violación
VIOLENCIA
Prevalecen estereotipos de género en juzgadores
Caso “Porkys” ejemplo ante ONU de mala actuación jurídica

Mientras la semana pasada la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) desechó revisar el amparo que concedió la libertad a Diego Cruz Alonso, uno de los cuatro jóvenes de los “Porkys” acusado de violar a Daphne Fernández, en Veracruz, el caso será expuesto ante el Comité de Expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), perteneciente a la ONU, como un ejemplo emblemático de la mala actuación del Poder Judicial mexicano que obstaculiza el acceso a la justicia para las víctimas.
El Comité de CEDAW evaluará en julio de este año al Estado mexicano respecto al avance y garantía de los derechos de las mujeres y por vez primera revisará el trabajo del Poder Judicial en la impartición de justicia.
Previo a la evaluación –la cual se realizará del 2 al 20 de julio- la agrupación civil Equis Justicia para las Mujeres, presentó ante el Comité su “informe sombra” en el cual demuestra cómo el personal juzgador utiliza estereotipos de género en las resoluciones y no examina con perspectiva de género las pruebas que tiene en sus manos, como le sucedió a Daphne.
En enero de 2015 en Veracruz, Daphne era menor de edad cuando fue violada por 4 jóvenes apodados como “Los Porkys”. Uno de ellos, Diego Cruz Alonso, fue extraditado de España en enero 2017 para enfrentar el cargo de pederastia, pero el juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito de Veracruz, Anuar González Hemadi, le otorgó la libertad tres meses después por un amparo que impulsó la defensa del acusado.
La argumentación del juez Anuar –por la cual fue severamente criticado en redes sociales y suspendido de su cargo- era que Daphne no se encontraba en indefensión y Diego Cruz cometió únicamente “tocamientos incidentales” sin que tuviera una intensión “lasciva” o de “cópula para satisfacer un apetito sexual”.
La Fiscalía veracruzana impugnó el amparo concedido a Diego Cruz (206/2017), por lo que los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito solicitaron a la SCJN que lo atrajera para revisar la sentencia.
El pasado 17 de enero, la Primera Sala del máximo tribunal desechó la atracción del caso toda vez que las y los ministros concluyeron que no cumplía con los términos de relevancia para impactar en el sistema jurídico mexicano, aunque las organizaciones civiles aseguran que abría la posibilidad de discutir los lineamientos que deben seguir los y las jueces para acreditar delitos de violencia sexual.
Así, en tanto en México se resuelve que el caso de Daphne no es trascendente jurídicamente, Equis Justicia para las Mujeres lo coloca ante CEDAW como un indicar emblemático del desconocimiento generalizado sobre los criterios interpretativos en materia de género de las personas juzgadoras.
INFORME SOMBRA SOBRE PODER JUDICIAL
La agrupación precisó que esta es la situación que enfrentan sobre todo las mujeres víctimas de violación en el sistema judicial. Se les demanda “criterios desproporcionales” para acreditar la existencia del delito, como comprobar que hayan puesto resistencia en el acto, dejando a un lado elementos fundamentales; la existencia o no de su consentimiento y el testimonio que den.
Capacitar a las y los juzgadores tampoco ha mejorado el acceso a la justicia para ellas. La organización muestra que el Poder Judicial de Veracruz gastó en 2009 alrededor de 35 millones de pesos en cursos y talleres para “instruir a su personal en perspectiva de género”, pero el resultado son sentencias como las de Daphne.
Aunado al reporte de Equis Justicia, en 2012 en las observaciones finales que hizo CEDAW a México, exigió en las Recomendaciones 33, 35 y 14, que el Estado eliminara las prácticas discriminatorias en la labor de las personas juzgadoras, y aplicar la perspectiva de género en la resolución de casos.
Es por ello que en esta ocasión el Comité de CEDAW decidió en una sesión de trabajo que mantuvo en noviembre de 2017 en Ginebra, Suiza, pedir al Estado mexicano que aclare los mecanismos que utiliza el Poder Judicial para identificar las resoluciones y prácticas discriminatorias que hacen jueces en casos de violaciones a los derechos de las mujeres.
Al Comité de Expertas de la ONU no le bastó que México haya informado en su reporte de cumplimiento que entregó en diciembre de 2016 –con un retraso de siete meses- que “está capacitando al personal”.
Las expertas pidieron que demuestre con indicadores el progreso que ha tenido la inclusión de la perspectiva de género en la labor judicial y preguntó si tiene planes de reforzar las dependencias de género actualmente existentes en los tribunales federales.
En otro tema relevante, CEDAW refirió que desde la entrada en vigor en 2015 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, “se redujo considerablemente el número de condenas publicadas y ha limitado el derecho de las mujeres a acceder a la información sobre los casos”.
Por todo ello, pidieron a México que reporte antes de su evaluación, si existen mecanismos para vigilar la aplicación de esta Ley, convirtiéndose en la primera vez que el Comité pide la transparencia en la publicación de sentencias por violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres.
OTROS TEMAS DE JUSTICIA
Otras cuestiones retomadas por el Comité en el tema de justicia, son las medidas que ha adoptado México para erradicar las malas prácticas en las investigaciones de asesinatos violentos de mujeres.
Las expertas precisaron que necesitan información de los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Estado de México, Veracruz y Quintana Roo, la Ciudad de México y el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua.
Del mismo modo solicitaron mayor información sobre las barreras que impiden el acceso a la justicia de mujeres rurales e indígenas; y de manera novedosa, el Comité otorgó un apartado específico a quienes se encuentran privadas de su libertad por delitos relacionados con drogas.
El Comité de la CEDAW es un instrumento internacional integrado por 23 expertas, el cual analiza que los Estados cumplan con las recomendaciones de la Convención a favor de los derechos femeninos. Esta es la novena evaluación de México desde que suscribió la Convención, en 1981, por lo que las recomendaciones que dan las expertas son de carácter obligatorio para los gobiernos.
