caso Daphne

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REPORTAJE
VIOLENCIA
   Prevalecen estereotipos de género en juzgadores
Caso “Porkys” ejemplo ante ONU de mala actuación jurídica
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Ciudad de México23/01/2018

Mientras la semana pasada la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) desechó revisar el amparo que concedió la libertad a Diego Cruz Alonso, uno de los cuatro jóvenes de los “Porkys” acusado de violar a Daphne Fernández, en Veracruz, el caso será expuesto ante el Comité de Expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), perteneciente a la ONU, como un ejemplo emblemático de la mala actuación del Poder Judicial mexicano que obstaculiza el acceso a la justicia para las víctimas.

El Comité de CEDAW evaluará en julio de este año al Estado mexicano respecto al avance y garantía de los derechos de las mujeres y por vez primera revisará el trabajo del Poder Judicial en la impartición de justicia.

Previo a la evaluación –la cual se realizará del 2 al 20 de julio- la agrupación civil Equis Justicia para las Mujeres, presentó ante el Comité su “informe sombra” en el cual demuestra cómo el personal juzgador utiliza estereotipos de género en las resoluciones y no examina con perspectiva de género las pruebas que tiene en sus manos, como le sucedió a Daphne.

En enero de 2015 en Veracruz, Daphne era menor de edad cuando fue violada por 4 jóvenes apodados como “Los Porkys”. Uno de ellos, Diego Cruz Alonso, fue extraditado de España en enero 2017 para enfrentar el cargo de pederastia, pero el juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito de Veracruz, Anuar González Hemadi, le otorgó la libertad tres meses después por un amparo que impulsó la defensa del acusado.  

La argumentación del juez Anuar –por la cual fue severamente criticado en redes sociales y suspendido de su cargo- era que Daphne no se encontraba en indefensión y Diego Cruz cometió únicamente “tocamientos incidentales” sin que tuviera una intensión “lasciva” o de “cópula para satisfacer un apetito sexual”.

La Fiscalía veracruzana impugnó el amparo concedido a Diego Cruz  (206/2017), por lo que los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito solicitaron a la SCJN que lo atrajera para revisar la sentencia.

El pasado 17 de enero, la Primera Sala del máximo tribunal desechó la atracción del caso toda vez que las y los ministros concluyeron que no cumplía con los términos de relevancia para impactar en el sistema jurídico mexicano, aunque las organizaciones civiles aseguran que abría la posibilidad de discutir los lineamientos que deben seguir los y las jueces para acreditar delitos de violencia sexual.

Así, en tanto en México se resuelve que el caso de Daphne no es trascendente jurídicamente, Equis Justicia para las Mujeres lo coloca ante CEDAW como un indicar emblemático del desconocimiento generalizado sobre los criterios interpretativos en materia de género de las personas juzgadoras.

INFORME SOMBRA SOBRE PODER JUDICIAL

La agrupación precisó que esta es la situación que enfrentan sobre todo las mujeres víctimas de violación en el sistema judicial. Se les demanda “criterios desproporcionales” para acreditar la existencia del delito, como comprobar que hayan puesto resistencia en el acto, dejando a un lado elementos fundamentales; la existencia o no de su consentimiento y el testimonio que den.  

Capacitar a las y los juzgadores tampoco ha mejorado el acceso a la justicia para ellas. La organización muestra que el Poder Judicial de Veracruz gastó en 2009 alrededor de 35 millones de pesos en cursos y talleres para “instruir a su personal en perspectiva de género”, pero el resultado son sentencias como las de Daphne.

Aunado al reporte de Equis Justicia, en 2012 en las observaciones finales que hizo CEDAW a México, exigió en las Recomendaciones 33, 35 y 14, que el Estado eliminara las prácticas discriminatorias en la labor de las personas juzgadoras, y aplicar la perspectiva de género en la resolución de casos.

