Violencia política en Oaxaca

ESTADOS
VIOLENCIA
   Continúan agresiones del presidente municipal, afirma
Amenazan a Yareli Cariño, síndica de Pinotepa Nacional
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 27/02/2018

La síndica procuradora del municipio de Pinotepa Nacional, en Oaxaca, Yareli Cariño López, denunció que el viernes 23 de febrero un grupo de hombres acudieron a su oficina a agredirla física y verbalmente presuntamente por órdenes del presidente municipal, Guillermo García Cajero.

Los hombres llegaron a violentarla a empujones porque la acusan de tomar posición a favor de priistas en un conflicto entre grupos políticos del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la región.

Sin embargo la violencia en su contra ha sido constante desde 2016 cuando compitió por el PRD y fue electa; incluso durante la primera sesión de Cabildo, en enero de 2017 fue “destituida” y nombrada Regidora de Desarrollo Social y Económico.

A este cambio le siguieron amenazas telefónicas, intimidación y aislamiento por parte de los concejales electos que no la invitaron a participar en las reuniones y aunque denunció el clima de hostilidad ante su partido no hubo acciones para sancionar a los perredistas que la violentaron.

En enero de 2017 Yareli Cariño presentó un juicio por violencia política por razones de género ante el Tribunal Electoral, mismo que ganó en febrero de ese año y posteriormente una queja ante la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca porque a pesar de la sentencia a su favor no podía ejercer el cargo.

También presentó una denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, organismo que en 2017 conoció 22 denuncias por violencia política de género en la entidad.

Desde marzo de 2015 el Código Penal de la entidad establece el delito de violencia política de género e impone una sanción de 2 a 6 años de prisión y multa de 7 mil a 15 mil pesos a quien cause daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de su familia, para restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales. Sin embargo, en la investigación que se sigue al caso de Yareli Cariño no hay avances

El año pasado renunció al PRD y se sumó a las filas del PRI con el objetivo de realizar las labores para las cuales fue electa pero las agresiones continuaron, por ejemplo, hace tres meses dispararon frente a su casa.

En opinión de la coordinadora del Colectivo por la Ciudadanía de las Mujeres, Anabel López Sánchez, ante la omisión de los partidos políticos que son quienes violentan a las mujeres, las síndicas, regidoras y alcaldesas son obligadas a ocupar su tiempo en defenderse y no en gobernar.

Cabe recordar que este mes suman dos homicidios de mujeres políticas en el estado de Guerrero. El 25 de febrero fue encontrada asesinada en el municipio de Chilapa la exaspirante del PRI a diputada local en el distrito 25, Dulce Rebaja Pedro; y el 21 de febrero fue ejecutada la ex regidora, también de Chilapa, y precandidata del PRD a una diputación local, Antonia Jaimes Moctezuma.

18/AGM/LGL








ESTADOS
POLÍTICA
   Debe estar en delitos contra el derecho a una vida libre de violencia del CP
Violencia política de género en Oaxaca, tipificada en apartado “no ideal”
Imagen retomada del Congreso de Morelos
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 24/10/2017

El tipo penal de violencia política de género en Oaxaca está vigente en el Código Penal estatal y está contemplado en otros tres ordenamientos legales pero todavía es muy endeble, afirmó Anabel López Sánchez, integrante del Colectivo por la Ciudadanía de las Mujeres.

Desde 2016 Oaxaca incluyó la violencia política de género en el Artículo 401 Bis de su Código Penal (CP) y en abril de este año se reformaron y publicaron reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales y a la Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.

La descripción de violencia política contra las mujeres actualmente está en el apartado del CP estatal sobre delitos contra la legitimidad de las elecciones pero opinión de Anabel López lo ideal sería que estuviera en el apartado sobre delitos contra el derecho a una vida libre de violencia (Artículo 404 al 412).

