla había chocado accidentalmente con una puerta de cristal de la discoteca en la que trabajaba y se había herido la pierna.
Pero tras una lucha que ha llevado cinco años por parte de su familia y de los abogados que la respaldan (de la Fundación para la justicia y el Estado democrático de Derecho) y que ha llevado la búsqueda de justicia hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sabe que la joven es una de las 55 mujeres asesinadas ese año 2012 en el estado, presuntamente por Jorge Vasilakos, el dueño de la discoteca, quien para las autoridades locales es indiciado por homicidio culposo.
Entre 2012 y el 2015 fueron asesinadas 169 mujeres en San Luis Potosí, según los registros del Sistema Nacional de Información en Salud (Sinais). Karla figura en el segundo grupo de edad con mayor riesgo, entre los 18 y los 25 años de edad. Son las mujeres entre los 26 y los 40 años las víctimas mortales en mayor número.
A partir del 2012 se modificó el patrón del lugar donde son asesinadas la mayoría de las mujeres (hogar y vía pública).
Mientras que ese año la vía pública era el sitio más común en el que se cometían estos crímenes, en el transcurso de los años y al menos hasta el 2015, el hogar se fue convirtiendo en el escenario de los asesinatos.

Karla forma parte de ese 5 por ciento de casos de mujeres cuyos homicidios se cometieron en comercios o establecimientos, como ocurrió la madrugada del domingo 28 de octubre, cuando su hermano, preocupado porque no salía de trabajar de la discoteca, entró al lugar y la encontró en el piso, desangrándose y pidiendo ayuda, antes de quedar inconsciente.
Un 10 por ciento de las mujeres que entre 2012 y 2015 fueron asesinadas en San Luis reportaron o sufrieron violencia familiar previamente. En el caso de Karla, testimonios de compañeros de trabajo, amigos y familiares refieren que el dueño de la discoteca la acosó desde que comenzó a laborar, que la vigilaba en otras actividades que ella realizaba y que un día le robó el teléfono celular.
Tras su violenta muerte –así lo atestiguan las casi 40 lesiones que le fueron encontradas, incluyendo heridas defensivas características de un ataque sexual- Karla siguió siendo violentada por el sistema de procuración de justicia del estado, según han denunciado su familia y los abogados: el Ministerio Público acudió hasta casi dos días después a la discoteca, donde encontró todo el lugar impecable porque ya el propietario había ordenado que lo limpiaran, así que no hubo preservación de la escena.
Eso sí, el Ministerio Público acudió al hospital mientras Karla agonizaba, para presionar a su mamá Lucero a que autorizara la donación de sus órganos y cremara sus restos, y encima de todo, la misma autoridad investigadora “extravió pruebas”, como una muestra tomada del cuerpo de Karla que hacía suponer un ataque sexual.
El 4 de julio de 2015 la SCJN atrajo el caso para revisar si el Ministerio Público investigó de manera diligente y con perspectiva de género el homicidio de esta joven estudiante universitaria, un rango de escolaridad al que pertenecían casi 8 por ciento de las mujeres que fueron asesinadas en sus casas en el periodo ya multicitado.
Pero son las mujeres con secundaria completa las que corren mayor riesgo de morir asesinadas, lo mismo en sus hogares (12.6 por ciento de los homicidios) que en la vía pública (17.9 por ciento). Un 20 por ciento de quienes fueron asesinadas en sus hogares no tenía empleo, mientras que un 23.2 por ciento de las víctimas de homicidio en la vía pública se dedicaban a servicios de vigilancia o personales.
Karla era soltera, como la mayor parte de las mujeres víctimas de homicidio en San Luis (47.7 por ciento de quienes fueron agredidas en la vía pública y 40 por ciento de quienes lo fueron dentro de sus hogares).

En San Luis, la familia de Karla Pontigo ha denunciado que el gobernador Juan Manuel Carreras López no ha acatado una recomendación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos hizo para reparar el daño causado por la abultada lista de anomalías en la investigación de su muerte; para investigar a los funcionarios que han intervenido y en su caso, fincar responsabilidades.
