violencia sexual
Aborto
México omite hablar a CEDAW de reforma sobre “objeción de conciencia”
En 2017, 89 mujeres accedieron a ILE por violación bajo NOM 046

En México, durante 2017, únicamente 89 mujeres interrumpieron un embarazo producto de una violación en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046) según los datos que la Secretaría de Salud (Ss) proporcionó al Estado Mexicano a petición del Comité de expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
Como parte del proceso de la novena evaluación que va enfrentar México ante CEDAW del 2 al 20 de julio de 2018, el Comité de expertas de la ONU pidió al gobierno mexicano en noviembre del año pasado estadísticas adicionales sobre las mujeres que accedieron al aborto legal en el país.
El Estado respondió el pasado marzo por medio de un reporte, que apenas en 2017 la Secretaría de Salud comenzó a elaborar el “Informe sobre casos de Interrupciones Voluntarias del Embarazo al amparo de la NOM-046-SSA2-2005” y documentó 89 casos.
Cabe recordar que esta Norma Oficial data de 1999 pero únicamente se refería a la violencia familiar, por lo que fue modificada en 2006, a raíz del caso de la violación sexual de la entonces menor de edad Paulina, en Baja California, y como parte del acuerdo de Solución amistosa emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para incluir la violencia sexual y contra las mujeres, así como el acceso al aborto por violación como un derecho que ampara esta Norma, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación hasta 2009.
En 2016 se realizó otra reforma a esta Norma que permitió que las víctimas de violación no tuvieran que presentar una denuncia para acceder al aborto, y facilitó a las niñas menores de 12 años de edad, poder recibir el servicio únicamente acompañadas de un tutor, sin necesidad de que sea el padre o la madre.
El Estado mexicano también informó al Comité de CEDAW que en cinco años, 2013 a 2017, se registraron 452 mil 402 egresos hospitalarios por aborto. Resalta que la cifra ha disminuido en el tiempo, en 2013 hubo 97 mil 335 egresos por aborto, en 2015 descendió a 92 mil 565 y para 2017, se registraron 75 mil 028 egresos.
Sin embargo, el gobierno reportó que de 2013 a 2016, unas 37 mujeres han sido sentenciadas por practicar un aborto. El número de estas sentencias ha disminuido cada año; en 2013 hubo 19 mujeres sentenciadas, para 2016 únicamente una
También refirió que en la Ciudad de México, la única entidad donde se puede interrumpir legalmente un embarazo de forma voluntaria (ILE) dentro de las primeras 12 semanas de gestación, se han practicado 192 mil 551 abortos desde abril de 2007 hasta el 15 de marzo de 2018.
Respecto a las estrategias que ha implementado el Estado para que las mujeres conozcan su derecho a interrumpir un embarazo en caso de violación y las sanciones que existen para el personal de salud que incumpla la Norma, el Estado mexicano sólo afirmó que ha difundido a la población qué hacer en caso de una violación sexual.
Agregó que se ha capacitado al personal de los servicios de urgencias médicas sobre la Norma 046 a través de talleres y señaló que en caso de que incumplan en su aplicación, esto “da origen a sanción penal, civil o administrativa”, pero no detalló cuántas personas han sido penalizadas por ello.
Cabe destacar que la organización civil experta en derechos sexuales y reproductivos IPAS, México, envió al Comité de Expertas, previo a su sesión de trabajo con el gobierno mexicano, un informe sombra en el que denunció que las mujeres no estaban accediendo a este derecho y cómo el personal de salud incumplía la aplicación de la NOM 046.
De acuerdo con IPAS, se estima que alrededor de 14 mil mujeres son víctimas de este delito cada año; mientras que de 2018 a 2016 se reportó que 103 mil 742 niñas menores de 14 años se convirtieron en madres.
SIN EXPLICACIÓN LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
En noviembre de 2017, después de sostener una sesión de trabajo, a las expertas de CEDAW les inquietó la reforma propuesta a la Ley General de Salud para incluir en el Artículo 10 BIS la “objeción de conciencia” que entonces estaba en trámite en el Senado de la República que permite al personal sanitario (de enfermería y médico) denegar el acceso a servicios de salud, incluido el aborto y la anticoncepción, por razones de creencias personales. Ante esta situación pidieron al Estado mexicano explicaciones.
Pese a ello, éste no respondió a esta solicitud de información y únicamente refirió a CEDAW que el “Poder Legislativo aprobó altos estándares en materia de salud sexual y reproductiva, no obstante las discusiones son parte del ejercicio de pluralidad democráticas que impera en nuestro país”, dijo.
Esta reforma a la Ley General de Salud fue aprobada por el Senado el pasado 22 de marzo lo que provocó que feministas y senadoras demandaran en una carta pública a Enrique Peña Nieto, vetar la reforma.
Cabe mencionar que eliminar los obstáculos para que las mexicanas accedan a métodos anticonceptivos y el aborto, son demandas añejas del Comité de CEDAW, quien desde 2012 exigió al Estado mexicano armonizar las legislaciones estatales relacionadas al aborto y asegurarse que cada entidad implemente la NOM 046.
18/HZM/LGL
VIOLENCIA
Colectiva actoras de cambio se apropia de artes escénicas para mantener la memoria
El teatro, una herramienta de sanación para víctimas de violencia sexual en Guatemala

En el escenario una mujer menuda y mayor está sentada sobre una caja de madera, canta con una voz tenue en un idioma que nadie reconoce, permanece casi inmóvil, con las manos sobre las rodillas, viendo a la nada, como si no existiera el público. Decenas de mujeres observan su rostro marcado por los surcos de los años.
Ella tiene 74 años, es indígena guatemalteca, hablante de mam y sobreviviente de la guerra civil que se desató entre 1960 y 1996 en aquel país centroamericano. En la década de los años ochenta los grupos armados asesinaron a su esposo y a sus hijos, a ella la violaron y la dejaron abandonada en el monte. Imaginó que moriría, pero no, resistió.
Se mantuvo viva, tan activa que ahora es parte de “Colectiva actoras de cambio”, una organización civil feminista que impulsa procesos de sanación para las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual y que además las incita a hacer teatro, la mejor forma que encontraron para narrar la violencia sexual durante el conflicto armado.
La Colectiva decidió apropiarse de las artes escénicas como estrategia para mantener la memoria, una decisión que asumieron después de preguntarse ¿cómo contar los estragos de la guerra, cómo y para qué explicar que fueron humilladas, golpeadas y violadas una y otra vez hasta desmayar; cómo decirles a quienes no hablan mam, quiche u otra lengua?
