Daphne Fernández
VIOLENCIA
Caso Daphne no es excepción, sino regla
Cada 40 minutos, una denuncia por violación en México

Cada 40 minutos y 53 segundos se abre en el país una carpeta de investigación por el delito de violación, de acuerdo con datos del Observatorio Nacional Ciudadano, pero para la mayoría de víctimas no hay justicia.
No son todos los casos, porque la mayoría de las víctimas no denuncian ante el Ministerio Público por miedo a represalias, porque en la mayoría de los casos el agresor es un familiar o conocido, porque desconfían de las autoridades y por la evidencia de que muy pocas veces se hace justicia. Así lo diagnosticó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2016.
Tan sólo de 2014 a febrero de 2017, el Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación (Segob) registró 39 mil 663 casos de violación. El Estado de México se colocó como la entidad con el mayor número de casos, 5 mil 954 en total; continúa Chihuahua con 2 mil 773, Chiapas 2 mil 350 casos, en Baja California 2 mil 037 y Nuevo León con mil 973 casos registrados.
En Guanajuato sumaron mil 881 casos, en la Ciudad de México mil 872 y en Tamaulipas mil 654; mientras en Hidalgo fueron mil 337, mil 343 en Jalisco y Morelos tuvo mil 298 casos.
Entre enero de 2010 y junio de 2015, de 22 mil 399 averiguaciones previas por violación, sólo el 40 por ciento fueron con consignadas a expedientes en los Tribunales Superiores de Justicia, es decir, 9 mil 043 continuaron el con el proceso judicial.
La cifra disminuye al hablar de sentencias. Según datos del Inegi hasta 2015 únicamente 3 mil 713 personas cumplían sentencia en centros penitenciarios por el delito de violación y otras mil 065 por violación equiparada, esta última entendida como la que se comete contra menores de edad o a personas con incapacidad intelectual para comprender el hecho.
LOS LENTOS PASOS DE LA JUSTICIA
Si bien la tipificación de este delito data de 1931, el movimiento feminista impulsó varias de las reformas al Código Penal y al capitalino, para que las víctimas de estos delitos accedieran a la justicia.
La primera reforma al Código Penal se hizo en 1966 cuando se incrementaron las penas de prisión de 2 a 8 años y se agregó una multa de 2 mil a 5 mil pesos. En 1966 se hizo una segunda reforma para, igualmente, incrementar de 6 a 8 años la prisión y derogar la multa.
Pero la realizada en 1989 fue crucial, cuando la presión de académicas y organizaciones civiles obligó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a reformar el Código capitalino para ampliar la definición de violación y el concepto de cópula e incrementar la sanción de 8 a 14 años de prisión.
Por vez primera se tipificó el hostigamiento sexual, lo que sentó las bases legislativas para que el resto del país homologara sus leyes.
El antecedente de estas reformas fueron los 19 casos denunciados por violación ocurridas en la zona sur de la capital, en todos, los agresores fueron los mismos: ocho escoltas del entonces subprocurador de Narcóticos de la Procuraduría General de la República, Javier Coello Trejo.
Este hecho dio paso a la creación de las primeras instancias para la atención y procuración de justicia, que antes no existían. El mismo año, en la Ciudad de México, se instaló la primera Agencia Especializada en Delitos Sexuales del país, inició la preparación del protocolo para la atención a víctimas y reparación integral del daño y se estableció el Centro de Terapia de Apoyo (CTA) dependiente de la Procuraduría de Justicia Capitalina, para asistir emocionalmente a víctimas de delitos sexuales.
En estas instancias fueron atendidas las víctimas de violación perpetradas por los escoltas del subprocurador Coello Trejo. Por el caso, en 1993 sólo fueron detenidas cuatro personas y debido al retraso en la actuación de las autoridades, las víctimas no continuaron con el proceso.
Al paso de los años y pese a la creación de nuevas normativas, las instituciones que años atrás fueron creadas para atender a las víctimas de este delito “están en decadencia” y son dirigidas por autoridades poco competentes.
LABERINTO A LA JUSTICIA
Las víctimas de violación enfrentan el primer obstáculo en su búsqueda de justicia cuando presentan la denuncia, señala la primera titular de la ahora Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), Alicia Pérez Duarte.
Para la experta en violencia y académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Pérez Duarte, la travesía de las víctimas para acceder a la justicia comienza al presentar la denuncia, pues es ahí donde enfrentan los primeros obstáculos dentro de las instituciones que están obligadas a garantizar la seguridad de las mujeres.