La misma CNDH interpuso denuncias penales en contra de cuatro agentes del Ministerio Público, tres peritos y un médico forense, que están allí, en manos de la misma Procuraduría de Justicia, ahora Fiscalía General del estado –con el mismo ex procurador Federico Garza como Fiscal general-.
Mientras siguen esperando, Esperanza, mamá de Karla, tuvo que incrementar las horas de trabajo; su hermano mayor dejó de estudiar para apoyarla, y su hermanito pequeño se quedó sin la hermana que lo acompañaba y sufragaba parte de sus gastos.
Por ello, como la familia de Karla, los allegados de otras víctimas esperan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revise el proceso llevado por las autoridades estatales y determine que su muerte fue un feminicidio, el tipo penal bajo el cual, de acuerdo con la propia Corte en 2015 a raíz de otro caso de feminicidio (el de Mariana Lima Buendía), deberían de ser investigados, en primera instancia, todos los asesinatos de mujeres en el país.
* Reportaje colaborativo coordinado y elaborado por periodistas de la Red Nacional de Periodistas de Chiapas, Jalisco, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas y Tlaxcala con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres
17/VE/HZM/LGL
VIOLENCIA
QUINTO PODER
No es suicidio, la “suicidaron”

Atrevernos a cuestionar un dictamen médico o un peritaje que arroja que una mujer “se suicidó” no es cosa sencilla, pero son las madres o mujeres familiares de las víctimas las primeras en señalar “ella no se suicidó”, la mataron, y así se han reconocido graves errores en las investigaciones.
El año pasado, la muerte de una mujer, ocurrida en Calakmul, Campeche, fue difundido como un “suicidio”, y solo unos días después, la madre de la joven salió a declarar que ella sospechaba que en realidad se trataba de un feminicidio cometido por la pareja de la víctima, quien días antes la había violentado. El cuerpo presentaba golpes, que a juicio de la familia, hacía pensar que hubo violencia momentos antes de la muerte.
Este caso no es aislado, es por demás parecido a lo que sucedió con Mariana Lima, hija de Irinea Buendía, una mujer que se hizo investigadora, abogada, defensora y acompañante de otras madres, como lo ha demostrado ahora al lado de la madre de Lesvy Berlín Rivera Osorio, quien un peritaje sin perspectiva de género, alega que se suicidó frente a su novio.
El tema pone en evidencia la importancia de que los Mecanismos de Acceso a la Justicia para las Mujeres, que responden a recomendaciones específicas de la CEDAW, atiendan y cumplan el artículo 2 relativo a la no discriminación garantizando procesos justos, con perspectiva de género y que reconozcan los factores de la interseccionalidad y que afectan la igualdad en el acceso a la justicia.
El Estado Mexicano ha contraído voluntariamente una serie de compromisos para responder y garantizar la aplicación de los peritajes con perspectiva de género, reconociendo que son los peritajes que no atienden a estos principios los que sesgan la visión desde la investigación y que afectan la integración de la carpeta de investigación y su posterior acusación ante el juez de control para la vinculación a proceso.
Una cadena de eventos desafortunados que a lo largo y ancho del país han quedado demostrados y de los cuales ya hizo señalamientos la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que parece, no han sido leídos por muchos actores y actoras que intervienen en el proceso de acceso a la justicia para las mujeres, al no aplicar el criterio fundamental de “investigar como feminicidio toda muerte violenta de una mujer, incluyendo un presunto feminicidio”.
Las implicaciones de los suicidios van desde casos que a años de que fueron cerrados, las madres o padres de las víctimas afirman seguros: mi hija no se suicidó, ella me había contado de sus planes, hasta insólitos casos en los que la víctima fue a hacer compras de alimentos para la semana, compró macetas con plantas y ese mismo día por la tarde decidió “suicidarse”, borrar su teléfono y colgarse.
Eso ocurrió con el caso de Mariana Lima, y la insistencia de Irinea demostró que una investigación con perspectiva de género que reconociera los factores de violencia sexual, física y sicológica a los que vivía sometida la víctima, eran suficientes elementos para dudar de la versión que se dio oficialmente y que era endeble con la aplicación de criterios básicos.
Lo mismo sucede ahora con el caso de Lesvy, un caso mediatizado y que desde el primer momento ha sido acompañado y seguido por colectivos feministas que apoyan a la madre de Lesvy en su búsqueda de justicia.