Con esta legislación, Anabel López destaca que se prevén varios retos para el proceso electoral de 2018 porque habrá 10 partidos políticos registrando candidaturas en 153 municipios y como se demostró el año pasado, más mujeres participando significa más violencia contra ellas.

El 1 de julio de 2018 en Oaxaca se elegirán a 42 integrantes del Congreso local y se renovaran 153 presidencias municipales con sus respectivos ayuntamientos.

REFORMAS EN OAXACA

En marzo de 2016 el Gobierno de Oaxaca publicó en el periódico oficial estatal la reforma al Artículo 401 Bis del Código Penal del estado para señalar que se impondría prisión de dos a seis años y multa de siete mil a quince mil pesos a quien impidiera el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

Con esta reforma se modificó el capítulo de delitos contra la legitimidad de las elecciones y aunque en la redacción no menciona la frase “violencia política de género” este delito se describe como daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de su familia.

Un año después, el 26 de abril de 2017 se publicaron en el periódico oficial de Oaxaca nuevas reformas al Código Penal, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales y a la Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.

Con el paquete de modificaciones de este año el Código Penal del estado dice en el Artículo 208 sobre “abuso de autoridad y otros delitos oficiales” que comete abuso de autoridad quien indebidamente retarde o niegue a los particulares el despacho de sus asuntos y señala que la pena se aumentará hasta en un tercio cuando el delito sea en contra de una mujer por razón de género.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Tras las reformas de abril, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios dice en la fracción III del Artículo 8, que es procedente el juicio político cuando haya actos u omisiones de los servidores públicos que deriven en “violencia política contra la mujer”.

Asimismo esta ley dice en la fracción LIII  del Artículo 56 que tratándose de violencia política por los integrantes de los ayuntamientos del estado, procederá, la solicitud de revocación de mandato, que establece el artículo 61, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal.

Sin embargo, la defensora de los derechos políticos de las mujeres, destacó que la Ley Orgánica Municipal señala que la destitución procederá cuando sea avalada por el Congreso, lo que hace que el proceso y la sanción deje de ser administrativa y se convierta en tema político. 

“Al pasar por el Congreso le devuelves un carácter político y es justamente en la política donde están violentado a las mujeres”.

Como ejemplo, la ex titular del Instituto de la Mujer Oaxaqueña señaló que hay dos  peticiones para remover a funcionarios municipales que han violentado a mujeres: uno por agresiones a la alcaldesa de San Juan Bautista Lo de Soto, Samantha Caballero Melo y otro por la síndica de Zanatepec, Erika López Molina.

El Congreso no ha respondido a ninguna de estas peticiones. “Es un marco normativo difícil de aplicar”, sostuvo López Sánchez.

SIN CLARIDAD EN LEY

Las reformas de abril también consideraron adiciones en materia de violencia política en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales local aunque dos meses después, en junio, se publicaron las “partes no vetadas” de esta ley. En esta segunda publicación no aparecieron algunas consideraciones en materia de violencia.

Por otra parte, la fracción VII del Artículo 7 de la Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género del estado define la violencia política como “cualquier acción u omisión cometida por una o varias personas o servidores públicos por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de su familia”.

Estas acciones deben tener la intención de “acotar, restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y político-electorales o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad; así como impedir el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida por razón de género”.

17/AGM/LGL








NACIONAL
POLÍTICA
   Denuncia misoginia de Tribunal Electoral de Oaxaca
Alcaldesa Samantha Caballero Melo interpone recurso ante SCJN
Imagen retomada del portal página3.mx
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 19/10/2017

Desde que Samantha Caballero Melo asumió el cargo como alcaldesa del municipio oaxaqueño de San Juan Bautista Lo de Soto, en enero pasado, recibió amenazas para declinar el cargo a favor del síndico Pablo Anica Valentín, quien nunca se ha presentado a laborar pero quien recientemente fue considerado víctima por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).  

