Observatorio de Violencia Social y de Género de Campeche

ESTADOS
VIOLENCIA
   Fue detenida acusada de homicidio
Fiscalía de Campeche deja en libertad a sobreviviente de violencia
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Ronny Aguilar*
Cimacnoticias | Campeche, Cam .- 19/01/2017

La Fiscalía General del estado de Campeche, dio marcha atrás a su intención de judicializar a la mujer detenida por privar de la vida a su esposo y la dejó en libertad, ya que acreditó que actuó en legítima defensa, al comprobar que era víctima de violencia constante por su pareja.
 
La mujer se encontraba detenida por homicidio, después de que la madrugada de este lunes, tras sufrir una nueva agresión por parte de su esposo, ésta se defendió.
 
La Procuraduría del estado comprobó que la mujer era víctima de violencia pues ya había interpuesto denuncia e incluso tenía órdenes de restricción que no se respetaron, por lo que hoy se dio a conocer que la mujer fue puesta en libertad, después de que las autoridades confirmaron que actuó en legítima defensa.
 
El artículo 33 del Código Penal del Estado de Campeche reconoce las excluyentes de responsabilidad, señalando que “el delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad”.
 
“Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión”.
 
A través de un comunicado, la Fiscalía General del estado, dio a conocer que derivado de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto, se determinó que la víctima, “en todo momento actuó en legítima defensa”, por lo que este día y antes que se cumpliera el término de 48 horas, fue puesta en libertad.
 
En conferencia de prensa, el Fiscal Juan Manuel Herrera Campos, indicó que de acuerdo con los hechos asentados en la Carpeta de Investigación C.I-2-2017-15, el día de los hechos, la mujer recibió agresiones, por parte de su pareja, con una navaja que le provocó lesiones.
 
“Ella logró defenderse, pero el ahora finado volvió a agredirla con el arma blanca, motivo por el que en legítima defensa-ella- tomó un cuchillo y le provocó la lesión que le ocasionó la muerte”, señaló.
 
Reiteró que derivado de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto, la mujer actuó en todo momento en legítima defensa, de conformidad con el artículo 33 inciso B, fracción II, del Código Penal del Estado, ya que se encontraba ante una agresión real, actual y sin derecho, existiendo una necesidad de la defensa empleada.
 
El abogado del estado dijo que la resolución de esta institución será notificada a los familiares del agresor, quienes, agregó, podrían impugnarla dentro de los 10 días siguientes a la notificación.
 
Añadió que la mujer presentaba diversas lesiones en el cuerpo y la Fiscalía cuenta con antecedentes de que era víctima de violencia familiar por parte de su pareja.
 
En tanto, el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche, hizo un llamado la tarde de ayer, a la Fiscalía, para incorporar los criterios para la investigación policial con perspectiva de género que le faculta para aplicar el artículo 33 y 34 del Código Penal del Estado, que reconoce las Excluyentes de Responsabilidad.
 
Señalaron que al aplicar los criterios y estándares para la investigación con perspectiva de género se deben incorporar y reconocer los contextos de violencia familiar previa y que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a través de su Recomendación General número 33, que señala:
 
“Las leyes penales son particularmente importantes para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus Derechos Humanos, incluido el derecho a acceder a la justicia, sobre la base de la igualdad. Los Estados Partes tienen la obligación prevista en los artículos 2 y 15 de la Convención de garantizar que las mujeres tengan acceso a la protección y los recursos ofrecidos a través de la ley penal y que no estén expuestas a la discriminación en el contexto de esos mecanismos, ya sea como víctimas o como autoras de delitos.
 
En Quintana Roo se registró un caso similar de una mujer que fue sentenciada por homicidio calificado cuando en realidad se trataba de legítima defensa. En ese caso y en colaboración con una organización de Quintana Roo, y el Instituto Nacional de las Mujeres, se logró obtener la libertad absolutoria después de que se realizara un nuevo juicio con operadores de justicia con perspectiva de género, conforme al Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
La sentencia fue anulada por amparo, al comprobarse que ni la Fiscalía ni el juez habían actuado conforme al Protocolo.
 
