Consejo de la Judicatura Federal

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MUJERES CAUTIVAS
DERECHOS HUMANOS
   MUJERES CAUTIVAS
¿Qué les pasa a los jueces de Distrito?
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Teresa C. Ulloa Ziáurriz *
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 04/04/2017

Vimos con gran asombro cómo un Juez de Distrito Federal concedió el amparo a uno de los “Porkys” de Veracruz, lo que provocó que interviniera el Consejo de la Judicatura Federal para aplicarle una medida disciplinaria, gracias a que el padre de la víctima acudió a los medios y logró que nos enteráramos de la aberrante resolución.
 
Algo parecido está sucediendo en el caso de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, con el Juicio de Amparo 956/2015 contra el No Ejercicio de la Acción Penal decretado por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en el Juzgado 14 de Distrito en Materia Penal, hoy a cargo del Juez Erik Zabalgoitia Novales.
 
A pesar de la Resolución dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, bajo el rubro R.P.157/2016, del pasado 21 de febrero del presente año, en el Recurso de Revisión interpuesto por la representante de las víctimas con identidad protegida “VALENTINA”, “BEATRIZ” y “RENATA” y que en resumen dice:
 
1.1. Que la protección de la identidad de las víctima y sus datos personales es la razón por la cual las víctimas solicitaron promover el juicio de amparo materia de revisión a través de un representante legal…”.
 
2. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado diversos criterios en torno a la acreditación de la personalidad de la representante legal en la promoción del juicio de amparo.
 
2.1. Si existe duda sobre la personalidad del representante, “…la autoridad jurisdiccional deberá requerirlo para que exhiba las constancias necesarias a fin de acreditar su personalidad o representación…”
 
…2.3. Que es deber del juzgador de amparo “…prevenir a los interesados en caso de haber dudas respecto de la justificación de la personalidad de los quejosos. Además, señala el deber de dar prioridad a la prevención sobre el desechamiento de la demanda de amparo…”
 
2.4. Por tales motivos, el juez de garantías tuvo que haber requerido a la peticionaria de amparo para que acreditara “…su calidad de representante legal de las víctimas. No obstante, dado que no se requirió dicha acreditación se presume que no hubo duda alguna respecto de la calidad de la personalidad de la quejosa como representante de las víctimas…”
 
…2.6. Que el treinta de julio de dos mil catorce, la Subprocuraduría Especializada de Investigación de Delincuencia Organizada reconoció a “la Mta. Teresa C. Ulloa* como representante de las víctimas ‘BEATRIZ’ y ‘RENATA’, a través del oficio en el cual se notifica la remisión del expediente a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal frente a la determinación de incompetencia de la Subprocuraduría…”
 
2.7. Que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, también “…ha reconocido a la Maestra Teresa Ulloa el carácter de representante de las víctimas, mediante el acuerdo ministerial y oficio de fecha 27 de abril de 2015:
‘Es pertinente hacer mención que en estas mismas actuaciones, la peticionaria Mta. Ulloa, ha realizado solicitudes, ostentándose como representante victimal de las personas con identidad reservada asignándoles los nombres de ‘VALENTINA’, ‘BEATRIZ’ y ‘RENATA’ […], calidad que se le otorgó con fundamento en el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que fuese aceptado por la peticionaria, protestando conducirse con verdad en dicha diligencia’…”
 
2.8. Que mediante oficio de catorce de julio de dos mil quince, la representante legal de las víctimas solicitó se le notificara el cumplimiento a la ejecutoria de amparo indirecto y solicitó la expedición de copia simple del acuerdo de acumulación de las averiguaciones previas, así como de la determinación del ejercicio de la acción penal, por lo que “…frente a tal solicitud, la autoridad dirigió la respuesta a la Mtra. Ulloa y por consiguiente, reconoció de nueva cuenta su personalidad como representante de las víctimas…”
 
2.9. Que mediante oficio de cuatro de agosto de dos mil quince, el agente del Ministerio Público ordenó notificar personalmente a la “…promovente la C. ‘VALENTINA’, por conducto de la Mtra. Ulloa en el domicilio señalado para tal efecto, la determinación de fecha 27 de julio de 2015, correspondiente a la determinación de no ejercicio de la acción penal’…”
 