18/HZM/LGL
VIOLENCIA
Primera Sala de la SCJN rechaza atraer sentencia de amparo de agresor
Justicia para Daphne Fernández

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó atraer para su revisión, la sentencia de amparo 2016/2017 que otorgó la libertad a Diego Alonso Cruz, uno de los cuatros jóvenes acusados de violar a la entonces menor de edad, Daphne Fernández, en enero de 2015 en Veracruz, tras argumentar que no reúne los requisitos de interés y trascendencia suficientes para impactar en el sistema jurídico mexicano.
La solicitud del caso, en manos de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, fue discutida hoy por las y los ministros de la Primera Sala, quienes votaron por la no atracción, por lo que será el Tribunal Colegiado, quien deberá resolver la apelación de la sentencia de libertad de Diego Cruz.
En entrevista con Cimacnoticias, la abogada y coordinadora del área legal de la organización Equis Justicia, Fátima Gamboa Estrella, explicó que si la Corte aceptara la revisión del caso, sería una posibilidad para que Daphne accediera a la justicia, además de marcar un precedente en los lineamientos que tienen que tomar en cuenta los jueces para acreditar delitos de violencia sexual desde la perspectiva de género.
Daphne Fernández tenía 17 años de edad cuando fue víctima de violación y abuso sexual por parte de cuatro jóvenes veracruzanos; Enrique Capitaine Marín, Jorge Cotaita Cabrales, Gerardo Rodríguez Acosta y Diego Cruz Alonso, apodados como los “Porkys”.
El caso captó la atención mediática luego de que Daphne diera a conocer en redes sociales que estos cuatros jóvenes la violaron a bordo de una camioneta y después circularan un video en el que los agresores le ofrecen una disculpa pública.
Pero Daphne fue amedrentada al revelar los hechos, por lo que en compañía de su familia interpusieron en mayo de 2015 una denuncia por la violación. Enrique Capitaine fue acusado de pederastia simple, Jorge Coita y Diego Cruz de pederastia agravada (tumultuaria) y Gerardo Rodríguez quedó en libertad porque el Ministerio Público determinó que únicamente fungió como testigo de la violación.
Se les acusó por pederastia porque el delito de violación cometida contra menores de edad (conocido como violación equiparada) no está tipificado de esta manera en el Código Penal de Veracruz, precisó también la abogada e integrante de Equis Justicia, Artemisia Cabrera.
Para el momento en que se giraron las órdenes de aprehensión en contra de los tres jóvenes, ya estaban prófugos de la justicia. Diego Cruz huyó a España de donde fue extraditado para enfrentar los cargos en enero 2017, Jorge Coita sigue sin ser localizado y Enrique Capitaine, fue detenido en mayo de 2016 en Torreón, Coahuila. Actualmente está preso en un penal del estado de Veracruz, en espera de sentencia.
LIBERTAD DE DIEGO CRUZ
Tras la extradición de Diego Cruz, en febrero del año pasado su defensa legal promovió el juicio de amparo número 159/2017 para revocar el auto de formal prisión y dejarlo en libertad. Un mes más tarde, el juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito de Veracruz, Anuar González Hemadi, le otorgó el amparo debido a que la Fiscalía de Justicia veracruzana no acreditó el delito de pederastia, señaló.
El juez argumentó que la víctima no estaba en indefensión al momento del ataque y que los tocamientos cometidos por Diego Cruz fueron un “frotamiento incidental” sin que tuviera una intensión “lasciva” o de “cópula” para satisfacer un apetito sexual.
Las explicaciones de González Hemadi causaron la indignación de la sociedad civil. El juez fue criticado severamente en redes sociales bajo la etiqueta #JuezPorky, en denuncia a los estereotipos de género que utilizó lo que motivó al pleno del Consejo de la Judicatura Federal a suspenderlo e iniciar una investigación administrativa en su contra.
RECURREN A LA SCJN
La Fiscalía veracruzana impugnó el amparo concedido a Diego Cruz (amparo 206/2017) que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (quienes llevan el caso) hicieran una solicitud de atracción.
La solicitud fue turnada en septiembre de 2017 a la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien este día presentó su proyecto de resolución el cual señaló que el caso incumplía con la relevancia, interés y transcendencia en el sistema jurídico mexicano que permita a la SCJN atraerlo (expediente 401/2017).
JUSTICIA PARA DAPHNE
En entrevista previa a la discusión en la Corte, la abogada de Equis Justicia Fátima Gamboa previó dos escenarios: si la Corte ejerciera la facultad de atracción, podría mandatar al Segundo Tribunal Colegiado que revoque el amparo que dio la libertad a Diego Cruz y pedir que analicen las pruebas de la violación desde la perspectiva de género para poder juzgarlo pues en el proceso, el juez Anuar González no tomó en cuenta pruebas como la declaratoria de Daphne, los peritajes psicológicos que demuestran las afectaciones que le acusó la violación, y sobre todo, no hizo un análisis exhaustivo sobre el contexto en el que se perpetró ésta.
Si bien el Código Penal local tipifica como pederastia a la violación a menores de edad -lo que calificó la abogada como anticonstitucional- sí define que la violación es la introducción del pene o cualquier otro objeto, por lo que no es un problema de tipificación, sino de una interpretación sesgada del juez, basada en estereotipos de género, denostando el dicho de la víctima y alejándola del acceso a la justicia, precisó la coordinadora de Equis Justicia.
En caso de ser atraído, agregó la abogada Artemisia Cabrera, el Tribunal podría promover que la Fiscalía de Justicia estatal aporte más pruebas que permitan acreditar la violación, dando un giro completo al caso.
El otro escenario que veían, que fue el que ocurrió, es que no lo atraiga, con lo que quedaría en manos del Tribunal Colegiado, resolver la apelación de la sentencia de libertad de Diego Cruz.
IMPACTO NACIONAL
De haber aceptado la atracción, la Suprema Corte hubiera dado la discusión de la manera en que fue juzgado el caso de Daphne, y hubiera tenido una repercusión en las otras víctimas de violación del país porque hubiera definido los lineamientos que deben seguir los jueces desde los Derechos Humanos y la perspectiva de género para analizar las pruebas de este delito.
