Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

REPORTAJE
VIOLENCIA
   En 6 años recibe a más víctimas que la Procuraduría
Clínica Condesa, refugio para víctimas de violencia sexual
CIMACFoto: Hazel Zamora Mendieta
Por: Hazel Zamora Mendieta y Montserrat Antúnez Estrada
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 30/10/2017

De acuerdo con una solicitud de información hecha por esta agencia a la Secretaría de Salud y a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para conocer cuántas mujeres fueron atendidas en la Clínica Especializada Condesa (CEC) y en la Procuraduría por este delito en ese periodo, se informó que mientras a la Clínica Condesa, donde se encuentra actualmente el Programa de Atención a Violencia Sexual, llegaron 5 mil 243 víctimas de violación, a la Procuraduría llegaron únicamente 2 mil 974 mujeres.

La revictimización, la falta de personal, los malos tratos y las pésimas condiciones en las que se encuentran los inmuebles de las seis Agencias Especializadas en Delitos Sexuales de la PGJDF, orilla a las víctimas de violación a desistir de emprender un proceso legal y con ello a acceder a la justicia.

La información proporcionada por la CEC señala que 58 capitalinas presentaron un embarazo producto de una violación en el periodo referido y fueron canalizadas a los servicios de interrupción legal (ILE), un derecho garantizado en la Norma Oficial Mexicana 046 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres” (NOM 046).

De estas víctimas que ejercieron su derecho a una ILE por violación, 43 por ciento fueron adolescentes y niñas cuyas edades oscilan entre los 8 y 18 años de edad (25 casos).

Las que recibieron Anticoncepción de Emergencia (AE) fueron 2 mil 58, mientras que el resto que no accedió a ninguno de los dos servicios (anticoncepción o ILE) se desconoce si fueron forzadas a continuar un embarazo.

Además del embarazo, las víctimas quedan expuestas a contraer infecciones de transmisión sexual como el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Sida, sífilis, entre otras.

De las 5 mil 243 mujeres atendidas en la Clínica, sólo 33 por ciento (mil 746) accedió al tratamiento de profilaxis, lo que no garantiza que no queden expuestas a riesgos en su salud pues 60 por ciento desiste a acudir a su segunda cita para continuar con el tratamiento que dura nueves meses, informó la Clínica.

SERVICIOS REBASADOS

Los tres servicios (justicia-médico-psicológico) están rebasados ante las violaciones sexuales contra mujeres. De acuerdo con la información que entregó la PGJ, las seis agencias sólo cuentan con 12 oficiales secretarios, seis policías de investigación, seis peritos en materia de psicología y tres peritos en medicina, responsables de atender anualmente a las 700 víctimas de violación que denuncian en la urbe.

La falta de peritas en medicina especializadas en violencia sexual en las 6 agencias resulta preocupante, únicamente se encuentran en las delegaciones Cuauhtémoc, Iztapalapa y Doctores. Ellas son las encargadas de recabar las pruebas para acreditar la violación. Si las víctimas no acuden con ellas, se pierde la evidencia física que compruebe la agresión.

En las agencias cada perita atiende anualmente en promedio a más de 230 víctimas de violación, principalmente a jóvenes y niñas, ya que los registros de la Procuraduría refieren que en estos seis años un 39 por ciento de las violaciones fueron cometidas contra menores de 18 años de edad, un total de mil 152 casos.

Lo mismo sucede con la atención psicológica que brinda el Centro de Terapia y Apoyo para Víctimas de Delitos Sexuales (CTA), por ejemplo, el último informe de labores de la PGJDF señala que de 2015 a 2016, impartió solamente 28 sesiones de terapia individuales y 885 grupales, impartidas por 12 psicólogas, detalló.

Obtener una cita en el CTA toma un mes y recibir un tratamiento psicológico certero tres meses, pues las primeras tres consultas son únicamente de evaluación.

LAS VIOLACIONES EN LA URBE

Actualmente las seis agencias se ubican en las delegaciones Álvaro Obregón, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero, Iztapalapa y dos en Cuauhtémoc, ya que en estas zonas se comete el mayor número de delitos sexuales.

En Iztapalapa, en el mismo lapso, ocurrieron 20 de cada 100 violaciones (596 casos), sin embargo, la sede del CEC ubicada en esa delegación solo opera con un médico.

