Quinto Poder
VIOLENCIA
QUINTO PODER
Centros de Justicia para las Mujeres ¿para qué? (Primera de dos partes)

Después de la efervescencia que representó en 2011 la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, el tema pasó a segundo plano y dejó de considerarse en gran medida como lo que suponía sería: una respuesta del Estado para atender de manera efectiva, integral y con perspectiva de género, la violencia contra las mujeres. Pero la intención afronta inercias y algunas veces hasta pérdida de objetivo.
A la fecha hay 26 centros distribuidos en todo el país, pero muchos de los operadores de justicia que laboran en ellos desconocen el abanico de leyes que garantizan y protegen los Derechos Humanos de las mujeres, y por el contrario, se aferran a “rajatabla” a lo que dice el Código de Procedimientos Penales, incluso para llevar a conciliación o mediación casos que esconden violencia de género.
A partir del ejercicio diario de trabajo y de las acciones de atención directa hacia las mujeres, a la fecha además de los optimistas procesos de evaluación realizados desde afuera por instancias que pocas veces permanecen o acompañan a las mujeres usuarias de los servicios, no se cuenta con una evaluación que permita corregir y enmendar el camino para aquellos que lo han perdido, tienen dificultades para mantenerlo, o simplemente desde que iniciaron están buscándolo.
Las recomendaciones generales emanadas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), reconocen que “la situación de las mujeres no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ellas y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva”. De ahí se desprende entender para qué y por qué fue necesario crear espacios amables, confortables, distintos, pero sobre todo que dieran una certeza de atención a las mujeres víctimas de violencia.
Hoy día lo que se tiene es un panorama complejo en el que en cada entidad se hacen esfuerzos para que se brinde esta atención; pero en cada Centro, las inercias van arrastrando o creando escenarios de violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres.
Tal es el caso de aquellos Centros que califican la violencia familiar como “lesiones en grado de parentesco”, no por falta de pericia, sino al contrario, porque los operadores de justicia evitan así la acumulación de carpetas y pueden enviarlos a mediación, utilizando elementos del Sistema Penal Acusatorio en contra de los derechos de las mujeres y de paso, invisibilizando la violencia.
Por si esto no fuera grave, en la práctica, los procesos no se apegan a los principios de los Derechos Humanos de las mujeres; sobran los operadores que desconocen las normas básicas, pero también que carecen de perspectiva de género para entender la importancia de incorporar los contextos de violencia a los procedimientos de divorcio y custodia.
A eso se suma que a algunos Centros de Justicia les ha dado por recibir denuncias presentadas por hombres contra mujeres. ¡Sí, como lo leen! aunque parezca increíble hay servidoras y servidores públicos que desconocen el principio de los Centros de Justicia y atienden a los hombres que emprenden quejas contra las mujeres por “violencia”.
El problema alcanza niveles inauditos cuando la institución no sólo las recibe (las quejas) sino que promueve y lleva más allá los casos dentro de estos propios espacios.
Se olvida que los criterios que fundan la protección del derecho de las mujeres están amparados en el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además del amplio abanico de leyes y la propia Constitución que habla de dar justicia con perspectiva de género y sin discriminación, incorporando los tratados internacionales.
Los Centros de Justicia para las Mujeres se crearon precisamente para disponer de una atención con perspectiva de género especializada sin que esto represente menoscabo a los derechos del hombre, y sí, por el contrario, representan una acción dirigida a revertir la desigualdad y disminuir las brechas de género.
Los Centros deben garantizar la atención prioritaria para las mujeres y no emprender acciones en su contra, lo cual constituye una grave violación a sus derechos y contraviene los compromisos del Estado mexicano para garantizarles una vida libre de violencia, no hacerlo ya es violencia institucional.
