Delitos sexuales
VIOLENCIA
Primera Sala de la SCJN rechaza atraer sentencia de amparo de agresor
Justicia para Daphne Fernández

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó atraer para su revisión, la sentencia de amparo 2016/2017 que otorgó la libertad a Diego Alonso Cruz, uno de los cuatros jóvenes acusados de violar a la entonces menor de edad, Daphne Fernández, en enero de 2015 en Veracruz, tras argumentar que no reúne los requisitos de interés y trascendencia suficientes para impactar en el sistema jurídico mexicano.
La solicitud del caso, en manos de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, fue discutida hoy por las y los ministros de la Primera Sala, quienes votaron por la no atracción, por lo que será el Tribunal Colegiado, quien deberá resolver la apelación de la sentencia de libertad de Diego Cruz.
En entrevista con Cimacnoticias, la abogada y coordinadora del área legal de la organización Equis Justicia, Fátima Gamboa Estrella, explicó que si la Corte aceptara la revisión del caso, sería una posibilidad para que Daphne accediera a la justicia, además de marcar un precedente en los lineamientos que tienen que tomar en cuenta los jueces para acreditar delitos de violencia sexual desde la perspectiva de género.
Daphne Fernández tenía 17 años de edad cuando fue víctima de violación y abuso sexual por parte de cuatro jóvenes veracruzanos; Enrique Capitaine Marín, Jorge Cotaita Cabrales, Gerardo Rodríguez Acosta y Diego Cruz Alonso, apodados como los “Porkys”.
El caso captó la atención mediática luego de que Daphne diera a conocer en redes sociales que estos cuatros jóvenes la violaron a bordo de una camioneta y después circularan un video en el que los agresores le ofrecen una disculpa pública.
Pero Daphne fue amedrentada al revelar los hechos, por lo que en compañía de su familia interpusieron en mayo de 2015 una denuncia por la violación. Enrique Capitaine fue acusado de pederastia simple, Jorge Coita y Diego Cruz de pederastia agravada (tumultuaria) y Gerardo Rodríguez quedó en libertad porque el Ministerio Público determinó que únicamente fungió como testigo de la violación.
Se les acusó por pederastia porque el delito de violación cometida contra menores de edad (conocido como violación equiparada) no está tipificado de esta manera en el Código Penal de Veracruz, precisó también la abogada e integrante de Equis Justicia, Artemisia Cabrera.
Para el momento en que se giraron las órdenes de aprehensión en contra de los tres jóvenes, ya estaban prófugos de la justicia. Diego Cruz huyó a España de donde fue extraditado para enfrentar los cargos en enero 2017, Jorge Coita sigue sin ser localizado y Enrique Capitaine, fue detenido en mayo de 2016 en Torreón, Coahuila. Actualmente está preso en un penal del estado de Veracruz, en espera de sentencia.
LIBERTAD DE DIEGO CRUZ
Tras la extradición de Diego Cruz, en febrero del año pasado su defensa legal promovió el juicio de amparo número 159/2017 para revocar el auto de formal prisión y dejarlo en libertad. Un mes más tarde, el juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito de Veracruz, Anuar González Hemadi, le otorgó el amparo debido a que la Fiscalía de Justicia veracruzana no acreditó el delito de pederastia, señaló.
El juez argumentó que la víctima no estaba en indefensión al momento del ataque y que los tocamientos cometidos por Diego Cruz fueron un “frotamiento incidental” sin que tuviera una intensión “lasciva” o de “cópula” para satisfacer un apetito sexual.
Las explicaciones de González Hemadi causaron la indignación de la sociedad civil. El juez fue criticado severamente en redes sociales bajo la etiqueta #JuezPorky, en denuncia a los estereotipos de género que utilizó lo que motivó al pleno del Consejo de la Judicatura Federal a suspenderlo e iniciar una investigación administrativa en su contra.
RECURREN A LA SCJN
La Fiscalía veracruzana impugnó el amparo concedido a Diego Cruz (amparo 206/2017) que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (quienes llevan el caso) hicieran una solicitud de atracción.
La solicitud fue turnada en septiembre de 2017 a la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien este día presentó su proyecto de resolución el cual señaló que el caso incumplía con la relevancia, interés y transcendencia en el sistema jurídico mexicano que permita a la SCJN atraerlo (expediente 401/2017).
JUSTICIA PARA DAPHNE
En entrevista previa a la discusión en la Corte, la abogada de Equis Justicia Fátima Gamboa previó dos escenarios: si la Corte ejerciera la facultad de atracción, podría mandatar al Segundo Tribunal Colegiado que revoque el amparo que dio la libertad a Diego Cruz y pedir que analicen las pruebas de la violación desde la perspectiva de género para poder juzgarlo pues en el proceso, el juez Anuar González no tomó en cuenta pruebas como la declaratoria de Daphne, los peritajes psicológicos que demuestran las afectaciones que le acusó la violación, y sobre todo, no hizo un análisis exhaustivo sobre el contexto en el que se perpetró ésta.
Si bien el Código Penal local tipifica como pederastia a la violación a menores de edad -lo que calificó la abogada como anticonstitucional- sí define que la violación es la introducción del pene o cualquier otro objeto, por lo que no es un problema de tipificación, sino de una interpretación sesgada del juez, basada en estereotipos de género, denostando el dicho de la víctima y alejándola del acceso a la justicia, precisó la coordinadora de Equis Justicia.
En caso de ser atraído, agregó la abogada Artemisia Cabrera, el Tribunal podría promover que la Fiscalía de Justicia estatal aporte más pruebas que permitan acreditar la violación, dando un giro completo al caso.
El otro escenario que veían, que fue el que ocurrió, es que no lo atraiga, con lo que quedaría en manos del Tribunal Colegiado, resolver la apelación de la sentencia de libertad de Diego Cruz.
IMPACTO NACIONAL
De haber aceptado la atracción, la Suprema Corte hubiera dado la discusión de la manera en que fue juzgado el caso de Daphne, y hubiera tenido una repercusión en las otras víctimas de violación del país porque hubiera definido los lineamientos que deben seguir los jueces desde los Derechos Humanos y la perspectiva de género para analizar las pruebas de este delito.