2.10. Que dentro del expediente de la Fiscalía de Asuntos Especiales y Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, “…las víctimas señalaron como su apoderada para pleitos y cobranzas a la persona moral Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, a través de su representante legal, la Mtra. Ulloa, el cual se otorgó con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de conformidad con la ley, es decir, sin limitación alguna hasta la conclusión total del procedimiento penal y recursos necesarios a fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia y los que les corresponden como víctimas de delito…”
 
2.11. Que mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil quince, “…las víctimas con identidad protegida reiteraron lo señalado en cada una de sus denuncias al designar a la Mtra. Ulloa como su representante victimal, en armonía a la medida de protección de reserva de identidad aplicada por la autoridad ministerial federal…”
 
2.12. La designación de representante legal fue reiterada por las víctimas cuando “…interponen el recurso de inconformidad contra el no ejercicio de la acción penal, en el que así nombraron a sus representantes ante el Subprocurador General de Justicia del Distrito Federal…”
 
2.13. Razones las anteriores que demuestran que la peticionaria de amparo “…acreditó su personalidad como representante legal de las víctimas ante la autoridad responsable, contó con la legitimación necesaria para promover el juicio de amparo objeto de revisión…”
 
Y después de ese análisis resolvió que:
…”SEXTO. Este Quinto Tribunal Colegiado advierte una violación a las normas esenciales que regulan el procedimiento del juicio de garantías, que obliga a revocar la sentencia sujeta a revisión y, con fundamento en el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, ordenar la reposición del procedimiento.
 
Ahora, el Artículo 6 de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo puede promoverse por sí, por el representante legal o su apoderado, o por cualquier persona en nombre del quejoso en los casos previstos en la ley.
 
El Artículo 11 ibídem estatuye que, como regla general, cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas.

Sin embargo, dicha norma tiene una excepción, pues en materia penal, basta con que el promovente afirme tener acreditada su personalidad ante la autoridad responsable, sin demostrarlo con alguna constancia, para que el juez de amparo, en principio, admita su demanda…”
 
En torno a este tema, la Ley de Amparo, en materia penal no contiene normas restrictivas para acceder al control constitucional que por antonomasia compete a todo abogado.
 
Esto, porque para actuar basta que una persona física, desde luego cuente con capacidad de ejercicio o, incluso, que carezca de ella, para que sea nombrado por las víctimas para afirmar que actúa con capacidad procesal para promover el juicio de garantías, en su representación.
 
Ahora bien, señaló el Tribunal Colegiado, del análisis de las constancias que integran el juicio de garantías, se advierte que no se cumplió con el principio de exhaustividad que debe imperar en todas las actuaciones jurisdiccionales a fin de dilucidar la controversia en torno a la legitimación procesal de la peticionaria de amparo y, en su caso, el fondo del asunto.
 
También señaló que para dilucidar la controversia planteada y, en su caso, analizar el fondo del asunto, era necesario que el juez de control constitucional solicitara al Ministerio Público responsable todas las constancias que conforman la averiguación previa de la que emana el acto reclamado, dado que resultan necesarias para resolver sobre los temas en discusión.
 
Por lo que el Tribunal Colegiado estimó procedente revocar la resolución recurrida, para que el juez de Distrito reponga el procedimiento del juicio de amparo indirecto, a fin de que recabe la totalidad de las constancias que conforman la averiguación previa y, una vez obtenidas, dé vista a las partes con su contenido, fundamentalmente a la peticionaria de amparo, lo que por supuesto no hizo.
 
Y pese a lo anterior, el Juez 14 de Distrito en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, el pasado 28 de marzo nos notificó que nuevamente se sobreseía el Amparo, alegando que la representante legal carece de legitimación procesal para haber interpuesto el amparo, lo que nos obliga a acudir de nueva cuenta a otro recurso de revisión y al Consejo de la Judicatura Federal lo que, obviamente, significa un grave retroceso al derecho de acceso a la justicia de la víctimas. Y yo me pregunto ¿hasta cuándo habrá justicia para las mujeres? 

*Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés).
 
Twitter: @CATWLACDIR
Facebook: Catwlac Directora
 
17/TCUZ/GG








ESTADOS
VIOLENCIA
   Iniciará una investigación y anuncia que amparo no implica la libertad del agresor
Consejo de la Judicatura Federal suspende a Juez González Hemadi
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 30/03/2017

El pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) resolvió suspender e investigar al titular del Juzgado Tercero de Distrito del Séptimo Circuito en el estado de Veracruz, Anuar González Hemadi, quien otorgó un amparo para dejar en libertad a Diego Cruz Alonso, uno de los cuatro acusados de la violación sexual a Daphne Fernández, en enero de 2015. 
 
El CJF informó en un comunicado que este 29 de marzo tras una sesión privada, decidió iniciar un procedimiento de investigación administrativa en relación con la actuación de González Hemadi como juez de Distrito. La suspensión, anunció, es por el tiempo necesario para realizar dicha indagatoria, la cual incluirá una visita extraordinaria al órgano jurisdiccional.
 
Respecto al caso de Diego Cruz Alonso –extraditado de España para enfrentar la acusación por pederastia tumultuaria en el caso de Daphne– el cuerpo colegiado subrayó que la resolución dictada en el amparo 159/2017 aún puede ser sujeta de revisión por un Tribunal Colegiado de Circuito, y no implica la libertad del solicitante de amparo.
 
La suspensión se dio luego de que se diera a conocer que el juez resolvió otorgar un amparo a favor del inculpado porque, según la resolución  González Hemadi, la Fiscalía de Veracruz no acreditó el delito de pederastia, “que hubiera indefensión de la víctima, el abuso sexual, ni que los tocamientos a la niña fueron con intención lasciva de satisfacer un apetito sexual”.
 
La resolución del juez apuntaba a revocar el auto de formal prisión dictada el 23 de enero en contra del Diego Cruz, aunque el CJF aclaró que no tiene como efecto inmediato la libertad del presunto agresor porque aún puede ser impugnada.
 
Las explicaciones por las que González Hemadi otorgó el amparo causaron revuelo en redes sociales donde circuló su fotografía con las frases “#JuezPorky”, “imagen de la injusticia” o “roce incidental con la justicia” en franca crítica al dicho del juez de que no fue lascivo tocar a una niña de 17 años.
 
Horas antes de que el CJF diera a conocer su resolución, el juez González Hemadi, informó a los medios y en redes sociales que solicitó dejar de conocer el caso de Enrique Capitaine (que también le fue asignado) – acusado de la violación sexual de Daphne– quien promovió un amparo (272/2017) contra el auto de formal prisión.
 
“Diversos medios de comunicación y en redes sociales, han hecho una exposición masiva, no solo de mi persona, sino también hacía mi esposa e hijas, lo cual va más allá de lo estrictamente profesional en mi función de juzgador federal”, señaló González Hemadi.
 
17/AGM/LGL








ESTADOS
VIOLENCIA
   Decisión grave en un estado bajo AVG
Orden de liberar a pederasta de Veracruz revela corrupción e impunidad
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 29/03/2017

La decisión del juez Anuar González Hemadi de ordenar la liberación de Diego Gabriel Cruz, acusado de pederastia tumultuaria en contra de la menor de edad Daphne, en Veracruz, fue calificado como un “absurdo jurídico”, que muestra el nivel de corrupción e impunidad en contra de las adolescentes en México, así como la complicidad del Estado con los agresores, a quienes se premia y ampara.      
 
En eso coincidieron la Red por los Derechos de la Infancia (Redim), la Red de Mujeres Feministas del Estado de Veracruz (Remufever), la Red Veracruzana por el Derecho a Decidir, el Colectivo Akelarre AC, y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), que emitieron sendos comunicados en rechazo a la decisión del juez, dada a conocer el martes pasado. 
 
El Inmujeres solicitó al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la revisión inmediata del fallo del Juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito de Veracruz y, en coincidencia, en la sección Trascendió del diario Milenio se asegura hoy que la decisión del juez “encendió los focos rojos del Poder Judicial de la Federación,” por lo que ese órgano judicial “sesionará hoy mismo para revisar el fallo”. 
 