Con una argumentación compleja que facilita la defensa para el imputado pero hace difícil la búsqueda de justicia -el acceso a la justicia- a la víctima, un peritaje que habla de un suicidio frente a un agresor es una afirmación bastante débil, pero que habla de alianzas patriarcales feminicidas.
Pactos que ayudan o buscan mejorar ante la opinión pública la percepción que se tiene de los agresores, en cambio ubican a las víctimas, las que ya no pueden defenderse como personas que propiciaron su propia muerte, la buscaron o incluso la cometieron por su propia debilidad y que incluso complicaron la vida al “pobre agresor”. No debe sorprendernos para nada esos enfoques que justo coinciden en construcciones discursivas de las que ya hemos hablado.
Por alguna razón una cobertura periodística hablaba de “un joven brillante que descuartizó a su novia (nini)”, sembrando en la opinión pública la simpatía por un feminicida que “echó a perder su vida por una persona que no valía lo mismo que él”.
Y justo de eso se trata el análisis de género, aplicar la perspectiva y el enfoque para ser capaz de identificar cuándo el valor de la vida de una mujer es tasado frente a la de su agresor y ella pierde, porque socialmente hay una desvalorización del ser-nacer mujer por costumbres y prácticas que otorgan mayor valor a un niño frente a una niña no solo por la continuidad del apellido, sino por la productividad que suponen implica la fuerza de un hombre frente a la de una mujer, y lo terrible es cuando eso se refleja en la impartición de justicia.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
17/AC
VIOLENCIA
Con años de retraso, Segob declara tres alertas en 48 horas
Decretan AVG en 6 municipios de SLP, solicitada en 2015

Los municipios de Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín, en San Luis Potosí, están desde ayer bajo el decreto de Alerta de Violencia de Género (AVG), solicitada desde 2015 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Con este decreto, suman tres las AVG declaradas por la Secretaría de Gobernación (Segob) en sólo 48 horas, el 20 y 21 de junio, aunque fueron solicitadas en años diferentes.
En Colima fue solicitada AVG en 2014 y el decreto se hizo apenas el martes pasado; en Guerrero se pidió en junio de 2016 y se decretó ayer por el Gobernador, lo que fue confirmado hoy por Segob, y en San Luis Potosí la petición fue en 2015 y se decretó también ayer.
En San Luis Potosí, la AVG derivó de la solicitud presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), el 23 de noviembre la 2015, ante el Sistema Ejecutivo para decretar la Alerta en estos seis municipios.
El organismo defensor de los DH presentó también el “Informe especial sobre la situación del respeto de los Derechos Humanos de las mujeres, en el caso de feminicidio en San Luis Potosí”, donde detalló que de 2011 a esa fecha registró 169 asesinatos violentos de mujeres.
POR QUÉ LA ALERTA EN SLP
La Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí ha denunciado las irregularidades en las que trabaja la Procuraduría General de Justicia de San Luís Potosí (PGJSLP) en la investigación de casos de feminicidio, como sucedió con el de cuatro menores de edad y una mujer adulta de 32 años, asesinadas entre 2010 y 2014 en Tamuín, por el ex militar Filiberto Hernández Martínez.
Para este caso, seguido por Cimacnoticias, la CEDH emitió en mayo de 2017 una recomendación especial a la Procuraduría estatal por investigar mal los cincos casos de feminicidio, pues no realizó los peritajes forenses a las víctimas y no recolectó de manera correcta las evidencias.
Como consecuencia, la Procuraduría y el Poder Judicial locales perdieron la evidencia de una de las víctimas de 13 años de edad, Adriana Martínez Campuzano, y sólo recolectó siete huesos de la niña de 15 años, Rosa María Sánchez, enterradas en un lote baldío en Ciudad Valles. Se trataba de pruebas fundamentales para vincular a proceso al agresor que actualmente está en una prisión de máxima seguridad en Durango, pero aún sin sentencia.
Otro caso de feminicidio emblemático en la entidad es el de Karla Pontigo Lucciotto, quien fue asesinada en junio de 2015 en la discoteca donde trabajaba, pero su caso juzgado como “homicidio accidental”.