“La abuelita”, como le dicen sus compañeras, recorre el escenario, dice sus diálogos en su lengua, en una escena canta, en otra se lamenta y en una más su cuerpo se arroja desde unos cubos de madera que representan los montes. En ese instante un golpe seco se escucha y una combinación de llanto y aplausos del público simbolizó el cierre del telón.
Ella participó en la puesta en escena “La mujer montaña”, una obra de teatro donde más que actuar, revive. Junto con ella participan siete mujeres más, todas sobrevivientes de violación o violencia sexual en el departamento de Huehuetenango, en Guatemala, donde fueron violentadas.
“La abuelita” es la mayor de edad y la más joven tiene 22 años. La obra está representada en mam, la lengua que hablan las actoras; y pese a que el público es en su mayoría hablante de español puede hilar la historia, puede encontrar en cada escena sentido, ver las plantas, ver el jaguar y ver el espanto.
“En el corazón de la montaña se reúnen casualmente varias mujeres que vienen huyendo de sus historias aunque aún traen a cuestas una parte significativa de éstas. Allí encuentran a ´la niña espanto´ quien las guiará humildemente hasta una cueva sagrada a la que caerán sin darse cuenta… Lo que descubren, transformará sus vidas”, reza la reseña de la obra.
Este montaje se presentó en el “Primer Encuentro Internacional, Político, Artístico, Deportivo y Cultural de Mujeres que Luchan”, una reunión organizada por la Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), que congregó a unas cinco mil asistentes y a las dos mil zapatistas anfitrionas, quienes se dieron cita en Chiapas del 8 al 10 de marzo.
Como parte de las actividades culturales la “Colectiva actoras de cambio” presentó su obra frente a decenas de mujeres de todo el mundo en el Caracol de Morelia “Torbellino de nuestras palabras”, territorio zapatista donde se realizó el "Encuentro de Mujeres que Luchan”.
Al término de la obra y con ayuda de una traductora “La abuelita” respondió preguntas de las mujeres del público: "A principios yo estaba en mi casa, mataron a mi familia y a mi esposo. Me imaginé que me iba a morir y que estaba sola, que nadie me podía acompañar. Llegaron compañeras de Huhuetenango: Vamos, sé que fuiste violada pero vamos a luchar juntas", dijo.
Enfrentó su miedo y después de un proceso colectivo para sanar, se introdujo en esta obra que se montó y se produjo en un año y medio. Todo, desde el vestuario hasta la utilería, simbolizan su cultura, sus montes y sus tradiciones. Además cada escena es su historia, la de ella y sus compañeras, por eso sus rostros y sus gestos no dejan de transmitir emociones.
Nos costó mucho hacer esta obra pero nos sentimos muy bien, cuenta una de las actoras.
Josefa Lorenzo, es parte de las mujeres que actúan. Ella habla mam y español, tiene una voz fuerte que inunda el espacio pero además desde hace varios años se ha involucrado en los procesos organizativos de las comunidades indígenas, ya es una líder, por eso es quien toma el micrófono a la hora de participar en los conversatorios.
En 1995 Josefa estaba en Huhuetenango, allí esperaba un camión pero ya era tarde y no había transporte. Llegó un hombre en un carro y se ofreció a llevarla. Él la violó. La experiencia no es fácil de narrar. “Se me iba la voz, no podía hablar, estaba muy enferma”. Logró vivir con la violencia hasta que llegó con la Colectiva, fundada en 2003 por Yolanda Aguilar y Amandine Fulchiron.
“Las actoras de cambio tuvimos una constelación y volví a encontrar a ese tipo y me puse bien mal cuando lo vi, se me fue la voz, hice las limpias pero yo no tenía fuerza para hablar, para hacer nada. Yo les dije: ese tipo me violó”.
Antes de participar en una obra las mujeres pasan por un proceso de sanación, de sacar las emociones, romper el silencio, quitarse la culpa y recuperar la fuerza para hablar y pararse en el escenario, para contar, con sus actuaciones, lo que vivieron en el conflicto armado. Historias que salieron a la luz nuevamente entre 2013 y 2016 con el juicio contra del ex dictador guatemalteco Efraín Ríos Montt y otros mandos militares.
“Justamente con las compañeras que nos apoyaron en todo el proceso de sanación, con plantas, el temazcal, masajes, nos hablamos, nos enseñaron a sacar la voz, el poder interior, solo era importante el primer paso, que no tenemos miedo, que podíamos vencer el miedo”, explicó Josefa a Cimacnoticias.
Sobrevivieron, dicen, para contar que en Guatemala hubo una guerra interna, que muchas mujeres murieron, que muchas fueron violadas y que ellas siguen padeciendo las consecuencias de esos enfrentamientos que muchas no conocen porque ser mujer de la ciudad es diferente a ser mujeres de las montañas.
El teatro también les ha servido para dejar esa carga que representan las críticas, los estereotipos, las dificultades, por eso al finalizar la obra las actoras cargan costales de hojas y las arrojan, las entierran como si en la plataforma hubiera de verdad tierra para luego vivir y estar en lucha. Sólo así logran reconstruirse después de cada representación, porque saben que la cárcel para sus verdugos nunca será una reparación.
18/AGM/LGL
VIOLENCIA
Abre la puerta a la conciliación, advierten
Organizaciones guatemaltecas exigen a Congreso parar Ley de delitos de violencia sexual

Organizaciones de mujeres guatemaltecas demandaron al Congreso de aquel país retire de la agenda legislativa la iniciativa 5385 “Ley de Creación de Procedimientos para Delitos de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas” y sea declarada con “dictamen desfavorable” por la Comisión de Reforma al Sector Justicia –institución encargada del análisis y dictámenes de iniciativas-.
En un comunicado, la organización “Mujeres Transformando el Mundo” junto con otras organizaciones de mujeres rechazaron la iniciativa de Ley –presentada por el Congreso de Guatemala en 2017- porque violenta los derechos de las víctimas, limita su participación en el proceso penal, vulnera su acceso a la justicia y favorece al agresor con la reducción de la pena.
Además consideraron que esta Ley “Abre las puertas a procedimientos conciliadores que benefician al agresor sexual, tratante y explotador sexual” pues “la voz de las víctimas permanece silenciada y sólo se escucha al agresor”, dejando a las mujeres en situación de vulnerabilidad.