Fátima Gamboa precisó que dentro de estos lineamientos el máximo tribunal podría establecer de qué forma se tienen que valorar la declaración de la víctima, la obligatoriedad del contexto en el que las violaciones se llevan a cabo y las asimetrías de poder que puedan existir entre el presunto agresor y la víctima.
La SCJN ya ha tratado casos de delitos sexuales, en específico el de hostigamiento sexual contra una servidora pública acosada por su jefe. Esto derivó en la tesis jurisprudencia 22/16 publicada en abril de 2016, en la que estableció como criterio la responsabilidad de valorar y preponderar el testimonio de una víctima.
“Es relevante, urgente, porque no hay lineamientos sobre cómo juzgar la violación sexual. Hemos escuchado rumores de que no va a proceder, pero desde Equis Justicia consideramos que es totalmente trascendente” pues como Daphne, las víctimas de violación son revictimizadas, culpadas de los hechos y muy pocas acceden a la justicia, advirtió la abogada.
En México cada 40 minutos ocurre una violación, según estimaciones del Observatorio Ciudadano Nacional (OCN). Tan sólo de 2014 a febrero de 2017, el Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación registró 39 mil 663 casos de violación; 531 de éstas ocurrieron en Veracruz.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2015 permanecían en algún centro penitenciario 3 mil 713 personas cumpliendo una sentencia por violación y por violación equiparada, mil 65.
18/HZM/LGL
VIOLENCIA
Niñas y adolescentes, de las más agredidas
Conflicto armado en Colombia deja al menos 13 mil víctimas de violencia sexual

Al menos 13 mil 810 mujeres han sido víctimas de violencia sexual en Colombia durante la guerra civil por la que el país sudamericano pasa desde hace más de 50 años. Los principales agresores son miembros de grupos paramilitares, guerrilleros y de las Fuerzas Armadas.
Esto reveló el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) en su informe “La guerra inscrita en el cuerpo”, publicado a inicios de este mes. El estudio muestra los resultados obtenidos del registro y la recolección de testimonios de víctimas de violencia sexual – como acoso, violaciones sexuales, explotación sexual comercial, extirpación de genitales, entre otras- cometidas desde 1958 hasta 2016 en el contexto de la guerra civil.
El CNMH contabilizó 15 mil 076 víctimas, 91.6 por ciento de ellas mujeres (13 mil 810). De los más de 15 mil casos determinó que en 4 mil 837 del total (32 por ciento) los responsables fueron agentes paramilitares, en 31.5 por ciento (4 mil 722) miembros de las guerrillas y en 206 se identificaron a agentes del Estado como responsables directos; mientras que a los grupos armados conformados durante el gobierno del ex presidente Álvaro Uribe Vélez (de 2002 a 2010), conocidos como “Grupos Armados Posdesmovilización”, se le atribuyeron 950. Destaca que 3 mil 973 de las víctimas no identificaron la pertenencia de sus agresores a un grupo en específico.
En cuanto a la pertenencia étnica de las mujeres se determinó que al menos mil 152 tenían origen afrocolombiano y 152 indígena. Además, el informe reveló que las principales víctimas fueron niñas y adolescentes de 0 a 19 años de edad, pues se registró a 5 mil 013 víctimas en este rango.
La instancia dependiente del Departamento para la Prosperidad Social del gobierno colombiano, concluyó que la violencia sexual contra las mujeres se relaciona directamente con el conflicto armado pues se usa como “estrategia de guerra”, ya que se comete para frenar la labor de maestras, periodistas, defensoras de los Derechos Humanos y mujeres líderes de sus comunidades que se oponen a la actuación política y militar de los grupos armados.
También se emplea como medio de tortura para obtener información y como "estrategia de disciplina" de los hombres hacia las mujeres que integran los grupos armados para remarcar las relaciones de poder y jerarquías; además de ser parte de la violencia ejercida para obligar a una población a desplazarse y despojarlas de sus tierras. Estas agresiones cometidas en el contexto violento que se vive en Colombia han expuesto a las mujeres y sus cuerpos como “sinónimos de territorios y de objetos en disputa”, denunció el CNMH.
Otro factor que sustenta la relación de las agresiones sexuales con el conflicto colombiano fue el aumento de casos en periodos políticos relevantes. Por ejemplo, de 2000 a 2005 se registraron 45.7 por ciento de los casos, cuando el gobierno colombiano promovió con más intensidad el uso de las armas y las guerrillas también respondieron con acciones violentas. Mientras que de 2011 a 2014, donde se cometieron 11.8 por ciento de las agresiones, corresponde al periodo en el que se buscó con más intensidad reacomodar a las guerrillas.
Organizaciones civiles colombianas han alertado sobre la urgencia de erradicar y sancionar esta violencia por las afectaciones al proyecto de vida, a la salud física y emocional de las mujeres, lo que se corroboró con los testimonios de mujeres y niñas que refirieron presentar embarazos producto de violaciones, de ellas varias afirmaron llevarlos a término porque no tuvieron alternativas para interrumpirlo, incluso en los casos que ocurrieron después de 2006, cuando el Estado colombiano legalizó la interrupción del embarazo si es producto de una violación.
El informe “La guerra inscrita en el cuerpo” se realizó luego de que durante años organizaciones y colectivos de mujeres solicitaran al gobierno justicia para las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y la documentación de los casos.
El resultado de sus exigencias derivó en la promulgación, en 2014, de la Ley 1719, misma que obliga al gobierno colombiano a implementar medidas que garanticen el derecho de acceso a la justicia para estas víctimas; dicha legislación también ordenó al CNMH a realizar el diagnóstico del contexto en el que se agrede sexualmente a las mujeres en el país.
17/MMAE/LGL
VIOLENCIA
Mujeres cautivas
La Prostitución en Colombia en el post-conflicto

En esta ocasión quisiéramos referirnos a las graves violaciones a los Derechos Humanos de mujeres y niñas y demás población explotada sexualmente en la prostitución en Colombia, víctimas de violencia de género extrema. La Iniciativa por la Equidad de Género ha constatado la ausencia de la debida diligencia por parte del Estado colombiano para investigar, perseguir y castigar a perpetradores de inducción, constreñimiento a la prostitución y trata de personas con fines de explotación sexual, delitos que se configuran aún con el consentimiento de la víctima.
