Convención de Belém do Pará

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INTERNACIONAL
VIOLENCIA
   Escasa aplicación de leyes e impunidad de agresores
Violencia sexual y embarazo infantil, ignorados en México y AL
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Montserrat Antúnez Estrada
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 16/05/2017
La violencia sexual y el embarazo infantil sigue siendo ignorados por los Estados Latinoamericanos que son parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia y prueba de ello son los 2 millones de partos de niñas menores de 15 años que hay anualmente en el mundo, América Latina y el Caribe, la única región donde los casos aumentaron y donde se prevé que sigan creciendo hasta el 2030.
 
Así lo afirmó la Organización de los Estados Americanos (OEA), basada en datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su más reciente estudio titulado “Informe hemisférico sobre violencia sexual y embarazo infantil en los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará”, publicado el pasado 24 de marzo en el sitio web del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas. 
 
En el estudio, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) destaca que las niñas y adolescentes en América Latina y El Caribe representan más del 20 por ciento de la población, por lo que urgió a trabajar en políticas públicas en pro de los derechos de esta población, en un contexto donde, de acuerdo a cifras de la OMS citadas en el informe, en América Latina una de cada cinco mujeres asegura haber sufrido abuso sexual en la infancia.
 
Además, resaltó el MESECVI en el informe realizado con el objetivo de dar seguimiento a lo planteado en la Convención de Belém do Pará (1994), la violencia sexual contra las niñas y adolescentes es también del tipo estructural, porque los Estados siguen sin garantizar una vida libre de violencia para este sector.
 
Las niñas y adolescentes siguen siendo obligadas a continuar con su embarazo por prohibiciones legales de la interrupción del embarazo y por la falta de información otorgada a las víctimas; además, existen legislaciones que perpetúan los estereotipos de género y no hay protocolos de actuación en países donde el aborto es legal. 
 
MÉXICO EN CIFRAS
 
En México, según el Informe Hemisférico, de 2013 a 2016, la tasa de mortalidad materna infantil fue de 55 niñas de 10 a 14 años por cada 100 mil; mientras que de las menores de 15 a 19 años de edad fue de 27 por cada 100 mil. 
 
En cuanto a maternidad infantil, la tasa de nacimientos en 2013 fue de cinco por cada mil niñas de 10 a 14 años; y entre las menores de 15 a 19 años se registraron 66 embarazos por cada mil mujeres en ese rango de edad.
 
Respecto al aborto, en 2012 México reportó una tasa en niñas y adolescentes del 24 por ciento. En el mismo año los nacimientos de madres niñas y adolescentes de 10 a 19 años representaron 19.4 por ciento de los ocurridos en el país.
 
Para el 2014, México registró 196 embarazos en niñas de 10 años, 230 en niñas de 11 años, 425 en niñas de 12 años, mil 730 en niñas de 13 años y 8 mil 422 embarazos en niñas de 14 años, de acuerdo a Estadísticas de natalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) citadas en el informe. 
 
Si bien entre los países estudiados México destaca por contar con  la normativa NOM-046 que establece los criterios para la prevención y atención de casos de violencia sexual, así como los servicios de aborto médico conforme a las legislaciones de cada entidad federativa para casos de embarazo por violación, el Informe expuso que aún hay carencias en su aplicación.
 
Lo anterior se derivó, por ejemplo, de que el “Manual de Procedimientos para la Interrupción Legal del Embarazo” en las unidades médicas de la Ciudad de México no presentan información ni medidas de atención a mujeres adolescentes ni a niñas menores de 14 años.
 
DEBILIDAD DEL MARCO JURÍDICO
 
Otro aspecto destacado por el Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará en el informe es que, de 2013 y 2016, es común la ausencia de información y estadísticas en cuanto a justicia para quienes violentan sexualmente a niñas y adolescentes.
 
En los países latinoamericanos analizados, ninguno reportó información precisa sobre sentencias aplicadas en relación a los delitos de violencia sexual contra niñas de hasta 14 años. Y sólo cinco países de la región -Argentina, Colombia, Guatemala, México y Panamá- dijeron tener Protocolos de atención en Justicia especializados en este sector, pero ninguno de los Estados, ni los que tienen protocolos, informaron sobre la formación de personal especializado en atender a las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.
 