A las víctimas se les pide que comprueben la violación, “les realizan exámenes ginecológicos que acrediten el delito y someten su declaración a dudas y la desestiman”, y agregó que en 2011 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que “la sola declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.
La abogada explicó que aunque en la investigación de este delito la presunción de inocencia es un derecho que los inculpados tienen, cuando dos derechos entran en pugna siempre prevalece el de mayor jerarquía. “Al atender este delito debe sobreponerse la seguridad y el derecho a una vida libre de violencia de la víctima, el cual es prioritario porque tiene que ver con el derecho a la vida”.
TODAS SON DAPHNE
Evidencia de la violación de este derecho y obstáculo a la justicia es el caso de Daphne Fernández, en Veracruz, quien en enero de 2015 fue violada por cuatro jóvenes, apodados “Los Porkys”. Después de 2 años de buscar justicia, el pasado 28 de marzo el Poder Judicial de la entidad otorgó un amparo a uno de sus agresores por considerar que no había elementos suficientes para probar la intención del agresor por "satisfacer un deseo sexual".
Aun cuando la menor denunció haber sufrido tocamiento de senos, jaloneos de su playera y burlas, se dio prioridad a la declaración del agresor, “quien defendió a los “Porkys”, sacó de contexto la situación de Daphne para enfrentar la presunción de inocencia frente al derecho de una vida libre de violencia”, indicó Pérez Duarte.
La fundadora del Grupo Plural Pro-Víctimas, A. C. y abogada experta en delitos sexuales, Patricia Olamendi Torres, agregó, que para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres “lo que se debe armonizar en los procedimientos penales son específicamente los medios de prueba”.
Cuando no se respeta el testimonio de la víctima desde el momento de la denuncia, precisó Olamendi Torres, se incumple con el principio de igualdad establecido en el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas, donde se especifica que no debe darse más importancia a la inocencia de la persona acusada.
“El caso Daphne no es una excepción en la regla diaria en México. Los jueces y Ministerios Públicos deben entender que las mujeres tenemos derecho al respeto de nuestro integridad física y la libertad sexual”, concluyó Olamendi.
INCAPACES, INSENSIBLES: MENOS SENTENCIAS
Otro de los factores que no permiten que la ley y las investigaciones corran con la debida diligencia es la falta de especialización en perspectiva de género y sensibilización de los jueces y personal de los Ministerios Públicos (MP), agregó Olamendi Torres.
Como consecuencia, explicó, las autoridades minimizan el delito: “Equiparan la violación con el abuso sexual, dicen que son las mujeres quienes ‘provocaron’ a los agresores y cuando la violación se cometió con un objeto distinto al pene no la reconocen como tal”.
Pérez Duarte calificó como un “pacto patriarcal” la protección que el sistema de justicia da a los violadores. "Esto se ve claramente en las sentencias donde una mujer es la víctima, ahí se desencadenan inmediatamente los mecanismos en defensa del hombre acusado”, precisó.
Para Olamendi Torres, el bajo número de sentencias, es un reflejo de que las capacitaciones en perspectiva de género para los jueces no funcionan. “Todos dicen que ya pasaron capacitaciones, el resultado verdadero sería el acceso a las justicia de las mujeres”.
“Lo que vivimos las mujeres en México es una violencia institucional”, declaró Olamendi Torres y denunció que “la simulación y la impunidad en la atención de casos de violación dejan en desamparo total a las víctimas”.
La violación es un delito invisibilizado en la mayoría de las estadísticas de instancias como la CEAV y Fiscalías estatales, quienes no reportan los casos que están en proceso, tienen sentencia o no son denunciados, a pesar de ser un delito considerado por el Código Penal como grave, es incluido en los datos como “delitos sexuales”, sin dar muestra de la magnitud con la que se comete.
A esto se suma la falta de agencias especializadas para presentar la denuncia, programas e instituciones públicas de atención emocional y en salud para las víctimas. Y las irregularidades que persisten en los Códigos Penales de cada entidad que refuerzan los obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violación.
17/MMAE/HZM/GG
VIOLENCIA
Estereotipos y omisión
Casos Daphne, Emma Gabriela… ¿dónde está la ley?

Estereotipos de género, resistencia de aplicar la legislación en materia de violencia y corrupción de las redes de poder, caracterizan el sistema de administración y procuración de justicia, un sistema que pareciera diseñado para garantizar la impunidad cada vez que las mujeres denuncian.