También se ha constatado cómo sentencias de las altas Cortes en los últimos años protegen el “derecho al trabajo” de proxenetas (propietarios y administradores de establecimientos destinados a la explotación de la prostitución ajena), así como un Código Nacional de Policía que reglamenta las conductas de establecimientos, clientes y personas en “situación de prostitución”, logrando un marco socio-jurídico favorable a la industria del sexo, con un efecto directo en la descriminalización tácita del proxenetismo y la trata de personas con fines de explotación sexual.
La Iniciativa Pro Equidad de Género ha documentado al menos 8 casos en prensa, y a través de testimonios de mujeres en situación de prostitución, desde finales del 2015 a la fecha, de mujeres que han sido asesinadas en establecimientos de prostitución, o por sus “parejas”, con perfiles correspondientes a mujeres explotadas sexualmente en la prostitución.
Las mujeres en situación de prostitución viven graves violaciones a sus Derechos Humanos fundamentales y son sometidas a tortura o tratos crueles inhumanos y degradantes, secuestro, desaparición, feminicidio, entre otros.
Adicionalmente, nos parece importante que ONU Mujeres promueva el lenguaje utilizado en el derecho internacional y de los Derechos Humanos, sobre la prostitución. Se sugiere que al hablar de prostitución, se evite utilizar términos como “Trabajo Sexual” que llevan a invisibilizar las violencias contra las mujeres inherentes en ella, favoreciendo la impunidad de los explotadores sexuales (proxenetas e intermediarios), poniendo la responsabilidad de la explotación sexual en las víctimas.
Contexto actual de las mujeres explotadas sexualmente en la prostitución y tratadas con este fin, en Colombia:
1. Se ha constatado el impacto desproporcionado del conflicto armado y el desplazamiento forzado en los derechos fundamentales de las mujeres en Colombia, donde todos los grupos armados han abusado, violado, explotado y tratado a mujeres, niñas, niños y adolescentes durante esta larga guerra.
2. También se ha comprobado que en contextos postconflicto en el mundo se tiende a empeorar la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y aumenta la explotación sexual en la prostitución, así como la trata de personas con este fin. Los grupos post-desmovilización y los traficantes de armas, cambian el negocio de la guerra por el negocio de la trata de personas que, junto con el tráfico de drogas, son los socios fundamentales del proxenetismo.
3. El proxenetismo y la mal llamada “industria del sexo” se alimenta sin restricción, principalmente, de las niñas y mujeres que son los grupos más vulnerables de la sociedad. Ellas pertenecen a poblaciones tradicionalmente discriminadas, con escasa escolaridad y recursos, además de venir de un continuo de violencias de género, y luego explotadas y tratadas para la explotación sexual y, finalmente, asesinadas porque no satisfacen a proxenetas y hombres que pagan por utilizarlas sexualmente. De hecho, es el grupo humano con más riesgo de ser asesinado en el mundo. La explotación sexual en la prostitución tiene impactos graves para su salud mental y física, así como afectaciones directas en la salud e integridad de sus hijos e hijas.
4. Además de las mujeres colombianas víctimas del conflicto armado, la violencia de la que son víctimas y la exclusión social, la crisis en Venezuela ha hecho que muchas mujeres sean atrapadas por las redes de trata y explotación sexual en Colombia, que además de ser país de destino, es conocido en el mundo como país de origen de víctimas tratadas hacia Ecuador, Panamá, México y otros continentes, todo esto facilitado por normativas que consideran la prostitución como “trabajo sexual”.
5. Adicional a una tradición de economías extractivas, cultivos temporales y narcotráfico; el turismo se está presentando actualmente como la mega industria postconflicto, y esto asociado a la naturalización de la explotación sexual como “trabajo sexual”, hace que la “industria del sexo” utilice la infraestructura del turismo y la termine desplazando, con enormes impactos en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
6. La explotación sexual en la prostitución está normalizada tanto culturalmente, como en la actuación histórica del Estado colombiano, con una visión de salud pública o de convivencia en el espacio público, que ha dejado la responsabilidad de la explotación sexual en las víctimas, muy a pesar del bloque de constitucionalidad y el Código Penal Colombiano.
7. Supuestos “sindicatos de trabajadoras sexuales”, la academia y organizaciones han avanzado en una agenda en los últimos años para lograr una jurisprudencia favorable a la “industria del sexo” en Colombia. Estas sentencias en realidad no protegen a las mujeres, sino que sugieren soluciones que terminan facilitando su explotación sexual y la impunidad de tratantes y explotadores sexuales, efectos que ya son visibles en la jurisprudencia de las altas cortes en la que se ha exonerado e incluso ordenado la indemnización de tratantes y proxenetas bajo el argumento del consentimiento de las víctimas.
8. Cada vez son más frecuentes escándalos en medios de comunicación relacionados con violencia sexual hacia mujeres en situación de prostitución, que terminan justificándola porque “fueron pagadas” y “ellas consintieron” o porque consideran que son “trabajadoras sexuales”. No se entienden las causas estructurales ni los impactos de la prostitución en la vida de ellas, y los explotadores directos e indirectos no son judicializados ni visibilizados por la violencia que ejercen.
9. Existe un modelo para abolir la explotación sexual que funciona en el mundo, llamado modelo de igualdad de género, nórdico o abolicionista: Este modelo no penaliza a las mujeres en situación de prostitución, pero si prohíbe que otros lucren con la explotación de la prostitución ajena, y desestimula la demanda. Adicionalmente crea políticas públicas integrales de apoyo a las personas tratadas y explotadas sexualmente en la prostitución, medidas preventivas en población vulnerable, y educa a la sociedad en igualdad de género.
*Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés).
Twitter: @CATWLACDIR
Facebook: Catwlac Directora
17/TUZ
VIOLENCIA
La indiferencia ante el dolor de las víctimas de violación
“Regrese en 3 días para que se le haga el peritaje”

En un edificio viejo, frío, con mobiliario desgastado, se escucha la voz de una mujer que narra la violación sexual de la que fue víctima. Su voz traspasa las paredes de tablaroca con las que está construido el módulo de atención de la agencia de Iztapalapa. Es tan clara, que quienes esperan su turno no la pueden ignorar pues en esas mismas condiciones, sin respetar su privacidad, tendrán que dar su declaración.