* Este artículo fue retomado del portal páginabierta.mx
 
17/RA/LGL








QUINTO PODER
VIOLENCIA
   QUINTO PODER
El matrimonio infantil, violencia global
Especial
Por: Argentina Casanova*
Cimacnoticias | Campeche.- 06/09/2016

Dos de las más grandes dificultades para lograr la eliminación del matrimonio infantil son: la resistencia de quienes lo ven como una limitación al ejercicio de los derechos sexuales de las adolescentes, y por otro, la respuesta institucional y social que evade su responsabilidad e intervención con el argumento de una “contradicción entre el derecho a los “usos y costumbres”, lo que imposibilita la eliminación absoluta en la ley y en la práctica, de los matrimonios de niñas en comunidades indígenas.
 
Esta postura pasiva institucional ha servido como justificación en entidades como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Yucatán, Campeche, Veracruz, Chihuahua y Quintana Roo, donde los grupos de mujeres reconocen el problema de fondo; pero el escenario se repite a lo largo y ancho del territorio nacional.
 
El argumento es que el rito del matrimonio incluye la entrega de una “dote” y que es parte de los “usos y costumbres” de los pueblos originarios y que esto impide que se erradique la práctica, pues forma parte de los rituales de boda… recibir un recurso económico que varía según la capacidad económica del “desposante” a quien es entregada la niña por la familia.
 
Y sí, así también son “enganchadas” algunas jóvenes para la trata. Y sí, también así son entregadas sin ningún miramiento a sus agresores. Y sí, también así fueron entregadas sus madres y sus abuelas.
 
Y sí, así también se entregaba a las señoritas de las sociedades con poder adquisitivo en otros países, en otros tiempos, y aún hoy en algunas regiones en las que prevalecen estas prácticas que atentan contra los derechos de las niñas.
 
¿Una coincidencia de “uso y costumbre? Por supuesto que no, no es un uso y costumbre pues no constituye ningún elemento de la identidad, y sí es una práctica patriarcal que ha permitido y alentado la apropiación del cuerpo de las mujeres, la cosificación de las mujeres convirtiéndolas en extensión del territorio y la propiedad familiar, moneda de cambio y uso del sistema capitalista-patriarcal.

Algunos de los argumentos de la autoridad para permitir que esta práctica continúe en los municipios y comunidades rurales o poblaciones indígenas, es que “sería ir contra el artículo segundo constitucional que reconoce el derecho de los pueblos a:
 
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los Derechos Humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
 
Hay “autoridades” que reconocen que la unión de una niña con un adulto, se tutela bajo el derecho del que la familia de la “novia”, recibe un bien, o simplemente termina la manutención de la menor de edad. Y no sólo lo justifican, la comunidad lo interioriza y lo apropia, porque institucionalmente nada se hace desde la educación formal para cambiarlo y señalar que no forma parte de la identidad de los pueblos mexicanos, sino del sistema patriarcal que rige a todas las sociedades.
 
Además, México tiene el compromiso y la responsabilidad de hacer cumplir la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que establece la obligación de los Estados parte, de eliminar todas las leyes y usos y costumbres que afecten la dignidad y los derechos de las mujeres y las niñas.
 
Aún así el tema no es prioridad en ninguna agenda, sólo empieza a ser una campaña impulsada por las organizaciones defensoras de los derechos de las niñas, como el Observatorio de Violencia Social y de Género de Campeche, el grupo de organizaciones en Chiapas, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres en Chihuahua, activistas que lo han denunciado en espacios alternativos, y medios feministas que lo difunden, pero el Estado sigue sin asumir un compromiso determinante.
 
Y no es coincidencia. Es el sistema de tráfico y control de los cuerpos de las niñas y las mujeres desde temprana edad, un sistema que rige y justifica su uso, control, sometimiento, explotación, dominio y por supuesto propiedad, para ser desechada a voluntad cuando ya no sea útil o cuando intente escapar a ese control.
 
El matrimonio infantil lo que entraña es ese sistema que oprime a las mujeres y como tal encontrará siempre resistencias y “argumentos, por irrisorios que parezcan”, en cualquier parte del mundo.
 
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
@argentinamex
 
16/AC/LGL








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