La defensa del caso argumentó 42 omisiones de distintas dependencias de la PGJSLP en la investigación, por lo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso y actualmente lo analiza para determinar si se debe investigar como feminicidio.
OBLIGACIONES DEL ESTADO BAJO AVG
Tras la presentación de la solicitud de AVG para San Luis Potosí, el Grupo de Trabajo hizo ocho recomendaciones al Gobierno estatal para el caso de Tamuín: ordenó al gobierno de Juan Manuel Carreras López crear una fiscalía especializada en feminicidio y desapariciones de niñas y mujeres, así como un protocolo policial especializado para atender los casos.
Tanto la fiscalía como el protocolo debieron crearse a partir de abril de 2016, como debieron cumplirse también las restantes recomendaciones, que incluyen:
1) Instaurar medidas para garantizar el acceso efectivo a la justica. 2) La reparación integral del daño a las víctimas y sus familiares.
3) La creación de un grupo especializado en análisis de contextos de violencia.
4) Armonizar su normativa en materia de género.
5) Capacitar y profesionalizar al personal público en perspectiva de género y Derechos Humanos.
6) Realizar campañas de prevención de violencia de género para la población en general.
A partir de la AVG, el gobierno de San Luis Potosí ya fue informado, asegura Segob en un comunicado- de que está obligado a establecer una estrategia de prevención, vigilancia y seguridad pública para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres.
17/HZM/GG
Feministas y académicas en defensa de la Constitución Política de la CDMX

Académicas y defensoras de Derechos Humanos feministas, participantes en el proceso público de la Constituyente, presentan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un Amicus Curiae con el objeto de sumarse a la defensa integral del texto completo del Decreto de Constitución Política de la Ciudad de México y de aportar argumentos en torno a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), en particular en dos de los conceptos de invalidez presentados por esta institución, el quinto y séptimo, en los que se argumenta explícitamente una afectación a los derechos de las mujeres. Lo que este grupo de especialistas feministas analiza y argumenta, es que no existe tal afectación.
En lo que refiere al quinto, la PGR se manifiesta en contra de todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad, entre las que se encuentran las homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos, lo que el grupo de expertas considera una vulneración a los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1 de la Constitución.
En lo referente al séptimo, la PGR se manifiesta en contra de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, lo que constituye una violación a los Derechos Humanos de las mujeres.
En el Amicus Curiae, el grupo de especialistas evidencian que no existe una afectación de la Constitución de la Ciudad de México a los Derechos Humanos de las mujeres ni a la igualdad de género, y que no existe contradicción con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sería el requisito para que procediera la declaratoria de invalidez de cualquier norma de carácter general.
*Académica del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
17/AVM
VIOLENCIA
Familia detectó 42 acciones irregulares y omisiones de autoridad
SCJN ordenaría indagar como feminicidio muerte de Karla Pontigo

Casi cinco años después de la muerte de Karla Pontigo Lucciotto en la discoteca donde trabajaba, en San Luis Potosí, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podrían dar un giro a la investigación y ordenar que se indague como feminicidio y se deje de juzgar como homicidio accidental.
La familia llevó el caso hasta el alto tribunal porque consideran que la actuación de los responsables de la investigación allanó el camino para la impunidad en la muerte de la joven de 22 años de edad, estudiante de Nutrición, masajista y animadora de la discoteca Play, lugar donde murió a causa de una lesión en la pierna que supuestamente se hizo al chocar contra una puerta de cristal.
Desde la muerte de Karla, el 28 de octubre del 2012, la familia notó el letargo y las irregularidades de las autoridades y al pasar de los meses identificó 42 acciones y omisiones de distintas dependencias de la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJESLP): desde la Agencia del Ministerio Público hasta la Dirección de Servicios Periciales que llevaron a que la muerte se considerara un accidente.
Junto con la familia, Amnistía Internacional y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, quienes acompañan la demanda de justicia, argumentan que la joven fue víctima de feminicidio, entre otras razones, porque los dictámenes iniciales refieren más de 40 heridas internas y externas, incluyendo el “corte perfecto” de una pierna y porque existen antecedentes de que era víctima de violencia por parte de su empleador.