De eso habla el caso de Daphne Fernández, quien en enero de 2015, a los 17 años de edad, fue víctima de violación y abuso sexual por parte de cuatro jóvenes en Veracruz, cuyo proceso podría encaminarse a la impunidad.
También el asesinato de Emma Gabriela Molina Canto, ocurrido el 27 de marzo pasado en Yucatán, cuando mantenía un juicio por la custodia de sus dos hijas e hijo y que había denunciado por violencia a su expareja, Martín Alberto Medina Sonda.
Ambos casos reflejan un problema estructural en el acceso de las mujeres a la justicia, afirmó la docente en Estudios de Género y Literatura, Lucía Melgar Palacios, quien advierte que las leyes, por sí solas no cambian a la sociedad, menos cuando funcionarios y jueces no tienen perspectiva de género.
Señala otro factor: la ética de los funcionarios, quienes se resisten a cumplir las leyes que buscan una vida libre de violencia para las mujeres.
Las cifras hablan: el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y las organizaciones Equifonía AC y el Colectivo Akelarre AC en Veracruz, de 2010 y 2015, registraron 10 mil 295 casos de delitos sexuales.
En Yucatán, de 2008 hasta noviembre de 2016, se documentaron más de 90 muertes violentas de mujeres, 57 con elementos que caracterizan a los casos de feminicidio, uno sentenciado como tal, según el informe “Estado del Feminicidio en Yucatán, 2008–2016”, del colectivo Yucatán Feminicida.
Detrás de los números está el caso de Daphne, quien lleva 2 años expuesta en medios y en espera de justicia; y el de Emma Gabriela, quien antes de ser asesinada fue encarcelada para impedir que obtuviera la custodia de sus hijos.
“Preocupa el mensaje que se envía -dijo Melgar Palacios-: que la violencia sexual hacia las mujeres es menospreciada, es un chiste y ejercerla no tiene consecuencias. El caso de Emma es emblemático, muestra una amenaza anunciada”.
Dijo que desde 2007, con el aumento de la violencia del crimen organizado y de las fuerzas armadas, el feminicidio, el abuso infantil, la violencia intrafamiliar y otros tipos de violencia hacia las mujeres se dejan de lado porque “a diario se asesinan a más hombres que a mujeres”.
Estos casos, dijo la ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga Sánchez Cordero, recuerdan que es obligación de la autoridad actuar con perspectiva de género y dejar los “argumentos estereotipados, indiferentes y discriminatorios”.
UN JUEZ CON “OTROS INTERESES”
En el caso de Daphne, el 28 de marzo pasado, el juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito de Veracruz, Anuar González Hemadi, otorgó un amparo (159/2017) a uno de los acusados de pederastia tumultuaria, Diego Gabriel Cruz. Su argumento: hubo “frotamiento incidental” sin intención “lasciva” ni de “copular”.
La abogada del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social y coadyuvante del caso, Karla Micheel Salas, dice que el juez, indebidamente, entró al tema de fondo y otorgó el “amparo liso y llano”, es decir, la libertad.
Aunque la resolución no es firme, ya que fue impugnada por la Fiscalía veracruzana, preocupa que no otorgó un amparo “para efectos”, no pidió subsanar irregularidades, optó por entrar al fondo como si dictara una sentencia con pruebas en la mano.
La abogada explicó que el currículum del juez indica que pese a conocer la legislación nacional e internacional, definió el abuso sexual de manera indebida e incorporó el elemento de “lascividad”, en contra del sentido de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de criterios de la SCJN.
“Este juez está actuando de otra manera y respondiendo a otros intereses, no los de la justicia”, dice Salas, es una resolución llena de estereotipos, que no consideró el interés superior de la infancia y manda un mensaje de permisividad hacia la violencia sexual contra una niña.
Omitió la tesis jurisprudencial 22/16, publicada el 15 de abril de 2016 por la SCJN; el Protocolo para juzgar con perspectiva de género y los criterios publicados por el alto tribunal el 1 de marzo pasado, sobre la responsabilidad de dar valor probatorio al testimonio de una víctima de hostigamiento sexual.
Es una resolución omisa, señaló la abogada penalista y especialista en Derechos Humanos, Esmeralda Lecxiur Ferreira, porque el juez determinó la inocencia del presunto culpable, violando el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas, sobre el principio de igualdad de la víctima y el acusado ante la ley.