El proyecto plantea implementar el Procedimiento Alternativo por el Simplificado –Decreto 51-95, del Código Penal para resolver este tipo de delitos en un mínimo de dos audiencias (primera declaración y audiencia de procedimiento alternativo) de las cinco ya destinadas en un periodo menor de 12 meses (tiempo estimado en el CP) y limitar el plazo para el “ofrecimiento de pruebas”.
Lo anterior con el objetivo de dictaminar una sentencia sin etapa de juicio, la cual deberá ser decretada por el Ministerio Público y posteriormente por un juez. Para ello el MP tendrá que realizar una investigación preliminar, que sea “clara, completa y congruente con los hechos atribuidos al sindicato y la adecuación de calificación jurídica”.
Sin embargo, las organizaciones de mujeres concluyeron que las razones de la iniciativa de Ley no justifican su aplicación en este tipo de delitos –violencia sexual, explotación sexual y trata de personas- que son considerados por la Comisión contra la Tortura (CAT) como “delitos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes” y reiteraron que ya existe una normativa que rige este tipo de delitos.
Debido a lo anterior, las organizaciones evaluaron que este procedimiento propicia la impunidad al centrase en el “beneficio” del agresor y no de la víctima, lo cual, reconocieron, lleva hacia un retroceso de más de 20 años de trabajo de las organizaciones, funcionarias y la sociedad civil, en la creación e implementación de leyes que garanticen a las mujeres el acceso a la justicia.
Desde meses anteriores las organizaciones han dicho que de aprobarse esta normativa se violentarían las Convenciones internacionales ratificadas por el Estado de Guatemala: Convención para la Eliminación de todas las formas De Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, entre otras.
Las organizaciones advirtieron que esta Ley “es una respuesta misógina a la violencia sexual”, la cual fomenta un sistema de justicia que no “persuade a los victimarios de cometer delitos”, sino termina empoderándolos, “perpetuando así la violencia en contra de las niñas, adolescentes y mujeres”.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH) durante 2014 la violencia sexual fue l2.38 por ciento de las 42 mil 275 violaciones a los Derechos Humanos registradas. En ese año de los 1 mil 465 casos denunciados sólo se pudieron documentar 285.
Al igual, la ONU consideró que la violencia de género en Guatemala se manifiesta de manera continua en la historia como una herramienta de “subordinación, control de la vida y el cuerpo de las mujeres” sustentada por un “sistema frágil de seguridad y repuestas judiciales que genera impunidad”. En 2015, el Ministerio Público registro más de 58 mil denuncias sobre violencia contra las mujeres, de las cuales 270 fueron feminicidio.
18/AEG/LGL
DERECHOS HUMANOS
CIDH denuncia omisión de Estado para atender a niñez
Lenta e incompleta respuesta de Guatemala a un año de incendio en Casa Hogar

A un año del incendio en la casa hogar “Virgen de la Asunción” en Guatemala –que cobró la vida de 41 niñas- el Estado guatemalteco ha dado una respuesta “lenta e incompleta” a las recomendaciones que le hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para garantizar la protección y el bienestar de las familias y las sobrevivientes.
El 7 de marzo de 2017, cuando miles de mujeres se preparaban para conmemorar el Día Internacional de la Mujer en todo el mundo, un incendio en la casa hogar “Virgen de la Asunción” en Guatemala cobró la vida de decenas de niñas. Días antes, habrían iniciado protestas y un intento de huida por los abusos, incluso sexuales, que padecían al interior de esta casa hogar.
A un año de los hechos, la CIDH advirtió en una comunicación pública que el Estado guatemalteco ha dado una respuesta “lenta e incompleta” para cumplir las medidas que le solicitó a fin de reparar el daño a las familias y a las sobrevivientes. Estas acciones están contenidas en la medida cautelar No, 958.16 que el organismo internacional otorgó a las familias el 12 de marzo de 2017.
Entre las medidas se encuentran: prestar atención y tratamientos adecuados a las niñas que habían resultado con graves quemaduras u otras afectaciones psicológicas por el incendio; emprender medidas efectivas para promover la reintegración de las niñas a sus familias cuando sea posible y con los apoyos necesarios, además de identificar alternativas de cuidado que sean más protectoras; y que informe sobre las acciones para investigar los hechos y evitar su repetición.
La Comisión observó que hasta ahora el Estado ha ignorado el grave contexto de desprotección de la niñez que prevalece en Guatemala y que reclama una respuesta urgente.
También alertó sobre la falta de apoyo integral en términos médicos, materiales y psicológicos para las sobrevivientes y las familias de las víctimas, además de una demora en el proceso judicial contra las personas responsables.
La Comisión se dijo seriamente preocupada ante la ausencia de información sobre las niñas que dejaron de formar parte del Hogar “Virgen de la Asunción” y reintegradas a sus familias, además de la falta de apoyos adecuados para que las familias puedan hacerse cargo de ellas.
La CIDH exhortó al Estado a que acelere la implementación efectiva del plan de respuesta para atender de modo integral a las sobrevivientes y familiares; y adopte un mayor compromiso con el proceso de “desinstitucionalización” de la niñez en el país y a promover formas de resguardo alternativo en familias de acogida y centros residenciales especializados, de pequeñas dimensiones, que cumplan los estándares internacionales.
Respecto al acceso a la justicia, llamó a impulsar procedimientos para determinar responsabilidades sobre los hechos, así como garantizar la debida diligencia con respecto a las denuncias de violencia, explotación y trata sexual anteriores.
Esta tragedia –dijo la CIDH- es sintomática de un sistema fallido de protección a la niñez en Guatemala. Para acabar con ello, “el Estado, de modo prioritario y sin dilación, debe realizar profundas transformaciones al modelo actual”.
Guatemala tiene que adoptar un marco normativo y políticas para el funcionamiento de un Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, que tenga los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y apropiados, con un fuerte enfoque en la prevención en los servicios en el ámbito local, y en las políticas sociales destinadas a las familias.
MÁS DE 4 MIL NIÑAS Y NIÑOS EN RIESGO
Una de las integrantes de la Coordinadora 8 de marzo– una coalición de organizaciones a favor de los derechos de las mujeres en Guatemala- confirmó en entrevista la pertinencia de las recomendaciones y observaciones de la CIDH.
