Mariana Lima

QUINTO PODER
VIOLENCIA
   QUINTO PODER
   
Narrativas y violencias feminicidas
imagen de Silvia Núñez Esquer
Por: Argentina Casanova*
Cimacnoticias | Campeche, Cam .- 29/06/2017

Documentar el feminicidio o tentativas de feminicidio es una tarea que activistas y defensoras feministas emprendieron desde hace varios años con dos propósitos: visibilizar los crímenes por razones de género contra mujeres y analizar las narrativas periodísticas con discursos que naturalizan la violencia, y que contribuyen a confundir a la opinión pública, validando versiones de homicidios cuando sí hay circunstancias del tipo penal de feminicidio.
 
A pesar de que existen las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas, especialmente en las entidades donde hay solicitudes de Alerta de Violencia de Género, no hay estados donde sea visible o medible el resultado de los supuestos cursos de capacitación dirigido a periodistas para deconstruir las narrativas periodísticas.
 
No es fácil, es cierto, no basta con dar cursos de “lenguaje incluyente”, pero por un lado hay evidencia de que se han invertido importantes recursos, aunque no siempre son impartidos por perfiles que reúnan, por un lado la experiencia en el feminicidio y, por otro en las coberturas periodísticas y desde enfoques feministas. Pero aún si se mira de manera positiva y optimista, hace falta conocer los indicadores de impacto y de cambio en quienes han participado en esos procesos de formación.
 
En la mayoría de los informes de las AVG, los indicadores construidos por los grupos de trabajo son apenas “aproximaciones” a la problemática, como la generación de observatorios sin proponer metodologías o metas de transformación y cambio en las coberturas periodísticas o la búsqueda de una deconstrucción de las narrativas hegemónicas.
 
La mayor dificultad la representa la evaluación de esos procesos de formación y sus resultados, pero ese no es el tema que nos ocupa básicamente, sino la persistencia a los 5 problemas identificados en las coberturas periodísticas de los feminicidios que se suman a las posturas institucionales que insisten en llamar “homicidios” a crímenes contra identidades femeninas en las que claramente –de no existir resistencia al tipo penal- se califican como casos de feminicidio por sus características con razones de género.
 
De esta forma esas posturas institucionales de las Fiscalías que evitan calificar como feminicidio y llaman homicidio, se convierten en el mayor obstáculo en la investigación y posterior sanción del delito para alcanzar la máxima de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia con la “erradicación”, a través de la aplicación de penas más altas que visibilicen la violencia de género.
 
A 4 años de la tipificación en varias entidades, y 5 en otras, es inaudito y sólo puede entenderse por la violencia estructural e institucional contra las mujeres, que sean las propias Fiscalías que a través de sus áreas de Comunicación Social y con la “fuente”, se difunda que algunas mujeres cuyas ex parejas las asesinan o lo intentan, sean calificados como “homicidio en grado de tentativa”, borrando de tajo todo el trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.
 
Ya no digamos del Protocolo Latinoamericano publicado por ONU Mujeres y por todos los Protocolos de investigación de feminicidio.
Esa postura institucional es el mayor obstáculo que influye en la opinión pública en forma negativa y contraria al reconocimiento de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, y a los mandatos derivados de las Recomendaciones Generales de la CEDAW, el Mecanismo de Seguimiento a Belém do Pará y por supuesto a la Sentencia de Mariana Lima, en la que se establecen claramente estándares y criterios para la investigación de los asesinatos de las mujeres.
 
Ahí están las notas rodando por todo el país en los que son las Fiscalías las que “filtran” que se “no se trató de un feminicidio sólo la mató su ex por infidelidad”, y más preocupante es que las coberturas periodísticas dentro del Sistema Penal Acusatorio sigan con los mismos vicios del sistema anterior y criminalicen a las víctimas y obstaculicen el acceso a la justicia para las víctimas.
 
