Primera Sala

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NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   SCJN emite sentencia y dice que deberá acreditarse
Víctimas de violencia familiar podrán pedir al agresor reparación del daño
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 22/03/2018

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, que abre la posibilidad para que las mujeres y sus hijas e hijos que hayan sido víctimas de violencia familiar, pidan a su agresor la reparación del daño.

En la sesión del 7 de marzo, la Primera Sala de la SCJN revisó el amparo 5490/2018 en el cual una mujer víctima de violencia familiar pidió una reparación por daño moral por los daños que le causó su agresor.

Luego de que el Tribunal Colegiado determinara que aunque se comprobó la violencia vivida por la mujer, no podía exigirse una reparación económica pues “no existía una base jurídica para una condena económica por este rubro”, el caso llegó a la Corte quien en la Primera Sala determinó que “cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deberán mostrarse los elementos de la responsabilidad civil: la existencia de un hecho ilícito y el daño, además de mediar un nexo causal entre ambos. Así, sólo cuando se han probado esos elementos puede decretarse una indemnización económica”.

La Primera Sala determinó que la violencia ejercida contra las mujeres constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), en 2016, de las 46.5 millones de mujeres de 15 años y más, 30.7 millones (66.1 por ciento)  ha vivido violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los diversos espacios.

De éstas, 43.9 por ciento vivió violencia por su parte de su actual o última pareja, esposo o novio, la cual ha ocurrido en su mayoría en espacios públicos o comunitarios.

18/AEG/LGL








ESTADOS
VIOLENCIA
   A 5 años de su feminicidio familiares esperan fallo favorable
En manos de la SCJN acceso a la justicia para Karla Pontigo
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 30/10/2017

A cinco años de la muerte de Karla Pontigo Lucciotto en la discoteca “Play” donde trabajaba en San Luis Potosí, el acceso a la justicia para ella y su familia depende del fallo que den las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes en noviembre podrían dar un revés al caso y dictar que se investigue como feminicidio en vez de “homicidio culposo”, como ha sucedido hasta ahora.

Durante estos cinco años la familia Karla ha luchado por comprobar que en la madrugada del 28 de octubre de 2012, la estudiante de Nutrición de 22 años de edad, no murió a causa de una lesión en su pierna por “chocar con una puerta de cristal” de la discoteca, sino que fue asesinada por su empleador y dueño del lugar, Jorge Vasilakos Reyes.

El viacrucis de instancias que ha recorrido la madre de Karla, María Esperanza Lucciotto López, para demostrar que su hija fue víctima de feminicidio, la llevó a presentar el caso, en compañía de su defensa legal, la Fundación para la Justicia y Estado Democrático de Derechos (FJEDD) ante el máximo tribunal de justicias mexicano el 2 de julio de 2014.

En él, argumentan que al indagar el caso, la Procuraduría General de Justicia local (PGJSLP) omitió los antecedentes de violencia hacia Karla por parte de su empleador; las diversas lesiones que presentaba su cuerpo incluido el “corte perfecto” en su pierna, y los signos de violencia sexual.

El caso fue atraído por la Primera Sala de la SCJN el 1 de julio de 2015 (amparo en revisión 188/2014) por las violaciones en dos temas fundamentales: uno relacionado con la igualdad de los derechos de las víctimas y el imputado desde la etapa de la investigación penal, y el otro, por el estándar de la investigación con perspectiva de género.

NO FUE UN ACCIDENTE, FUE FEMINICIDIO

La versión oficial del Ministerio Público (MP) adscrito en SLP describe que al terminar de trabajar a las 3 de la madrugada, Karla subió por su mochila y que “al encontrase oscuro el lugar chocó con una puerta de cristal” que ocasionó su muerte por la herida que le hizo un vidrio en su pierna derecha.

Por esta razón, en septiembre de 2013 el Juez Segundo del Ramo Penal de SLP, acusó al dueño del bar, Jorge Vasilakos por “homicidio culposo”, por la negligencia de no colocar un letrero  que advirtiera de las puertas de cristal.

Pero las evidencias y peritajes apuntaron que Karla no se “accidentó”. La necropsia realizada por la Procuraduría comprobó 40 lesiones graves en el rostro, en uno de sus ojos, en su labio, genitales, cráneo, y muestras que intentó defenderse. Asimismo no se encontró en su pierna ningún vidrio, por el contrario, la lesión era tan profunda que pudo ser hecha con un arma, precisaron los médicos del Hospital General en donde fue atendida y después falleció.

Las autoridades de la PGJSLP también “extraviaron” la muestra de espermatozoides que se encontraron en el cuerpo de Karla, y daban cuenta de un posible ataque sexual.

Otras de las irregularidades, es que el MP se presentó a la discoteca “Play” 38 horas después del suceso, no custodió el área,  ni se reguardó la ropa y pertenencias de la víctima. Al integrar la investigación descartó los testimonios de su familia y compañeros laborales quienes dijeron que en reiteradas ocasiones Jorge Vasilakos hostigó a Karla sexualmente, y la buscaba en su otro trabajo como masajista, para “pagarle su sueldo y aprovechar que lo atendiera”.