OMISIÓN DEL ESTADO
En agosto de 2008, Emma Gabriela se separó de su esposo, el empresario tabasqueño, Martín Alberto Medina, por violencia intrafamiliar. Acordaron vivir en Yucatán, para facilitar las visitas a sus hijos, pero en 2010 la golpeó, y la denunció por maltrato infantil y abandono de hogar.
Medina era socio, operador financiero y presunto prestanombres de José Manuel Saiz Pineda, tesorero en el gobierno del priista Andrés Granier. Sonda y Granier están presos.
El 25 de mayo de 2012, Medina raptó a los niños cuando iban en auto con su madre. Ella fue encarcelada 4 meses, acusada de delitos fiscales. Su madre, Ligia, denunció la desaparición de sus nietos y la Fiscalía estatal emitió una prealerta hasta 2014.
Ligia fue encarcelada el 4 de agosto de 2014, acusada de falsificar tarjetas de crédito en Guadalajara. Con apoyo de organizaciones civiles fue liberada.
Medina, preso por operaciones con recursos de procedencia ilícita, podría ser autor intelectual del asesinato, señalan organismos civiles. Hay dos detenidos, presuntos autores materiales.
La diputada por Movimiento Ciudadano, Candelaria Ochoa, dijo que es increíble que se reconozca el feminicidio y no se sancione como tal. En Yucatán una de las características del feminicidio “es su antecedente de violencia familiar”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos afirmó en la recomendación 54/2014, que los arrestos de Emma y Ligia constituyen violencia institucional, porque hay servidores públicos de Yucatán, Tabasco, Ciudad de México y de la PGR, involucrados.
17/AGM/MAE/GG
VIOLENCIA
Esmeralda Lecxiur Ferreira
Caso Daphne: juez incumplió la obligación de aplicar perspectiva de género

El amparo concedido por el juez Anuar González Hemadi a Diego Gabriel Cruz, acusado de pederastia tumultuaria hacia la menor de Veracruz, Daphne Fernández, es “discutible” porque no se implementó la perspectiva de género al juzgar, criterio estipulado como obligatorio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así lo afirmó la abogada postulante, penalista y feminista, Esmeralda Lecxiur Ferreira, en entrevista para Cimacnoticias. Y explica: la tesis “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género”, prevista con el número 22/16 y publicada el viernes 15 de abril de 2016, forma parte del "Protocolo para juzgar con perspectiva de género" de la SCJN y establece que “todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género”.
Para ello, según el protocolo, “debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten” esto para que se garantice el reconocimiento de los derechos de igualdad y no discriminación por razones de género. En el caso de Daphne “el juez tenía que construir un argumento con base en herramientas de género y Derechos Humanos para poderse pronunciar, por eso su actuación es criticable”, aseguró Lecxiur Ferreira.
La abogada denunció que el juez González Hemadi ignoró “un punto crucial para el análisis del caso”, el de “analizar los puntos uno por uno para identificar sesgos de género, determinar si había o no condiciones de desventaja hacia la víctima e, identificado esto, analizar con esta óptica el tipo penal”.
La experta en Derechos Humanos dijo que esa omisión y la negativa por implementar la metodología estipulada en el protocolo de carácter obligatorio se suma a la preferencia que hizo el juez sobre la inocencia del juzgado antes que el principio de igualdad, lo que se establece en el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas.
“La declaración de la víctima en ningún momento debe servir para el efecto de justificar acciones de la otra parte”, mencionó.
Lecxiur Ferreira explicó que, así como el acusado tenía derecho a una presunta inocencia, la víctima también “tenía el derecho de que con la misma óptica fueran validados los instrumentos y estándares internacionales que existen para determinar: primero, si el tipo penal está sostenido desde una perspectiva que permita diferenciar cuestiones de vulnerabilidad de las mujeres en ciertos momentos”. Y añadió que por ello se exige “que los jueces consideren un método en el que se eviten los estereotipos y prejuicios, con eso se puede garantizar que se está a analizando con enfoque de género”.
Entre los puntos planteados por la metodología con perspectiva de género, establecida en el Protocolo emitido por la SCJN se encuentran: Identificar si existen situaciones de poder por cuestiones de género, es decir, si hay un desequilibrio entre las partes en controversia; la valoración de prueba “desechando cualquier tipo de estereotipo o prejuicio de género para visibilizar las cuestiones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género”.