Sin embargo, recordó, el Estado Guatemalteco tiene pendiente el cumplimiento de las recomendaciones que en años anteriores hicieron otros organismos internacionales y la propia sociedad civil tras observar incumplimientos a la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde entonces, dijo, se alertó sobre la necesidad de reformar el sistema de protección para niñas y niños institucionalizados en Guatemala.
La defensora de los derechos de la infancia dijo que hoy existe una ausencia de informes dirigidos a la sociedad civil para aclarar los hechos, y señalar las acciones que está llevando a cabo el Estado para garantizar la no repetición de nuevas tragedias, ya que se trata de un problema estructural que pone en riesgo la seguridad y bienestar de las 4 mil 500 niñas que permanecen en albergues públicos y privados en Guatemala.
Para empezar, dijo Godínez, a un año de los hechos no existe un informe circunstanciado sobre cuál ha sido la atención y acompañamiento que se ha dado a las víctimas; no hay informe que diga qué ha pasado con las niñas desaparecidas; y no hay respuesta sobre la atención para el resto de niñas y niños que están bajo su resguardo.
Agregó que tampoco hay un informe detallado que dé certeza sobre las investigaciones que debieron abrirse por los casos de tortura y violencia sexual que denunciaron las niñas y las familias de las niñas. Esto es elemental –dijo- dado que en Guatemala la violencia sexual, la violencia contra las mujeres y la desacreditación de quienes la denuncian es un patrón que se extiende en todo el país.
A decir de ellas, la causa de este incumplimiento en las recomendaciones es la debilidad institucional para atender debidamente las necesidades de las niñas y niños que quedan a resguardo del Estado; la falta de un enfoque integral de Derechos Humanos en la atención; y la intromisión de grupos conservadores en las políticas de este tema.
De acuerdo con Martha Godínez, el Estado guatemalteco ha caído en demoras, “litigios maliciosos” y negligencia respecto a este caso. Ello con la intención de quitar responsabilidad a los altos mandos de las instituciones implicadas, incluyendo al mismo poder ejecutivo, implicadas en la tragedia ya sea de forma directa o por omisión.
Hasta ahora, el Estado guatemalteco acusó penalmente al exsecretario de Bienestar Social de la presidencia, Carlos Rodas; a la exsubsecretaria de Bienestar Social Anahí Keller; y al antiguo subdirector del orfanato, Santos Torres, por homicidio culposo, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y maltrato contra personas menores de edad.
Sin embargo, aseguró, las responsabilidades van más allá, ya que se sabe que muchas otras instituciones habrían tenido conocimiento de las condiciones de esta casa hogar, así como de otras, pero no actuaron en su momento o tomaron acciones contraproducentes. Un caso, es el de la Policía Nacional Civil, a quienes se les acusa de haber encerrado a las niñas y de no haber actuado durante la emergencia.
De acuerdo con el balance que hizo el movimiento feminista que integra esta Coordinadora, a un año de los hechos Guatemala sólo resolvió la emergencia pero no atendió las medidas de mediano y largo plazo que garantizarían bienestar y protección a las familias.
Y ha sido la misma sociedad civil, -entre defensoras de los derechos de las mujeres, de la infancia y de las personas con discapacidad-, quienes se han hecho cargo de atender albergues, y de buscar alternativas, lo que evidencia que el Estado Guatemalteco está rebasado.
18/AJSE/LGL
VIOLENCIA
Organizaciones presentan amparo ante Corte, viola DH, afirman
Congreso guatemalteco analiza reducir pena a agresores por violación y trata

El Congreso de Guatemala analiza la iniciativa 5385 “Ley de procedimiento alternativo para la sanción y resolución de procesos de violencia sexual, explotación y trata de personas” la cual propone reducir hasta una pena mínima a quienes cometan alguno de estos delitos si se declaran culpables.
En un comunicado, la Articulación de Organizaciones de Mujeres para el Avance de la Agenda Legislativa rechazó la propuesta pues consideran que “genera condiciones de impunidad y retroceso en las garantías de protección para las mujeres, niñez y adolescencia víctimas de violencia sexual y trata”, más cuando persisten casos de violaciones sexuales y maternidades forzadas en este país.
Datos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social del año pasado revelaron que 4 mil 195 niñas menores de 14 años de edad presentaron un embarazo; mientras que en días pasados, un grupo de organizaciones guatemaltecas hablaron sobre el tema de violencia sexual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante las audiencias públicas que se realizan en Bogotá, Colombia, donde señalaron que el Instituto Nacional de Ciencia Forenses de Guatemala registró en 2017 un total de 409 casos de violación en niñas entre 7 y 12 años de edad y otras 230 contra menores de 6 años.
Si bien la iniciativa establece que esta reducción de la pena únicamente la puede promover un Ministerio Público y posteriormente autorizar un juez, en un análisis elaborado por abogadas de las asociaciones “Mujeres Transformando el Mundo”, “Alas de Mariposas” y la diputada Sandra Morán, sostienen que es un procedimiento ilegal porque viola el artículo 464 del Código Procesal Penal de Guatemala que regula la reducción de la pena únicamente en delitos menores y está prohibido dar un tratamiento penal especial a delitos específicos.
El análisis jurídico asevera que esta ley violenta los derechos a la vida, la dignidad, la justicia y el desarrollo integral de las personas y constituye una forma de discriminación estructural contra las víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas.
Además las abogadas que hicieron este análisis advierten que esta Ley está “creando un fuero especial que va en contra de la norma constitucional, convenios y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos” con el falso argumento de “velar por la corrección de mora judicial”.
Por ello y con el objetivo de echar abajo esta propuesta, la Asociación de Mujeres Transformando el Mundo, el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, entre otras agrupaciones, presentaron este 28 de febrero un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.
18/HZM/LGL
DERECHOS HUMANOS
Presentó informe “La situación de los Derechos Humanos en el mundo”
Deficientes las investigaciones sobre feminicidio en México: AI

La organización Amnistía Internacional (AI) alertó sobre el incremento de la violencia de género en México, la falta de estadísticas sobre feminicidio y las deficientes investigaciones en los asesinatos de mujeres y niñas y su clasificación.
Al presentar su informe “La situación de los Derechos Humanos en el mundo” en el capítulo dedicado a México, presentado esta mañana, AI señaló que el problema de la violencia de género se sigue generalizando, muestra de ello, dijo, es que los asesinatos de mujeres se investigan como homicidios, en 2016, señaló, 2 mil 668 asesinatos de mujeres se consideraron homicidio.