Esta escena se repite en las seis Agencias Especializadas en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJDF) que Cimacnoticias recorrió. A las condiciones deplorables de los inmuebles se suma la falta de personal para atender las denuncias, así como su difícil localización en zonas inseguras y de complicado acceso.
Las víctimas de violación o algún delito sexual que quieren denunciar en alguna de las agencias ubicadas en las delegaciones Álvaro Obregón, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero, Iztapalapa y dos en Cuauhtémoc, deberán transitar por calles sin alumbrado, puentes solos, terrenos baldíos, sin posibilidad de llegar a través del transporte público directo.
La agencia de Gustavo A. Madero es una improvisación de techos de lámina, cubículos separados por paredes desgastadas de tablaroca. Las sillas donde las víctimas declaran están rotas.
En la obscura sala de espera de la unidad de Iztapalapa se lee en un cartel informativo dirigido a las víctimas: “¿Violada y embarazada?”. Ahí, una mujer cuenta que lleva cuatro horas declarando, ya son las 20:00 horas y le faltan dos peritajes. Estamos en los límites con el Estado de México. “Yo creo que por eso nadie viene”, dice mientras carga a su bebé de menos de un año de edad, y su hija de siete años juega en el piso.
En las agencias de Venustiano Carranza y el “búnker”, en la colonia Doctores de la delegación Cuauhtémoc, sobresale el constante olor a coladera y el ir y venir de policías y personal administrativo, pues están ubicadas dentro de edificios donde hay más dependencias de la Procuraduría. En los pasillos se escuchan las declaraciones de las víctimas, todas están expuestas.
NO HAY PERSONAL
Al acudir a cualquier agencia se observa falta de personal: en cada una sólo hay una ministerio público, dos oficiales secretarias, y policías de investigación, todos con turnos de 24 horas.
Aunque los peritajes médicos y psicológicos son esenciales para la investigación, la médico legista y una perito psicóloga no forman parte de la plantilla básica, sólo acuden tres días a la semana a trabajar, por lo que el personal tiene que ubicar en qué unidad hay una médico legista, luego llamar a una patrulla para trasladar a la víctima, o bien, se le dan indicaciones para llegar en transporte público. El costo, lo paga la víctima y su familia.
Este personal es el encargado de atender a las más de 700 personas que denuncian al año una violación en la Ciudad de México, según datos de la PGJDF, 2017.
El Acuerdo de la PGJDF (A/002/2005) por el cual se rigen las agencias, indica concretamente que éstas deben contar con una perito en psicología, médico, policías de investigación y personal ministerial estrictamente especializado en delitos sexuales que estén las 24 horas del día durante todo el año. En la realidad, esto no sucede.
Así pudimos observar con una mujer que tuvo que ser trasladada de la agencia ubicada en Gustavo A. Madero, en la colonia Vallejo, a la de Cuauhtémoc, para que una médico atendiera a su hijo de aproximadamente cinco años de edad, porque en ninguna otra dependencia había médica.
“A veces los casos llegan a la una de la mañana y no tenemos médico, por eso vemos en cuál agencia las enviamos”, describió con indiferencia una ministerio público de Gustavo A. Madero que meses antes se desempeñaba en la Fiscalía de Narcomenudeo. “Les decimos a ver te me esperas ahí en lo que viene una patrulla, porque a veces no quieren ir”.
Lo mismo sucede con los peritajes psicológicos. A una mujer que denunció ser víctima de abuso sexual y secuestro en Iztapalapa, le pidieron que regresara en tres días para realizar dicho peritaje pues no habría psicóloga hasta entonces. Esta indicación fue repetida para otras dos mujeres que acudieron a denunciar.
Con ello, las diligencias pueden retrasarse por días, aún cuando deben realizarse en un máximo de 48 horas para vincular a proceso al agresor, de acuerdo con las propias palabras del personal de las seis agencias, pues si en este tiempo no se recaban las pruebas suficientes es liberado, según el Nuevo Sistema Penal.
“LOS DERECHOS HUMANOS, UNA MODA”
Otra deficiencia es el desconocimiento del protocolo de atención a víctimas de delitos sexuales por parte del personal de las agencias. De las 6, solamente en una su personal dijo conocer el Acuerdo vigente de la PGJDF.
Lo mismo sucede con su capacitación, las trabajadoras no saben cuántos cursos en materia de perspectiva de género, Derechos Humanos (DH) deben tomar al año. Solo una oficial secretaria de la agencia de Gustavo A. Madero indicó que cursan 100 horas de capacitación en DH porque “están de moda”, y aseguró que la experiencia la adquieren “en la práctica”, luego de concluir su carrera en el Instituto de Formación Profesional.
El descuido del personal se extiende a su contención emocional. Pese a la gravedad de los casos que atienden, una oficial secretaria de Álvaro Obregón afirmó que en sus tres años de labor nunca ha recibido esa atención. “Sé que tenemos derecho, pero en este tiempo no me la han ofrecido y desconozco dónde puedo tomarla”, mencionó.
ATENCIÓN DE SUS BOLSILLOS
En ninguna de las agencias cuentan con anticonceptivos de emergencia o antirretrovirales para las víctimas de violación. El personal refirió que es responsabilidad de la Clínica Especializada Condesa darlos, por lo que canalizan ahí a las víctimas y en caso de que “no quieran asistir”, las mujeres deben comprarlos, expuso la oficial.
Por ello en la próxima entrega expondremos las características de los servicios que otorga la Clínica Condesa para garantizarles a las víctimas de violación una atención médica integral, como es su derecho.
17/HZM/MMAE
VIOLENCIA
Salvables con reingeniería social y capacitación
Agencias de Delitos Sexuales: indignación y desesperanza

VIOLENCIA
Caso Daphne no es excepción, sino regla
Cada 40 minutos, una denuncia por violación en México

Cada 40 minutos y 53 segundos se abre en el país una carpeta de investigación por el delito de violación, de acuerdo con datos del Observatorio Nacional Ciudadano, pero para la mayoría de víctimas no hay justicia.
