Convención de Belém do Pará
VIOLENCIA
Escasa aplicación de leyes e impunidad de agresores
Violencia sexual y embarazo infantil, ignorados en México y AL

Aborto
Lupita logró ejercer su derecho a no ser madre
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En guarda y custodia, y violencia familiar
Piden a Fiscalía y Tribunal de Aguascalientes aplicar la ley con perspectiva de género

La Fiscalía y el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes recibieron un exhorto para aplicar la ley con perspectiva de género y respeto a los Derechos Humanos, en casos guarda y custodia de menores de edad y violencia familiar equiparada, con el fin de transformar y mejorar la calidad de vida de las mujeres.
En un comunicado, el Observatorio de Violencia Social y de Género del Estado de Aguascalientes y la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género señalan la urgencia de que las dos instancias judiciales pongan atención para aplicación de la ley, con base en los tratados internacionales firmados por México y a la legislación nacional, entre ellos la Convención de Belém do Pará.
A menos de 30 días de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, y en su primer comunicado del año, llaman también a la sociedad civil del estado y a sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial a realizar un compromiso urgente para atender el rezago que viene arrastrando la entidad en la erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres.
No queremos, dicen las organizaciones, que se dé otra conmemoración como ha sucedido en años anteriores y que “ha servido para que funcionarias y funcionarios se tomen la foto con algún tipo de actividad recreativa, cultural o informativa”, sin atender “uno de los más graves problemas que siguen aquejando la vida cotidiana de miles de mujeres: la violencia en todas sus dimensiones”.
GUARDA Y CUSTODIA
El Observatorio y la Clínica Jurídica señalan que en el Sistema de Justicia Estatal, pese a que está reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el divorcio incausado, hay aún omisiones cuando se emiten las medidas provisionales relacionadas con la guarda y custodia de menores de edad, la obligación de alimentos y la separación de los bienes.
Estas medidas, explican, deberían de dictarse desde la presentación de la demanda y resolverse de manera previa al dictado de la sentencia, porque, como sucede ahora, se afecta y revictimiza a las niñas, niños y adolescentes, así como en algunos casos, a las mujeres.
Además, señalan, no hay mecanismos efectivos para dirimir controversias relacionadas principalmente con la guarda y custodia de los menores, pues aunque están contemplados en el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del estado, suelen demorar meses. Y esto se agrava, explican, durante períodos vacacionales, ya que no existen guardias en los juzgados familiares que atiendan este tipo de situaciones con la celeridad requerida, lo que permite que niñas, niños y adolescentes se conviertan en botines de guerra, violentando también, en muchos casos, a las mujeres.
Solicitan, por ello, al presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, maestro Juan Manuel Ponce Sánchez, “unificar criterios en las clínicas procesales de los Juzgados Familiares para que sean aplicados éstos con perspectiva de género y acorde a prácticas procesales en materia de Derechos Humanos y que nuestro país ha signado”.
VIOLENCIA FAMILIAR EQUIPARADA
El Observatorio de Violencia Social y de Género del Estado de Aguascalientes y la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género recuerdan también que queda aún pendiente legislar en materia de violencia familiar equiparada, ya que diversos tipos de violencia -como amenazas, chantaje, ofensa, menosprecio público, ridiculización y humillación- aún no han sido tipificados adecuadamente en el marco normativo estatal.
Sostienen su exhorto en datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica de Relaciones en el Hogar, (ENDIREH) del INEGI, la cual señala que la mayoría de los casos de violencia se presentan dentro del núcleo familiar y es perpetrada por un integrante del círculo nuclear, en donde Aguascalientes es uno de estados con tasa alta en nivel de violencia ejercido contra mujeres.
Por tal motivo, amplían su exhorto al titular de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, licenciado Óscar Fidel González Mendívil, para que, en concordancia con el nuevo sistema de Justicia Penal, el Ministerio Público perfeccione sus investigaciones, a través de peritajes psicológicos, psicosociales y psicológico-forenses. Debe cuidar también las pruebas y evidencias necesarias e imparciales que determinen los estados de las posibles víctimas o agresores.
Todo esto, recalcan, desde el enfoque de la Perspectiva Género y el respeto a los Derechos Humanos, como lo determina nuestra Constitución y como lo han reiterado las diversas sentencias internacionales contra el Estado Mexicano.
17/GG
VIOLENCIA
QUINTO PODER
Y las otras violencias, ¿qué?

