Código Nacional de Procedimientos Penales
VIOLENCIA
QUINTO PODER
Las víctimas y la conciliación

Aunque no lo enuncia, es claro que cuando la Ley General de Víctimas habla del derecho de las víctimas a optar por la solución de conflictos mediante la justicia alternativa, no está incluida la violencia familiar y mucho menos de tipo sexual.
Sin embargo, hará falta que esto y las medidas de atención a víctimas de violencia sexual, señaladas en la NOM 046, queden explícitas en el Reglamento de la LGV.
En la Ley General de Víctimas, el Artículo 17 refiere esta situación en particular, concretamente en un par de párrafos que define los mecanismos y procedimientos que habrán de seguirse para garantizar que no se utilicen argumentos, desde la retórica de violencia contra las mujeres, para justificar que se envíe a las víctimas a mediación y conciliación.
El Artículo 17 señala:
“Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición.
“No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión. El Ministerio Público y las procuradurías de las entidades federativas llevarán un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer, a fin de que se cercioren que la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión. Se sancionará a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva”.
El Artículo 17 establece 3 líneas importantes en las que se tendrá que hacer incidencia, pero también establecer claramente quién o cómo se responderá para garantizar el cumplimiento y que efectivamente se acredite las condiciones de que una víctima de algún delito (que no sea familiar, ni sexual en el ámbito familiar) sea sometida a la conciliación. Aunque, personalmente, considero que ninguna víctima de violencia sexual, ni comunitaria, de acoso u hostigamiento sexual tendría que ser sometida a esta vía de solución que solo la revictimiza.
¿QUÉ SON MEDIOS IDÓNEOS?
Aquí lo importante para todas las organizaciones y defensoras será definir qué y cómo se establece qué son los “medios idóneos”, y cómo se determinará y quién decidirá que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión (insisto en aquellos casos en los que la ley sí lo permite, excluyendo violencia familiar).
Por otro lado, se establece una responsabilidad que las Fiscalías tendrán que aclarar: quién llevará el proceso y quién verificará su transparencia en el sentido del registro y la auditoría, sobre los casos en los que la víctima optó por este mecanismo. Sobre todo porque en muchos estados son los propios Centros de Justicia y las propias Fiscalías de Delitos Sexuales las que están enviando a las víctimas a mecanismos de solución de conflictos, sin considerar si están en condiciones o si esto las puede revictimizar.
También establece la responsabilidad de las instancias de protección a las mujeres. Y aquí habrá que especificar concretamente (para que nadie evada), a quiénes se refiere y el alcance de sus compromisos para comprobar que efectivamente la víctima tuvo la asesoría requerida para tomar la decisión adecuada; que no lo hizo bajo un estado de presión o de asimetría emocional y que esto no la condujo a dar “el perdón del ofendido”, sustentada en construcciones sociales que discriminan a la mujer.
Al hablar de sanción, la propia Ley General de Víctimas retoma el principio que se ha promovido en México desde la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante el caso de feminicidio de Mariana Lima, al recomendar sanciones a servidores que obstaculicen el acceso a la justicia. Y retoma las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), en su informe Hemisférico, de sancionar a los funcionarios públicos que violen los derechos humanos de las mujeres.
La Ley General de Víctimas habla de sancionar a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva. Esto habla justamente de lo que está ocurriendo en algunas instancias, en donde sin tomar en cuenta la opinión, situación y condición de la víctima, literalmente son obligadas a enfrentarse a su victimario, sin tener a su lado a ningún abogado victimal o acompañante.
Habrá que establecer un mecanismo que garantice y establezca punto por punto cómo se sancionará y ante qué instancias, cómo y dónde podrán empezar a promover las quejas por estos hechos que ocurren cotidianamente y especialmente en los contextos de violencia familiar, como lo he reiterado, ya que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales señala que no se admite la conciliación en el Artículo 187, fracción III.
Algo tan importante se enuncia en la LGV, pero debe dotársele de manos y pies para que camine a favor de las víctimas.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
17/AC/GG
VIOLENCIA
QUINTO PODER
Y las otras violencias, ¿qué?