El contexto violento no es menor en otros sectores, a esta delegación le siguen Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc, ambas reportaron un total de 727 violaciones (381 y 346 casos respectivamente).

Mientras que en Tlalpan se suscitaron 211 violaciones, en Coyoacán 202 -sin existir agencia cercana- y en Álvaro Obregón 200. En 52 casos la PGJDF dijo desconocer dónde se cometió el delito y señaló que no tiene datos desagregados por edad lo que impide dimensionar las violaciones perpetradas en niñas y adultas.

Respecto a los recursos destinados para la atención de esta violencia,  la PGJDF informó a través de su Dirección General de Programas, Organización y Presupuesto, que no cuenta con información desagregada sobre el presupuesto que se otorga a cada fiscalía, por lo que no transparentó la cantidad de fondos con los que opera desde 2012 la Fiscalía de Delitos Sexuales, liderada por Alicia Rosas Rubí y de la que dependen las seis agencias especializadas.

Poco queda del proyecto integral de atención a las mujeres víctimas de violación que idealizó el movimiento feminista en los años 90; las mujeres no confían en el sistema de justicia, la instancia encargada de brindarles atención psicológica no cumple con sus fines, situación que mantiene a los servicios médicos saturados.

17/HZM/MMAE








REPORTAJE
VIOLENCIA
   Clínica Condesa dota a agencias de anticonceptivos y antirretrovirales; personal lo niega
Desarticulada la atención médica a víctimas de violación sexual
CIMACFoto: Hazel Zamora Mendieta
Por: Hazel Zamora Mendieta y Montserrat Antúnez Estrada
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 17/07/2017

Desde hace nueve años la Clínica Especializada Condesa entrega anticonceptivos y antirretrovirales a las Agencias Especializadas en Delitos Sexuales, que dependen de la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJ), para que los oferten a las víctimas de violación sexual; sin embargo las agencias no dan estos paquetes de salud a las mujeres que llegan a denunciar.
 
A través del “Programa de atención a víctimas de violencia sexual” implementado desde 2008 la PGJ y la Clínica acordaron brindar a la atención médica inmediata a estas víctimas y anticoncepción de emergencia para prevenir embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual como el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).  
 
No obstante el servicio no se garantiza en las agencias investigadoras y las dos unidades de la Clínica Especializada Condesa, una ubicada en la delegación Miguel Hidalgo y otra en Iztapalapa, sólo cuentan con cuatro médicos que al año deben atender a más de mil víctimas de violación sexual.
 
OBLIGACIÓN DE ESTADO
 
El tratamiento para las víctimas de violación, que consiste en la administración de anticonceptivos, la profilaxis y, en caso de ser necesario, el acceso a la interrupción del embarazo, es una obligación del gobierno como lo establece el Artículo 6.4 de la Norma Oficial Mexicana 046, sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
 
Sin embargo, en un recorrido que Cimacnoticias realizó por las seis agencias especializadas, el personal de las agencias que atiende las denuncias de violación sexual aseguró no contar con el tratamiento “porque es responsabilidad de la Clínica Especializada Condesa administrarlos” a pesar de que el personal la Clínica informó en entrevista que cada año abastece con suficientes dosis a las unidades.
 
“Hay un acuerdo con las PGJ, ellos tienen kits e inician el tratamiento de profilaxis con la condición de que deben venir después a la clínica a continuar con el tratamiento porque nosotros no tenemos la atención los fines de semana ni en la noche, pero después nos envían a los pacientes”, aseguró la ginecóloga de la Clínica Condesa, Teresita de Jesús Cabrera López.
 
La ginecóloga, quien forma parte del programa de atención, enfatizó que el tiempo es apremiante para dar los medicamentos a las víctimas de violación, se cuenta con 72 horas, de lo contrario los antirretrovirales y anticonceptivos no tienen afecto para prevenir el Virus de Inmunodeficiencia Humana y un embarazo.
 
Tan sólo en 2016 la institución médica atendió a 958 víctimas de violación por primera vez; 91 por ciento eran mujeres con edad promedio de 19 años, el resto hombres de 21 años, según su informe anual.
 