De acuerdo con su informe, la violencia contra mujeres y niñas sólo se registró en la encuesta 2017 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cual estimó que dos tercios de las niñas y mujeres mayores de 15 años han vivido violencia en espacios públicos o comunitarios a lo largo de su vida; y que la violencia más frecuente es la sexual (acoso, abuso o violación).
En este sentido, AI retomó lo dicho por el Relator Especial sobre la tortura del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Juan E. Méndez quien en su última visita a México en 2014, dijo que la violencia sexual es el método de tortura más frecuente.
El informe también se refiere a la Alerta de Violencia de Género (AVG) implementada en 12 entidades federativas, sin embargo, destaca la falta de resultados en la disminución de la violencia contra las mujeres.
En el tema de desapariciones, AI destaca la falta de información sobre las 8 mil 974 mujeres desaparecidas y advirtió que esta cifra puede ser aún más alta, ya que no están contemplados en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) los casos anteriores a 2014 y los clasificados como secuestro o tráfico de personas, lo cual, dijo, ha conllevado a que persista la impunidad en estos delitos.
La organización defensora de los Derechos Humanos, también se refirió a la libertad de expresión y precisó que las amenazas, hostigamientos, agresiones y homicidios contra periodistas y personas defensoras de Derechos Humanos (DH) no ha descendido a causa de las deficientes investigaciones por parte de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) quien no ha esclarecido si existe una relación entre los asesinatos y la profesión de la persona, como ocurrió con el caso de la defensora de DH (cuya hija está desaparecida) Miriam Elizabeth Rodríguez Martínez, ocurrido en mayo de 2017 en Tamaulipas, al norte del país.
AI señaló que el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de DH y Periodistas no ofrece protección a las defensoras ni a los periodistas.
Con este informe, Amnistía Internacional documentó la situación de los DH en 159 países y territorios durante 2017 así como el cumplimiento de los gobiernos en su protección y respeto.
18/AEG/LGL
VIOLENCIA
Quinto Poder
Importunar no es derecho

El feminismo convoca a que re-imaginemos nuestra forma de vida de manera que podamos “ver” de otra forma, él necesariamente involucra apelar a la ética, incluyendo el llamado para que modifiquemos nuestra sensibilidad moral”
Drucila Cornell
En los últimos meses la discusión acerca de la “mojigatería” o “criterio abierto” de las mujeres que aceptan o no los piropos, o los rechazan, se ha puesto en el centro del debate, distrayendo por supuesto una vez más el tema central de si es correcto que estos hechos ocurran a las mujeres que, como demostró la campaña “#Me too”, ocurre en todo el planeta.
Más recientemente el tema derivó en un manifiesto de francesas en el que se defendía el derecho a “importunar” con la “seducción insistente” o “torpe”, frente a las norteamericanas que expusieron la dimensión del problema en los Golden Globe. El resultado fue tildar a unas de “puritanismo”.
Lo complejo es que el epígrafe con el que inicia este artículo sigue siendo la premisa que nos falta entender acerca de la nueva mirada sobre los adjetivos cotidianos que nos merecen las acciones de las mujeres y los hombres.
Se trata de la mirada. Es cambiar la mirada, la forma como vemos y entendemos lo que hasta ahora ha sido cómodo para unos e incómodo para otros. Nada hay de seductor en el acoso y mucho menos el importunar es válido si nos quitamos la máscara que nos ha sido impuesta desde el patriarcado y que nos enseñó o instruyó a aceptar pasivamente el gesto masculino de seducción, y por otro lado a entenderlo como una valoración en el “mercado de consumo”, nuestro lugar en la sociedad.
Transitar hacia una nueva ética para configurar el propio valor de las mujeres respecto de sí mismas exige normas y expectativas diferentes.
Estándares diferentes en el comportamiento y en la valoración del comportamiento de las mujeres, de tal forma que lo que hace una mujer es calificado y valorado desde una óptica y lo que hacen los hombres lo es desde otra, una más laxa en lo relativo a la noción de lo moral y lo ético, basándose en el deber ser buena, decente, conciliadora y otras características asociadas con las virtudes consideradas femeninas en oposición a los valores reconocidos en los hombres.
No podemos perder de vista que las mujeres están en medio de dos “fuegos”. Por un lado si se pronuncian contra el acoso y hostigamiento, se les tilda –como ha sucedido- de “mojigatas” y por otro lado si se pronuncian a favor se está construyendo una postura “complaciente” con el sistema opresor a cambio de obtener algún beneficio.
Históricamente y es un tema en el que las feministas hemos “bordeado” sin confrontar, es reconocer que persiste en el inconsciente –la máscara impuesta en el interior desde el patriarcado- el deseo a ser aprobada, el anhelo de ser “la favorita” y obtenerlo es la única vía para la autoafirmación.
Cada una desde distintas motivaciones ya sea por el modelo edípico de la que busca ser la favorita del padre, hasta la que –en mi caso, lo admito- busca la perfección como un modelo inculcado por la madre-abuela que nos formó en la autoexigencia, y la complacencia, se sigue buscando en los ojos de otro u otra aunque ello nos conduzca a la locura o el estrés.
No es un tema fácil mirarlo desde adentro, pero es el camino a la construcción de nuevas éticas, nuevas miradas que pueden empezar por una búsqueda interior acerca de cómo estamos reflejando y contribuyendo a responder a esos patrones impuestos de ser conforme al deseo o la expectativa de una perfección que nunca alcanzamos.
Nuestra sensibilidad “moral”, palabra que no me agrada del todo y frente a la que prefiero la “ética” , ha de modificarse en la disposición de reconocer, cuestionar lo que mueve nuestros propios argumentos y respuestas, si es posible una “mojigatería” desde una óptica que demanda aceptar ser “putas en la cama y damas en la sala” o aplaudir una supuesta libertad sexual que hasta ahora solo ha servido para granjear privilegios del disfrute del cuerpo femenino ya sea como bien de consumo o como moneda de cambio para obtener privilegios.