Si bien de no existir estos Centros el panorama para las mujeres sería mucho peor, lo que hay que hacer es garantizar y vigilar que no se pierda de vista el objetivo por el cual fueron creados.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche
16/AC/LGL
VIOLENCIA
QUINTO PODER
El matrimonio infantil, violencia global

Dos de las más grandes dificultades para lograr la eliminación del matrimonio infantil son: la resistencia de quienes lo ven como una limitación al ejercicio de los derechos sexuales de las adolescentes, y por otro, la respuesta institucional y social que evade su responsabilidad e intervención con el argumento de una “contradicción entre el derecho a los “usos y costumbres”, lo que imposibilita la eliminación absoluta en la ley y en la práctica, de los matrimonios de niñas en comunidades indígenas.
Esta postura pasiva institucional ha servido como justificación en entidades como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Yucatán, Campeche, Veracruz, Chihuahua y Quintana Roo, donde los grupos de mujeres reconocen el problema de fondo; pero el escenario se repite a lo largo y ancho del territorio nacional.
El argumento es que el rito del matrimonio incluye la entrega de una “dote” y que es parte de los “usos y costumbres” de los pueblos originarios y que esto impide que se erradique la práctica, pues forma parte de los rituales de boda… recibir un recurso económico que varía según la capacidad económica del “desposante” a quien es entregada la niña por la familia.
Y sí, así también son “enganchadas” algunas jóvenes para la trata. Y sí, también así son entregadas sin ningún miramiento a sus agresores. Y sí, también así fueron entregadas sus madres y sus abuelas.
Y sí, así también se entregaba a las señoritas de las sociedades con poder adquisitivo en otros países, en otros tiempos, y aún hoy en algunas regiones en las que prevalecen estas prácticas que atentan contra los derechos de las niñas.
¿Una coincidencia de “uso y costumbre? Por supuesto que no, no es un uso y costumbre pues no constituye ningún elemento de la identidad, y sí es una práctica patriarcal que ha permitido y alentado la apropiación del cuerpo de las mujeres, la cosificación de las mujeres convirtiéndolas en extensión del territorio y la propiedad familiar, moneda de cambio y uso del sistema capitalista-patriarcal.
Algunos de los argumentos de la autoridad para permitir que esta práctica continúe en los municipios y comunidades rurales o poblaciones indígenas, es que “sería ir contra el artículo segundo constitucional que reconoce el derecho de los pueblos a:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los Derechos Humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
Hay “autoridades” que reconocen que la unión de una niña con un adulto, se tutela bajo el derecho del que la familia de la “novia”, recibe un bien, o simplemente termina la manutención de la menor de edad. Y no sólo lo justifican, la comunidad lo interioriza y lo apropia, porque institucionalmente nada se hace desde la educación formal para cambiarlo y señalar que no forma parte de la identidad de los pueblos mexicanos, sino del sistema patriarcal que rige a todas las sociedades.
Además, México tiene el compromiso y la responsabilidad de hacer cumplir la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que establece la obligación de los Estados parte, de eliminar todas las leyes y usos y costumbres que afecten la dignidad y los derechos de las mujeres y las niñas.
Aún así el tema no es prioridad en ninguna agenda, sólo empieza a ser una campaña impulsada por las organizaciones defensoras de los derechos de las niñas, como el Observatorio de Violencia Social y de Género de Campeche, el grupo de organizaciones en Chiapas, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres en Chihuahua, activistas que lo han denunciado en espacios alternativos, y medios feministas que lo difunden, pero el Estado sigue sin asumir un compromiso determinante.
Y no es coincidencia. Es el sistema de tráfico y control de los cuerpos de las niñas y las mujeres desde temprana edad, un sistema que rige y justifica su uso, control, sometimiento, explotación, dominio y por supuesto propiedad, para ser desechada a voluntad cuando ya no sea útil o cuando intente escapar a ese control.
El matrimonio infantil lo que entraña es ese sistema que oprime a las mujeres y como tal encontrará siempre resistencias y “argumentos, por irrisorios que parezcan”, en cualquier parte del mundo.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
@argentinamex
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