Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará

INTERNACIONAL
VIOLENCIA
   Escasa aplicación de leyes e impunidad de agresores
Violencia sexual y embarazo infantil, ignorados en México y AL
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Montserrat Antúnez Estrada
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 16/05/2017
La violencia sexual y el embarazo infantil sigue siendo ignorados por los Estados Latinoamericanos que son parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia y prueba de ello son los 2 millones de partos de niñas menores de 15 años que hay anualmente en el mundo, América Latina y el Caribe, la única región donde los casos aumentaron y donde se prevé que sigan creciendo hasta el 2030.
 
Así lo afirmó la Organización de los Estados Americanos (OEA), basada en datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su más reciente estudio titulado “Informe hemisférico sobre violencia sexual y embarazo infantil en los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará”, publicado el pasado 24 de marzo en el sitio web del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas. 
 
En el estudio, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) destaca que las niñas y adolescentes en América Latina y El Caribe representan más del 20 por ciento de la población, por lo que urgió a trabajar en políticas públicas en pro de los derechos de esta población, en un contexto donde, de acuerdo a cifras de la OMS citadas en el informe, en América Latina una de cada cinco mujeres asegura haber sufrido abuso sexual en la infancia.
 
Además, resaltó el MESECVI en el informe realizado con el objetivo de dar seguimiento a lo planteado en la Convención de Belém do Pará (1994), la violencia sexual contra las niñas y adolescentes es también del tipo estructural, porque los Estados siguen sin garantizar una vida libre de violencia para este sector.
 
Las niñas y adolescentes siguen siendo obligadas a continuar con su embarazo por prohibiciones legales de la interrupción del embarazo y por la falta de información otorgada a las víctimas; además, existen legislaciones que perpetúan los estereotipos de género y no hay protocolos de actuación en países donde el aborto es legal. 
 
MÉXICO EN CIFRAS
 
En México, según el Informe Hemisférico, de 2013 a 2016, la tasa de mortalidad materna infantil fue de 55 niñas de 10 a 14 años por cada 100 mil; mientras que de las menores de 15 a 19 años de edad fue de 27 por cada 100 mil. 
 
En cuanto a maternidad infantil, la tasa de nacimientos en 2013 fue de cinco por cada mil niñas de 10 a 14 años; y entre las menores de 15 a 19 años se registraron 66 embarazos por cada mil mujeres en ese rango de edad.
 
Respecto al aborto, en 2012 México reportó una tasa en niñas y adolescentes del 24 por ciento. En el mismo año los nacimientos de madres niñas y adolescentes de 10 a 19 años representaron 19.4 por ciento de los ocurridos en el país.
 
Para el 2014, México registró 196 embarazos en niñas de 10 años, 230 en niñas de 11 años, 425 en niñas de 12 años, mil 730 en niñas de 13 años y 8 mil 422 embarazos en niñas de 14 años, de acuerdo a Estadísticas de natalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) citadas en el informe. 
 
Si bien entre los países estudiados México destaca por contar con  la normativa NOM-046 que establece los criterios para la prevención y atención de casos de violencia sexual, así como los servicios de aborto médico conforme a las legislaciones de cada entidad federativa para casos de embarazo por violación, el Informe expuso que aún hay carencias en su aplicación.
 
Lo anterior se derivó, por ejemplo, de que el “Manual de Procedimientos para la Interrupción Legal del Embarazo” en las unidades médicas de la Ciudad de México no presentan información ni medidas de atención a mujeres adolescentes ni a niñas menores de 14 años.
 
DEBILIDAD DEL MARCO JURÍDICO
 
Otro aspecto destacado por el Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará en el informe es que, de 2013 y 2016, es común la ausencia de información y estadísticas en cuanto a justicia para quienes violentan sexualmente a niñas y adolescentes.
 
En los países latinoamericanos analizados, ninguno reportó información precisa sobre sentencias aplicadas en relación a los delitos de violencia sexual contra niñas de hasta 14 años. Y sólo cinco países de la región -Argentina, Colombia, Guatemala, México y Panamá- dijeron tener Protocolos de atención en Justicia especializados en este sector, pero ninguno de los Estados, ni los que tienen protocolos, informaron sobre la formación de personal especializado en atender a las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.
 