En el proceso electoral de 2016 Caballero Melo fue postulada como candidata a presidenta de su municipio por el Partido Revolucionario Institucional (PRI). Como resultado de la contienda ganó la elección y tomó protesta el 1 de enero, día en que el síndico electo, también priista, tomó el Palacio Municipal a fin de que ella no rindiera protesta.

Desde entonces, Pablo Anica Valentín ha hecho todo lo posible para que la presidenta municipal no pueda realizar las funciones para las cuales fue electa. Por ejemplo, se llevó a su domicilio la patrulla, la ambulancia, el camión para recoger la basura y otro vehículo, todos propiedad del Ayuntamiento y utilizados para dar servicios a la comunidad.

Sumado a esta violencia, el síndico destituyó a la tesorera nombrada por la alcaldesa, acción que fue avalada por la Secretaria General de Gobierno de Oaxaca, por lo que de enero a mayo Samantha Caballero no recibió recursos públicos destinados al municipio, lo que provocó que denunciara estas acciones ante las autoridades electorales para que éstas garantizaran sus derechos como funcionaria pública. 

Esta mañana, acompañada por el “Colectivo por la Ciudadanía de las Mujeres”, la alcaldesa se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para interponer una controversia constitucional en contra de la resolución emitida por el TEEO el pasado 11 de octubre y en la cual se favorece a su principal agresor.

La integrante del Colectivo, Anabel López Sánchez, expuso a Cimacnoticias que la sentencia de la autoridad electoral obedeció a un juicio presentado por el síndico, quien se quejó porque la alcaldesa llamó a su suplente para ejercer funciones de gobierno cuando al parecer esa acción es facultad exclusiva del Congreso del estado.

Caballero Melo explicó que después de tres sesiones de cabildo, a las cuales los síndicos y regidores no se presentaron, la ley municipal la faculta para llamar a los suplentes con el objetivo de no detener las labores y continuar los trabajos de gobierno, lo que acató pues sus agresores no estaban dispuestos a ejercer sus respectivos cargos.

Además de Anica Valentín, los regidores Eloi Bernardo Vargas, María Elena González Arellanes y María Rentería Silva, nunca se presentaron a laborar en el municipio.

Después de ser prácticamente destituido, Anica Valentín presentó un juicio ante el Tribunal Electoral estatal alegando que él fue quien ganó la contienda y debería tener el cargo. El 11 de octubre el TEEO le dio la razón al determinar que el Ayuntamiento no tiene facultades para llamar a los suplentes y ordenó invalidar las actas de sesión de cabildo donde se les tomó protesta así como pagar los sueldos caídos al síndico y regidores.

En este proceso, que Caballero Melo y López Sánchez consideran violencia política, la alcaldesa presentó una controversia constitucional en contra de la autoridad del estado argumentando que en su sentencia invade competencias porque como órgano electoral no puede pronunciarse por actos administrativos como las actas de sesión y mucho menos invalidarlas. 

Además agregan que el pasado 24 de marzo la presidenta municipal presentó un juicio ante el Tribunal Electoral local por los actos de violencia que padeció. En aquella ocasión, el organismo emitió una sentencia en la que reconoció la existencia de violencia política de género, consideración que fue ratificada el 27 de abril por la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Las activistas también denunciaron la inacción del Congreso de Oaxaca que desde marzo recibió una solicitud de revocación de mandato en contra del síndico Pablo Anica Valentín, petición firmada por más de 500 ciudadanos; y desde mayo tiene otra solicitud de la alcaldesa también pidiendo la destitución de su principal agresor. Hasta la fecha no hay respuesta. 

17/AGM/LGL








ESTADOS
VIOLENCIA
   Gabriela Rivera presenta denuncia ante Secretaría de la Mujer
En un mes, Oaxaca registra 6 casos de violencia política de género
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 26/01/2017

Lo primero que vio la indígena mixteca Gabriela Rivera Maldonado al abrir los ojos después de recibir más de 20 latigazos y quedar semiinconsciente fueron los rostros del presidente municipal de San Miguel Peras en Oaxaca, Santiago Ramírez Cervantes y del síndico, Sergio Rivera Flores, quienes reían al verla tirada en el suelo.
 