Con esta evidencia, el 17 de octubre de 2013 la madre de la Karla, Esperanza Lucciotto, presentó una demanda de amparo contra las autoridades por irregularidades como impedirle a la familia y sus abogados consultar la Averiguación Previa, negarles el derecho a estar presentes en el desahogo de pruebas, no interrogar a testigos clave como paramédicos y policías y no realizar pruebas de criminalística.
El amparo le fue negado el 20 de febrero de 2014 por lo que un mes después la familia interpuso un Recurso de revisión, el cual fue enviado al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito pero en julio de 2014 la defensa de Karla decidió solicitar a la Primera Sala de la Suprema Corte que atrajera el caso (amparo en revisión 188/2014).
“EL ACCIDENTE”
Hace casi dos años, el 1 de julio de 2015, la Primera Sala del máximo tribunal mexicano sesionó y decidió atraer el recurso considerando que existen dos temas fundamentales a revisar: primero, la igualdad de los derechos de la víctima y el imputado desde la etapa de la investigación penal y, segundo, el estándar de investigación con perspectiva de género.
De acuerdo con la versión oficial, a las 3 de la mañana Karla estaba por salir del trabajo, así que subió al segundo piso para recoger su mochila pero el lugar estaba a oscuras y mientras subía, tambaleándose, chocó con una perta de cristal que le causó una lesión en la pierna derecha, herida que horas más tarde le causaría la muerte.
Desde que la familia conoció los hechos sospechó de esta versión, primero al notar inconsistencias en las declaraciones de las personas presentes. Por ejemplo, un trabajador “escuchó” cuando se rompió el cristal pero todavía había música y no era posible que escuchara; también se dijo que la luces se encienden cuando cierra el lugar pero se supone que todo estaba oscuro, razón por la cual Karla chocó con la puerta.
Las dudas sobre lo sucedió creció cuando la familia vio que unos dictamen médicos no precisaban las lesiones y en otros se registraron lesiones en rostro, cuello, brazos, área abdominal y genital, cabe decir que Karla fue atendida por paramédicos que llegaron a la discoteca y después por médicos en el hospital.
La familia, dice el expediente, escuchó decir a los médicos del hospital que probablemente la herida fue a causa de un arma blanca porque era “perfecta y profunda” y no había vidrio en ella; además no había bebido alcohol ni sustancias tóxicas –como dijeron algunos testimonios– por lo que sus órganos fueron aptos para la donación.
El resultado de esta investigación inclinada a resolver un accidente hizo que el 5 de septiembre de 2013 el Juez Segundo del Ramo Penal de San Luis Potosí, dictara auto de formal contra Jorge Vasilakos Reyes, empresario y dueño de la discoteca, acusado por el delito de homicidio culposo, es decir, por su negligencia al no poner un letrero o algún señalamiento en la puerta de cristal para evitar que la joven se impactara.
SIN JUSTICIA
La familia de la víctima solicitó en múltiples ocasiones intervenir como coadyuvantes en el proceso, tener acceso a la Averiguación Previa, conocer la totalidad de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, presentar pruebas y participar en los peritajes, y que sus abogados participaran en los interrogatorios de testigos y del inculpado, pero nada de eso se le permitió.
Por ello al resolver la atracción del amparo, la Primera Sala, integrada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, acordaron analizar los derechos de las víctimas durante la investigación penal.
Además analizarán si se debe investigar como feminicidio considerando el dicho de testigos que declararon que Vasilakos Reyes abusaba de las edecanes, intentaba besarlas y que a Karla la iba a buscar al spa donde trabajaba para pagarle su sueldo y aprovechar para que lo atendiera; además le prohibió que su novio y su hermano fueran a recogerla al salir de la discoteca porque decía que “la distraían”.
Si bien no hay fecha para conocer la disertación de los ministros, en la sesión donde aprobaron atraer el caso, señalaron que en casos de feminicidio se deben tomar medidas como solicitar la intervención de un perito en antropología social que determine si el probable responsable presenta conductas misóginas o de discriminación y desprecio hacia las mujeres.
También se debe solicitar un perito en psicología para determinar la personalidad de la víctima, otro del inculpado y determinar si existía una motivación para cometer un crimen; la intervención de un perito en criminalística para determinar si existía una situación de ventaja física, entre otras medidas.