En 2014, 25 mujeres presentaron un embarazo producto de una violación, el año con el mayor registro de estos casos, indicó la doctora Cabrera; 24 de ellas accedieron a una interrupción legal del embarazo y solo una no pudo hacerlo porque tenía más de seis meses de gestación.  
 
Ante la incidencia de este delito, desde 2015 se inauguró la unidad de la Clínica Condesa en Iztapalapa, una de las delegaciones donde se registra el mayor número de casos violación en la capital, precisó la ginecóloga. El año pasado la unidad atendió a 51 víctimas.
 
CONTRADICCIONES
 
De acuerdo con la ginecóloga Teresita Cabrera cada año capacitan al personal de las agencias de delitos sexuales para que brinden información certera a las denunciantes sobre los horarios y la administración de las tres pastillas de antirretrovirales y la pastilla de anticoncepción que conforma el paquete médico.
 
Pero el personal de las agencias aseguró a Cimacnoticias que no tienen conocimiento de cómo administrarlos por lo que de lunes a viernes canalizan a las víctimas a las clínicas y únicamente los fines de semana, cuando la institución médica no da el servicio, ofrecen el paquete y un folleto de instrucciones.

Las víctimas son las únicas afectadas por estas contradicciones. Ejemplo de ello es Itzel, la menor de 15 años de edad fue violada el 1 de junio cerca del metro Tasqueña. Aunque ella denunció no le dieron el kit de emergencia en ninguna de las tres agencias especializadas a las que tuvo que ir.

CIMACFoto: Hazel Zamora Mendieta

Al no encontrar atención médica la familia de Itzel tuvo que costear los anticonceptivos y trasladarse, después de las 42 horas que duró el trámite de la denuncia, a la Clínica Condesa para solicitar los antirretrovirales. De no recibir o acudir a la clínica por ellos, las víctimas de violación tendrían que pagar de sus bolsillos entre 5 y 10 mil pesos por este medicamento, indicó la doctora.
 
Cabrera López afirmó que al menos en el último año no se han efectuado los cursos de capacitación para actualizar al personal de las agencias. “Se nos ha complicado porque cambian las personas con las que debemos hablar, pero no han venido a capacitación recientemente, aunque saben que lo tienen que hacer cada año”.
 
VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A SU SUERTE
 
A esta situación se suma el desconocimiento de cuántas de las víctimas que denunciaron una violación acuden a la Clínica Condesa. Las agencias de la Procuraduría las canalizan y la clínica sólo tiene el conteo de aquellas que atienden. De 2009 hasta 2016, se dio tratamiento médico a 7 mil 397 víctimas.
 
La ginecóloga señaló la nula comunicación entre las instancias, “No tenemos el control de cuántas denuncian y cuántas vienen, en las agencias emiten los oficios, pero no nos sentamos ni hablamos con ellos, es un trabajo interinstitucional por acuerdos de años previos”.
 
Además, los cuatro médicos distribuidos en las dos clínicas, tres en la unidad de Miguel Hidalgo y uno más en Iztapalapa, atienden también a los pacientes de los otros seis programas con los que cuentan, como el de atención y detección de VIH en mujeres embarazadas, personas privadas de la libertad, transgénero y el de salud mental.
 
La sobrecarga de trabajo y la falta de personal tanto médico como de trabajo social en la clínica impide corroborar que las víctimas de violación cumplan con su tratamiento: ir cada tres meses -hasta cumplir nueve- para corroborar que no tienen alguna infección, VIH o un embarazo.
 
“No tenemos esa capacidad, atendemos muchísimos programas, no nos damos abasto, no es un trabajo viable, no podríamos hacerlo”, concluyó la ginecóloga.
 
Una parte de las víctimas de violación sexual que no se refleja en las estadísticas son las niñas menores de 12 años de edad. Ellas, indicó la doctora Cabrera, tienen afectaciones específicas que necesitan ser tratadas por especialistas por ello es necesario conocer el panorama que esta población en el país.
 
17/HZM/MMAE








NACIONAL
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
   Dependencia acepta Recomendación de CDHDF
   
Procuraduría capitalina se compromete a investigar caso Narvarte
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 12/07/2017

La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México se comprometió a agotar las líneas de investigación en el homicidio de Mile Virginia Martín, Yesenia Atziry Quiroz Alfaro, Olivia Alejandra Negrete Avilés, la defensora de Derechos Humanos Nadia Dominique Vera Pérez y del periodista Rubén Manuel Espinosa Becerril.
 