Debido a las negligencias en la investigación, un año después del suceso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 55/2015 al gobierno de SLP y presentó una denuncia contra ocho funcionarios de la Procuraduría por obstaculizar la investigación. A cinco años del hecho, ningún servidor público ha sido suspendido.

Ante este contexto la Primera Sala integrada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, analizarán este mes si la Procuraduría de SLP consideró todas estas evidencias para descartar que fue un homicidio culposo y se trató de un feminicidio.

En múltiples ocasiones a la familia de Karla también se le negó su derecho de tener acceso a la averiguación previa, conocer las pruebas y peritajes con las que se contaba, incluso aportar evidencias y participar en el proceso. Por ello las y los ministros acordaron discutir los derechos de las víctimas durante la investigación penal.

JUSTICIA PARA KARLA EN MANOS DE LA SCJN

Este es el segundo caso de feminicidio que atrae la SCJN. El primero fue el feminicidio de Mariana Lima, la joven asesinada por su esposo en 2010 en el Estado de México. En un fallo histórico, la Suprema Corte determinó en 2015 que el caso se reabriera y volviera a investigar con perspectiva de género, además, que todo asesinato violento de una mujer tenía que investigarse como feminicidio.

Este estándar de la Primera Sala implicó un avance en el acceso a la justicia para las víctimas de feminicidio y sus familias en el país.

Nuevamente, como sucedió en el caso de Mariana Lima, el proyecto sobre el caso de Karla está en manos del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz, por lo que para la familia de la joven significaría que su asesinato no quede impune a cinco años de que fue cometido, pues obligaría a las autoridades de la Procuraduría a volver a realizar la investigación y reclasificarlo como feminicidio.

Del mismo modo les permitiría a los y las ministros discutir si las autoridades están cumpliendo con las diligencias y protocolos de actuación en los crímenes cometidos contra mujeres como lo dictaron.

17/HZM/LGL

 








NACIONAL
VIOLENCIA
   Determinó la SCJN
Declaración de víctimas de hostigamiento sexual sí tiene valor probatorio
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 02/03/2017

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció cinco criterios para que los jueces valoren los testimonios de víctimas de hostigamiento sexual, delito que no necesariamente incluye  contacto físico entre la víctima y que pocas veces deja pruebas para acreditarlo.
 
En estos casos, el testimonio de la víctima tiene valor probatorio y el derecho de protección judicial tiene implicaciones especiales, concluyeron la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
 
Los ministros llegaron a esta conclusión al resolver este miércoles el amparo directo en revisión 3186/2016 donde confirmaron la sentencia de un quejoso que fue declarado penalmente responsable de hostigamiento sexual, delito previsto y sancionado en el Artículo 259 bis, primer párrafo del Código Penal Federal.
 
Este caso es el de una servidora pública víctima del constante acoso sexual de su superior jerárquico, quien hizo constantes insinuaciones y comentarios sobre su apariencia e invitaciones. La mujer denunció y el agresor fue destituido de su cargo, se le suspendieron sus derechos políticos, recibió una amonestación y se le condenó a la reparación del daño.
 
La Primera Sala determinó que este tipo de actos de hostigamiento atentan de manera especial contra la libertad, dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres y constituyen una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos.
 
Con base en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Primera Sala determinó que las mujeres víctimas de violencia, en especial de tipo sexual, enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan acceder a la justicia, incluyendo algunas relacionadas con la acreditación del delito y la responsabilidad penal del imputado.
 
Es por ello que la y los ministros decidieron establecer reglas para que los jueces valoren, con perspectiva de género, los testimonios de las víctimas de delitos que involucren actos de violencia sexual contra las mujeres.
 
Este modelo se basó principalmente en las dos sentencias que en 2010 emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano por su responsabilidad en los casos de violación sexual de las indígenas Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, violadas en 2002 por militares en el estado de Guerrero.
 
Las reglas propuestas incluyen los siguientes elementos:
 
a) Considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que en general se produce en ausencia de otras personas, por lo que se requieren medios de prueba distintos a los tradicionales  --como pruebas gráficas y documentales- por lo que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Y tomar en cuenta que usualmente, por la naturaleza de esos delitos, la víctima no suele denunciarlos por el estigma que implica.
 
b) Dada la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede ser usual que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones cuando se hace, lo que no debe restar valor probatorio a la declaración de la víctima.
 
c) Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros.
 
d) Se debe analizar la declaración de la víctima, que es la prueba fundamental, en conjunto con otros medios de convicción como dictámenes médicos, testimonios, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones.
 
e) Las pruebas circunstanciales, indicios y presunciones se utilizarán siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos.
 
Este modelo probatorio permitiría el respeto al derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia.
 
 
17/AGM/GG
 








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