El caso permitirá que la Primera Sala de la SCJN analice qué medidas deben adoptar las autoridades mexicanas para considerar que están cumpliendo con su obligación de investigar efectivamente los hechos denunciados como casos de violencia contra las mujeres y, en específico, las diligencias técnicas criminalísticas que se deben realizar en posibles delitos de feminicidio y otros delitos de género.
17/AGM/GG
Aborto
Logro del movimiento feminista
El derecho a no ser madres, una década de ILE

Hace una década, el aborto se convirtió en tema de importancia nacional, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tras años de insistencia del movimiento feminista y amplio de mujeres por lograr la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, hoy vigente en nuestra ciudad.
Pese a los embates de grupos conservadores representados por la Iglesia Católica, legisladores y grupos Provida para impedir la Interrupción Legal del Embarazo, el aborto se colocó como un tema de salud pública, justicia social, y de Derechos Humanos de las mujeres, al reconocerles el derecho a decidir sobre su cuerpo y su maternidad.
El triunfo de las organizaciones de mujeres y feministas que hoy cumple 10 años, se inició en la década de los 70, cuando pugnaban por el aborto libre y gratuito, educación sexual desde la primaria y acceso a anticonceptivos.
Pero fue hasta el año 2000 que los primeros frutos de este trabajo feminista lograron que la Asamblea Legislativa del DF, bajo el gobierno de Rosario Robles, despenalizara el aborto por motivos eugenésicos o malformaciones congénitas.
En esa ocasión también se enfrentó una acción de inconstitucionalidad promovida por los partidos Verde
Ecologista y Acción Nacional.
La SCJN declaró en el 2000 la reforma al Código Penal del entonces DF, como constitucional. El proyecto fue presentado por la ex ministra Olga Sánchez Cordero, quien desde un principio dejó en claro que lo que se discutía nada tenía que ver “con principios éticos, morales, religiosos o políticos sino que era un tema eminentemente jurídico".
7 AÑOS DESPUÉS LA MISMA HISTORIA
El 24 de abril de 2007, la ALDF aprobó modificar la Ley del Salud del Distrito Federal y, entre otros, el Artículo 144 del Código Penal del DF, con lo que estableció que la interrupción del embarazo es legal hasta las doce semanas de gestación y que los 14 hospitales de la Secretaría de Salud capitalina brindarían el servicio de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), así como consejería.
La norma entró en vigor el 27 de abril, un día después de su publicación en la Gaceta Oficial del DF.
Sin embargo, el 24 de mayo de 2007, un mes después de la aprobación en la ALDF, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) encabezada por José Luis Soberanes y la Procuraduría General de la República (PGR) encabezada por Eduardo Medina Mora (ahora ministro de la SCJN) presentaron ante la Corte dos acciones de inconstitucionalidad por considerar que la Asamblea Legislativa no tenía facultades para legislar en la materia y por la definición de embarazo y de aborto.
La Corte escuchó a partir del 2008, a lo largo de 6 audiencias públicas, a personas de la academia, organizaciones a favor y en contra del aborto, feministas, juristas, a la Consejera Jurídica del DF responsable de defender la norma, Leticia Bonifaz, y a la ciudadanía, que manifestaron sus posturas en torno al tema.
Cabe resaltar que sólo en dos ocasiones la Corte ha convocado a estas audiencias, la primera con la Ley Federal de Telecomunicaciones (también conocida como "ley Televisa").
Pese a que el proyecto de sentencia estuvo a cargo de uno de los ministros más conservadores, Salvador Aguirre Anguiano, quien en todo momento defendió “la vida desde el momento de la concepción”, lo que se colocó en el centro de la discusión de las y los ministros fueron los Derechos Humanos de las Mujeres y los tratados internacionales signados por México para proteger los Derechos Sexuales y Reproductivos.
El trabajo impulsado por las organizaciones como Católicas por el Derecho a Decidir, Equidad de Género, Ipas México, Population Council, Elige y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y de agrupaciones como el Centro de Estudios Ecuménicos, el Centro de Estudios Sociales y Culturales “Antonio de Montesinos”, entre otros, tuvo eco en las y los ministros.
