Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto Terapéutico

INTERNACIONAL
Aborto
   Organizaciones piden reabrir debate legislativo
   
Entregan firmas a Asamblea Legislativa de El Salvador para despenalizar aborto
Imagen retomada de Cladem
Por: Aline Espinosa Gutierrez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 26/03/2018

La “Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico” junto con más de 30 organizaciones salvadoreñas e internacionales, exigieron a la Asamblea Legislativa de El Salvador reabrir el debate sobre la despenalización del aborto para garantizar servicios de salud pública y condiciones seguras a las mujeres.

En entrevista con Cimacnoticias, la representante de la “Agrupación Ciudadana”, Morena Herrera, comentó que la semana pasada se entregó una carta con más de 200 mil firmas ante la Asamblea Legislativa para exigir que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales genere un dictamen favorable para despenalizar el aborto.

Actualmente hay dos iniciativas, una que demanda reformar el Código Penal (CP) para armonizarlo con la “Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres” y la “Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la discriminación contra la Mujer” y que pide la despenalización por 4 causales.

La segunda iniciativa solicita reformar el CP, con base en los Artículos 1 y 2 de la Constitución Política del país, donde se “refieren a la vida como un derecho fundamental garantizado a toda persona” y se reconoce a “todo ser humano desde el instante de la concepción”…()… “con el fin de proporcionar la pena de violación a un bien jurídico digno de tutela penal como es la vida prenatal”, que penaliza a quienes faciliten los medios para llevar a cabo un aborto.

La primera iniciativa – presentada por la diputada del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FFMLN), Lorena Peña- plantea anexar al artículo 133 del Código Penal un apartado “A”, el cual permita legalizar el aborto con el consentimiento de las mujeres en cuatro causales:

cuando corra riesgo su vida (para este efecto deberá presentarse un dictamen médico con el consentimiento de la mujer); cuando el embarazo sea producto de una violación sexual o trata de personas; cuando exista malformación del feto que haga inviable la vida extrauterina; y en el caso de menores de edad, por violación y estupro, el cual podrá ser realizado con consentimiento de la menor de edad con autorización de sus padres o tutores legales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Lepina).

La segunda iniciativa –presentada por el diputado de la Alianza Republicana Nacionalista, (ARENA) Johnny Wright- propone reformar el texto del artículo 133, de la siguiente forma: “El que provocare un aborto con el consentimiento de la madre o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de treinta a cincuenta años”.

Al artículo 139 del CP, se añada que de las “lesiones descritas” en el Art. 133 cuando estas “se produjeren como consecuencia del ejercicio de una profesión o actividad médica o paramédica, se impondrá, además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de tal profesión o actividad por un término de seis meses a dos años” se excluya de la penalización a las mujeres en gestación.

La propuesta también propone reformar los artículos 373 y 374 del CP para sancionar a las personas que de manera ilegal vendan o suministren sustancias o productos que provoquen la interrupción del embarazo, con penas de 1 a 3 años de prisión.

En el caso de las personas que anuncien procedimientos, medicamentos, sustancias y objetos destinados a provocar aborto no serán multados económicamente, sino sancionados con prisión de 6 meses a 2 años.

Las dos inactivas deberán ser aprobadas por la Asamblea Legislativa para que entren en vigor ocho días después en el Diario Oficial.

PROHIBICIÓN TOTAL IGUAL A MUERTE MATERNA

La defensora Moreno Herrera dijo que la prohibición absoluta del aborto ha conllevado a un aumento en los números de mortalidad materna. “Cuando el embarazo es producto de una violación el Estado obliga a las mujeres a seguir con el embarazo. El envenenamiento y el suicidio son las primeras causas indirectas de muerte materna en adolescentes”.

Cabe recordar que el aborto en este país estaba permitido hasta 1998 (cuando se reformó el Código Penal para penalizarlo) por 3 causales: por violación o estupro, riesgo para la vida y por malformación grave del feto.

A la par, en 1999, se reformó el artículo 1º de la Constitución salvadoreña para reconocer “a la persona humana desde la concepción.”

En 2016, de acuerdo con datos de la Policía Nacional Civil del país, se recibieron 3 mil 947 denuncias por delitos sexuales: 47 fueron por violaciones, la mayoría de ellas correspondían a menores de15 años de edad.

Morena Herrera señaló que la Unión Médica Salvadoreña por la Salud y vida de las Mujeres -agrupación de médicos y médicas de diversas especialidades-  se ha incorporado a la labor de generar y difundir información científica que explique el impacto de la penalización absoluta del aborto y la necesidad de cambiar la Ley.

Esta Unión Médica, dijo, ha realizado conversatorios con profesionales de la salud -nacionales e internacionales- para exigir crear leyes que garanticen la seguridad jurídica de su profesión. De acuerdo con el Artículo 135 del CP se  penaliza de 6 a 12 años de prisión e inhabilitación de sus facultades al médico o personas auxiliares que realicen un aborto.