Ayer la Procuraduría emitió un comunicado para asegurar que cumplirá con la Recomendación 4/2017 que presentó la Comisión de Derechos Humanos capitalina (CDHDF) el 21 de junio por las omisiones del entonces procurador, Rodolfo Ríos Garza, y del presidente del Tribunal Superior de Justicia capitalino, Álvaro Augusto, en la investigación del multihomicidio ocurrido el 31 de julio de 2015 en la colonia Narvarte. 
 
Al aceptar la Recomendación, que consta de 18 puntos, la Procuraduría se comprometió a revisar los protocolos de investigación en la materia, armonizarlos con el Sistema Procesal Acusatorio, fortalecer la capacitación del personal ministerial y policial y agotar las líneas de investigación, lo que para la CDHDF incluye investigar los crímenes como feminicidio y relacionarlos con la actividad periodística de Espinosa Becerril.
 
El documento con las observaciones se presentó dos años después de que ocurrió el multihomicidio; destaca que la autoridad investigadora presente un plan integral donde explique cómo va a continuar la investigación del asesinato de las cinco personas; sin embargo al respecto, la Procuraduría, actualmente encabezada por Edmundo Porfirio Garrido Osorio, no dio más detalles.   
 
De acuerdo con el documento, a partir de que la autoridad responsable acepte la Recomendación corre un plazo de 90 días naturales para presentar el plan integral de investigación para subsanar las omisiones, para lo cual se deben realizar reuniones de trabajo periódicas con las víctimas indirectas (familiares) y sus representantes legales.
 
También se le dio un plazo de 60 días naturales para que la Procuraduría emita un documento donde fije la ruta de acción mediante la cual se establezca la fiscalía, agencia y/o unidad de investigación que deberá conocer los asuntos donde las víctimas del delito pertenezcan a un grupo en situación de vulnerabilidad; actualizar el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio.
 
Otra recomendación es actualizar los Lineamientos para investigar e integrar averiguaciones previas que involucren a personas defensoras de Derechos Humanos y el Protocolo de investigación para la atención de delitos cometidos en agravio de las y los periodistas en el ejercicio de su actividad.
 

17/AGM








NACIONAL
VIOLENCIA
   Sin cambios dentro de la Procuraduría imposible mejoras Micheel Salas
   
Misoginia institucionalizada en PGJDF”: lo que dejó Ríos Garza
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 03/07/2017

Una administración que se caracterizó por la falta de acceso a la justicia para las mujeres, anomalías en las investigaciones, desatención y revictimización fue lo que dejó el ex procurador capitalino, Rodolfo Ríos Garza, tras su reciente renuncia el pasado 24 de junio.
 
Así lo sostuvo la abogada Karla Micheel Salas Ramírez, quien en entrevista con Cimacnoticias hablo de una “misoginia institucionalizada” dentro de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJDF) y con un recuento de casos de feminicidio, desaparición y violencia sexual que ha litigado expuso las practicas que utilizó la administración del ex procurador contra los derechos de las víctimas.
 
CASO NARVARTE: LA SALIDA
 
La salida de Ríos Garza ocurrió tres días después de que la Comisión de Derechos Humanos capitalina (CDHDF) emitiera la Recomendación 4/2017 a la PGJDF, por la investigación de los asesinatos de Nadia Vera Pérez, Olivia Alejandra Negrete Avilés, Yessenia Quiroz Alfaro, Mile Virginia Martín y del fotoperiodista Rubén Espinosa Becerril, ocurridos el 31 de julio de 2015, en un departamento de la colonia Narvarte.
 
En 18 puntos, la Comisión se dirigió a Ríos Garza y exhortó a la dependencia que encabezó a actualizar los protocolos de investigación en casos de feminicidio y agravio a periodistas y personas defensoras de Derechos Humanos (DH) por las irregularidades en la investigación.
 
Este caso que puso fin a la administración de Ríos Garza, señaló la abogada, fue parte de una larga lista en la que se expuso la actuación irregular de la Procuraduría al indagar los asesinatos violentos de mujeres, como ocurrió con Lesvy Berlín Rivera Osorio.
 