Fátima Gamboa precisó que dentro de estos lineamientos el máximo tribunal podría establecer de qué forma se tienen que valorar la declaración de la víctima, la obligatoriedad del contexto en el que las violaciones se llevan a cabo y las asimetrías de poder que puedan existir entre el presunto agresor y la víctima.
La SCJN ya ha tratado casos de delitos sexuales, en específico el de hostigamiento sexual contra una servidora pública acosada por su jefe. Esto derivó en la tesis jurisprudencia 22/16 publicada en abril de 2016, en la que estableció como criterio la responsabilidad de valorar y preponderar el testimonio de una víctima.
“Es relevante, urgente, porque no hay lineamientos sobre cómo juzgar la violación sexual. Hemos escuchado rumores de que no va a proceder, pero desde Equis Justicia consideramos que es totalmente trascendente” pues como Daphne, las víctimas de violación son revictimizadas, culpadas de los hechos y muy pocas acceden a la justicia, advirtió la abogada.
En México cada 40 minutos ocurre una violación, según estimaciones del Observatorio Ciudadano Nacional (OCN). Tan sólo de 2014 a febrero de 2017, el Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación registró 39 mil 663 casos de violación; 531 de éstas ocurrieron en Veracruz.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2015 permanecían en algún centro penitenciario 3 mil 713 personas cumpliendo una sentencia por violación y por violación equiparada, mil 65.
18/HZM/LGL
VIOLENCIA
Ecatepec con el mayor número de niñas-madres
En 2016 en Edomex, mil 46 niñas se convirtieron en madres

En 2016 en el Estado de México se registraron mil 046 nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años de edad, lo que significa un promedio mensual de 87 embarazos de niñas en estas edades, lo que coloca a la entidad en el segundo lugar del país con el mayor número de niñas madre, de acuerdo con datos del Subsistema de Información sobre Nacimiento de la Secretaría de Salud.
El dato ha sido una constante en los últimos cuatro años, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) quien reveló que en el periodo de 2012 a 2015 se registraron 3 mil 025 nacimientos en niñas de estas edades.
Las niñas de 14 años de edad representan 88 por ciento del total de nacimientos durante estos cuatro años; es decir, 2 mil 652 casos. Las de 13 años un 11 por ciento (333 casos); y los casos de niñas entre 10 y 12 años fueron 40. De ellas, tres tenían apenas 10 años de edad, pero no se tiene un registro de si estos embarazos fueron producto de violencia sexual.
Los datos del Inegi revelan que la maternidad en niñas no ha logrado reducirse en el Edomex. Para 2015 en comparación con 2012, apenas disminuyeron un 10 por ciento los nacimientos en menores de 14 años de edad en la entidad: se pasó de 798 casos a 711. En tanto, en 2013 se contaron 780 casos y en 2014 un total de 736.
ECATEPEC FOCO ROJO DE EMBARAZO INFATIL
De acuerdo con las cifras de Inegi en seis municipios del Edomex se concentran un 35 por ciento del total de embarazos infantiles: Ecatepec, Nezahualcóyotl, Naucalpan, Chimalhuacán, Toluca y Chalco, son las zonas con el mayor número de casos.
Entre ellos destaca Ecatepec que en el periodo de 2012-2015 registró 314 nacimientos, la madre tenía menos de 14 años de edad. A este municipio le sigue Nezahualcóyotl y Naucalpan, ambos suman 361 casos.
En tanto en Chimalhuacán contó 140 casos, Toluca 130 y el municipio de Chalco un total de 128. Con ello el Edomex se coloca entre los estados con mayor número de embarazos de niñas como Chiapas y Veracruz.
17/HZM/LGL
SALUD
Es la tercera entidad con más casos
En Veracruz el embarazo en niñas es 4.7 veces mayor que la media nacional

En 2016 el Subsistema de Información sobre nacimientos de la Secretaría de Salud registró que 873 niñas de 10 a 14 años llevaron a término un embarazo en Veracruz, la entidad donde la maternidad en niñas de este grupo de edad es 4.7 veces mayor que el promedio nacional, de acuerdo con un informe de la Comisión Nacional para Prevenir y Eliminar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).
En tanto, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la colocan como la tercera entidad con más casos registrados de 2012 a 2015 pues en ese periodo 3 mil 173 niñas tenían menos de 15 años al momento del nacimiento de sus hijas e hijos.
De éstas, seis tenían 10 años y en 20 casos fueron niñas de 11 años; 99 tenía 12 años, mientras que en 553 y 2 mil 495 casos se trató de menores de edad de 13 y 14 años respectivamente.
Los municipios que concentraron la mayoría de estos embarazos fueron Veracruz, con 9.39 por ciento de los casos (298); Xalapa con 225 embarazos de menores de 15 años (ocho por ciento del total) y 5 por ciento ocurrieron en San Andrés Tuxtla.
Mientras que de 2009 a 2013 la proporción nacional de nacimientos en los que la madre era menor de 15 años se mantuvo en 0.45 por ciento, en Veracruz rebasó el 1.50 por ciento, señaló la Conavim en su informe para atender la solicitud de Alerta de Violencia de Género (AVG) por Agravio Comparado en el estado, con lo que concluyó que la maternidad en las niñas de esa entidad es 4.7 veces mayor que el promedio nacional.
Cabe recordar que la organización Equifonía, Colectivo por la Ciudadanía, Autonomía y Libertad de las Mujeres, presentó el 5 de abril de 2016 la solicitud de AVG por Agravio Comparado pues las mujeres de la entidad han visto violentados sus derechos por legislaciones que las criminalizan, como en el caso del acceso a la Interrupción Legal del Embarazo por la causal de violación.
Pese a ser legal esta causal en el estado, las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual no están accediendo a este derecho, y muchas de ellas o terminan los embarazos o acceden a interrupciones inseguras que colocan en riesgo sus vidas.
La maternidad en niñas, dice Conavim, significa “un obstáculo a su sano desarrollo” porque generalmente “implica el fin de la escolarización y el truncamiento de oportunidades para su desarrollo personal”.