La Agrupación Ciudadana exigió al Estado salvadoreño garantizar a las mujeres respeto, protección y garantías de sus Derechos Humanos, así como la libertad inmediata de todas las mujeres encarceladas por cargos relativos a complicaciones del embarazo y garantizar a todas las mujeres el acceso a un aborto seguro y legal en las cuatro causales propuestas.

RESTRICCIONES NO ABATEN CIFRAS

La organización internacional Amnistía Internacional estima que al menos 27 mujeres continúan encarceladas por tener un aborto. “Las castigadas proceden, de manera desproporcionada, de entornos empobrecidos, en los que apenas tienen acceso a educación, atención médica o justicia”.

La organización explicó que las mujeres con abortos espontáneos o por complicaciones son “habitualmente sospechosas de haberse practicado un aborto. Los fiscales suelen acusarlas de homicidio u homicidio agravado”, delitos con pena de prisión de hasta 50 años.

La investigación “Excluidas, Perseguidas, Encarceladas: Impacto de la criminalización del aborto en El Salvador” realizada por la “Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico” evidenció que de 2000 a 2011, 129 mujeres fueron procesadas por aborto u homicidio agravado, 88 tenía entre 18 y 25 años.

De los 129 casos, la mayoría de las denuncias provenían de hospitales públicos o del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) con 74; 13 por vecinos; 11 por la familia directa y 6 por anónimos.

La investigación revela cómo la criminalización absoluta del aborto genera estigmas contra las mujeres y violaciones a sus Derechos Humanos en tres niveles: el sector de salud, judicial y penitenciario. “El estigma que existe alrededor del aborto ha hecho que deje de considerarse como una práctica médica necesaria en determinados casos”.

Al ser considerara una práctica ilegal, no se tienen registros del número de muertes por complicaciones en el embarazo o abortos, señala el estudio.

18/AEG/LGL








INTERNACIONAL
Aborto
   Revela informe de OSC
Criminalización del aborto: exclusión, persecución y cárcel para salvadoreñas
CIMACFoto: Gladis Torres
Por: la Redacción*
Cimacnoticias | Madrid, Esp .- 21/02/2017

El Salvador tiene una de las legislaciones de aborto más restrictivas en el mundo. El 20 de abril de 1998, entró en vigor un nuevo Código Penal en El Salvador, que eliminó las causas en las que el aborto se encontraba despenalizado hasta ese momento: en caso de riesgo para la vida de la mujer; en casos de violación o estupro; y en caso de graves malformaciones en el feto.
 
Además, en enero de 1999, se reformó el Artículo 1 de la Constitución Política de El Salvador, en el que se estableció el reconocimiento de la persona humana desde el momento de la concepción. Este cambio hacia una legislación más restrictiva va en contra de la tendencia global de liberalización que se ha dado desde 1994, año en que se celebró la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, y a partir de la cual más de veinticinco países en el mundo han liberalizado sus leyes sobre aborto.
 
El Salvador, junto con unos pocos países como Polonia y Nicaragua, restringió las condiciones en las cuales el aborto está permitido. A pesar de la legislación restrictiva de El Salvador, se calcula que para el periodo entre 1995 y 2000, hubo un total de 246 mil 275 abortos con una incidencia del 11.1 por ciento en la mortalidad materna. De acuerdo con datos de la Unidad de Información, Monitoreo y Evaluación del Ministerio de Salud, entre enero de 2005 y diciembre de 2008, se registraron en el país 19 mil 290 abortos, de los cuales el 27.6 por ciento ocurrieron en adolescentes.
 
En febrero de 2011, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, reiteró que la prohibición absoluta del aborto pone en riesgo a las mujeres y jóvenes, pues ante la necesidad de interrumpir el embarazo, muchas acuden a abortos clandestinos Estos datos sobre aborto son estimaciones, pues dada la ilegalidad de la práctica, no es posible tener datos confiables.
 
VULNERACIÓN ABSOLUTA
 
La situación en El Salvador es una manifestación clara de cómo la criminalización absoluta del aborto viola las obligaciones internacionales que tiene el Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Esta criminalización absoluta vulnera los derechos a la vida, a la salud y a la autonomía de las mujeres. Igualmente, la aplicación de esta normativa genera violaciones a los derechos al debido proceso, a la privacidad, a estar libre de violencia, y de trato cruel e inhumano.
 
El informe “Excluidas, perseguidas, encarceladas. El impacto de la criminalización absoluta del aborto en El Salvador”, publicado por el Centro de Derechos Reproductivos y la Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico,  documenta y denuncia las consecuencias de la penalización total del aborto en el país, desde una perspectiva de derechos humanos desde dos ángulos.
 