En una sociedad en la que las mujeres, por siglos no hemos tenido otra cosa que un cuerpo que no nos pertenece sino es potestad del sistema social que hoy nos dice que no hay lógica en pretender reclamar que nos pidan permiso –suponen no tienen que hacerlo pues lo asumen como derecho- para tocarlo, golpearlo o asesinarlo, porque al final esa es la dimensión del control sobre “algo llamado mujer”.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y Fundadora del Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche
18/AC/LGL
VIOLENCIA
Zona de Reflexión
Sacar la basura del patriarcado

A raíz de la denuncia masiva a través de la campaña #MeToo, han surgido opiniones que señalan que las mujeres exageran y confunden cualquier acercamiento masculino con acoso. El cuestionamiento se centra en la palabra de las víctimas, quienes como nunca antes, han tenido la posibilidad de expresarse.
Uno de los argumentos colocados es que las mujeres confundimos acoso y seducción, esto debido a la torpeza masculina para manifestar sus intenciones. Las mujeres saben y ellos también, cuando se acosa y cuando no. La supuesta confusión entre acoso y seducción torpe, es un viejo argumento usado por los acosadores, precisamente para descalificar la palabra de sus víctimas.
Frases como “yo sólo quería ser cortés” “ella mal interpreta” “no fue mi intención”, son recurrentes cuando los acosadores son evidenciados. El reto siempre ha sido que la palabra de las víctimas tenga validez.
Otra argumento para tratar de descalificar el movimiento #MeToo, es que se ha desatado una “cacería de brujos” en donde las mujeres señalan a hombres inocentes que no tienen posibilidad de defensa.
El derecho a la defensa, ha sido un largo camino que las mujeres han tenido que recorrer y no está del todo ganado. Cuando las mujeres se defienden se les suele acusar de excederse. Recuerdo los casos de Claudia Rodríguez Ferrando (1996) o Yakiri Rubio (2013), mujeres que para defenderse de su violador, hicieron uso de la legítima defensa causando la muerte de éstos. Ambas fueron encarceladas, juzgadas, y ambas salieron bajo el cargo de “exceso de legítima defensa”.
También se ha dicho que las mujeres que se han sumado a la denuncia del acoso quieren venganza, no justicia. Históricamente las mujeres, y especialmente las víctimas de delitos sexuales, lo que han demandado ha sido justicia. Y para lograrlo, han tenido que transformar conceptos añejos que las culpabilizan, y han creado otros, para acercarse al sueño de la justicia que el sistema de justicia masculino les ha negado.
Recordemos que en el año 1994 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que cuando un marido obligaba a su esposa a tener sexo con él, no era un delito sino el “ejercicio indebido de un derecho". Echarlo atrás costó once años.
En 2005 la SCJN determinó que por supuesto dentro del matrimonio podría existir el delito de violación, el cual ocurre cuando se obliga a tener sexo, usando la violencia física o moral.
Y aclararon que al reconocer este delito, se protege “el derecho de las personas a la autodeterminación sexual, lo cual implica la libre disposición de su cuerpo, y el derecho a decidir cuándo y con quién tener relaciones sexuales”.
Se ha dicho que quienes se suman al movimiento #MeToo son moralinas o conservadoras. El derecho a decidir sobre el cuerpo ha sido una de las demandas más libertarias de las mujeres.
Por ejemplo, en México hasta hace 30 años algunos Códigos Penales mantenían la exigencia para la víctima de violación de castidad, una forma honesta de vivir, y tener buena reputación.
En México, según datos del Colegio Jurista, 1.4 millones de mujeres viven acoso dentro de su trabajo, pero sólo 40 por ciento decide denunciarlo por miedo o desconocimiento de cómo actuar en ese tipo de situaciones; 90 por ciento de las afectadas prefiere buscar otro empleo, según información del Instituto Nacional para las Mujeres.
POR QUÉ HA MOLESTADO TANTO ESTE MOVIMIENTO MASIVO
No es no, han insistido en miles de formas las mujeres al hablar de la violencia sexual en cualquiera de sus expresiones.
Antes de defender a quienes durante milenios han gozado del privilegio de la impunidad y del pacto de silencio, fortalezcamos las condiciones para que las mujeres puedan denunciar sin el temor a ser linchadas.
Tal vez lo que más molestó es que se sacó la basura que estaba bajo las alfombras del patriarcado y se dejó al descubierto que frente a la violencia machista romper el silencio y denunciar al agresor no sólo libera, sino que sana y empodera.
¿Qué es lo que más molesta? ¿Qué se señale y se nombre a los acosadores, violadores y hostigadores? ¿Qué se les ponga nombre y descubramos que lejos de ser unos sicópatas son hombres comunes, que conviven con nosotras todos los días?
La basura que sacó –del mundo privado- el movimiento #MeToo, fue la violencia machista para ponerla a plena luz, hacerla asunto público, donde el centro del escrutinio son los agresores, esos que decidieron un día usar su poder para satisfacer su deseo sin que nada les pasara porque la complicidad y la impunidad estaba de su lado.
Lo que el movimiento #MeToo cuestiona es el sistema que permite que los hombres acosen. Un sistema que ha privilegiado el deseo masculino y lo ha puesto por encima de la decisión de las mujeres.
Es decir, cuestiona las condiciones que le permiten a cualquier hombre acosar, hostigar y agredir a una mujer. Hacerlo, es una decisión personal.
Sí, existe un desprestigio hacia los hombres, pero no hacia todos. El desprestigio es sobre aquellos que acosan, que violentan a las mujeres y sobre aquellos que con su silencio aceptan la agresión, sobre aquellos que prefieren mirar para otro lado cuando otro hombre está violentando a una mujer.
Tal vez lo que más molesta al patriarcado es ver herido uno de sus pilares, la excusa para la violencia masculina basada en una supuesta incapacidad de controlar sus emociones. Ese tiempo se acabó, y hoy cada uno tendrá que rendir cuentas por el abuso cometido contra las mujeres.
*Periodista y feminista, directora general de CIMAC.
Twitter: @lagunes28
18/LLH/LGL
VIOLENCIA
Prevalecen estereotipos de género en juzgadores
Caso “Porkys” ejemplo ante ONU de mala actuación jurídica

Mientras la semana pasada la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) desechó revisar el amparo que concedió la libertad a Diego Cruz Alonso, uno de los cuatro jóvenes de los “Porkys” acusado de violar a Daphne Fernández, en Veracruz, el caso será expuesto ante el Comité de Expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), perteneciente a la ONU, como un ejemplo emblemático de la mala actuación del Poder Judicial mexicano que obstaculiza el acceso a la justicia para las víctimas.
El Comité de CEDAW evaluará en julio de este año al Estado mexicano respecto al avance y garantía de los derechos de las mujeres y por vez primera revisará el trabajo del Poder Judicial en la impartición de justicia.