LOS PENDIENTES: LESBY Y EL FEMINICIDIO
 
La joven de 22 años fue asesinada en la madrugada del 3 mayo en las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la PGJDF utilizó sus redes sociales para filtrar la información que dio la pareja sentimental de Lesvy. Esto ocasionó el malestar de la comunidad universitaria, que se manifestó dentro de la UNAM para exigir justicia.
 
Aún cuando se creó un grupo especializado de académicas de la institución para atender el caso y exigir, conforme a la ley y protocolos, que se investigue el asesinato como feminicidio hoy la familia sigue sin acceder completamente a la carpeta de investigación. Además, el peritaje antropológico propuesto por la Procuraduría en conjunto con la UNAM, apunta a un supuesto “suicidio”.  
 
Micheel Salas, indicó que ahora la PGJDF tiene la obligación de reparar el daño a las víctimas y atender este tipo de casos que quedaron pendientes y se perfilan para caer en la impunidad.
 
Sin embargo, desestima que esto sea posible ya que, a pesar de la salida de Rodolfo Ríos, se mantienen los mismos funcionarios dentro de la institución incluido el subprocurador Edmundo Porfirio Garrido Osorio, quien asumió el cargo.
 
“No sé si como tal puede existir un cambio, este subprocurador era cercano a Ríos. Esperemos que en la Jefatura de Gobierno se genere una reflexión a estos casos tan preocupantes los cuales, según los análisis, motivaron la salida anticipada de Rodolfo Ríos”, declaró.
 
“ACEPTAR EL COSTO POLÍTICO, LUEGO LAS VÍCTIMAS”
 
Los casos de violencia contra las mujeres no dejaron de sumarse en los últimos meses, por lo que la presión social contra la Procuraduría fue la herramienta de las capitalinas para que el sistema diera respuesta y celeridad a las investigaciones, aseguró Micheel Salas.
 
Como ocurrió con Belén Montserrat Cortés Santiagola estudiante de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) desaparecida el 29 de abril. Días después de que su familia y la comunidad universitaria hicieran brigadas de búsqueda en  el último lugar donde fue vista, en la colonia San Miguel Teotongo, Iztapalapa, Rodolfo Ríos informó a los medios de comunicación que habían localizado a Belén.
 
 
Su ausencia, explicó, fue “voluntaria” y “personas de su confianza tenían conocimiento de ello”. La familia no fue notificada, se enteró a través de las noticias y la única prueba que les presentaron para comprar el bienestar de la joven, fue una fotografía en blanco y negro. Hasta ahora no han tenido contacto con Belén.
 
“Con todo esto, prefirió Rodolfo aceptar el costo político de acusaciones y no vio por el respeto al estado del derecho y de las víctimas”, acusó la abogada.
 
LA ÚLTIMA: ITZEL
 
Para concluir con su administración, en el periodo en el que aún Rodolfo Ríos era procurador local, esta institución decidió investigar por homicidio a Itzel de 15 años de edad  por herir de muerte a Miguel Ángel Pérez Alvarado, quien la violó e intentó asesinar el pasado primero de junio en las inmediaciones del metro Tasqueña en la delegación Coyoacán. 
 
La Procuraduría se pronunció en un boletín de prensa y resolvió que no procesaría a Itzel y quedaría libre de toda responsabilidad, esto luego de que la familia de Itzel y el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social (Gadh) denunciaron públicamente que la PGJDF investigaba a la menor de edad por homicidio y vivían hostigamiento por parte del personal de la dependencia.
 
Esto sucedió a pesar de que la Procuraduría ya tenía la Recomendación 6/2016 de la CDHDF por el caso de Yakiri Rubí Rubio, quien fue víctima de violación en 2013 y fue encarcelada tres meses por matar a su agresor.
 
El organismo de Derechos Humanos señaló en ese momento que la Procuraduría no actuó con la debida diligencia y colocó a la víctima como victimaria. Con ello ya no había cavidad para estas acciones y persecuciones contra mujeres que se defienden de sus agresores, insistió la abogada especialista en violencia de género.
 