Además, recalca que deben aplicarse los estándares de Derechos Humanos de las personas involucradas, particularmente de niñas y niños.
ELEMENTO LASCIVO
El juez Anuar González emitió el amparo bajo el argumento de que la agresión de Gabriel Cruz -tocamiento de senos, jaloneos de playera y burlas- efectuada contra Daphne a bordo de un carro junto con otros tres jóvenes, no puede ser considerada abuso sexual porque, con ello, el acusado no quiso obtener placer sexual ni llegar a la cópula.
Sin embargo, dicho argumento es insostenible porque, de acuerdo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Veracruz se considera como violencia sexual a los actos que “expresan abuso de poder que implica la supremacía de sobre la mujer", y considera a "los tocamientos sin consentimiento". De acuerdo a la abogada Esmeralda Lecxiur “tendría que bastar con que la víctima diga ‘no quiero’ y no importa ninguna intención”.
“INSUFICIENCIA PROBATORIA”
De acuerdo con la sentencia, no se dictó como culpable al acusado por una supuesta contradicción de testimonios. “El juez argumentó que hay contradicciones porque una persona dijo que Daphne nunca le platicó lo que había pasado en el auto, pero la víctima está encargada de poderle referir a quien quiera, dependiendo el nivel de confianza, dependiendo de cómo se siente, lo que pasó”.
Dijo también que lo que debe cuestionarse es el contexto que orilló a Daphne a emitir su declaración tiempo después sin culpabilizarse por ello: “Tal vez no pudo identificar que había sufrido un abuso sexual porque los estereotipos son tan grandes, que las víctimas pueden pensar que si les agarran los senos sin su consentimiento, como no hubo una penetración, no pudo haber delito”.
PREPARACIÓN INSUFICIENTE
Respecto a la preparación en cursos de perspectiva de género con la que cuenta el juez del caso, de acuerdo a lo que se difundió en medios, la abogada Lecxiur Ferreira consideró que el fallo fue “una manera dolosa de salirse por una parte, (aunque) desconozco el motivo”
También dijo que la actuación del juez genera dudas: “No puedo creer que sea capaz de nombrar más de 10 instrumentos internacionales de presunción de inocencia y que al determinar los derechos de la víctima explica cómo usa o si aplica la metodología del protocolo de la Suprema Corte y solo hace referencia al interés superior de la niñez que no se observó dentro de la sentencia”.
La abogada recordó que aún se pueden interponer recursos para continuar con el caso, pero reconoció que este dictamen deja un mensaje a la sociedad: “Nos dice: abusa de una mujer porque el efecto lascivo es muy difícil de comprobar, se tiene que demostrar que buscas satisfacción sexual, si lo hiciste por odio, no pasa nada mientras no busques satisfacer deseos sexuales”.
17/MMAE/GG
VIOLENCIA
Iniciará una investigación y anuncia que amparo no implica la libertad del agresor
Consejo de la Judicatura Federal suspende a Juez González Hemadi

El pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) resolvió suspender e investigar al titular del Juzgado Tercero de Distrito del Séptimo Circuito en el estado de Veracruz, Anuar González Hemadi, quien otorgó un amparo para dejar en libertad a Diego Cruz Alonso, uno de los cuatro acusados de la violación sexual a Daphne Fernández, en enero de 2015.
El CJF informó en un comunicado que este 29 de marzo tras una sesión privada, decidió iniciar un procedimiento de investigación administrativa en relación con la actuación de González Hemadi como juez de Distrito. La suspensión, anunció, es por el tiempo necesario para realizar dicha indagatoria, la cual incluirá una visita extraordinaria al órgano jurisdiccional.
Respecto al caso de Diego Cruz Alonso –extraditado de España para enfrentar la acusación por pederastia tumultuaria en el caso de Daphne– el cuerpo colegiado subrayó que la resolución dictada en el amparo 159/2017 aún puede ser sujeta de revisión por un Tribunal Colegiado de Circuito, y no implica la libertad del solicitante de amparo.
La suspensión se dio luego de que se diera a conocer que el juez resolvió otorgar un amparo a favor del inculpado porque, según la resolución González Hemadi, la Fiscalía de Veracruz no acreditó el delito de pederastia, “que hubiera indefensión de la víctima, el abuso sexual, ni que los tocamientos a la niña fueron con intención lasciva de satisfacer un apetito sexual”.