En el informe, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención asegura que existe una “debilidad del marco jurídico” en cuanto a derechos sexuales y reproductivos de las niñas.
 
17/MMAE/GG








ESTADOS
Aborto
   Lupita logró ejercer su derecho a no ser madre
ILE en CDMX influyó la primera aprobación en Chihuahua en 2007
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 25/04/2017
En 2007, una niña de Chihuahua, de 13 años de edad, quien fue violada  y a quien autoridades del estado le negaron interrumpir la gestación, pudo finalmente ejercer allá su derecho a no ser madre, gracias a la presión de organizaciones civiles, quienes advirtieron que la acompañarían a la capital del país, en donde desde hacía cuatro meses estaba vigente la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta las 12 semanas.  
 
Lupita, como se conoció a la niña para proteger su identidad, debió luchar junto con su familia, feministas y  organizaciones civiles para que las autoridades locales actuaran de acuerdo con la NOM-190 y autorizaran por primera vez una ILE en Chihuahua, en respeto a la ley estatal. 
 
Lupita fue agredida el 5 de agosto de 2007, por  un sujeto llamado Óscar, alias El Pato, originario de Morelos. La madre de la niña contó a Cimacnoticias que su hija no le reveló de inmediato lo sucedido, sino hasta el 18 de agosto de 2007, al verla deprimida. Ella le dijo que temía que su agresor cumpliera las amenazas de matarla junto con su familia.  
 
Ante la Subagencia del Ministerio Público (MP) en Meoqui, la niña contó que mientras cuidaba a sus hermanos más pequeños, llegó un hombre a su casa, la llevó por la fuerza, arrastrando de los cabellos, hacia  una bodega cercana y la violó.    
 
La niña y su madre fueron amenazadas por el agente del MP que las atendió, les cuestionó la veracidad de su denuncia y les advirtió que pensaran bien si era conveniente denunciar, ya que se era falso lo que declaraban la niña podría ir a la cárcel. El tío de Lupita argumentó al MP que el caso era grave, pues se trataba de una niña, pero le respondió que "con el nuevo sistema de Justicia Penal, la edad de la víctima ya no es importante". Pese a la denuncia, no se giró orden de aprehensión. 
 
NEGATIVAS
 
El médico legista se negó a practicar el examen a la niña, pero  ante la insistencia realizó un certificado con graves inconsistencias, como asentar el nombre de otra persona e informar que la víctima tenía 21 años. 
 
Según la versión de la entonces regidora Chayito Ruiz, el médico no quería trasladarse de Delicias a Meoqui a revisar a la niña, hasta que sus superiores lo obligaron.   
El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm)  insistió en la urgencia de resolver el caso, conforme a derecho, pero, dijo entonces la directora del organismo, Rosa Isela Castro (Lucha Castro),  “el Presidente del Supremo Tribunal de Chihuahua se negó a autorizar la ILE porque "los jueces no pueden dar la orden", aunque el Código Penal contemplara el aborto legal en caso de violación. No existe reglamento que indique a qué instancia corresponde el trámite y, por tanto, nadie se atreve a autorizarlo, le dijo el magistrado. 
  
La Procuraduría estatal tampoco asumió tomar medidas en el caso y el  director del Hospital Regional de Delicias, Carlos Herrera Azcona aseguró hoy que "ni con orden judicial" aceptaría que se practicara la intervención, argumentando motivos éticos.
 
Herrera Azcona dijo a la prensa local que no llevarían a cabo un aborto en ese hospital, porque "estaría en la conciencia de todos los que ahí laboran, desde el director hasta el ginecólogo y la enfermería que actuaran en ese caso". 
 
Lucha Castro respondió entonces que en la NOM-190,  la objeción de conciencia es una excepción de la debida obediencia de la ley, más no un derecho reconocido como tal. El respeto a la objeción de conciencia es una concesión democrática y una actitud de tolerancia, no una licencia para obstruir un derecho consagrado a favor de otro, señala la norma.
 
El médico que objete está obligado a asumir proceso de canalización responsable y desistir de cualquier maniobra disuasiva frente a la usuaria, puntualiza. La falsedad en la información médica, incluida la exageración sin base científica de las consecuencias del procedimiento, implica responsabilidad para quien o quienes presten la atención, aclara el texto. 
 