Pese a que el Estado no cuenta con datos oficiales sobre cuántas niñas presentaron embarazos producto de una violación sí se sabe que las legislaciones en Veracruz siguen forzando a las niñas a ser madres al no garantizarles el acceso al aborto.
De acuerdo a la Fiscalía General de Veracruz de enero de 2015 al 30 de abril de 2016 iniciaron 15 investigaciones ministeriales y siete carpetas de investigación por aborto. Mientras que el Inegi señala en su Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal de 2015, que en 2014 al menos 10 mujeres habían sido involucradas como presuntas culpables de aborto, para uno de los casos se abrió una carpeta de investigación y en nueve se iniciaron averiguaciones previas.
17/MMAE/LGL
VIOLENCIA
La indiferencia ante el dolor de las víctimas de violación
“Regrese en 3 días para que se le haga el peritaje”

En un edificio viejo, frío, con mobiliario desgastado, se escucha la voz de una mujer que narra la violación sexual de la que fue víctima. Su voz traspasa las paredes de tablaroca con las que está construido el módulo de atención de la agencia de Iztapalapa. Es tan clara, que quienes esperan su turno no la pueden ignorar pues en esas mismas condiciones, sin respetar su privacidad, tendrán que dar su declaración.
Esta escena se repite en las seis Agencias Especializadas en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJDF) que Cimacnoticias recorrió. A las condiciones deplorables de los inmuebles se suma la falta de personal para atender las denuncias, así como su difícil localización en zonas inseguras y de complicado acceso.
Las víctimas de violación o algún delito sexual que quieren denunciar en alguna de las agencias ubicadas en las delegaciones Álvaro Obregón, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero, Iztapalapa y dos en Cuauhtémoc, deberán transitar por calles sin alumbrado, puentes solos, terrenos baldíos, sin posibilidad de llegar a través del transporte público directo.
La agencia de Gustavo A. Madero es una improvisación de techos de lámina, cubículos separados por paredes desgastadas de tablaroca. Las sillas donde las víctimas declaran están rotas.
En la obscura sala de espera de la unidad de Iztapalapa se lee en un cartel informativo dirigido a las víctimas: “¿Violada y embarazada?”. Ahí, una mujer cuenta que lleva cuatro horas declarando, ya son las 20:00 horas y le faltan dos peritajes. Estamos en los límites con el Estado de México. “Yo creo que por eso nadie viene”, dice mientras carga a su bebé de menos de un año de edad, y su hija de siete años juega en el piso.
En las agencias de Venustiano Carranza y el “búnker”, en la colonia Doctores de la delegación Cuauhtémoc, sobresale el constante olor a coladera y el ir y venir de policías y personal administrativo, pues están ubicadas dentro de edificios donde hay más dependencias de la Procuraduría. En los pasillos se escuchan las declaraciones de las víctimas, todas están expuestas.
NO HAY PERSONAL
Al acudir a cualquier agencia se observa falta de personal: en cada una sólo hay una ministerio público, dos oficiales secretarias, y policías de investigación, todos con turnos de 24 horas.
Aunque los peritajes médicos y psicológicos son esenciales para la investigación, la médico legista y una perito psicóloga no forman parte de la plantilla básica, sólo acuden tres días a la semana a trabajar, por lo que el personal tiene que ubicar en qué unidad hay una médico legista, luego llamar a una patrulla para trasladar a la víctima, o bien, se le dan indicaciones para llegar en transporte público. El costo, lo paga la víctima y su familia.
Este personal es el encargado de atender a las más de 700 personas que denuncian al año una violación en la Ciudad de México, según datos de la PGJDF, 2017.
El Acuerdo de la PGJDF (A/002/2005) por el cual se rigen las agencias, indica concretamente que éstas deben contar con una perito en psicología, médico, policías de investigación y personal ministerial estrictamente especializado en delitos sexuales que estén las 24 horas del día durante todo el año. En la realidad, esto no sucede.
Así pudimos observar con una mujer que tuvo que ser trasladada de la agencia ubicada en Gustavo A. Madero, en la colonia Vallejo, a la de Cuauhtémoc, para que una médico atendiera a su hijo de aproximadamente cinco años de edad, porque en ninguna otra dependencia había médica.
“A veces los casos llegan a la una de la mañana y no tenemos médico, por eso vemos en cuál agencia las enviamos”, describió con indiferencia una ministerio público de Gustavo A. Madero que meses antes se desempeñaba en la Fiscalía de Narcomenudeo. “Les decimos a ver te me esperas ahí en lo que viene una patrulla, porque a veces no quieren ir”.
Lo mismo sucede con los peritajes psicológicos. A una mujer que denunció ser víctima de abuso sexual y secuestro en Iztapalapa, le pidieron que regresara en tres días para realizar dicho peritaje pues no habría psicóloga hasta entonces. Esta indicación fue repetida para otras dos mujeres que acudieron a denunciar.
Con ello, las diligencias pueden retrasarse por días, aún cuando deben realizarse en un máximo de 48 horas para vincular a proceso al agresor, de acuerdo con las propias palabras del personal de las seis agencias, pues si en este tiempo no se recaban las pruebas suficientes es liberado, según el Nuevo Sistema Penal.
“LOS DERECHOS HUMANOS, UNA MODA”
Otra deficiencia es el desconocimiento del protocolo de atención a víctimas de delitos sexuales por parte del personal de las agencias. De las 6, solamente en una su personal dijo conocer el Acuerdo vigente de la PGJDF.
Lo mismo sucede con su capacitación, las trabajadoras no saben cuántos cursos en materia de perspectiva de género, Derechos Humanos (DH) deben tomar al año. Solo una oficial secretaria de la agencia de Gustavo A. Madero indicó que cursan 100 horas de capacitación en DH porque “están de moda”, y aseguró que la experiencia la adquieren “en la práctica”, luego de concluir su carrera en el Instituto de Formación Profesional.
El descuido del personal se extiende a su contención emocional. Pese a la gravedad de los casos que atienden, una oficial secretaria de Álvaro Obregón afirmó que en sus tres años de labor nunca ha recibido esa atención. “Sé que tenemos derecho, pero en este tiempo no me la han ofrecido y desconozco dónde puedo tomarla”, mencionó.