El principal obstáculo y trabajo a favor de los agresores y feminicidas no lo hacen los abogados de la defensa, sino las coberturas periodísticas que afirman que no son feminicidios sino crímenes pasionales, y con ello generan un ánimo en la opinión pública contrario a los derechos de la víctima que tiene en contra a todo el sistema y que es silenciada sin que se respeten sus derechos.
 
No es cosa pequeña una equivocada cobertura. Es, además de irresponsable, una pieza clave para entender por qué si hay 7 mujeres asesinadas diariamente por razones de género, hasta ahora son mínimos los casos de sentencias contra feminicidas por todo el país. Simplemente porque la reticencia al tipo penal encuentra alianzas patriarcales que dejan sin justicia a las víctimas y los medios de comunicación y sus coberturas son parte de esas alianzas.
 
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
 
17/AC/GG








ESTADOS
VIOLENCIA
   Familia insiste en que caso Karla Pontigo no fue “homicidio”
Voces en SCJN dicen que investigar feminicidio es “estándar alto”
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 29/05/2017

Aunque el caso de Karla Pontigo Luciotto, víctima de feminicidio en 2012 en San Luis Potosí, fue atraído por la SJCN para constatar si la Procuraduría estatal cumplió con los estándares de investigación de muertes violentas de mujeres, ahora hay “voces” de magistrados que dicen que “investigar asesinatos violentos de mujeres como feminicidios es un estándar muy alto para fiscalías y Ministerios Públicos”.
 
Así lo denunció a Cimacnoticias la abogada Lorena Delgadillo, quien lleva el caso de Karla, tras participar hoy en una conferencia de prensa junto con Amnistía Internacional México, para presentar la campaña #VivanLasMujeres con el fin de pedir justicia por el caso de Karla Pontigo y los casos de feminicidio en el país
 
“Voces de la Corte nos dicen que el estándar es muy alto, porque se les están pidiendo muchos requisitos a los Ministerios Públicos   para que cumplan y perfeccionen una investigación con perspectiva de género, imposible de alcanzar por su estructura y el contexto de acceso a la justicia en el país”. Y con ello, dijo, “el riesgo es tener menos investigaciones penales por feminicidio”. 
 
Karla de 22 años trabajaba en la discoteca Play, donde su hermano la recogía todos los días después de que concluía con su jornada. El 28 de octubre de 2011, al percatar que no salía, el hermano entró para averiguar qué pasaba, encontró a Karla herida y desangrándose y por lo que fue trasladada al hospital donde falleció.
 

la madre de Karla, Esperanza Lucciotto, estuvo presente en la conferencia de prensa | CIMACFoto: César Martínez López

 
La madre de Karla, Esperanza Lucciotto, narró en la conferencia de prensa que el hospital la presionó a donar los órganos de su hija para que llamaran a las autoridades e investigaran, ya que se percató que las lesiones que presentaba Karla no las pudo ocasionar un “accidente” como dijeron los responsables del bar. 
 
La versión que dio el personal del bar a la familia y al MP fue que ella chocó contra una puerta de cristal lo que ocasionó el accidente y graves heridas. Durante el proceso, el ministerio le negó a la familia tener acceso al expediente de indagatorias y participar como víctimas del crimen, esto lo lograron después de un año del asesinato al ganar un amparo que dio el juez segundo del ramo penal en SLP.
 
Pese a todo, señala la abogada, también  directora de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derechos (FJEDD), la investigación contra el inculpado y dueño del bar donde trabajaba fue por homicidio culposo, a pesar de que la joven presentaba lesiones punzocortantes, signos de violencia sexual, golpes, y había pruebas de que vivió hostigamiento en el trabajo.
 
Por eso, señala Delgadillo, estaremos vigilando ante los dichos de magistrados de que “investigar los asesinatos violentos de mujeres como feminicidio es un estándar muy alto para las Fiscalías y Ministerios Públicos del país”. 
 
LA IMPOTANCIA DEL CASO MARIANA LIMA
 
Afirma la abogada que negar la aplicación de esta jurisprudencia, además de ser una contradicción por parte de la Suprema Corte, “sería un retraso muy grande respecto a lo ganado con el caso de Mariana Lima”, del cual derivó.
 