Defender el derecho a que las mujeres víctimas de violencia familiar no sean obligadas a la conciliación o la mediación constituye una hazaña incluso dentro de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Imaginen el enorme boquete en el acceso a la justicia para las mujeres, que se ahonda en cuanto a las otras violencias de género, es decir, aún las relacionadas con delitos de alto impacto.
Hablamos de las que son de otros tipos y modalidades que no se dan en el ámbito familiar, pero que constituyen graves riesgos para la integridad de las mujeres, como la violencia comunitaria y la violencia sexual.
Si por un lado tenemos CJM, que por desconocimiento –concediéndoles el beneficio de la duda- o por intención no aplican el Artículo 187, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), ni el Artículo 8 fracción III y IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo retóricas discursivas a las que he dado en llamar “semiótica de la violencia de género”.
Imaginen el esfuerzo que costará insertar en el discurso de las instituciones el deber de excluir de las otras violencias las medidas de conciliación o acuerdos reparatorios, aun cuando estas formas de violencia son las que suelen ocasionar graves daños en la vida de las mujeres y poner en riesgo su integridad.
LAS OTRAS VIOLENCIAS
Hablamos de esas otras violencias, que si bien son de género, no son consideradas como “violencia familiar”. Para tener claro, hablamos de tres escenarios distintos, tres problemas, cada uno con sus propias características y elementos adversos.
Uno es la persistencia de códigos tramposos que establecen condiciones para la comisión de la violencia familiar, tales como el “espacio de convivencia” o la relación vigente, o incluso que sea “cíclica” (sí, parece que estoy definiendo algunos tipos penales que persisten por todo el país). Y es esta condición la que permite que ex parejas sean llevadas a “conciliación” cuando el hombre ejerce violencia contra las mujeres, incluso utilizando las visitas a las y los hijos como un mecanismo de control.
En segundo lugar, tenemos las retóricas discursivas que ya hemos abordado en esta columna bajo el título de semióticas de la violencia de género.
El tercer problema es que la violencia familiar no abarca las demás violencias porque, aunque son de género, no ocurren en el ámbito familiar y/o no son ejercidas por una persona con quien la víctima tenga o haya tenido un vínculo, pero su proximidad física incrementa el riesgo
Y es aquí donde la gravedad de la violencia de género es invisibilizada y la víctima llevada al extremo del riesgo y la revictimización y la violencia misma.
Así, tenemos gravísimos casos de violencia comunitaria, violencia generada por un acosador, un vecino que ejerce violencia sexual contra niñas, privación de la libertad con fines sexuales (conocido o no, aunque en el primer caso esto condena a la víctima al juicio de operadores de justicia que estiman que así no hay delito) y todo el abanico de delitos sexuales como son el abuso, acoso, estupro, violación del cónyuge, y otros que desde la perspectiva de las autoridades son viables para las soluciones alternas y son sometidas a justicia alternativa.
Este es el tema que llevo y planteo en reuniones, con el que interrumpo y pregunto desde una realidad cotidiana en los acompañamientos a las mujeres: ¿Qué hacemos con las otras violencias? ¿Qué hacemos, pues aunque apliquemos y exijamos mirar la Convención de Belém do Pará y los principios establecidos por el Mecanismo de Seguimiento (Mesecvi) y podamos argumentar que la violencia de género implica un contexto de desigualdad entre el agresor y la víctima, debido a la realidad de discriminación en el que viven las mujeres, somos muy pocas las que lo alegamos?
¿Qué hacemos con las otras violencias, si no hay forma de que prospere ni se respete lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales respecto a la violencia familiar?
¿Cuáles son nuestros argumentos? Sabemos que la Organización de las Naciones Unidas recomendó “prohibir explícitamente la mediación en todos los casos de violencia contra las mujeres, tanto antes como durante los procedimientos judiciales, ya que supone un igual grado de culpabilidad por la violencia y una igualdad de capacidad de negociación entre las partes, además de que ese enfoque no hace frente a los desequilibrios de poder por razón de género que caracterizan los actos de violencia contra las mujeres.
El informe de Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas señala que “ha quedado claro que los acuerdos realizados en el marco de mediación aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres por la desigualdad en las relaciones de poder entre la víctima y el agresor. Los acuerdos generalmente no son cumplidos por el agresor y éstos no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH, 2007. Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas).
Apelamos a que dejen de hacer oídos sordos a la gravedad de la violencia, apelamos a que el Estado Mexicano empiece a cumplir con la Recomendación General 28 de la CEDAW relativa a la no discriminación, apelamos a que se cumplan y se monitoree realmente los indicadores del Mesecvi en materia de Legislación y Acceso a la Justicia, al menos en los Centros de Justicia para las Mujeres.
¿Y por qué enfatizo los CJM?, porque es inaudito –y es tema de otra reflexión- que estos espacios creados para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres se conviertan en los espacios donde se gestan y fecundan estos nuevos mecanismos de violencia estructural contra las mujeres.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
17/AC/GG