LAS MUJERES EN EL CENTRO DEL DISCURSO
Hace 10 años, la SCJN determinó que las mujeres son sujetas de derechos, que las leyes las amparan y que tienen derecho a decidir sobre continuar un embarazo o no.
Lo que reconoció la Corte es que el aborto es un tema de justicia social pues las leyes deben beneficiar a las mujeres, sobre todo a las más pobres para asegurarles servicios de salud seguros, máxime, cuando el Estado Mexicano incumple con su obligación constitucional “de educar en materia sexual y reproductiva y de no hacer los esfuerzos suficientes para garantizar un acceso pleno a métodos anticonceptivos”.
Y aún más, señaló que la penalización del aborto ha resultado ineficaz, y lejos de impedir que las mujeres recurran a la ILE de manera segura, se les obliga a someterse a procedimientos insalubres que ponen en riesgo sus vidas.
Por lo que aseguraron las y los ministros que la despenalización del aborto en sus primeras 12 semanas salvaguarda los derechos de las mujeres tutelados por la Constitución.
Reconocieron que obligar a las mujeres y niñas a continuar con embarazos que no desean, es equiparable a formas de esclavitud, pues se les condena a “embarazos forzados” por lo que penalizar la ILE, “discrimina por razones de género” ya que se justifica que una mujer embarazada culmine su embarazo bajo amenazas penales.
Argumentos reiterados durante más de 30 años por el movimiento feminista y amplio de mujeres.
Por vez primera también reconoció la Corte “el derecho de las niñas a no ser madres”.
“Cuando el Estado impone condiciones de embarazo por la vía penal, coloca a las mujeres en desigualdad social”, sostuvo en su argumentación el máximo tribunal de justicia del país.
Las y los ministros sostuvieron que la ILE es un derecho a la salud y ha contribuido a educar e informar a las mujeres sobre sus derechos sexuales y reproductivos.
A 10 años de este triunfo del movimiento feminista y pese a los intentos de los grupos conservadores para echarlo atrás, lo cierto es que 176 mil 355 mujeres de 18 entidades federativas, han ejercido su derecho a no ser madres.
17/LGL
VIOLENCIA
Estereotipos y omisión
Casos Daphne, Emma Gabriela… ¿dónde está la ley?

Estereotipos de género, resistencia de aplicar la legislación en materia de violencia y corrupción de las redes de poder, caracterizan el sistema de administración y procuración de justicia, un sistema que pareciera diseñado para garantizar la impunidad cada vez que las mujeres denuncian.
De eso habla el caso de Daphne Fernández, quien en enero de 2015, a los 17 años de edad, fue víctima de violación y abuso sexual por parte de cuatro jóvenes en Veracruz, cuyo proceso podría encaminarse a la impunidad.
También el asesinato de Emma Gabriela Molina Canto, ocurrido el 27 de marzo pasado en Yucatán, cuando mantenía un juicio por la custodia de sus dos hijas e hijo y que había denunciado por violencia a su expareja, Martín Alberto Medina Sonda.
Ambos casos reflejan un problema estructural en el acceso de las mujeres a la justicia, afirmó la docente en Estudios de Género y Literatura, Lucía Melgar Palacios, quien advierte que las leyes, por sí solas no cambian a la sociedad, menos cuando funcionarios y jueces no tienen perspectiva de género.
Señala otro factor: la ética de los funcionarios, quienes se resisten a cumplir las leyes que buscan una vida libre de violencia para las mujeres.
Las cifras hablan: el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y las organizaciones Equifonía AC y el Colectivo Akelarre AC en Veracruz, de 2010 y 2015, registraron 10 mil 295 casos de delitos sexuales.
En Yucatán, de 2008 hasta noviembre de 2016, se documentaron más de 90 muertes violentas de mujeres, 57 con elementos que caracterizan a los casos de feminicidio, uno sentenciado como tal, según el informe “Estado del Feminicidio en Yucatán, 2008–2016”, del colectivo Yucatán Feminicida.
Detrás de los números está el caso de Daphne, quien lleva 2 años expuesta en medios y en espera de justicia; y el de Emma Gabriela, quien antes de ser asesinada fue encarcelada para impedir que obtuviera la custodia de sus hijos.