Ana Lorena Delgadillo Pérez (izq.) abogada coadyuvante del caso de Karla Pontigo | CIMACFoto: César Martínez López

 
En el caso de Lima, en 2015 la Primera Sala determinó que la muerte de la joven ocurrida en junio de 2010 en el Estado de México, tenía que investigarse como un caso de feminicidio -asimismo cualquier asesinato violento de una mujer- ya que el caso fue cerrado con la declaración de su marido de que ésta se había suicidado.
 
“Tenemos que estar alertas, tenemos confianza con el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena –mismo que falló a favor del caso Mariana Lima y participa en el de Karla-, pero tenemos que vigilar a los demás que se opongan o propongan otro tipo de estándar, lo que se resuelva en el caso de Karla, va afectar a todos los casos de feminicidio”, señaló Lorena Delgadillo.
 
Las denuncias de los familiares por las inconsistencias en la indagatoria del asesinato, derivó que en diciembre de 2015 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitiera la recomendación 55/2015,  donde se indica que hubo graves deficiencias en la investigación: una autopsia mal practicada, el irregular tratamiento de la escena del crimen, y la falta de medidas para conservar y custodiar las pruebas.
La CNDH pidió la PGJ local castigar a todos aquellos servidores públicos que intervinieron de manera omisa en la investigación y hayan obstaculizado el acceso a la justicia, además ordenó la reparación integral del daño a la familia y medidas de protección por el hostigamiento del que eran víctimas, actos que no ha hecho de manera efectiva la Procuraduría, indicó Delgadillo.
 
REPARACIÓN DEL DAÑO
 
La abogada informó que el 18 abril del año pasado presentaron una propuesta de reparación integral de daños para la familia de Karla, a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, alineada a la determinación de la Suprema Corte y los estándares internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) por el caso conocido como “Campo Algodonero”, pero no tuvieron respuesta.
 
Así mismo dijo, “pedimos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), cuando estaba a cargo el licenciado Rubén Vasconcelos, que atrajera el caso, pero contestó antes de irse que no lo iba a atraer”, por lo que presentaron un amparo en el juzgado 11 de distrito en materia administrativa de la capital, en contra de la CEAV para que atraiga el caso, del cual también esperan respuesta, reportó la abogada.
 
“El llamado es para que gobernador de San Luis y la Procuraduría local, deben proteger realmente a la familia de Karla, con medidas efectivas de protección, y además a la Comisión Ejecutiva debe atraer el caso e iniciar la reparación real del daño a la víctimas.”
 
EL CASO KARLA PONTIGO Y OMISIONES DEL MP
 
A lo largo del proceso, la familia de Karla ha sido hostigada y perseguida por los presuntos inculpados, “Ahora temo por mi seguridad, yo se lo hago saber tanto al gobernador de San Luis, Juan Manuel Carrera, que tiene que ver por la seguridad de mi familia, castigar a los peritos y al Ministerio Público por su mala actuación”, denunció Esperanza.
 
La familia de Karla espera la respuesta de la SCJN para que la Procuraduría de San Luis Potosí vuelva a investigar el caso de Karla esta vez como feminicidio, pues aseguran que en su mismo estado no se puede garantizar que haya justicia, hecho que se podría dar en los próximos meses indicó la abogada Delgadillo Pérez.
 
Como impulsora de la campaña y acompañante del caso, también se presentó la directora ejecutiva de Amnistía Internacional México, Tania Reneaum Panzi, y la politóloga, Denise Dresser, quienes condenaron los hechos de violencia en contra de las mujeres en México y en específico por Karla, e invitaron a sumarse a la campaña con el hashtag #UsaMiVoz a través de redes sociales.
 