Defender el derecho a que las mujeres víctimas de violencia familiar no sean obligadas a la conciliación o la mediación constituye una hazaña incluso dentro de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Imaginen el enorme boquete en el acceso a la justicia para las mujeres, que se ahonda en cuanto a las otras violencias de género, es decir, aún las relacionadas con delitos de alto impacto.
Hablamos de las que son de otros tipos y modalidades que no se dan en el ámbito familiar, pero que constituyen graves riesgos para la integridad de las mujeres, como la violencia comunitaria y la violencia sexual.
Si por un lado tenemos CJM, que por desconocimiento –concediéndoles el beneficio de la duda- o por intención no aplican el Artículo 187, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), ni el Artículo 8 fracción III y IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo retóricas discursivas a las que he dado en llamar “semiótica de la violencia de género”.
Imaginen el esfuerzo que costará insertar en el discurso de las instituciones el deber de excluir de las otras violencias las medidas de conciliación o acuerdos reparatorios, aun cuando estas formas de violencia son las que suelen ocasionar graves daños en la vida de las mujeres y poner en riesgo su integridad.
LAS OTRAS VIOLENCIAS
Hablamos de esas otras violencias, que si bien son de género, no son consideradas como “violencia familiar”. Para tener claro, hablamos de tres escenarios distintos, tres problemas, cada uno con sus propias características y elementos adversos.
Uno es la persistencia de códigos tramposos que establecen condiciones para la comisión de la violencia familiar, tales como el “espacio de convivencia” o la relación vigente, o incluso que sea “cíclica” (sí, parece que estoy definiendo algunos tipos penales que persisten por todo el país). Y es esta condición la que permite que ex parejas sean llevadas a “conciliación” cuando el hombre ejerce violencia contra las mujeres, incluso utilizando las visitas a las y los hijos como un mecanismo de control.
En segundo lugar, tenemos las retóricas discursivas que ya hemos abordado en esta columna bajo el título de semióticas de la violencia de género.
El tercer problema es que la violencia familiar no abarca las demás violencias porque, aunque son de género, no ocurren en el ámbito familiar y/o no son ejercidas por una persona con quien la víctima tenga o haya tenido un vínculo, pero su proximidad física incrementa el riesgo
Y es aquí donde la gravedad de la violencia de género es invisibilizada y la víctima llevada al extremo del riesgo y la revictimización y la violencia misma.
Así, tenemos gravísimos casos de violencia comunitaria, violencia generada por un acosador, un vecino que ejerce violencia sexual contra niñas, privación de la libertad con fines sexuales (conocido o no, aunque en el primer caso esto condena a la víctima al juicio de operadores de justicia que estiman que así no hay delito) y todo el abanico de delitos sexuales como son el abuso, acoso, estupro, violación del cónyuge, y otros que desde la perspectiva de las autoridades son viables para las soluciones alternas y son sometidas a justicia alternativa.
Este es el tema que llevo y planteo en reuniones, con el que interrumpo y pregunto desde una realidad cotidiana en los acompañamientos a las mujeres: ¿Qué hacemos con las otras violencias? ¿Qué hacemos, pues aunque apliquemos y exijamos mirar la Convención de Belém do Pará y los principios establecidos por el Mecanismo de Seguimiento (Mesecvi) y podamos argumentar que la violencia de género implica un contexto de desigualdad entre el agresor y la víctima, debido a la realidad de discriminación en el que viven las mujeres, somos muy pocas las que lo alegamos?
¿Qué hacemos con las otras violencias, si no hay forma de que prospere ni se respete lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales respecto a la violencia familiar?
¿Cuáles son nuestros argumentos? Sabemos que la Organización de las Naciones Unidas recomendó “prohibir explícitamente la mediación en todos los casos de violencia contra las mujeres, tanto antes como durante los procedimientos judiciales, ya que supone un igual grado de culpabilidad por la violencia y una igualdad de capacidad de negociación entre las partes, además de que ese enfoque no hace frente a los desequilibrios de poder por razón de género que caracterizan los actos de violencia contra las mujeres.
El informe de Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas señala que “ha quedado claro que los acuerdos realizados en el marco de mediación aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres por la desigualdad en las relaciones de poder entre la víctima y el agresor. Los acuerdos generalmente no son cumplidos por el agresor y éstos no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH, 2007. Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas).
Apelamos a que dejen de hacer oídos sordos a la gravedad de la violencia, apelamos a que el Estado Mexicano empiece a cumplir con la Recomendación General 28 de la CEDAW relativa a la no discriminación, apelamos a que se cumplan y se monitoree realmente los indicadores del Mesecvi en materia de Legislación y Acceso a la Justicia, al menos en los Centros de Justicia para las Mujeres.
¿Y por qué enfatizo los CJM?, porque es inaudito –y es tema de otra reflexión- que estos espacios creados para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres se conviertan en los espacios donde se gestan y fecundan estos nuevos mecanismos de violencia estructural contra las mujeres.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
17/AC/GG
Para evitar huidas e impunidad
Todos los presuntos feminicidas recibirán prisión preventiva

La Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales para que los casos de feminicidio ameriten prisión preventiva, es decir, que los presuntos culpables sigan su proceso penal en prisión mientras esperan sentencia.
En la sesión de este jueves, con 364 votos a favor, se aprobó la reforma el Artículo 167 de este Código, como respuesta al incremento de asesinatos violentos de mujeres que quedan en la impunidad porque los agresores no son recluidos durante el proceso y tienen oportunidad de huir.
La priista Claudia Edith Anaya Mota, dijo que esta reforma intenta corregir lo que sucede actualmente cuando asesinan a una mujer: que el Ministerio Público investiga, pero el juez dice que “por ser feminicidio y no estar contemplado en el Catálogo de Delitos que Ameritan Prisión Preventiva, que (el presunto culpable) se vaya a su casa a enfrentar el proceso”.
Entonces, dijo la legisladora, el feminicida se va a su casa a enfrentar el proceso; quedan expuestas las víctimas, los testigos, y por lo regular, y en la mayoría de los casos, el feminicida huye y el delito queda impune.
El diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Arturo Santana Alfaro, explicó que se adicionaría fracción III al artículo 167 del Código de Procedimientos Penales, para determinar que quienes sean presuntamente responsables de cometen un feminicidio tengan que estar en prisión preventiva de manera oficiosa.
Esta medida, dijo, aseguraría que no haya la posibilidad de una evasión o de una fuga por falta de un ordenamiento jurídico en esta materia.
En la discusión, la diputada del Partido Nueva Alianza, María Eugenia Ocampo Bedolla, mencionó que el feminicidio es un fenómeno complejo, que define a los asesinatos de las mujeres cometidos por hombres, únicamente por la razón de su sexo.
La legisladora dijo que este fenómeno ha alcanzado proporciones alarmantes y citó datos de ONU Mujeres que indican que 2007 a 2009 los asesinatos de mujeres en el país se incrementaron en un 68 por ciento, aunque el algunos estados el aumento fue de 400 por ciento.
Pese a ello, la diputada señaló que las instituciones de administración de justicia no han respondido de manera eficaz a estos crímenes porque pocos casos llegan a consignar a los culpables, lo que ha propiciado la impunidad y la inseguridad en la que viven las mujeres.
La reforma avalada en la Cámara de Diputados fue enviada al Senado donde se deberá ratificar para entrar en vigor.
17/AGM/GGQ