Castro acusó al médico de Chihuahua de no informar debidamente al Sector Salud, como lo indica la NOM 190, para casos de violación y que obliga a remitir los casos de violación al Sector Salud para detectar embarazo, VIH e Infecciones de Transmisión Sexual. De haber ocurrido así, Lupita hubiera sido medicada con la píldora del día después y se hubiera evitado el embarazo, explicó Castro a Cimacnoticias.
 
Grupos de mujeres y feministas enviaron cartas a las autoridades de Chihuahua para exigir que se garantizaran los derechos a la víctima, de acuerdo con el marco jurídico. Así lo confirmaron la directora del Instituto Chihuahuense de la Mujer, Luisa Camberos; la coordinadora del grupo feminista Ocho de Marzo, Irma Campos, y la magistrada Rosa Isela Jurado  
 
Camberos  insistió en que el Artículo 146 del Código Penal del estado de Chihuahua consideraba como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: cuando el embarazo fuera resultado de una violación, siempre que se practicara dentro de los primeros noventa días de gestación, o de una inseminación artificial. 
 
También, cuando, de no realizarse la ILE, la mujer corriera peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. Y, cuando el aborto fuera resultado “de una conducta imprudencial de la mujer embarazada”. 
 
Rosa Isela Castro recordó además que también la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Estatal de Atención a Víctimas protegía a las víctimas de violencia sexual.  
 
Advirtió  que si el Sector Salud no acataba la NOM-190, acudirán a los órganos nacionales e internacionales correspondientes a denunciar la negligencia. 
 
Ante las reiteradas negativas y con el tiempo en contra, el   Cedehm solicitó al subprocurador de Atención a Víctimas del estado, Arturo Licón Baeza, dos pasajes de avión para llevar a la niña a la Ciudad de México,  pero negó el apoyo porque “si pagaban los boletos estarían consintiendo el aborto”. 
 
Finalmente, ante la presión de las organizaciones y el anuncio de que la niña iría con su madre a la Ciudad de México para acceder a la ILE, el 2 de septiembre de 2007 en el Hospital General de la ciudad de Chihuahua Lupita pudo ejercer su derecho a no ser madre.  
 
Lucha Castro calificó de “histórica” la decisión gubernamental de autorizar la ILE en este caso, ya que el embarazo representaba un  alto riesgo físico y emocional para la niña, por su edad.  
 
El Observatorio Ciudadano del Feminicidio dijo sobre el caso que, aunque el agresor estaba aún impune, se cumplió con el Código Penal. Reconoció la determinación  y valentía de Lupita y su familia, quienes no retrocedieron en su reclamo por justicia,  la seriedad y el compromiso de las integrantes del Cedehm, quienes lograron, por primera vez en el estado, se realice una ILE", expresó el Observatorio. 
 
El Observatorio reconoció también que el gobierno haya ponderado el derecho a la vida de la niña, ante el prejuicio moral expresado por médicos y ministerios públicos. Llamó a las autoridades para reglamentar en casos de ILE establecidos por la ley.  
 
Y recordó que el derecho internacional establece que la violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual, constituye una forma de discriminación, como indica el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificada por México el 23 de marzo de 1981, y la Convención de Belém do Pará, adoptada el 9 de junio de 1994 y ratificada por México el 12 de noviembre de 1998.  
 
17/RED







ESTADOS
   En guarda y custodia, y violencia familiar
Piden a Fiscalía y Tribunal de Aguascalientes aplicar la ley con perspectiva de género
Especial
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 07/02/2017

La Fiscalía y el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes recibieron un exhorto para aplicar la ley con perspectiva de género y respeto a los Derechos Humanos, en casos guarda y custodia de menores de edad y violencia familiar equiparada, con el fin de transformar y mejorar la calidad de vida de las mujeres.
 
En un comunicado, el Observatorio de Violencia Social y de Género del Estado de Aguascalientes y la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género señalan la urgencia de que las dos instancias judiciales pongan atención para aplicación de la ley, con base en los tratados internacionales firmados por México y a la legislación nacional, entre ellos la Convención de Belém do Pará.   
 
A menos de 30 días de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, y en su primer comunicado del año, llaman también a la sociedad civil del estado y a sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial a realizar un compromiso urgente para atender el rezago que viene arrastrando la entidad en la erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres. 
 