“Sería lamentable si Rodolfo fuera posicionado como candidato a magistrado o que Miguel Ángel Mancera –si va a la presidencia- lo considere para algún espacio. Es terrible el mensaje que deja para las mujeres el mantener a una persona como Rodolfo Ríos en el servicio público”, concluyó Salas.
 
17/HZM








MUJERES CAUTIVAS
DERECHOS HUMANOS
   MUJERES CAUTIVAS
¿Qué les pasa a los jueces de Distrito?
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Teresa C. Ulloa Ziáurriz *
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 04/04/2017

Vimos con gran asombro cómo un Juez de Distrito Federal concedió el amparo a uno de los “Porkys” de Veracruz, lo que provocó que interviniera el Consejo de la Judicatura Federal para aplicarle una medida disciplinaria, gracias a que el padre de la víctima acudió a los medios y logró que nos enteráramos de la aberrante resolución.
 
Algo parecido está sucediendo en el caso de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, con el Juicio de Amparo 956/2015 contra el No Ejercicio de la Acción Penal decretado por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en el Juzgado 14 de Distrito en Materia Penal, hoy a cargo del Juez Erik Zabalgoitia Novales.
 
A pesar de la Resolución dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, bajo el rubro R.P.157/2016, del pasado 21 de febrero del presente año, en el Recurso de Revisión interpuesto por la representante de las víctimas con identidad protegida “VALENTINA”, “BEATRIZ” y “RENATA” y que en resumen dice:
 
1.1. Que la protección de la identidad de las víctima y sus datos personales es la razón por la cual las víctimas solicitaron promover el juicio de amparo materia de revisión a través de un representante legal…”.
 
2. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado diversos criterios en torno a la acreditación de la personalidad de la representante legal en la promoción del juicio de amparo.
 
2.1. Si existe duda sobre la personalidad del representante, “…la autoridad jurisdiccional deberá requerirlo para que exhiba las constancias necesarias a fin de acreditar su personalidad o representación…”
 
…2.3. Que es deber del juzgador de amparo “…prevenir a los interesados en caso de haber dudas respecto de la justificación de la personalidad de los quejosos. Además, señala el deber de dar prioridad a la prevención sobre el desechamiento de la demanda de amparo…”
 
2.4. Por tales motivos, el juez de garantías tuvo que haber requerido a la peticionaria de amparo para que acreditara “…su calidad de representante legal de las víctimas. No obstante, dado que no se requirió dicha acreditación se presume que no hubo duda alguna respecto de la calidad de la personalidad de la quejosa como representante de las víctimas…”
 
…2.6. Que el treinta de julio de dos mil catorce, la Subprocuraduría Especializada de Investigación de Delincuencia Organizada reconoció a “la Mta. Teresa C. Ulloa* como representante de las víctimas ‘BEATRIZ’ y ‘RENATA’, a través del oficio en el cual se notifica la remisión del expediente a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal frente a la determinación de incompetencia de la Subprocuraduría…”
 
2.7. Que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, también “…ha reconocido a la Maestra Teresa Ulloa el carácter de representante de las víctimas, mediante el acuerdo ministerial y oficio de fecha 27 de abril de 2015:
‘Es pertinente hacer mención que en estas mismas actuaciones, la peticionaria Mta. Ulloa, ha realizado solicitudes, ostentándose como representante victimal de las personas con identidad reservada asignándoles los nombres de ‘VALENTINA’, ‘BEATRIZ’ y ‘RENATA’ […], calidad que se le otorgó con fundamento en el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que fuese aceptado por la peticionaria, protestando conducirse con verdad en dicha diligencia’…”
 
2.8. Que mediante oficio de catorce de julio de dos mil quince, la representante legal de las víctimas solicitó se le notificara el cumplimiento a la ejecutoria de amparo indirecto y solicitó la expedición de copia simple del acuerdo de acumulación de las averiguaciones previas, así como de la determinación del ejercicio de la acción penal, por lo que “…frente a tal solicitud, la autoridad dirigió la respuesta a la Mtra. Ulloa y por consiguiente, reconoció de nueva cuenta su personalidad como representante de las víctimas…”
 
2.9. Que mediante oficio de cuatro de agosto de dos mil quince, el agente del Ministerio Público ordenó notificar personalmente a la “…promovente la C. ‘VALENTINA’, por conducto de la Mtra. Ulloa en el domicilio señalado para tal efecto, la determinación de fecha 27 de julio de 2015, correspondiente a la determinación de no ejercicio de la acción penal’…”
 