Es por ello que en esta ocasión el Comité de CEDAW decidió en una sesión de trabajo que mantuvo en noviembre de 2017 en Ginebra, Suiza, pedir al Estado mexicano que aclare los mecanismos que utiliza el Poder Judicial para identificar las resoluciones y prácticas discriminatorias que hacen jueces en casos de violaciones a los derechos de las mujeres.

Al Comité de Expertas de la ONU no le bastó que México haya informado en su reporte de cumplimiento que entregó en diciembre de 2016 –con un retraso de siete meses- que “está capacitando al personal”.

Las expertas pidieron que demuestre con indicadores el progreso que ha tenido la inclusión de la perspectiva de género en la labor judicial y preguntó si tiene planes de reforzar las dependencias de género actualmente existentes en los tribunales federales.

En otro tema relevante, CEDAW refirió que desde la entrada en vigor en 2015 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, “se redujo considerablemente el número de condenas publicadas y ha limitado el derecho de las mujeres a acceder a la información sobre los casos”.

Por todo ello, pidieron a México que reporte antes de su evaluación, si existen mecanismos para vigilar la aplicación de esta Ley, convirtiéndose en la primera vez que el Comité pide la transparencia en la publicación de sentencias por violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres.

OTROS TEMAS DE JUSTICIA

Otras cuestiones retomadas por el Comité en el tema de justicia, son las medidas que ha adoptado México para erradicar las malas prácticas en las investigaciones de asesinatos violentos de mujeres.

Las expertas precisaron que necesitan información de los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Estado de México, Veracruz y Quintana Roo, la Ciudad de México y el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Del mismo modo solicitaron mayor información sobre las barreras que impiden el acceso a la justicia de mujeres rurales e indígenas; y de manera novedosa, el Comité otorgó un apartado específico a quienes se encuentran privadas de su libertad por delitos relacionados con drogas.

El Comité de la CEDAW es un instrumento internacional integrado por 23 expertas, el cual analiza que los Estados cumplan con las recomendaciones de la Convención a favor de los derechos femeninos. Esta es la novena evaluación de México desde que suscribió la Convención, en 1981, por lo que las recomendaciones que dan las expertas son de carácter obligatorio para los gobiernos.

18/HZM/LGL








NACIONAL
VIOLENCIA
   Primera Sala de la SCJN rechaza atraer sentencia de amparo de agresor
Justicia para Daphne Fernández
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 17/01/2018

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó atraer para su revisión, la sentencia de amparo 2016/2017 que otorgó la libertad a Diego Alonso Cruz, uno de los cuatros jóvenes acusados de violar a la entonces menor de edad, Daphne Fernández, en enero de 2015 en Veracruz, tras argumentar que no reúne los requisitos de interés y trascendencia suficientes para impactar en el sistema jurídico mexicano.

La solicitud del caso, en manos de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, fue discutida hoy por las y los ministros de la Primera Sala, quienes votaron por la no atracción, por lo que será el Tribunal Colegiado, quien deberá resolver la apelación de la sentencia de libertad de Diego Cruz.

En entrevista con Cimacnoticias, la abogada y coordinadora del área legal de la organización Equis Justicia, Fátima Gamboa Estrella, explicó que si la Corte aceptara la revisión del caso, sería una posibilidad para que Daphne accediera a la justicia, además de marcar un precedente en los lineamientos que tienen que tomar en cuenta los jueces para acreditar delitos de violencia sexual desde la perspectiva de género.

Daphne Fernández tenía 17 años de edad cuando fue víctima de violación y abuso sexual por parte de cuatro jóvenes veracruzanos; Enrique Capitaine Marín, Jorge Cotaita Cabrales, Gerardo Rodríguez Acosta y Diego Cruz Alonso, apodados como los “Porkys”.

El caso captó la atención mediática luego de que Daphne diera a conocer en redes sociales que estos cuatros jóvenes la violaron a bordo de una camioneta y después circularan un video en el que los agresores le ofrecen una disculpa pública.

Pero Daphne fue amedrentada al revelar los hechos, por lo que en compañía de su familia interpusieron en mayo de 2015 una denuncia por la violación. Enrique Capitaine fue acusado de pederastia simple, Jorge Coita y Diego Cruz de pederastia agravada (tumultuaria) y Gerardo Rodríguez quedó en libertad porque el Ministerio Público determinó que únicamente fungió como testigo de la violación.