17/HZM/GG








QUINTO PODER
VIOLENCIA
   QUINTO PODER
Las víctimas y la conciliación
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Argentina Casanova*
Cimacnoticias | Campeche, Cam .- 28/02/2017

Aunque no lo enuncia, es claro que cuando la Ley General de Víctimas habla del derecho de las víctimas a optar por la solución de conflictos mediante la justicia alternativa, no está incluida la violencia familiar y mucho menos de tipo sexual.

Sin embargo, hará falta que esto y las medidas de atención a víctimas de violencia sexual, señaladas en la NOM 046, queden   explícitas en el Reglamento de la LGV.
 
En la Ley General de Víctimas, el Artículo 17 refiere esta situación en particular, concretamente en un par de párrafos que define los mecanismos y procedimientos que habrán de seguirse para garantizar que no se utilicen argumentos, desde la retórica de violencia contra las mujeres, para justificar que se envíe a las víctimas a mediación y conciliación.
 
El Artículo 17 señala:

“Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición.
 
“No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión. El Ministerio Público y las procuradurías de las entidades federativas llevarán un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer, a fin de que se cercioren que la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión. Se sancionará a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva”.
 
El Artículo 17 establece 3 líneas importantes en las que se tendrá que hacer incidencia, pero también establecer claramente quién o cómo se responderá para garantizar el cumplimiento y que efectivamente se acredite las condiciones de que una víctima de algún delito (que no sea familiar, ni sexual en el ámbito familiar) sea sometida a la conciliación. Aunque, personalmente, considero que ninguna víctima de violencia sexual, ni comunitaria, de acoso u hostigamiento sexual tendría que ser sometida a esta vía de solución que solo la revictimiza.
 
¿QUÉ SON MEDIOS IDÓNEOS?
 
Aquí lo importante para todas las organizaciones y defensoras será definir qué y cómo se establece qué son los “medios idóneos”, y cómo se determinará y quién decidirá que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión (insisto en aquellos casos en los que la ley sí lo permite, excluyendo violencia familiar).
 
Por otro lado, se establece una responsabilidad que las Fiscalías tendrán que aclarar: quién llevará el proceso y quién verificará su transparencia en el sentido del registro y la auditoría, sobre los casos en los que la víctima optó por este mecanismo. Sobre todo porque en muchos estados son los propios Centros de Justicia y las propias Fiscalías de Delitos Sexuales las que están enviando a las víctimas a mecanismos de solución de conflictos, sin considerar si están en condiciones o si esto las puede revictimizar. 
 
También establece la responsabilidad de las instancias de protección a las mujeres. Y aquí habrá que especificar concretamente (para que nadie evada), a quiénes se refiere y el alcance de sus compromisos para comprobar que efectivamente la víctima tuvo la asesoría requerida para tomar la decisión adecuada; que no lo hizo bajo un estado de presión o de asimetría emocional y que esto no  la condujo a dar “el perdón del ofendido”, sustentada en  construcciones sociales que discriminan a la mujer.
 
Al hablar de sanción, la propia Ley General de Víctimas retoma el principio que se ha promovido en México desde la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante el caso de feminicidio de Mariana Lima, al recomendar sanciones a servidores que obstaculicen el acceso a la justicia. Y retoma las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), en su informe Hemisférico, de sancionar a los funcionarios públicos que violen los derechos humanos de las mujeres.
 
La Ley General de Víctimas habla de sancionar a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva.  Esto habla justamente de lo que está  ocurriendo en algunas instancias, en donde sin tomar en cuenta la opinión, situación y condición de la víctima, literalmente son obligadas a enfrentarse a su victimario, sin tener a su lado a ningún abogado victimal o acompañante.
 
Habrá que establecer un mecanismo que garantice y establezca punto por punto cómo se sancionará y ante qué instancias, cómo y dónde podrán empezar a promover las quejas por estos hechos que ocurren cotidianamente y especialmente en los contextos de violencia familiar, como lo he reiterado, ya que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales señala que no se admite la conciliación en el Artículo 187, fracción III.
 
Algo tan importante se enuncia en la LGV, pero debe dotársele de manos y pies para que camine a favor de las víctimas.
 
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
 
17/AC/GG
 








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