Previo a la evaluación –la cual se realizará del 2 al 20 de julio- la agrupación civil Equis Justicia para las Mujeres, presentó ante el Comité su “informe sombra” en el cual demuestra cómo el personal juzgador utiliza estereotipos de género en las resoluciones y no examina con perspectiva de género las pruebas que tiene en sus manos, como le sucedió a Daphne.
En enero de 2015 en Veracruz, Daphne era menor de edad cuando fue violada por 4 jóvenes apodados como “Los Porkys”. Uno de ellos, Diego Cruz Alonso, fue extraditado de España en enero 2017 para enfrentar el cargo de pederastia, pero el juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito de Veracruz, Anuar González Hemadi, le otorgó la libertad tres meses después por un amparo que impulsó la defensa del acusado.
La argumentación del juez Anuar –por la cual fue severamente criticado en redes sociales y suspendido de su cargo- era que Daphne no se encontraba en indefensión y Diego Cruz cometió únicamente “tocamientos incidentales” sin que tuviera una intensión “lasciva” o de “cópula para satisfacer un apetito sexual”.
La Fiscalía veracruzana impugnó el amparo concedido a Diego Cruz (206/2017), por lo que los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito solicitaron a la SCJN que lo atrajera para revisar la sentencia.
El pasado 17 de enero, la Primera Sala del máximo tribunal desechó la atracción del caso toda vez que las y los ministros concluyeron que no cumplía con los términos de relevancia para impactar en el sistema jurídico mexicano, aunque las organizaciones civiles aseguran que abría la posibilidad de discutir los lineamientos que deben seguir los y las jueces para acreditar delitos de violencia sexual.
Así, en tanto en México se resuelve que el caso de Daphne no es trascendente jurídicamente, Equis Justicia para las Mujeres lo coloca ante CEDAW como un indicar emblemático del desconocimiento generalizado sobre los criterios interpretativos en materia de género de las personas juzgadoras.
INFORME SOMBRA SOBRE PODER JUDICIAL
La agrupación precisó que esta es la situación que enfrentan sobre todo las mujeres víctimas de violación en el sistema judicial. Se les demanda “criterios desproporcionales” para acreditar la existencia del delito, como comprobar que hayan puesto resistencia en el acto, dejando a un lado elementos fundamentales; la existencia o no de su consentimiento y el testimonio que den.
Capacitar a las y los juzgadores tampoco ha mejorado el acceso a la justicia para ellas. La organización muestra que el Poder Judicial de Veracruz gastó en 2009 alrededor de 35 millones de pesos en cursos y talleres para “instruir a su personal en perspectiva de género”, pero el resultado son sentencias como las de Daphne.
Aunado al reporte de Equis Justicia, en 2012 en las observaciones finales que hizo CEDAW a México, exigió en las Recomendaciones 33, 35 y 14, que el Estado eliminara las prácticas discriminatorias en la labor de las personas juzgadoras, y aplicar la perspectiva de género en la resolución de casos.
Es por ello que en esta ocasión el Comité de CEDAW decidió en una sesión de trabajo que mantuvo en noviembre de 2017 en Ginebra, Suiza, pedir al Estado mexicano que aclare los mecanismos que utiliza el Poder Judicial para identificar las resoluciones y prácticas discriminatorias que hacen jueces en casos de violaciones a los derechos de las mujeres.
Al Comité de Expertas de la ONU no le bastó que México haya informado en su reporte de cumplimiento que entregó en diciembre de 2016 –con un retraso de siete meses- que “está capacitando al personal”.
Las expertas pidieron que demuestre con indicadores el progreso que ha tenido la inclusión de la perspectiva de género en la labor judicial y preguntó si tiene planes de reforzar las dependencias de género actualmente existentes en los tribunales federales.
En otro tema relevante, CEDAW refirió que desde la entrada en vigor en 2015 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, “se redujo considerablemente el número de condenas publicadas y ha limitado el derecho de las mujeres a acceder a la información sobre los casos”.
Por todo ello, pidieron a México que reporte antes de su evaluación, si existen mecanismos para vigilar la aplicación de esta Ley, convirtiéndose en la primera vez que el Comité pide la transparencia en la publicación de sentencias por violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres.
OTROS TEMAS DE JUSTICIA
Otras cuestiones retomadas por el Comité en el tema de justicia, son las medidas que ha adoptado México para erradicar las malas prácticas en las investigaciones de asesinatos violentos de mujeres.
Las expertas precisaron que necesitan información de los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Estado de México, Veracruz y Quintana Roo, la Ciudad de México y el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua.
Del mismo modo solicitaron mayor información sobre las barreras que impiden el acceso a la justicia de mujeres rurales e indígenas; y de manera novedosa, el Comité otorgó un apartado específico a quienes se encuentran privadas de su libertad por delitos relacionados con drogas.
El Comité de la CEDAW es un instrumento internacional integrado por 23 expertas, el cual analiza que los Estados cumplan con las recomendaciones de la Convención a favor de los derechos femeninos. Esta es la novena evaluación de México desde que suscribió la Convención, en 1981, por lo que las recomendaciones que dan las expertas son de carácter obligatorio para los gobiernos.
18/HZM/LGL
VIOLENCIA
Primera Sala de la SCJN rechaza atraer sentencia de amparo de agresor
Justicia para Daphne Fernández

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó atraer para su revisión, la sentencia de amparo 2016/2017 que otorgó la libertad a Diego Alonso Cruz, uno de los cuatros jóvenes acusados de violar a la entonces menor de edad, Daphne Fernández, en enero de 2015 en Veracruz, tras argumentar que no reúne los requisitos de interés y trascendencia suficientes para impactar en el sistema jurídico mexicano.
La solicitud del caso, en manos de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, fue discutida hoy por las y los ministros de la Primera Sala, quienes votaron por la no atracción, por lo que será el Tribunal Colegiado, quien deberá resolver la apelación de la sentencia de libertad de Diego Cruz.
En entrevista con Cimacnoticias, la abogada y coordinadora del área legal de la organización Equis Justicia, Fátima Gamboa Estrella, explicó que si la Corte aceptara la revisión del caso, sería una posibilidad para que Daphne accediera a la justicia, además de marcar un precedente en los lineamientos que tienen que tomar en cuenta los jueces para acreditar delitos de violencia sexual desde la perspectiva de género.