No son todos los casos, porque la mayoría de las víctimas no denuncian ante el Ministerio Público por miedo a represalias, porque en la mayoría de los casos el agresor es un familiar o conocido, porque desconfían de las autoridades y por la evidencia de que muy pocas veces se hace justicia. Así lo diagnosticó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2016.
Tan sólo de 2014 a febrero de 2017, el Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación (Segob) registró 39 mil 663 casos de violación. El Estado de México se colocó como la entidad con el mayor número de casos, 5 mil 954 en total; continúa Chihuahua con 2 mil 773, Chiapas 2 mil 350 casos, en Baja California 2 mil 037 y Nuevo León con mil 973 casos registrados.
En Guanajuato sumaron mil 881 casos, en la Ciudad de México mil 872 y en Tamaulipas mil 654; mientras en Hidalgo fueron mil 337, mil 343 en Jalisco y Morelos tuvo mil 298 casos.
Entre enero de 2010 y junio de 2015, de 22 mil 399 averiguaciones previas por violación, sólo el 40 por ciento fueron con consignadas a expedientes en los Tribunales Superiores de Justicia, es decir, 9 mil 043 continuaron el con el proceso judicial.
La cifra disminuye al hablar de sentencias. Según datos del Inegi hasta 2015 únicamente 3 mil 713 personas cumplían sentencia en centros penitenciarios por el delito de violación y otras mil 065 por violación equiparada, esta última entendida como la que se comete contra menores de edad o a personas con incapacidad intelectual para comprender el hecho.
LOS LENTOS PASOS DE LA JUSTICIA
Si bien la tipificación de este delito data de 1931, el movimiento feminista impulsó varias de las reformas al Código Penal y al capitalino, para que las víctimas de estos delitos accedieran a la justicia.
La primera reforma al Código Penal se hizo en 1966 cuando se incrementaron las penas de prisión de 2 a 8 años y se agregó una multa de 2 mil a 5 mil pesos. En 1966 se hizo una segunda reforma para, igualmente, incrementar de 6 a 8 años la prisión y derogar la multa.
Pero la realizada en 1989 fue crucial, cuando la presión de académicas y organizaciones civiles obligó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a reformar el Código capitalino para ampliar la definición de violación y el concepto de cópula e incrementar la sanción de 8 a 14 años de prisión.
Por vez primera se tipificó el hostigamiento sexual, lo que sentó las bases legislativas para que el resto del país homologara sus leyes.
El antecedente de estas reformas fueron los 19 casos denunciados por violación ocurridas en la zona sur de la capital, en todos, los agresores fueron los mismos: ocho escoltas del entonces subprocurador de Narcóticos de la Procuraduría General de la República, Javier Coello Trejo.
Este hecho dio paso a la creación de las primeras instancias para la atención y procuración de justicia, que antes no existían. El mismo año, en la Ciudad de México, se instaló la primera Agencia Especializada en Delitos Sexuales del país, inició la preparación del protocolo para la atención a víctimas y reparación integral del daño y se estableció el Centro de Terapia de Apoyo (CTA) dependiente de la Procuraduría de Justicia Capitalina, para asistir emocionalmente a víctimas de delitos sexuales.
En estas instancias fueron atendidas las víctimas de violación perpetradas por los escoltas del subprocurador Coello Trejo. Por el caso, en 1993 sólo fueron detenidas cuatro personas y debido al retraso en la actuación de las autoridades, las víctimas no continuaron con el proceso.
Al paso de los años y pese a la creación de nuevas normativas, las instituciones que años atrás fueron creadas para atender a las víctimas de este delito “están en decadencia” y son dirigidas por autoridades poco competentes.
LABERINTO A LA JUSTICIA
Las víctimas de violación enfrentan el primer obstáculo en su búsqueda de justicia cuando presentan la denuncia, señala la primera titular de la ahora Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), Alicia Pérez Duarte.
Para la experta en violencia y académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Pérez Duarte, la travesía de las víctimas para acceder a la justicia comienza al presentar la denuncia, pues es ahí donde enfrentan los primeros obstáculos dentro de las instituciones que están obligadas a garantizar la seguridad de las mujeres.
A las víctimas se les pide que comprueben la violación, “les realizan exámenes ginecológicos que acrediten el delito y someten su declaración a dudas y la desestiman”, y agregó que en 2011 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que “la sola declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.
La abogada explicó que aunque en la investigación de este delito la presunción de inocencia es un derecho que los inculpados tienen, cuando dos derechos entran en pugna siempre prevalece el de mayor jerarquía. “Al atender este delito debe sobreponerse la seguridad y el derecho a una vida libre de violencia de la víctima, el cual es prioritario porque tiene que ver con el derecho a la vida”.
TODAS SON DAPHNE
Evidencia de la violación de este derecho y obstáculo a la justicia es el caso de Daphne Fernández, en Veracruz, quien en enero de 2015 fue violada por cuatro jóvenes, apodados “Los Porkys”. Después de 2 años de buscar justicia, el pasado 28 de marzo el Poder Judicial de la entidad otorgó un amparo a uno de sus agresores por considerar que no había elementos suficientes para probar la intención del agresor por "satisfacer un deseo sexual".
Aun cuando la menor denunció haber sufrido tocamiento de senos, jaloneos de su playera y burlas, se dio prioridad a la declaración del agresor, “quien defendió a los “Porkys”, sacó de contexto la situación de Daphne para enfrentar la presunción de inocencia frente al derecho de una vida libre de violencia”, indicó Pérez Duarte.
La fundadora del Grupo Plural Pro-Víctimas, A. C. y abogada experta en delitos sexuales, Patricia Olamendi Torres, agregó, que para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres “lo que se debe armonizar en los procedimientos penales son específicamente los medios de prueba”.
Cuando no se respeta el testimonio de la víctima desde el momento de la denuncia, precisó Olamendi Torres, se incumple con el principio de igualdad establecido en el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas, donde se especifica que no debe darse más importancia a la inocencia de la persona acusada.
“El caso Daphne no es una excepción en la regla diaria en México. Los jueces y Ministerios Públicos deben entender que las mujeres tenemos derecho al respeto de nuestro integridad física y la libertad sexual”, concluyó Olamendi.