Se les acusó por pederastia porque el delito de violación cometida contra menores de edad (conocido como violación equiparada) no está tipificado de esta manera en el Código Penal de Veracruz, precisó también la abogada e integrante de Equis Justicia, Artemisia Cabrera.

Para el momento en que se giraron las órdenes de aprehensión en contra de los tres jóvenes, ya estaban prófugos de la justicia. Diego Cruz huyó a España de donde fue extraditado para enfrentar los cargos en enero 2017, Jorge Coita sigue sin ser localizado y Enrique Capitaine, fue detenido en mayo de 2016 en Torreón, Coahuila. Actualmente está preso en un penal del estado de Veracruz, en espera de sentencia.

LIBERTAD DE DIEGO CRUZ

Tras la extradición de Diego Cruz, en febrero del año pasado su defensa legal promovió el juicio de amparo número 159/2017 para revocar el auto de formal prisión y dejarlo en libertad. Un mes más tarde, el juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito de Veracruz, Anuar González Hemadi, le otorgó el amparo debido a que la Fiscalía de Justicia veracruzana no acreditó el delito de pederastia, señaló.  

El juez argumentó que la víctima no estaba en indefensión al momento del ataque y que los tocamientos cometidos por Diego Cruz  fueron un “frotamiento incidental” sin que tuviera una intensión “lasciva” o de “cópula” para satisfacer un apetito sexual.

Las explicaciones de González Hemadi causaron la indignación de la sociedad civil. El juez fue criticado severamente en redes sociales bajo la etiqueta #JuezPorky, en denuncia a los estereotipos de género que utilizó lo que motivó al pleno del Consejo de la Judicatura Federal a suspenderlo e iniciar una investigación administrativa en su contra.

RECURREN A LA SCJN

La Fiscalía veracruzana impugnó el amparo concedido a Diego Cruz (amparo 206/2017) que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (quienes llevan el caso) hicieran una solicitud de atracción.

La solicitud fue turnada en septiembre de 2017 a la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien este día presentó su proyecto de resolución el cual señaló que el caso incumplía con la relevancia, interés y transcendencia en el sistema jurídico mexicano que permita a la SCJN atraerlo (expediente 401/2017).

JUSTICIA PARA DAPHNE

En entrevista previa a la discusión en la Corte, la abogada de Equis Justicia Fátima Gamboa previó dos escenarios: si la Corte ejerciera la facultad de atracción, podría mandatar al Segundo Tribunal Colegiado que revoque el amparo que dio la libertad a Diego Cruz y pedir que analicen las pruebas de la violación desde la perspectiva de género para poder juzgarlo pues en el proceso, el juez Anuar González no tomó en cuenta pruebas como la declaratoria de Daphne, los peritajes psicológicos que demuestran las afectaciones que le acusó la violación, y sobre todo, no hizo un análisis exhaustivo sobre el contexto en el que se perpetró ésta.

Si bien el Código Penal local tipifica como pederastia a la violación a menores de edad -lo que calificó la abogada como anticonstitucional- sí define que la violación es la introducción del pene o cualquier otro objeto, por lo que no es un problema de tipificación, sino de una interpretación sesgada del juez, basada en estereotipos de género, denostando el dicho de la víctima y alejándola del acceso a la justicia, precisó la coordinadora de Equis Justicia.

En caso de ser atraído, agregó la abogada Artemisia Cabrera, el Tribunal podría promover que la Fiscalía de Justicia estatal aporte más pruebas que permitan acreditar la violación, dando un giro completo al caso.

El otro escenario que veían, que fue el que ocurrió, es que no lo atraiga, con lo que quedaría en manos del Tribunal Colegiado, resolver la apelación de la sentencia de libertad de Diego Cruz.