ATENCIÓN DE SUS BOLSILLOS
En ninguna de las agencias cuentan con anticonceptivos de emergencia o antirretrovirales para las víctimas de violación. El personal refirió que es responsabilidad de la Clínica Especializada Condesa darlos, por lo que canalizan ahí a las víctimas y en caso de que “no quieran asistir”, las mujeres deben comprarlos, expuso la oficial.
Por ello en la próxima entrega expondremos las características de los servicios que otorga la Clínica Condesa para garantizarles a las víctimas de violación una atención médica integral, como es su derecho.
17/HZM/MMAE
VIOLENCIA
Revisar sentencias y sancionar a jueces, proponen expertas
Desorden legal y misoginia contra víctimas de violación

Los Códigos Penales de todo el país sancionan de distinta manera el delito de violación sexual y eso provoca diferencias a la hora de aplicar la ley, sin embargo, la solución para que las víctimas pueden acceder a la justicia no está en “armonizarlos”, sino en garantizar que quienes juzgan apliquen los instrumentos internacionales sobre los derechos de las mujeres, aseguran expertas.
A partir de una revisión que hizo Cimacnoticias, se identificó que cuatro estados siguen sin sancionar la violación sexual en el matrimonio y que sólo los códigos penales de Zacatecas y Quintana Roo consideran que los menores de 18 años no pueden dar consentimiento de una violación. Además, aunque todos indican que la violación se comete con objetos o cualquier parte del cuerpo, la sanción disminuye al hablar de objetos en Coahuila, Hidalgo y Tamaulipas.
Los estados difieren en la gravedad del delito, lo que se refleja en las sanciones: la pena mínima en prisión por el crimen es de 4 años y sube hasta 25 en Morelos. Las agraviantes también difieren en los códigos y a ello se suma las distintas interpretaciones la ley de los jueces.
“No hay manera de poner de acuerdo a 32 congresos”, dice la abogada Alicia Pérez Duarte, pero lo más importante es que todos los estados respeten los lineamientos y compromisos establecidos en los estándares internacionales.
MENORES DE EDAD, DESPROTEGIDAS
El no consentimiento es el elemento clave para acreditar la violación sexual contra cualquier persona, pero en el caso de menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el hecho, dicho requisito no se exige, explica Pérez Duarte.
Ahí comienzan las diferencias en los códigos: en Aguascalientes, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca y Querétaro consideran la violación cometida contra menores de edad, sólo si la víctima tiene menos de 12 años.
Zacatecas y Quintana Roo contemplan los 18 años como edad límite. Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, y el resto del país, dicen que es partir de los 14. Lo cierto, dice la ex fiscal, es que se desprotege a niñez y adolescentes porque “la mayoría se paraliza por el miedo y ceden ante los agresores”.
Coahuila y el Estado de México, marcan como edad límite los 15 años y este último especifica que el agresor queda absuelto si la víctima tiene entre 15 y 13 años, si existe “una relación afectiva con el inculpado y la diferencia de edad no sea mayor de cinco años entre ellos”.
La abogada Patricia Olamendi Torres, quien hizo en 2008 un estudio de códigos penales, asegura que los prejuicios sobre ese delito hacen que la víctima enfrente doble violencia: violación y violencia institucional, porque las autoridades dicen que la víctima “lo provocó porque se vistió de tal manera o lo incitó en la calle”.
Para evitar estas interpretaciones la normativa tiene que considerar que ninguna persona menor de 18 años puede dar consentimiento sobre una relación sexual como lo hace en otros temas, explica Duarte: si no se les permite comprar un carro, una casa, alcohol o cigarros, ¿por qué resulta válido, en algo tan complicado como nuestro desarrollo psicosexual, consentir una relación sexual con una persona adulta?
VIOLACIÓN EN MATRIMONIO
Los mismo sucede para las víctimas de la violación dentro del matrimonio, expresó Olamendi, “más del 40 por ciento de las violaciones ocurren dentro del hogar”, pero en Coahuila, y Michoacán la sanción se reduce y en Jalisco, Quintana Roo, Tabasco y Sonora no se contempla este delito.
La violación entre cónyuges fue una ardua discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1994, cuando tres ministros decretaron que la violación dentro del matrimonio no era delito, sino “ejercicio abusivo de un derecho”, lo que habla de la creencia de que las mujeres pertenecemos a los hombres, dice Olamendi.
Fue hasta 2005, con la entrada a la Corte de la ministra Olga Sánchez Cordero, cuando se tipificó, aunque sólo se agrava en Edomex, Hidalgo, Puebla, Oaxaca.
ESTIGMAS, PREJUICIOS Y MISOGINIA
Las víctimas que denuncian se enfrentan a la interpretación y prejuicios de los jueces que, dice Olamendi, “minimizan el crimen, más en los casos cometidos con objetos o partes del cuerpo distintas al pene. Insisten que es abuso sexual aunque esté tipificado como violación” y aunque tiene las mismas implicaciones para las víctimas.
En Hidalgo y Coahuila, la sanción es menor si no se comete con el pene, en Hidalgo se reduce de 7 a 9 años de prisión a 4 y 9, mientras que en Coahuila la condena disminuye de un rango de 7 a 18 años a 5 a 12 años de prisión.
Pérez Duarte explica que eso es una manera de desconocer los daños del delito que no son visibles, como los psicológicos, como ocurre también cuando se sanciona solo si tiene como consecuencia un embarazo. Por eso, dice, se deben cuestionar las leyes desde la perspectiva de género, ya que tienen “definiciones misóginas, por ejemplo definir el pene como “miembro viril”.
Las declaraciones del ex conductor de Radio UNAM, Marcelino Perelló, quien dijo al aire que no es violación cuando se ejerce con algún objeto, aludiendo al caso Daphne, la menor de edad veracruzana violada por cuatro jóvenes en 2015, ejemplifican la actitud misógina ante la violación, señala la experta.