INCAPACES, INSENSIBLES: MENOS SENTENCIAS
Otro de los factores que no permiten que la ley y las investigaciones corran con la debida diligencia es la falta de especialización en perspectiva de género y sensibilización de los jueces y personal de los Ministerios Públicos (MP), agregó Olamendi Torres.
Como consecuencia, explicó, las autoridades minimizan el delito: “Equiparan la violación con el abuso sexual, dicen que son las mujeres quienes ‘provocaron’ a los agresores y cuando la violación se cometió con un objeto distinto al pene no la reconocen como tal”.
Pérez Duarte calificó como un “pacto patriarcal” la protección que el sistema de justicia da a los violadores. "Esto se ve claramente en las sentencias donde una mujer es la víctima, ahí se desencadenan inmediatamente los mecanismos en defensa del hombre acusado”, precisó.
Para Olamendi Torres, el bajo número de sentencias, es un reflejo de que las capacitaciones en perspectiva de género para los jueces no funcionan. “Todos dicen que ya pasaron capacitaciones, el resultado verdadero sería el acceso a las justicia de las mujeres”.
“Lo que vivimos las mujeres en México es una violencia institucional”, declaró Olamendi Torres y denunció que “la simulación y la impunidad en la atención de casos de violación dejan en desamparo total a las víctimas”.
La violación es un delito invisibilizado en la mayoría de las estadísticas de instancias como la CEAV y Fiscalías estatales, quienes no reportan los casos que están en proceso, tienen sentencia o no son denunciados, a pesar de ser un delito considerado por el Código Penal como grave, es incluido en los datos como “delitos sexuales”, sin dar muestra de la magnitud con la que se comete.
A esto se suma la falta de agencias especializadas para presentar la denuncia, programas e instituciones públicas de atención emocional y en salud para las víctimas. Y las irregularidades que persisten en los Códigos Penales de cada entidad que refuerzan los obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violación.
17/MMAE/HZM/GG
VIOLENCIA
Estereotipos y omisión
Casos Daphne, Emma Gabriela… ¿dónde está la ley?

Estereotipos de género, resistencia de aplicar la legislación en materia de violencia y corrupción de las redes de poder, caracterizan el sistema de administración y procuración de justicia, un sistema que pareciera diseñado para garantizar la impunidad cada vez que las mujeres denuncian.
De eso habla el caso de Daphne Fernández, quien en enero de 2015, a los 17 años de edad, fue víctima de violación y abuso sexual por parte de cuatro jóvenes en Veracruz, cuyo proceso podría encaminarse a la impunidad.
También el asesinato de Emma Gabriela Molina Canto, ocurrido el 27 de marzo pasado en Yucatán, cuando mantenía un juicio por la custodia de sus dos hijas e hijo y que había denunciado por violencia a su expareja, Martín Alberto Medina Sonda.
Ambos casos reflejan un problema estructural en el acceso de las mujeres a la justicia, afirmó la docente en Estudios de Género y Literatura, Lucía Melgar Palacios, quien advierte que las leyes, por sí solas no cambian a la sociedad, menos cuando funcionarios y jueces no tienen perspectiva de género.
Señala otro factor: la ética de los funcionarios, quienes se resisten a cumplir las leyes que buscan una vida libre de violencia para las mujeres.
Las cifras hablan: el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y las organizaciones Equifonía AC y el Colectivo Akelarre AC en Veracruz, de 2010 y 2015, registraron 10 mil 295 casos de delitos sexuales.
En Yucatán, de 2008 hasta noviembre de 2016, se documentaron más de 90 muertes violentas de mujeres, 57 con elementos que caracterizan a los casos de feminicidio, uno sentenciado como tal, según el informe “Estado del Feminicidio en Yucatán, 2008–2016”, del colectivo Yucatán Feminicida.
Detrás de los números está el caso de Daphne, quien lleva 2 años expuesta en medios y en espera de justicia; y el de Emma Gabriela, quien antes de ser asesinada fue encarcelada para impedir que obtuviera la custodia de sus hijos.
“Preocupa el mensaje que se envía -dijo Melgar Palacios-: que la violencia sexual hacia las mujeres es menospreciada, es un chiste y ejercerla no tiene consecuencias. El caso de Emma es emblemático, muestra una amenaza anunciada”.
Dijo que desde 2007, con el aumento de la violencia del crimen organizado y de las fuerzas armadas, el feminicidio, el abuso infantil, la violencia intrafamiliar y otros tipos de violencia hacia las mujeres se dejan de lado porque “a diario se asesinan a más hombres que a mujeres”.
Estos casos, dijo la ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga Sánchez Cordero, recuerdan que es obligación de la autoridad actuar con perspectiva de género y dejar los “argumentos estereotipados, indiferentes y discriminatorios”.
UN JUEZ CON “OTROS INTERESES”
En el caso de Daphne, el 28 de marzo pasado, el juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito de Veracruz, Anuar González Hemadi, otorgó un amparo (159/2017) a uno de los acusados de pederastia tumultuaria, Diego Gabriel Cruz. Su argumento: hubo “frotamiento incidental” sin intención “lasciva” ni de “copular”.
La abogada del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social y coadyuvante del caso, Karla Micheel Salas, dice que el juez, indebidamente, entró al tema de fondo y otorgó el “amparo liso y llano”, es decir, la libertad.
Aunque la resolución no es firme, ya que fue impugnada por la Fiscalía veracruzana, preocupa que no otorgó un amparo “para efectos”, no pidió subsanar irregularidades, optó por entrar al fondo como si dictara una sentencia con pruebas en la mano.
La abogada explicó que el currículum del juez indica que pese a conocer la legislación nacional e internacional, definió el abuso sexual de manera indebida e incorporó el elemento de “lascividad”, en contra del sentido de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de criterios de la SCJN.
“Este juez está actuando de otra manera y respondiendo a otros intereses, no los de la justicia”, dice Salas, es una resolución llena de estereotipos, que no consideró el interés superior de la infancia y manda un mensaje de permisividad hacia la violencia sexual contra una niña.
Omitió la tesis jurisprudencial 22/16, publicada el 15 de abril de 2016 por la SCJN; el Protocolo para juzgar con perspectiva de género y los criterios publicados por el alto tribunal el 1 de marzo pasado, sobre la responsabilidad de dar valor probatorio al testimonio de una víctima de hostigamiento sexual.