Daphne Fernández tenía 17 años de edad cuando fue víctima de violación y abuso sexual por parte de cuatro jóvenes veracruzanos; Enrique Capitaine Marín, Jorge Cotaita Cabrales, Gerardo Rodríguez Acosta y Diego Cruz Alonso, apodados como los “Porkys”.
El caso captó la atención mediática luego de que Daphne diera a conocer en redes sociales que estos cuatros jóvenes la violaron a bordo de una camioneta y después circularan un video en el que los agresores le ofrecen una disculpa pública.
Pero Daphne fue amedrentada al revelar los hechos, por lo que en compañía de su familia interpusieron en mayo de 2015 una denuncia por la violación. Enrique Capitaine fue acusado de pederastia simple, Jorge Coita y Diego Cruz de pederastia agravada (tumultuaria) y Gerardo Rodríguez quedó en libertad porque el Ministerio Público determinó que únicamente fungió como testigo de la violación.
Se les acusó por pederastia porque el delito de violación cometida contra menores de edad (conocido como violación equiparada) no está tipificado de esta manera en el Código Penal de Veracruz, precisó también la abogada e integrante de Equis Justicia, Artemisia Cabrera.
Para el momento en que se giraron las órdenes de aprehensión en contra de los tres jóvenes, ya estaban prófugos de la justicia. Diego Cruz huyó a España de donde fue extraditado para enfrentar los cargos en enero 2017, Jorge Coita sigue sin ser localizado y Enrique Capitaine, fue detenido en mayo de 2016 en Torreón, Coahuila. Actualmente está preso en un penal del estado de Veracruz, en espera de sentencia.
LIBERTAD DE DIEGO CRUZ
Tras la extradición de Diego Cruz, en febrero del año pasado su defensa legal promovió el juicio de amparo número 159/2017 para revocar el auto de formal prisión y dejarlo en libertad. Un mes más tarde, el juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito de Veracruz, Anuar González Hemadi, le otorgó el amparo debido a que la Fiscalía de Justicia veracruzana no acreditó el delito de pederastia, señaló.
El juez argumentó que la víctima no estaba en indefensión al momento del ataque y que los tocamientos cometidos por Diego Cruz fueron un “frotamiento incidental” sin que tuviera una intensión “lasciva” o de “cópula” para satisfacer un apetito sexual.
Las explicaciones de González Hemadi causaron la indignación de la sociedad civil. El juez fue criticado severamente en redes sociales bajo la etiqueta #JuezPorky, en denuncia a los estereotipos de género que utilizó lo que motivó al pleno del Consejo de la Judicatura Federal a suspenderlo e iniciar una investigación administrativa en su contra.
RECURREN A LA SCJN
La Fiscalía veracruzana impugnó el amparo concedido a Diego Cruz (amparo 206/2017) que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (quienes llevan el caso) hicieran una solicitud de atracción.
La solicitud fue turnada en septiembre de 2017 a la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien este día presentó su proyecto de resolución el cual señaló que el caso incumplía con la relevancia, interés y transcendencia en el sistema jurídico mexicano que permita a la SCJN atraerlo (expediente 401/2017).
JUSTICIA PARA DAPHNE
En entrevista previa a la discusión en la Corte, la abogada de Equis Justicia Fátima Gamboa previó dos escenarios: si la Corte ejerciera la facultad de atracción, podría mandatar al Segundo Tribunal Colegiado que revoque el amparo que dio la libertad a Diego Cruz y pedir que analicen las pruebas de la violación desde la perspectiva de género para poder juzgarlo pues en el proceso, el juez Anuar González no tomó en cuenta pruebas como la declaratoria de Daphne, los peritajes psicológicos que demuestran las afectaciones que le acusó la violación, y sobre todo, no hizo un análisis exhaustivo sobre el contexto en el que se perpetró ésta.
Si bien el Código Penal local tipifica como pederastia a la violación a menores de edad -lo que calificó la abogada como anticonstitucional- sí define que la violación es la introducción del pene o cualquier otro objeto, por lo que no es un problema de tipificación, sino de una interpretación sesgada del juez, basada en estereotipos de género, denostando el dicho de la víctima y alejándola del acceso a la justicia, precisó la coordinadora de Equis Justicia.
En caso de ser atraído, agregó la abogada Artemisia Cabrera, el Tribunal podría promover que la Fiscalía de Justicia estatal aporte más pruebas que permitan acreditar la violación, dando un giro completo al caso.
El otro escenario que veían, que fue el que ocurrió, es que no lo atraiga, con lo que quedaría en manos del Tribunal Colegiado, resolver la apelación de la sentencia de libertad de Diego Cruz.
IMPACTO NACIONAL
De haber aceptado la atracción, la Suprema Corte hubiera dado la discusión de la manera en que fue juzgado el caso de Daphne, y hubiera tenido una repercusión en las otras víctimas de violación del país porque hubiera definido los lineamientos que deben seguir los jueces desde los Derechos Humanos y la perspectiva de género para analizar las pruebas de este delito.
Fátima Gamboa precisó que dentro de estos lineamientos el máximo tribunal podría establecer de qué forma se tienen que valorar la declaración de la víctima, la obligatoriedad del contexto en el que las violaciones se llevan a cabo y las asimetrías de poder que puedan existir entre el presunto agresor y la víctima.
La SCJN ya ha tratado casos de delitos sexuales, en específico el de hostigamiento sexual contra una servidora pública acosada por su jefe. Esto derivó en la tesis jurisprudencia 22/16 publicada en abril de 2016, en la que estableció como criterio la responsabilidad de valorar y preponderar el testimonio de una víctima.
“Es relevante, urgente, porque no hay lineamientos sobre cómo juzgar la violación sexual. Hemos escuchado rumores de que no va a proceder, pero desde Equis Justicia consideramos que es totalmente trascendente” pues como Daphne, las víctimas de violación son revictimizadas, culpadas de los hechos y muy pocas acceden a la justicia, advirtió la abogada.
En México cada 40 minutos ocurre una violación, según estimaciones del Observatorio Ciudadano Nacional (OCN). Tan sólo de 2014 a febrero de 2017, el Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación registró 39 mil 663 casos de violación; 531 de éstas ocurrieron en Veracruz.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2015 permanecían en algún centro penitenciario 3 mil 713 personas cumpliendo una sentencia por violación y por violación equiparada, mil 65.
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