Y coincide con Olamendi en que ese caso es ejemplo de cómo los jueces se niegan a aplicar la ley e investigar desde la perspectiva de género, lo que permitió que el Poder Judicial otorgara a uno de los agresores de Daphne un amparo porque no hubo elementos suficientes para probar la intención del agresor por “satisfacer un deseo sexual”.
Por eso, dice Olamendi, se debe sancionar y responsabilizar a quienes no cumplan con las funciones que la ley y acuerdos internacionales establecen, y hacer una revisión exhaustiva de las sentencias a favor de los violadores que han otorgado los jueces en el país.
Dicha revisión a la que se refiere Olamendi debe hacerse también al inicio de los casos, cuando las víctimas denuncian para que se investigue y sentencie a los responsables. En la próxima entrega veremos cómo funcionan los organismos que reciben la denuncia y los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas del delito.
17/MMAE/HZM
VIOLENCIA
Caso Daphne no es excepción, sino regla
Cada 40 minutos, una denuncia por violación en México

Cada 40 minutos y 53 segundos se abre en el país una carpeta de investigación por el delito de violación, de acuerdo con datos del Observatorio Nacional Ciudadano, pero para la mayoría de víctimas no hay justicia.
No son todos los casos, porque la mayoría de las víctimas no denuncian ante el Ministerio Público por miedo a represalias, porque en la mayoría de los casos el agresor es un familiar o conocido, porque desconfían de las autoridades y por la evidencia de que muy pocas veces se hace justicia. Así lo diagnosticó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2016.
Tan sólo de 2014 a febrero de 2017, el Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación (Segob) registró 39 mil 663 casos de violación. El Estado de México se colocó como la entidad con el mayor número de casos, 5 mil 954 en total; continúa Chihuahua con 2 mil 773, Chiapas 2 mil 350 casos, en Baja California 2 mil 037 y Nuevo León con mil 973 casos registrados.
En Guanajuato sumaron mil 881 casos, en la Ciudad de México mil 872 y en Tamaulipas mil 654; mientras en Hidalgo fueron mil 337, mil 343 en Jalisco y Morelos tuvo mil 298 casos.
Entre enero de 2010 y junio de 2015, de 22 mil 399 averiguaciones previas por violación, sólo el 40 por ciento fueron con consignadas a expedientes en los Tribunales Superiores de Justicia, es decir, 9 mil 043 continuaron el con el proceso judicial.
La cifra disminuye al hablar de sentencias. Según datos del Inegi hasta 2015 únicamente 3 mil 713 personas cumplían sentencia en centros penitenciarios por el delito de violación y otras mil 065 por violación equiparada, esta última entendida como la que se comete contra menores de edad o a personas con incapacidad intelectual para comprender el hecho.
LOS LENTOS PASOS DE LA JUSTICIA
Si bien la tipificación de este delito data de 1931, el movimiento feminista impulsó varias de las reformas al Código Penal y al capitalino, para que las víctimas de estos delitos accedieran a la justicia.
La primera reforma al Código Penal se hizo en 1966 cuando se incrementaron las penas de prisión de 2 a 8 años y se agregó una multa de 2 mil a 5 mil pesos. En 1966 se hizo una segunda reforma para, igualmente, incrementar de 6 a 8 años la prisión y derogar la multa.
Pero la realizada en 1989 fue crucial, cuando la presión de académicas y organizaciones civiles obligó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a reformar el Código capitalino para ampliar la definición de violación y el concepto de cópula e incrementar la sanción de 8 a 14 años de prisión.
Por vez primera se tipificó el hostigamiento sexual, lo que sentó las bases legislativas para que el resto del país homologara sus leyes.
El antecedente de estas reformas fueron los 19 casos denunciados por violación ocurridas en la zona sur de la capital, en todos, los agresores fueron los mismos: ocho escoltas del entonces subprocurador de Narcóticos de la Procuraduría General de la República, Javier Coello Trejo.
Este hecho dio paso a la creación de las primeras instancias para la atención y procuración de justicia, que antes no existían. El mismo año, en la Ciudad de México, se instaló la primera Agencia Especializada en Delitos Sexuales del país, inició la preparación del protocolo para la atención a víctimas y reparación integral del daño y se estableció el Centro de Terapia de Apoyo (CTA) dependiente de la Procuraduría de Justicia Capitalina, para asistir emocionalmente a víctimas de delitos sexuales.
En estas instancias fueron atendidas las víctimas de violación perpetradas por los escoltas del subprocurador Coello Trejo. Por el caso, en 1993 sólo fueron detenidas cuatro personas y debido al retraso en la actuación de las autoridades, las víctimas no continuaron con el proceso.
Al paso de los años y pese a la creación de nuevas normativas, las instituciones que años atrás fueron creadas para atender a las víctimas de este delito “están en decadencia” y son dirigidas por autoridades poco competentes.
LABERINTO A LA JUSTICIA
Las víctimas de violación enfrentan el primer obstáculo en su búsqueda de justicia cuando presentan la denuncia, señala la primera titular de la ahora Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), Alicia Pérez Duarte.
Para la experta en violencia y académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Pérez Duarte, la travesía de las víctimas para acceder a la justicia comienza al presentar la denuncia, pues es ahí donde enfrentan los primeros obstáculos dentro de las instituciones que están obligadas a garantizar la seguridad de las mujeres.
A las víctimas se les pide que comprueben la violación, “les realizan exámenes ginecológicos que acrediten el delito y someten su declaración a dudas y la desestiman”, y agregó que en 2011 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que “la sola declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.
La abogada explicó que aunque en la investigación de este delito la presunción de inocencia es un derecho que los inculpados tienen, cuando dos derechos entran en pugna siempre prevalece el de mayor jerarquía. “Al atender este delito debe sobreponerse la seguridad y el derecho a una vida libre de violencia de la víctima, el cual es prioritario porque tiene que ver con el derecho a la vida”.
TODAS SON DAPHNE
Evidencia de la violación de este derecho y obstáculo a la justicia es el caso de Daphne Fernández, en Veracruz, quien en enero de 2015 fue violada por cuatro jóvenes, apodados “Los Porkys”. Después de 2 años de buscar justicia, el pasado 28 de marzo el Poder Judicial de la entidad otorgó un amparo a uno de sus agresores por considerar que no había elementos suficientes para probar la intención del agresor por "satisfacer un deseo sexual".