Es una resolución omisa, señaló la abogada penalista y especialista en Derechos Humanos, Esmeralda Lecxiur Ferreira, porque el juez determinó la inocencia del presunto culpable, violando el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas, sobre el principio de igualdad de la víctima y el acusado ante la ley.
OMISIÓN DEL ESTADO
En agosto de 2008, Emma Gabriela se separó de su esposo, el empresario tabasqueño, Martín Alberto Medina, por violencia intrafamiliar. Acordaron vivir en Yucatán, para facilitar las visitas a sus hijos, pero en 2010 la golpeó, y la denunció por maltrato infantil y abandono de hogar.
Medina era socio, operador financiero y presunto prestanombres de José Manuel Saiz Pineda, tesorero en el gobierno del priista Andrés Granier. Sonda y Granier están presos.
El 25 de mayo de 2012, Medina raptó a los niños cuando iban en auto con su madre. Ella fue encarcelada 4 meses, acusada de delitos fiscales. Su madre, Ligia, denunció la desaparición de sus nietos y la Fiscalía estatal emitió una prealerta hasta 2014.
Ligia fue encarcelada el 4 de agosto de 2014, acusada de falsificar tarjetas de crédito en Guadalajara. Con apoyo de organizaciones civiles fue liberada.
Medina, preso por operaciones con recursos de procedencia ilícita, podría ser autor intelectual del asesinato, señalan organismos civiles. Hay dos detenidos, presuntos autores materiales.
La diputada por Movimiento Ciudadano, Candelaria Ochoa, dijo que es increíble que se reconozca el feminicidio y no se sancione como tal. En Yucatán una de las características del feminicidio “es su antecedente de violencia familiar”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos afirmó en la recomendación 54/2014, que los arrestos de Emma y Ligia constituyen violencia institucional, porque hay servidores públicos de Yucatán, Tabasco, Ciudad de México y de la PGR, involucrados.
17/AGM/MAE/GG
Aborto
Derecho de víctimas de violencia sexual
ANDAR inicia campaña “Tú puedes elegir un aborto legal”, en 6 estados

Organizaciones civiles que integran la Alianza Nacional por el Derecho a Decidir (ANDAR) iniciaron este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, la campaña “Tú puedes elegir un aborto legal”, lanzada de manera simultánea en las ciudades de Chilpancingo, Guadalajara, Pachuca, Toluca y Querétaro.
La campaña está dirigida a informar que las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual tienen garantizado el acceso al aborto legal y seguro, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046), que fue armonizada con la Ley General de Víctimas, para que las mujeres o niñas mayores de 12 años que hayan sufrido una agresión sexual y presenten un embarazo tengan el derecho a que un centro de salud pública interrumpa el embarazo o que su padre, madre o tutor lo solicite.
A partir de este mes, ANDAR apoyará el acceso de las mujeres a procedimientos de aborto legal, mediante un acompañamiento gratuito y confidencial a través del chat, dentro de su página web (andar.org.mx/puedeselegir), y a través de la línea telefónica 01 800 800 88 21, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
La campaña incluye también anuncios espectaculares, repartición de utilitarios e información en colonias y comunidades en donde la información sobre el derecho al aborto legal tenga menos difusión.
UNA RESPUESTA
La Norma responde a la evidencia que ofrecen los datos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas: en el país se cometen al menos 600 mil delitos sexuales cada año, de estos nueve de cada 10 víctimas son mujeres; cuatro de cada diez tienen menos de 15 años de edad, y la mitad de estos delitos sexuales se desarrollan en sus hogares, en 60 por ciento de las veces, sus agresores son familiares o personas conocidas.
Responde también al escaso acceso que tienen estas víctimas al aborto legal, como señala Lluvia Cervantes Contreras, de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (Ddeser), con base en datos de la Dirección de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ).
En esa entidad, dice, para el periodo de 2009 a junio de 2016, la SESEQ notificó haber realizado solo una interrupción legal del embarazo por la causal de violación. Detrás de esa mínima cifra está, señala la activista, el enorme rezago en la difusión de ese derecho por parte las autoridades.
Un panorama similar se vive en Guerrero, en donde se cometieron 2 mil 095 violaciones sexuales de 2011 a 2016, en su mayoría a mujeres menores de 17 años, de acuerdo con datos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, informó María de la Luz Estrada de ANDAR.
Particular atención merece la situación que viven mujeres y niñas en las regiones indígenas, destaca la activista por los Derechos Humanos de las Mujeres indígenas en Guerrero, y Presidenta del Grupo Plural, Martha Sánchez Néstor, porque la atención para ellas en las instituciones públicas no siempre se les da, como sucedió en la comunidad de Ecatepec, donde una niña de 12 años, embarazada tras una violación, fue expulsada de su escuela, para que no diera “mal ejemplo” a sus compañeras, además de que se e encarceló y multó con 10 mil pesos por no revelar quién fue el agresor.
Sánchez Néstor considera que para estas zonas indígenas se necesita una atención específica, integral, “donde se involucren las diferentes instituciones, como la educativa, que tengan incidencia en la violación de derechos”, para que no se tenga que buscar a médicos o médicas aliadas, ante la falta de una respuesta institucional.
En igual sentido se manifiesta el abogado del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Saúl Hernández Martínez, quien señala la necesidad de que el personal del Sector Salud esté capacitado para dar atención cuando una mujer lo requiera, sin necesidad de que presente una denuncia por violación. Debe también contar con personal médico, agrega, que no aleguen “objeción de conciencia” para evitar practicar la interrupción legal del embarazo.
*Integrantes de la Red Nacional de Periodistas
17/JE/GC/GG
VIOLENCIA
En 9 de cada 10 casos la investigación no prospera: CEAV
Impunidad en delito de violación en Puebla

En Puebla, de enero de 2010 a junio de 2015 se registraron 12 mil 910 violaciones sexuales de las cuales 8 por ciento ocurrió a mujeres de entre 16 y 30 años de edad, no obstante, en 9 de cada 10 casos la investigación no prosperó, según un diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en México de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
Los delitos que se denuncian con más frecuencia ante la Fiscalía General de Justicia de la entidad son atentado al pudor, con 4 mil 46 casos; violación, con 3 mil 368; estupro, con mil 295; trata de personas, con mil 142, y acoso sexual, con 614.