IMPACTO NACIONAL

De haber aceptado la atracción, la Suprema Corte hubiera dado la discusión de la manera en que fue juzgado el caso de Daphne, y hubiera tenido una repercusión en las otras víctimas de violación del país porque hubiera definido los lineamientos que deben seguir los jueces desde los Derechos Humanos y la perspectiva de género para analizar las pruebas de este delito.

Fátima Gamboa precisó que dentro de estos lineamientos el máximo tribunal podría establecer de qué forma se tienen que valorar la declaración de la víctima, la obligatoriedad del contexto en el que las violaciones se llevan a cabo y las asimetrías de poder que puedan existir entre el presunto agresor y la víctima.

La SCJN ya ha tratado casos de delitos sexuales, en específico el de hostigamiento sexual contra una servidora pública acosada por su jefe. Esto derivó en la tesis jurisprudencia 22/16 publicada en abril de 2016, en la que estableció como criterio la responsabilidad de valorar y preponderar el testimonio de una víctima.

“Es relevante, urgente, porque no hay lineamientos sobre cómo juzgar la violación sexual. Hemos escuchado rumores de que no va a proceder, pero desde Equis Justicia consideramos que es totalmente trascendente” pues como Daphne, las víctimas de violación son revictimizadas, culpadas de los hechos y muy pocas acceden a la justicia, advirtió la abogada.

En México cada 40 minutos ocurre una violación, según estimaciones del Observatorio Ciudadano Nacional (OCN). Tan sólo de 2014 a febrero de 2017, el Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación registró 39 mil 663 casos de violación; 531 de éstas ocurrieron en Veracruz.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2015 permanecían en algún centro penitenciario 3 mil 713 personas cumpliendo una sentencia por violación y por violación equiparada, mil 65.

18/HZM/LGL








NACIONAL
VIOLENCIA
   Atentó contra espíritu de la emisora y de la Universidad
Cancela Radio UNAM programa de Perelló por comentarios misóginos y sexistas
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 07/04/2017

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) anunció la cancelación inmediata del Programa de Radio UNAM “Sentido Contrario” de Marcelino Perelló, quien en la pasada emisión del 28 de marzo, realizó comentarios misóginos y sexistas respecto al caso Daphne y Tamara de Anda.
 
En un comunicado emitido este día, la máxima Casa de Estudios señaló que debido “a que las expresiones del conductor titular de este espacio en Radio UNAM atentan contra el espíritu de esta emisora y de la UNAM, al normalizar la violencia y oponerse al concepto de equidad e igualdad de género” se cancela de forma inmediata este programa.
 
En la emisión del pasado 28 de marzo, el conductor y ex líder estudiantil del movimiento de 1968, se expresó en forma vulgar, misógina y sexista respecto a la violación sexual sufrida por Daphne en Veracruz y al fallo emitido por el juez Anuar González Hemadi, también se refirió, en el mismo tono, al caso de Tamara de Anda, quien denunció acoso callejero.
 
Radio UNAM, dirigido por el maestro Benito Taibo, está obligado a cumplir con la normativa institucional contra la violencia hacia las mujeres, como el Acuerdo por el que se Establecen Políticas Institucionales para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Casos de Violencia de Género, vigente desde agosto de2016.
 
El Acuerdo es una herramienta más --que se suma a las  diversas normas y lineamientos con que cuenta la UNAM para prevenir, detectar y combatir esta violencia-- para establecer medidas complementarias debido a que la violencia de género persiste en el país y se requieren medidas institucionales para hacerles frente.
 
Entre las políticas institucionales que las autoridades universitarias observan están el prevenir este tipo de violencia a partir de emitir una declaratoria de cero tolerancia ante estos actos; diseñar campañas de difusión y programas de sensibilización para eliminar estereotipos de género y fomentar la cultura de la denuncia.
 
Además, por ser Radio UNAM un medio de comunicación, está bajo el ordenamiento del Capítulo J de la Plataforma de Beijing en el objetivo estratégico J2 referente a fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación, el inciso d plantea alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, en lugar de presentarla como un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso de desarrollo.
 
17/LGL/GG
 








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