2.10. Que dentro del expediente de la Fiscalía de Asuntos Especiales y Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, “…las víctimas señalaron como su apoderada para pleitos y cobranzas a la persona moral Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, a través de su representante legal, la Mtra. Ulloa, el cual se otorgó con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de conformidad con la ley, es decir, sin limitación alguna hasta la conclusión total del procedimiento penal y recursos necesarios a fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia y los que les corresponden como víctimas de delito…”
 
2.11. Que mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil quince, “…las víctimas con identidad protegida reiteraron lo señalado en cada una de sus denuncias al designar a la Mtra. Ulloa como su representante victimal, en armonía a la medida de protección de reserva de identidad aplicada por la autoridad ministerial federal…”
 
2.12. La designación de representante legal fue reiterada por las víctimas cuando “…interponen el recurso de inconformidad contra el no ejercicio de la acción penal, en el que así nombraron a sus representantes ante el Subprocurador General de Justicia del Distrito Federal…”
 
2.13. Razones las anteriores que demuestran que la peticionaria de amparo “…acreditó su personalidad como representante legal de las víctimas ante la autoridad responsable, contó con la legitimación necesaria para promover el juicio de amparo objeto de revisión…”
 
Y después de ese análisis resolvió que:
…”SEXTO. Este Quinto Tribunal Colegiado advierte una violación a las normas esenciales que regulan el procedimiento del juicio de garantías, que obliga a revocar la sentencia sujeta a revisión y, con fundamento en el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, ordenar la reposición del procedimiento.
 
Ahora, el Artículo 6 de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo puede promoverse por sí, por el representante legal o su apoderado, o por cualquier persona en nombre del quejoso en los casos previstos en la ley.
 
El Artículo 11 ibídem estatuye que, como regla general, cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas.

Sin embargo, dicha norma tiene una excepción, pues en materia penal, basta con que el promovente afirme tener acreditada su personalidad ante la autoridad responsable, sin demostrarlo con alguna constancia, para que el juez de amparo, en principio, admita su demanda…”
 
En torno a este tema, la Ley de Amparo, en materia penal no contiene normas restrictivas para acceder al control constitucional que por antonomasia compete a todo abogado.
 
Esto, porque para actuar basta que una persona física, desde luego cuente con capacidad de ejercicio o, incluso, que carezca de ella, para que sea nombrado por las víctimas para afirmar que actúa con capacidad procesal para promover el juicio de garantías, en su representación.
 
Ahora bien, señaló el Tribunal Colegiado, del análisis de las constancias que integran el juicio de garantías, se advierte que no se cumplió con el principio de exhaustividad que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales a fin de dilucidar la controversia en torno a la legitimación procesal de la peticionaria de amparo y, en su caso, el fondo del asunto.
 
También señaló que para dilucidar la controversia planteada y, en su caso, analizar el fondo del asunto, era necesario que el juez de control constitucional solicitara al Ministerio Público responsable todas las constancias que conforman la averiguación previa de la que emana el acto reclamado, dado que resultan necesarias para resolver sobre los temas en discusión.
 
Por lo que el Tribunal Colegiado estimó procedente revocar la resolución recurrida, para que el juez de Distrito reponga el procedimiento del juicio de amparo indirecto, a fin de que recabe la totalidad de las constancias que conforman la averiguación previa y, una vez obtenidas, dé vista a las partes con su contenido, fundamentalmente a la peticionaria de amparo, lo que por supuesto no hizo.
 
Y pese a lo anterior, el Juez 14 de Distrito en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, el pasado 28 de marzo nos notificó que nuevamente se sobreseía el Amparo, alegando que la representante legal carece de legitimación procesal para haber interpuesto el amparo, lo que nos obliga a acudir de nueva cuenta a otro recurso de revisión y al Consejo de la Judicatura Federal lo que, obviamente, significa un grave retroceso al derecho de acceso a la justicia de la víctimas. Y yo me pregunto ¿hasta cuándo habrá justicia para las mujeres? 

*Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés).
 
Twitter: @CATWLACDIR
Facebook: Catwlac Directora
 
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