En cuanto a los casos que llegan al tribunal, sólo 13 por ciento de las denuncias por violencia sexual en el estado prospera, esto significa que nueve de cada diez no está ni cerca de acceder a la justicia y aún cuando las investigaciones lleguen a los tribunales, eso no significa que exista una sanción, pues falta que se dicte sentencia y ésta puede ser condenatoria o absolutoria.
Hay tres delitos sexuales en los que ningún caso llegó al Tribunal: según datos del CEAV de los 505 casos de violación equiparada –que se refiere a violación de personas que por enfermedades o alguna otra causa no puedan defenderse, así como a menores de 12 años y cuando se introduce algún objeto vía anal o vaginal con violencia- ninguno se judicializó, lo mismo ocurrió con las 70 investigaciones por violación tumultuaria y las 20 por provocación de un delito o apología de este o de algún vicio.
Por otro lado sí llegaron a judicializarse 103 casos de otros delitos sexuales y 14 de otros delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, que no reportó la Fiscalía a la Comisión de Atención a Víctimas.
HAY OBSTÁCULOS EN FISCALÍA
Para la directora del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría de la Universidad Iberoamericana de Puebla (IDHIE-UIA) Galilea Cariño Cepeda, el hecho de que pocos casos de violencia sexual lleguen a los tribunales puede deberse a varios factores: que no hay mecanismos de protección para que las víctimas sigan su denuncia, las pruebas forenses son limitadas y falta personal, no se siguen los protocolos de investigación y se busca la conciliación con los victimarios, sobre todo destaca la revictimización y la dilación en los procesos, lo que cansa a las víctimas.
“Sí es preocupante porque en efecto hay un mensaje muy claro de impunidad en los casos de violencia sexual (…) aún cuando en la Fiscalía ya hay protocolos de actuación con perspectiva de género, me parece que no se aplican del todo”, refirió la especialista.
La situación, agregó Cariño Cepeda, sería más grave si se toma en cuenta que la cifra negra, referente a la cifra de delitos que no se denuncian, ronda el 94 por ciento; es decir, del total de delitos sólo 6 por ciento se denuncia y si se toma en cuenta la cifra de la CEAV, de ellos sólo 0.078 por ciento llega a los tribunales.
*Este artículo fue retomado del portal de noticias ladobe.com.mx.
16/SP/LGL
DERECHOS HUMANOS
QUINTO PODER
Embarazo adolescente, “factor de riesgo” de la delincuencia

El Programa Nacional de Prevención de la Violencia y la Delincuencia 2013-2018, aporta un diagnóstico o balance sobre lo que el gobierno mexicano identifica como “los factores de riesgo asociados a la violencia y a la delincuencia”, y enlista 9, entre los cuales destaca como primer lugar el “embarazo temprano”, ya que limita las oportunidades de que las personas jóvenes completen su educación formal.
Sin embargo, y aún sin profundizar en este punto, la Estrategia Nacional para Prevenir Embarazos Adolescentes (ENAPEA), no considera recursos para una acción específica y se limita a campañas desafortunadas que se realizan bajo la premisa de la culpa, la estigmatización y la criminalización de las “adolescentes embarazadas”.
Campañas pagadas con recursos públicos en las que se invisibiliza la responsabilidad de los hombres y adolescentes que participan en los embarazos de niñas menores de 18 años de edad, en los que se da por hecho que son “mujeres embarazadas desde los 15 años”, cuando en realidad son niñas, según lo estipulan las leyes internacionales y la Ley de Protección de Adolescentes, Niñas y Niños.
Y son también, campañas que invisibilizan que el embarazo de una menor de 18 años de edad conlleva muchas veces delitos que se cometen de manera “natural” contra las niñas en México como parte de esa violencia institucionalizada contra las mujeres, para lo cual el Estado permite salidas legales como “relaciones consensuadas”, “estupro” y permisos para que los abusadores terminen casándose con sus víctimas.
Pero nadie protesta en contra de eso. Ni siquiera hay oposición a la idea de responsabilizar a las niñas por sus embarazos, esos que ahora son “factores de riesgo de la violencia y la delincuencia” según el Programa Nacional, que ahora ve como otra de las causas de ello a las mujeres.
El apartado 2.3 del mismo Programa señala como otro factor de riesgo los “ambientes familiares deteriorados o problemáticos” en los que menciona:
“Estilos parentales debilitados y con escasos niveles de supervisión, lo que dificulta el manejo del apego y deteriora la intensidad de los lazos afectivos”, “abuso y negligencia familiar”, “el maltrato genera sentimientos negativos que hace que se responda al estrés con agresión”.
Forzosamente y en el contexto previo de la familia como el espacio de “transmisión de valores”, nos hace recordar los discursos de los líderes religiosos que instan a regresar a las mujeres a sus hogares, porque el salir a trabajar y “su descuido”, es lo que ha causado que sus hijos tengan conductas reprobables.
Pero hay una total indiferencia hacia los delitos que se cometen contra las niñas al ser obligadas a casarse y a mantener embarazos no deseados, porque la sociedad manipulada por liderazgos conservadores, insiste en determinar que la práctica sexual está asociada al matrimonio y éste al embarazo como consecuencia, y por tanto, una y otra cosa no pueden estar desligadas.
Negar la educación sexual es en cambio causa de que en México las y los adolescentes tengan prácticas sexuales desinformadas y con el riesgo de no acceder a métodos anticonceptivos en su comunidad.
Aún cuando se considera que los embarazos en adolescentes y –desde las ópticas conservadoras y pro familia-que las mujeres “abandonen sus hogares” para salir a trabajar, son causas de la violencia y la delincuencia, no son suficientemente importantes para que se conviertan en eje fundamental de política pública con asignación de recursos.
Se reconoce como un problema pero no se atiende, no se mira la correlación del estigma social y la criminalización de las adolescentes, se les invisibiliza como víctimas cuando se les niega una sanción por violencia sexual, cuando se les niega su derecho a la información sobre su sexualidad. No hay un compromiso y acción de respuesta, por el contrario, lo que sí hay es una criminalización de las mujeres en la política pública.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
16/AC/LGL
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