Aun cuando la menor denunció haber sufrido tocamiento de senos, jaloneos de su playera y burlas, se dio prioridad a la declaración del agresor, “quien defendió a los “Porkys”, sacó de contexto la situación de Daphne para enfrentar la presunción de inocencia frente al derecho de una vida libre de violencia”, indicó Pérez Duarte.
La fundadora del Grupo Plural Pro-Víctimas, A. C. y abogada experta en delitos sexuales, Patricia Olamendi Torres, agregó, que para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres “lo que se debe armonizar en los procedimientos penales son específicamente los medios de prueba”.
Cuando no se respeta el testimonio de la víctima desde el momento de la denuncia, precisó Olamendi Torres, se incumple con el principio de igualdad establecido en el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas, donde se especifica que no debe darse más importancia a la inocencia de la persona acusada.
“El caso Daphne no es una excepción en la regla diaria en México. Los jueces y Ministerios Públicos deben entender que las mujeres tenemos derecho al respeto de nuestro integridad física y la libertad sexual”, concluyó Olamendi.
INCAPACES, INSENSIBLES: MENOS SENTENCIAS
Otro de los factores que no permiten que la ley y las investigaciones corran con la debida diligencia es la falta de especialización en perspectiva de género y sensibilización de los jueces y personal de los Ministerios Públicos (MP), agregó Olamendi Torres.
Como consecuencia, explicó, las autoridades minimizan el delito: “Equiparan la violación con el abuso sexual, dicen que son las mujeres quienes ‘provocaron’ a los agresores y cuando la violación se cometió con un objeto distinto al pene no la reconocen como tal”.
Pérez Duarte calificó como un “pacto patriarcal” la protección que el sistema de justicia da a los violadores. "Esto se ve claramente en las sentencias donde una mujer es la víctima, ahí se desencadenan inmediatamente los mecanismos en defensa del hombre acusado”, precisó.
Para Olamendi Torres, el bajo número de sentencias, es un reflejo de que las capacitaciones en perspectiva de género para los jueces no funcionan. “Todos dicen que ya pasaron capacitaciones, el resultado verdadero sería el acceso a las justicia de las mujeres”.
“Lo que vivimos las mujeres en México es una violencia institucional”, declaró Olamendi Torres y denunció que “la simulación y la impunidad en la atención de casos de violación dejan en desamparo total a las víctimas”.
La violación es un delito invisibilizado en la mayoría de las estadísticas de instancias como la CEAV y Fiscalías estatales, quienes no reportan los casos que están en proceso, tienen sentencia o no son denunciados, a pesar de ser un delito considerado por el Código Penal como grave, es incluido en los datos como “delitos sexuales”, sin dar muestra de la magnitud con la que se comete.
A esto se suma la falta de agencias especializadas para presentar la denuncia, programas e instituciones públicas de atención emocional y en salud para las víctimas. Y las irregularidades que persisten en los Códigos Penales de cada entidad que refuerzan los obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violación.
17/MMAE/HZM/GG
VIOLENCIA
Ni una más-Yucatán orienta a víctimas
En Yucatán, deficiente registro e investigación de la violencia de género

VIOLENCIA
QUINTO PODER
El problema es ser “mujer”

Hay algo en común en el enfoque noticioso en el caso del reciente accidente de Reforma y los comentarios sobre las mujeres que murieron en el automóvil conducido por un borracho, en los acosos que sufren las mujeres en redes sociales, en el desafortunado anuncio de la Feria del Libro de Yucatán, en donde se veía a una mujer prefiriendo que le pegaran antes de quitarle la lectura; en el caso de los “Porkis”, donde un juez penal otorgó un amparo para liberar a uno de los violadores de una menor de edad y en la salida de un locutor de radio, por sus comentarios misóginos y machistas al tratar el caso de la violación.
Ese común denominador, que constituye un problema en México, es que ser “mujer” es un problema en México, ya que todo el orden simbólico está orientado a validar la violencia contra el cuerpo de las mujeres y en el intento por desnaturalizarlo.
Las feministas, al tratar de explicar a la sociedad por qué está mal, recibimos todo tipo de ataques de “intelectuales” que dicen defender la libertad de expresión y defender el derecho de locutores a decir que las mujeres “goza n la violación”.
Mucho se puede discutir sobre estos argumentos e intentar ganar simpatías frente a la postura feminista, la postura del pensamiento más transgresor, lúcido y humano, frente a un discurso social que ha normalizado la violencia contra las mujeres, al punto de convertir el acto sexual en algo violento y así normalizar la violación. Esto último brillantemente expuesto por feministas como Catharine Mackinnon.
El tema en esos casos, tanto en las páginas de diarios, en noticieros de radio y televisión y en redes sociales, es un sentido de naturalización de la violencia contra las mujeres. Ahí se incluye las niñas víctimas de abusos, las adolescentes violadas ante la impunidad de los jueces, las jóvenes y mujeres víctimas de feminicidio, los crímenes más atroces que se repiten en México y en todo el mundo contra mujeres. Pero también la violencia cotidiana contra mujeres indígenas, artesanas y las más pobres.
El problema es que se normaliza una violencia contra “la mujer”, a quien no se le reconoce condición de persona y por ello se expresa libremente opiniones que suponen no tendrían que causar ningún efecto en la opinión pública, la cual tendría que consentir –y lo ha consentido. Solo las hijas, esposas, las hermanas son respetables por ser propiedad de un hombre, una extensión de sus territorios y solo ellos pueden demandar el que sus posesiones no sean violadas.
El discurso imperante y válido es ese “universo de sentido”, el sistema social en el que vivimos y que no reconoce condición de persona a las mujeres. De ahí que vivamos rodeadas de una violencia simbólica y una difícil comprensión de la sociedad de que “algo está mal” en esos argumentos y discursos.