La resolución del juez apuntaba a revocar el auto de formal prisión dictada el 23 de enero en contra del Diego Cruz, aunque el CJF aclaró que no tiene como efecto inmediato la libertad del presunto agresor porque aún puede ser impugnada.
Las explicaciones por las que González Hemadi otorgó el amparo causaron revuelo en redes sociales donde circuló su fotografía con las frases “#JuezPorky”, “imagen de la injusticia” o “roce incidental con la justicia” en franca crítica al dicho del juez de que no fue lascivo tocar a una niña de 17 años.
Horas antes de que el CJF diera a conocer su resolución, el juez González Hemadi, informó a los medios y en redes sociales que solicitó dejar de conocer el caso de Enrique Capitaine (que también le fue asignado) – acusado de la violación sexual de Daphne– quien promovió un amparo (272/2017) contra el auto de formal prisión.
“Diversos medios de comunicación y en redes sociales, han hecho una exposición masiva, no solo de mi persona, sino también hacía mi esposa e hijas, lo cual va más allá de lo estrictamente profesional en mi función de juzgador federal”, señaló González Hemadi.
17/AGM/LGL
VIOLENCIA
Aunque impugnen liberación de Diego Cruz, éste sería excarcelado
Una burla exculpar a pederasta de Veracruz, dice familia de Daphne

Aludiendo presuntos vicios en el proceso penal que sigue la fiscalía de Veracruz, el Poder Judicial Federal otorgó un amparo a Diego Gabriel Cruz Alonso por lo que podría ser puesto en libertad en un plazo no mayor a 3 meses. La noticia ha provocado que el padre de la víctima, Javier Fernández califique como “una burla” o insultante” el hecho.
Cruz Alonso está implicado en un delito de pederastia tumultuaria en agravio de Daphne Fernández, en enero 2015, por lo cual, en 2016, tras girarle orden de aprehensión a él y otros tres jóvenes a quienes en redes sociales apodaron “Los Porkys”, huyó a España donde fue detenido hacia finales del año; fue extraditado recientemente y se encuentra en reclusión.
Su abogado promovió un Juicio de amparo número 159/2017 y fue el Juez Tercero de Distrito del estado de Veracruz, Anuar González Hemadi, quien lo otorgó a favor de Diego Gabriel “N”, por considerar que la pederastia no quedó demostrada.
El juez consideró que el delito de pederastia que se le imputó a Cruz no quedó fehacientemente demostrado, por lo cual ordena su libertad.
De acuerdo con los autos, la sentencia admite recurso de revisión, pero con la ley de amparo en vigor debe ejecutarse el amparo, es decir poner en libertad a Diego Gabriel Cruz Alonso aún y cuando se impugne la revisión, ello por tratarse de delitos graves.
La sentencia dice: “tenor de los medios de prueba existentes, no se encuentra acreditada la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuye al quejoso”.
Agrega además que “no se encuentra demostrado fehacientemente el abuso sexual de dicha menor a que alude la figura delictiva”, lo que impide declarar constitucionalmente el auto de formal prisión del 23 de enero del 2017.
De acuerdo con el juez, al tratarse de delitos de carácter sexual, el abuso consiste en una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado, “de tal manera que un roce o frotamiento incidental no serían considerados como sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual a costas del pasivo”.
En su sentencia, el juez dice hallar contradicciones entre los testigos, aunque la mayoría de ellos que estuvieron presentes para corroborar los hechos imputados en el automóvil a donde la víctima señala fue subida por la fuerza y luego en la casa donde presuntamente se dio el ataque sexual en enero 2015.
Dice la sentencia: “Toda vez que la autoridad investigadora no aportó medios probatorios de los que se desprendan la totalidad de los elementos del delito de análisis, se encuentra ante la insuficiencia de pruebas, por lo que se concluye no se acredita el primer y último de los elementos del ilícito de pederastia, esto es el abuso sexual y la indefensión de la víctima”.
LOS OTROS PEDERASTAS
El primer indiciado en el caso y que está en prisión es Enrique Capitaine, detenido en mayo 2016 en Torreón, Coahuila, quien se encuentra esperando sentencia en el penal de Amatlán de los Reyes, en la zona Centro del estado de Veracruz.
Existe un tercer imputado: Jorge Cazarín Cotaita, evadido de la acción de la justicia desde que se enteró de su orden de aprehensión; el padre de Daphne dijo que apelará dicho amparo de Diego Gabriel Cruz Alonso.
17/SS/GG