Redim explicó en su comunicado que los argumentos presentados por el Juez son “insostenibles” por lo que es urgente realizar un análisis exhaustivo con enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de género que garantice el acceso a la justicia, reparación del daño y sanción a todos los responsables: Diego Cruz, Jorge Cotaita, Enrique Capitaine y Gerardo Rodríguez.
 
¿Y LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
 
Remufever y la Red Veracruzana por el Derecho a Decidir, consideraron que ordenar la liberación de Diego Cruz es de suma gravedad, ya que en el estado está vigente la Alerta de Violencia de Género, lo que envía un mensaje de impunidad y vulneración de los derechos y la vida de las mujeres: “Se puede violar, matar y agredir a las mujeres con el apoyo y respaldo de la autoridad competente”. Aquellas que aún son menores de edad han perdido absoluta garantía de sus derechos, señalan.
 
En el mismo sentido, una petición en change org, dirigida al Ejecutivo federal, al gobernador Miguel Ángel Yunes y al ministro Luis María Aguilar, señala que una decisión así revela que el estado de Veracruz es cómplice de pederastia.
  
TIPO PENAL
 
Redim consideró que el juez desvirtuó el tipo penal de abuso sexual por un “frotamiento incidental” donde no se observa intención “lasciva” ni la intención de “copular”, lo que representa “un grave retroceso en el reconocimiento y acceso a la justicia de las niñas y las adolescentes víctimas de violencia sexual y sienta un precedente que da lugar a la impunidad”.
 
Sobre el tipo penal, Remufever y la Red Veracruzana por el Derecho a Decidir, detallaron que este debe valorarse dentro de un contexto, no solo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sino a la luz de la perspectiva de género, tal y como lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis del  15 de abril de 2016. 
 
Critican que el juez dio prevalencia a la presunción de inocencia por encima del principio de igualdad, enfoque previsto en el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas y los Derechos Humanos de las víctimas a nivel internacional.
 
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
 
Recordó Redim que el Estado está obligado a proteger los derechos de niñas y niños víctimas, y que esta justicia no solo se basa en las Leyes nacionales, sino que debe ser ejercida a partir de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado como la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
 
Las organizaciones veracruzanas señalaron también que en la decisión del liberar al agresor de Daphne no se consideraron criterios internacionales y nacionales respecto a la violencia sexual. La decisión, dicen, se justificó en una tesis jurisprudencial del año 2006, antes de que se diera “reconocimiento de la violencia hacia las mujeres a partir de Tratados Internacionales vinculantes para México”.
 
EXIGENCIAS
 
Redim, Remufever, la Red Veracruzana por el Derecho a Decidir, el Colectivo Akelarre AC, y el  Inmujeres, exigieron a la Fiscalía veracruzana interponer un recurso de revisión de la decisión del juez Anuar González Hemadi, investigar su capacidad jurídica e independencia, que quedan en duda ante este tipo de sentencias.
 
También, que el Tribunal Colegiado haga un análisis exhaustivo con enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de género del expediente de la adolescente víctima de violencia sexual tumultuaria, que garantice el acceso a la justicia, reparación del daño y sanción a todos los responsables.
 
Y al gobierno de Veracruz que desarrolle inmediatamente acciones concretas de prevención y detección de casos de abuso sexual que han recibido la protección de autoridades y jueces corruptos, así como dar acceso inmediato ​a la justicia, apoyo psicológico y protección a víctima y sus familiares, tomando medidas cautelares que eviten su revictimización o afectaciones a su integridad.
 
Estamos, dice el comunicado de Inmujeres, “en un momento crucial en el que ya no hay marcha atrás para exigir una justicia ágil, imparcial y transparente. Las y los operadores de la procuración y administración de justicia cuentan hoy con normas,  herramientas y mecanismos suficientes, con estándares internacionales que deben aplicar en sus resoluciones, y que en este amparo fueron omitidos flagrantemente”.
 
 17/RED/RED








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