En el informe, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención asegura que existe una “debilidad del marco jurídico” en cuanto a derechos sexuales y reproductivos de las niñas.
 
17/MMAE/GG








QUINTO PODER
VIOLENCIA
   QUINTO PODER
Las víctimas y la conciliación
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Argentina Casanova*
Cimacnoticias | Campeche, Cam .- 28/02/2017

Aunque no lo enuncia, es claro que cuando la Ley General de Víctimas habla del derecho de las víctimas a optar por la solución de conflictos mediante la justicia alternativa, no está incluida la violencia familiar y mucho menos de tipo sexual.

Sin embargo, hará falta que esto y las medidas de atención a víctimas de violencia sexual, señaladas en la NOM 046, queden   explícitas en el Reglamento de la LGV.
 
En la Ley General de Víctimas, el Artículo 17 refiere esta situación en particular, concretamente en un par de párrafos que define los mecanismos y procedimientos que habrán de seguirse para garantizar que no se utilicen argumentos, desde la retórica de violencia contra las mujeres, para justificar que se envíe a las víctimas a mediación y conciliación.
 
El Artículo 17 señala:

“Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición.
 
“No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión. El Ministerio Público y las procuradurías de las entidades federativas llevarán un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer, a fin de que se cercioren que la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión. Se sancionará a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva”.
 
El Artículo 17 establece 3 líneas importantes en las que se tendrá que hacer incidencia, pero también establecer claramente quién o cómo se responderá para garantizar el cumplimiento y que efectivamente se acredite las condiciones de que una víctima de algún delito (que no sea familiar, ni sexual en el ámbito familiar) sea sometida a la conciliación. Aunque, personalmente, considero que ninguna víctima de violencia sexual, ni comunitaria, de acoso u hostigamiento sexual tendría que ser sometida a esta vía de solución que solo la revictimiza.
 
¿QUÉ SON MEDIOS IDÓNEOS?
 
Aquí lo importante para todas las organizaciones y defensoras será definir qué y cómo se establece qué son los “medios idóneos”, y cómo se determinará y quién decidirá que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión (insisto en aquellos casos en los que la ley sí lo permite, excluyendo violencia familiar).
 
Por otro lado, se establece una responsabilidad que las Fiscalías tendrán que aclarar: quién llevará el proceso y quién verificará su transparencia en el sentido del registro y la auditoría, sobre los casos en los que la víctima optó por este mecanismo. Sobre todo porque en muchos estados son los propios Centros de Justicia y las propias Fiscalías de Delitos Sexuales las que están enviando a las víctimas a mecanismos de solución de conflictos, sin considerar si están en condiciones o si esto las puede revictimizar. 
 
También establece la responsabilidad de las instancias de protección a las mujeres. Y aquí habrá que especificar concretamente (para que nadie evada), a quiénes se refiere y el alcance de sus compromisos para comprobar que efectivamente la víctima tuvo la asesoría requerida para tomar la decisión adecuada; que no lo hizo bajo un estado de presión o de asimetría emocional y que esto no  la condujo a dar “el perdón del ofendido”, sustentada en  construcciones sociales que discriminan a la mujer.
 
Al hablar de sanción, la propia Ley General de Víctimas retoma el principio que se ha promovido en México desde la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante el caso de feminicidio de Mariana Lima, al recomendar sanciones a servidores que obstaculicen el acceso a la justicia. Y retoma las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), en su informe Hemisférico, de sancionar a los funcionarios públicos que violen los derechos humanos de las mujeres.
 
La Ley General de Víctimas habla de sancionar a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva.  Esto habla justamente de lo que está  ocurriendo en algunas instancias, en donde sin tomar en cuenta la opinión, situación y condición de la víctima, literalmente son obligadas a enfrentarse a su victimario, sin tener a su lado a ningún abogado victimal o acompañante.
 
Habrá que establecer un mecanismo que garantice y establezca punto por punto cómo se sancionará y ante qué instancias, cómo y dónde podrán empezar a promover las quejas por estos hechos que ocurren cotidianamente y especialmente en los contextos de violencia familiar, como lo he reiterado, ya que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales señala que no se admite la conciliación en el Artículo 187, fracción III.
 
Algo tan importante se enuncia en la LGV, pero debe dotársele de manos y pies para que camine a favor de las víctimas.
 
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
 
17/AC/GG
 








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