No queremos, dicen las organizaciones, que se dé otra conmemoración como ha sucedido en años anteriores y que “ha servido para que funcionarias y funcionarios se tomen la foto con algún tipo de actividad recreativa, cultural o informativa”, sin atender “uno de los más graves problemas que siguen aquejando la vida cotidiana de miles de mujeres: la violencia en todas sus dimensiones”.
 
GUARDA Y CUSTODIA
 
El Observatorio y la Clínica Jurídica señalan que en el Sistema de Justicia Estatal, pese a que está reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el divorcio incausado, hay aún omisiones cuando se emiten las medidas provisionales relacionadas con la guarda y custodia de menores de edad, la obligación de alimentos y la separación de los bienes.
 
Estas medidas, explican, deberían de dictarse desde la presentación de la demanda y resolverse de manera previa al dictado de la sentencia, porque, como sucede ahora, se afecta y revictimiza  a las niñas, niños y adolescentes, así como en algunos casos, a las mujeres.
 
Además, señalan, no hay mecanismos efectivos para dirimir controversias relacionadas principalmente con la guarda y custodia de los menores, pues aunque están contemplados en el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del estado, suelen demorar meses. Y esto se agrava, explican, durante períodos vacacionales, ya que no existen guardias en los juzgados familiares que atiendan este tipo de situaciones con la celeridad requerida, lo que permite que niñas, niños y adolescentes se conviertan en botines de guerra, violentando también, en muchos casos, a las mujeres.
 
Solicitan, por ello, al presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, maestro Juan Manuel Ponce Sánchez, “unificar criterios en las clínicas procesales de los Juzgados Familiares para que sean aplicados éstos con perspectiva de género y acorde a prácticas procesales en materia de Derechos Humanos y que nuestro país ha signado”.
 
VIOLENCIA FAMILIAR EQUIPARADA
 
El Observatorio de Violencia Social y de Género del Estado de Aguascalientes y la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género recuerdan también que queda aún pendiente legislar en materia de violencia familiar equiparada, ya que diversos tipos de violencia -como amenazas, chantaje, ofensa, menosprecio público,  ridiculización y humillación- aún no han sido tipificados adecuadamente en el marco normativo estatal. 
 
Sostienen su exhorto en datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica de Relaciones en el Hogar, (ENDIREH) del INEGI, la cual señala  que la mayoría de los casos de violencia se presentan dentro del núcleo familiar y es perpetrada por un integrante del círculo nuclear, en donde Aguascalientes es uno de estados con tasa alta en nivel de violencia ejercido contra mujeres.  
 
Por tal motivo,  amplían su exhorto al titular de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, licenciado Óscar Fidel González Mendívil, para que, en concordancia con el nuevo sistema de Justicia Penal, el Ministerio Público perfeccione sus investigaciones, a través de peritajes psicológicos, psicosociales y psicológico-forenses. Debe cuidar también las pruebas y evidencias necesarias e imparciales que determinen los estados de las posibles víctimas o agresores.
 
Todo esto, recalcan, desde el enfoque de la Perspectiva Género y el respeto a los Derechos Humanos, como lo determina nuestra Constitución y como lo han reiterado las diversas sentencias internacionales contra el Estado Mexicano.
 
17/GG








QUINTO PODER
VIOLENCIA
   QUINTO PODER
Y las otras violencias, ¿qué?
Imagen retomada del portal saeso.es
Por: Argentina Casanova*
Cimacnoticias | Campeche, Cam .- 07/02/2017

Defender el derecho a que las mujeres víctimas de violencia familiar no sean obligadas a la conciliación o la mediación constituye una hazaña incluso dentro de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Imaginen el enorme boquete en el acceso a la justicia para las mujeres, que se ahonda en cuanto a las otras violencias de género, es decir, aún las relacionadas con delitos de alto impacto.
 
Hablamos de las que son de otros tipos y modalidades que no se dan en el ámbito familiar, pero que constituyen graves riesgos para la integridad de las mujeres, como la violencia comunitaria y la violencia sexual.
 
Si por un lado tenemos CJM, que por desconocimiento –concediéndoles el beneficio de la duda- o por intención no aplican el Artículo 187, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), ni el Artículo 8 fracción III y IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo retóricas discursivas a las que he dado en llamar “semiótica de la violencia de género”.
 