Sé que no les es fácil a la mayoría de los hombres hacer una “auto reflexión”, incluso para aquellos que se dicen “pro-feministas” hablan y se enuncian desde sus “masculinidades hegemónicas” en las que todo gira en torno a ellos. Pero ahora resulta que tenemos que explicarles, justificar y probar o evitar “generalizaciones” para no los afectemos moralmente y dañemos su imagen de “hombre”, porque “no todos son así”.
Su única lógica les dice que no tendríamos por qué protestar, que si protestamos los “dañamos” o afectamos y que no tendríamos por qué criticar al machismo, que es de “otros”, no de ellos… postura hegemónica que supone que el hombre es el centro del todo y que sólo lo que pasa por su reflexión es pensamiento.
Intrincado y complejo, pero en el orden simbólico patriarcal del colectivo social existe sólo “una mujer”, son “todas iguales”, son “metibles”.
“El hombre concibe una sexualidad imaginaria para la mujer, el cuerpo imaginario de la mujer se reduce a un objeto que solo sirve para motivar las fantasías sexuales de un observador masculino. (…) En la pornografía se deshumaniza y falsifica a la mujer. Se deshumaniza al presentarla como un objeto y se falsifica al sugerir que la mujer experimenta placer al ser maltratada y humillada.” (Weiz, 1998)
Es el orden simbólico patriarcal, ordenamiento del logos que construye el hombre-Dios y que es para los otros, las otras, ahí se sostiene la proyección de una sexualidad imaginada, de ahí el “deseo de ser violada”, el deseo de ser golpeada y sodomizada que el colectivo sostiene como verdad para la mujer.
Una “verdad” impuesta y que da sentido y significado en las relaciones afectivas pero que también sostienen las relaciones de poder.
Si no fueras mujer no habría problema de salir a la calle y caminar entre miradas lascivas, de ser agredida, violentada, de ser vejada en las instituciones y que te digan lo que se supone que debes creer, y cómo lo debes pensar y expresar.
Lo que hace el feminismo es, como convoca Drucila Cornell, “a que re-imaginemos nuestra forma de vida de manera que podamos "ver" de otra forma, esto necesariamente involucra apelar a la ética, incluyendo el llamado para que modifiquemos nuestra sensibilidad moral".
Eso es a lo que parecen no estar dispuestos, porque les representa “perder”, ceder y reconocer que hay algo que no está bien o que eso que creen “válido” no lo es. Pero nosotras seguimos insistiendo y haciendo ruido para que los discursos naturalizados en ese orden simbólico dejen de ser el pensamiento común.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
17/AC/GG
República Dominicana
Periodistas piden al Congreso despenalizar el aborto por tres causales

Decenas de periodistas de diferentes medios de comunicación dominicanos solicitaron el pasado martes 7 a senadores y diputados aprobar en la actual legislatura extraordinaria el Código Penal con las enmiendas propuestas por el Poder Ejecutivo (PE), a fin de que se despenalice la interrupción del embarazo cuando sea el resultado de una violación o incesto, cuando peligre la vida de la mujer y cuando el feto sea incompatible con la vida.
En carta enviada a los Presidentes de ambas cámaras legislativas, el grupo de reporteros y reporteras, comentaristas, entrevistadores de televisión, radio, prensa escrita y digital; así como ejecutivos de medios de prensa y productores de programas expresaron su convicción de que el Estado dominicano tiene el deber de defender la dignidad, la salud y los derechos de las mujeres, y que “saldrían fortalecidos si por fin se aprueba el Código penal con las enmiendas que ha formulado el PE”, resaltan.
La misiva expone en uno de sus párrafos: “Aspiramos a mantenernos en sintonía con los mejores intereses y necesidades de nuestro país, por lo que nos inquieta sobremanera que el conocimiento del Código Penal sea aplazado, una vez más, para la próxima legislatura, por lo que solicitamos sus buenos oficios para que este se conozca cuanto antes, y con las observaciones que -por segunda vez- envía el presidente Danilo Medina al Congreso Nacional”.
Quienes firman el documento subrayan: “Nos sumamos a la posición asumida por el presidente Medina al establecer que lo más justo, equilibrado y acorde con el espíritu de protección de derechos y humanidad que deben regir al Estado sería equiparar nuestra legislación con la de la mayoría de los países del mundo, que permiten la interrupción del embarazo, cuando sea practicada por personal médico especializado, en establecimientos de salud, públicos o privados, dentro de los plazos que se consideren de lugar y solo en los tres supuestos debidamente fundamentados”.
Finalmente, el texto destaca que “despenalizar la interrupción del embarazo no significa obligar a nadie a hacerlo. Significa que el Estado permite esa interrupción para quien tome esa decisión ante situaciones adversas establecidas legalmente”.
CREAN COMISIÓN, PERO TEMA SE DILATA
La sociedad dominicana conoció el pasado 11 de enero la decisión del Senado de la República de conformar una comisión destinada a estudiar las observaciones del presidente Medina, en las cuales el mandatario propuso volver a discutir si se aprueba o no un Código Penal que despenaliza el aborto si se cumplen las causales antes mencionadas: violación, incesto o el originado en malformaciones del embrión.
La primera reunión de dicha comisión especial tuvo lugar el pasado 17 de enero, a fin de discutir la metodología de trabajo.
En la cita hubo intervenciones encontradas, como la del legislador Julio César Valentín, quien llamó a sus colegas a apoyar la propuesta del Presidente de la República, y la de la diputada Betzaida González, que exhortó a rechazar el pedido del PE. De inmediato, los obispos católicos publicaron en su Carta Pastoral que “la ideología de género” promovía “el libertinaje sexual en adolescentes y jóvenes, el homosexualismo, el lesbianismo y el aborto”.
Mientras, las estadísticas ofrecidas por la Organización Mundial de la Salud estremecen al dar a conocer que en la República Dominicana por cada 100 mil nacimientos vivos, mueren 106 mujeres, sobre todo pobres, como consecuencia del alto número de abortos clandestinos, estimados en 90 mil cada año, practicados por manos inexpertas en condiciones de inseguridad.
17/MAR/GG
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