“Preocupa el mensaje que se envía -dijo Melgar Palacios-: que la violencia sexual hacia las mujeres es menospreciada, es un chiste y ejercerla no tiene consecuencias. El caso de Emma es emblemático, muestra una amenaza anunciada”.
Dijo que desde 2007, con el aumento de la violencia del crimen organizado y de las fuerzas armadas, el feminicidio, el abuso infantil, la violencia intrafamiliar y otros tipos de violencia hacia las mujeres se dejan de lado porque “a diario se asesinan a más hombres que a mujeres”.
Estos casos, dijo la ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga Sánchez Cordero, recuerdan que es obligación de la autoridad actuar con perspectiva de género y dejar los “argumentos estereotipados, indiferentes y discriminatorios”.
UN JUEZ CON “OTROS INTERESES”
En el caso de Daphne, el 28 de marzo pasado, el juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito de Veracruz, Anuar González Hemadi, otorgó un amparo (159/2017) a uno de los acusados de pederastia tumultuaria, Diego Gabriel Cruz. Su argumento: hubo “frotamiento incidental” sin intención “lasciva” ni de “copular”.
La abogada del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social y coadyuvante del caso, Karla Micheel Salas, dice que el juez, indebidamente, entró al tema de fondo y otorgó el “amparo liso y llano”, es decir, la libertad.
Aunque la resolución no es firme, ya que fue impugnada por la Fiscalía veracruzana, preocupa que no otorgó un amparo “para efectos”, no pidió subsanar irregularidades, optó por entrar al fondo como si dictara una sentencia con pruebas en la mano.
La abogada explicó que el currículum del juez indica que pese a conocer la legislación nacional e internacional, definió el abuso sexual de manera indebida e incorporó el elemento de “lascividad”, en contra del sentido de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de criterios de la SCJN.
“Este juez está actuando de otra manera y respondiendo a otros intereses, no los de la justicia”, dice Salas, es una resolución llena de estereotipos, que no consideró el interés superior de la infancia y manda un mensaje de permisividad hacia la violencia sexual contra una niña.
Omitió la tesis jurisprudencial 22/16, publicada el 15 de abril de 2016 por la SCJN; el Protocolo para juzgar con perspectiva de género y los criterios publicados por el alto tribunal el 1 de marzo pasado, sobre la responsabilidad de dar valor probatorio al testimonio de una víctima de hostigamiento sexual.
Es una resolución omisa, señaló la abogada penalista y especialista en Derechos Humanos, Esmeralda Lecxiur Ferreira, porque el juez determinó la inocencia del presunto culpable, violando el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas, sobre el principio de igualdad de la víctima y el acusado ante la ley.
OMISIÓN DEL ESTADO
En agosto de 2008, Emma Gabriela se separó de su esposo, el empresario tabasqueño, Martín Alberto Medina, por violencia intrafamiliar. Acordaron vivir en Yucatán, para facilitar las visitas a sus hijos, pero en 2010 la golpeó, y la denunció por maltrato infantil y abandono de hogar.
Medina era socio, operador financiero y presunto prestanombres de José Manuel Saiz Pineda, tesorero en el gobierno del priista Andrés Granier. Sonda y Granier están presos.
El 25 de mayo de 2012, Medina raptó a los niños cuando iban en auto con su madre. Ella fue encarcelada 4 meses, acusada de delitos fiscales. Su madre, Ligia, denunció la desaparición de sus nietos y la Fiscalía estatal emitió una prealerta hasta 2014.
Ligia fue encarcelada el 4 de agosto de 2014, acusada de falsificar tarjetas de crédito en Guadalajara. Con apoyo de organizaciones civiles fue liberada.
Medina, preso por operaciones con recursos de procedencia ilícita, podría ser autor intelectual del asesinato, señalan organismos civiles. Hay dos detenidos, presuntos autores materiales.
La diputada por Movimiento Ciudadano, Candelaria Ochoa, dijo que es increíble que se reconozca el feminicidio y no se sancione como tal. En Yucatán una de las características del feminicidio “es su antecedente de violencia familiar”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos afirmó en la recomendación 54/2014, que los arrestos de Emma y Ligia constituyen violencia institucional, porque hay servidores públicos de Yucatán, Tabasco, Ciudad de México y de la PGR, involucrados.
17/AGM/MAE/GG
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