Imaginen el esfuerzo que costará insertar en el discurso de las instituciones el deber de excluir de las otras violencias las medidas de conciliación o acuerdos reparatorios, aun cuando estas formas de violencia son las que suelen ocasionar graves daños en la vida de las mujeres y poner en riesgo su integridad.
 
LAS OTRAS VIOLENCIAS
 
Hablamos de esas otras violencias, que si bien son de género, no son consideradas como “violencia familiar”. Para tener claro, hablamos de tres escenarios distintos, tres problemas, cada uno con sus propias características y elementos adversos.
 
Uno es la persistencia de códigos tramposos que establecen condiciones para la comisión de la violencia familiar, tales como el “espacio de convivencia” o la relación vigente, o incluso que sea “cíclica” (sí, parece que estoy definiendo algunos tipos penales que persisten por todo el país). Y es esta condición la que permite que ex parejas sean llevadas a “conciliación” cuando el hombre ejerce violencia contra las mujeres, incluso utilizando las visitas a las y los hijos como un mecanismo de control.
 
En segundo lugar, tenemos las retóricas discursivas que ya hemos abordado en esta columna bajo el título de semióticas de la violencia de género.
 
El tercer problema es que la violencia familiar no abarca las demás violencias porque, aunque son de género, no ocurren en el ámbito familiar y/o no son ejercidas por una persona con quien la víctima tenga o haya tenido un vínculo, pero su proximidad física incrementa el riesgo
 
Y es aquí donde la gravedad de la violencia de género es invisibilizada y la víctima llevada al extremo del riesgo y la revictimización y la violencia misma.
 
Así, tenemos gravísimos casos de violencia comunitaria, violencia generada por un acosador, un vecino que ejerce violencia sexual contra niñas, privación de la libertad con fines sexuales (conocido o no, aunque en el primer caso esto condena a la víctima al juicio de operadores de justicia que estiman que así no hay delito) y todo el abanico de delitos sexuales como son el abuso, acoso, estupro, violación del cónyuge, y otros que desde la perspectiva de las autoridades son viables para las soluciones alternas y son sometidas a justicia alternativa.
 
Este es el tema que llevo y planteo en reuniones, con el que interrumpo y pregunto desde una realidad cotidiana en los acompañamientos a las mujeres: ¿Qué hacemos con las otras violencias? ¿Qué hacemos, pues aunque apliquemos y exijamos mirar la Convención de Belém do Pará y los principios establecidos por el Mecanismo de Seguimiento (Mesecvi) y podamos argumentar que la violencia de género implica un contexto de desigualdad entre el agresor y la víctima, debido a la realidad de discriminación en el que viven las mujeres, somos muy pocas las que lo alegamos?
 
¿Qué hacemos con las otras violencias, si no hay forma de que prospere ni se respete lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales respecto a la violencia familiar?
 
¿Cuáles son nuestros argumentos? Sabemos que la Organización de las Naciones Unidas recomendó “prohibir explícitamente la mediación en todos los casos de violencia contra las mujeres, tanto antes como durante los procedimientos judiciales, ya que supone un igual grado de culpabilidad por la violencia y una igualdad de capacidad de negociación entre las partes, además de que ese enfoque no hace frente a los desequilibrios de poder por razón de género que caracterizan los actos de violencia contra las mujeres.
 
El informe de Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas señala que “ha quedado claro que los acuerdos realizados en el marco de mediación aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres por la desigualdad en las relaciones de poder entre la víctima y el agresor. Los acuerdos generalmente no son cumplidos por el agresor y éstos no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH, 2007. Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas).
 
Apelamos a que dejen de hacer oídos sordos a la gravedad de la violencia, apelamos a que el Estado Mexicano empiece a cumplir con la Recomendación General 28 de la CEDAW relativa a la no discriminación, apelamos a que se cumplan y se monitoree realmente los indicadores del Mesecvi en materia de Legislación y Acceso a la Justicia, al menos en los Centros de Justicia para las Mujeres.
 
¿Y por qué enfatizo los CJM?, porque es inaudito –y es tema de otra reflexión- que estos espacios creados para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres se conviertan en los espacios donde se gestan y fecundan estos nuevos mecanismos de violencia estructural contra las mujeres.
 
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
  
17/AC/GG








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