Primero, el análisis da voz a cinco mujeres que fueron procesadas injustamente por los delitos de aborto u homicidio agravado por el parentesco, tras sufrir emergencias obstétricas sin haber recibido atención médica. Sus experiencias son evidencia de cómo el Estado salvadoreño traspasa el límite del irrespeto a los derechos humanos y a la dignidad de sus mujeres mediante el ejercicio de su poder sancionador y las consecuencias que ello genera en el sistema de salud, judicial y penitenciario, con consecuencias tan graves como condenas infundadas de hasta 35 años de cárcel. Igualmente, muestra cómo la criminalización tiene un impacto desproporcionado en las mujeres en situación de más vulnerabilidad, por encontrarse en situación de pobreza, sin acceso a educación, y por ser mujeres jóvenes.
 
Segundo, el informe aborda la penalización total del aborto desde un estudio cualitativo que revisa los perfiles de las mujeres que han sido procesadas por aborto y delitos conexos entre los años 2000 y 2011. El análisis usa las distintas variables como la edad, la escolaridad, la ocupación y el nivel de ingresos, entre otras, para ilustrar cómo las consecuencias de una legislación tan restrictiva crea patrones de violación a los derechos humanos, que afectan sobre todo a las mujeres en situación de más vulnerabilidad en El Salvador.
 
El estudio también analiza las condiciones de los procesos judiciales, como el origen de la denuncia, el tipo penal por el que fueron acusadas y luego juzgadas y las resoluciones judiciales dictadas en los procesos. El estudio revela cómo los profesionales de la salud que atienden a las mujeres por complicaciones derivadas de abortos inseguros o por emergencias obstétricas que nada tienen que ver con abortos provocados, entienden que tienen la obligación legal de denunciar a las pacientes ante la policía para evitar ser involucrados en un eventual proceso judicial.
 
Estas denuncias resultan problemáticas, no sólo por la violación al secreto profesional que suponen, sino también porque las mujeres dejan de buscar los servicios de salud que necesitan si no se garantiza la confidencialidad. Esto es particularmente preocupante en los casos de las mujeres que tienen emergencias obstétricas o requieren cuidado post aborto.
 
LOS PROCESOS JUDICIALES
 
En el periodo comprendido entre enero de 2000 y el primer trimestre de 2011, la Agrupación Ciudadana para la despenalización del aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico en El Salvador realizó una investigación en todos los juzgados de instrucción y tribunales de sentencia de El Salvador y analizó los expedientes de mujeres procesadas por aborto o delitos conexos. Se identificaron 129 mujeres que fueron procesadas por aborto o por homicidio agravado. De estas, 49 fueron condenadas: 23 por aborto y 26 por homicidio en distintos grados. La investigación cuantitativa muestra que las mujeres más afectadas por la criminalización absoluta del aborto son las mujeres jóvenes y de bajo nivel socioeconómico:
 
– El 68.22 por ciento de las mujeres se encuentran entre los 18 y 25 años.
 
– De las mujeres procesadas, 6.98 por ciento eran analfabetas, 40.31 por ciento tenían algún tipo de educación primaria, 11.63 por ciento tenían estudios de bachiller y 4.65 por ciento tenían educación superior (estudios técnicos o universitarios).
 
– El 73.64 por ciento de las mujeres son solteras y sin pareja.
 
– El 51.16 por ciento de las mujeres no recibían remuneración económica por su trabajo y 31.78 por ciento contaban con empleos de remuneraciones muy bajas.
 
– El 57.36 por ciento de las denuncias surge de los profesionales de la salud que atienden a las mujeres y el 22.48 por ciento de las denuncias proviene de los familiares y vecinos.
 
– El 49 por ciento de los casos las denuncias no tienen fundamento y son archivadas.
 
– En el 46.51 por ciento de los casos el delito se tipifica como homicidio, lo que tiene serias consecuencias frente al respeto del principio de proporcionalidad de la pena, pues se puede condenar a las mujeres con penas de hasta 50 años de prisión.
 
– En el 43.41 por ciento de los casos se aplica la detención provisional, en donde las mujeres deben ir a la cárcel durante el proceso.
 
– En el 51.94 por ciento de los casos las mujeres son defendidas por defensores públicos.
 
Los datos muestran que las 129 mujeres procesadas se encontraban, en su mayoría, en situación de pobreza. Ellas han sido excluidas de la educación, del acceso a servicios esenciales de salud y de condiciones que brinden herramientas para cambiar su posición social. Los determinantes sociales hacen que se encuentren en situaciones de alta vulnerabilidad y que no tengan herramientas para enfrentar el poder sancionador del Estado.
 
*Este artículo fue retomado del portal de la revista feminista Tribuna Feminista.
 
17/RED/GG
 








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