El domingo 15 de enero –repasa en entrevista la traductora de Gabriela, Otilia Flores– frente a su hijo de 2 años de edad, Gabriela fue golpeada con un tuchi (látigo) por orden de los dos funcionarios que la detuvieron en la comandancia como represalia por querer participar en las elecciones del año pasado.
 
Para preparar la golpiza, el presidente municipal y el síndico mandaron llamar a los abuelos de Gabriela antes de que ella fuera retenida en la comandancia. Una vez allí los confrontaron con su nieta y el abuelo tuvo que aguantarse las ganas de oponerse porque fue obligado a darle un puñetazo en la cara porque ellos son “la autoridad”.
 
“Cómo es posible que en este tiempo golpeen a una mujer adentro de la presidencia (municipal). Para nuestros antepasados eso (gobernar) era sagrado”, dice Otilia, quien además aprovechó para reclamar que la foto de su compañera fuera difundida y aclarar que Rosa Aguilar y Mariana Díaz, quienes también habían manifestado su interés en participar en las elecciones, fueron igualmente amenazadas.
 
La mañana del 15 de enero –relata la traductora– unos policías en una patrulla llegaron a tocar a la casa de Gabriela Rivera. Cuando ella abrió la puerta y pregunto qué pasaba, ellos respondieron “súbete y vámonos”; sorprendida, preguntó las razones pero ellos sólo dijeron que tenía que ir al edificio de la presidencia municipal.
 
En un pueblo donde la mayoría se conoce, la joven logró convencer a los policías de que ella iría caminando hasta allá pero debía cambiarse de ropa. Así lo hizo. Tomó a su hijo de 2 años de edad y salió hacia la presidencia municipal. Al llegar, el síndico la esperaba en la entrada, le pidió pasar y que esperara.
 
Gabriela creyó que sería acusada por una señora con la que había discutido semanas antes pero después de esperar alrededor de media hora, llegó el presidente municipal y la hizo pasar a otra área donde la esperaban sus abuelos. A sus familiares les dijeron que ella estaba detenida porque “tenía muchas quejas”. 
 
Cuando Gabriela intentó irse porque su hijo empezó a llorar, los policías la detuvieron, la abuela se llevó al niño y ella fue encerrada. Su abuelo fue obligado a darle un golpe “por no respetar a las autoridades”, después los policías la tomaron por la fuerza y ella sólo alcanzó a cubrirse el rostro mientras empezaron a darle de latigazos.
 
Al reaccionar vio al presidente municipal, Santiago Ramírez Cervantes y al síndico, Sergio Rivera Flores, riéndose. Tras la golpiza la dejaron salir pero como no podía caminar un policía la ayudó para regresar a su casa. 
 
El año pasado se realizó en el municipio de San Miguel de las Peras, una elección por el sistema normativo interno, es decir, por usos y costumbres. De acuerdo con el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) la elección debería ser en octubre pero Otilia refiere que el 7 de mayo de 2016 se hizo una asamblea en la que los hombres excluyeron a las mujeres.
 
Gabriela manifestó su intención de participar pero no fue considerada para ningún cargo y por el contrario recibió amenazas de “recibir balazos” si se entrometía en estos asuntos, por lo que incluso el 23 de enero el Partido de la Revolución Democrática emitió un comunicado para pedir una investigación por este caso.
 
El pasado martes 24 de enero Gabriela, hablante de mixteco, acompañada de su traductora, hizo las denuncias ante la Secretaría de la Mujer de Oaxaca y la  Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Este día continuará su denuncia ante la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
 
Con este testimonio, en este mes suman seis casos de violencia por conflictos electorales en Oaxaca documentados por el Colectivo por la Ciudadanía para las Mujeres. Tres presidentas municipales han sido agredidas: la alcaldesa de San Juan Bautista Lo de Soto, Samantha Caballero Melo; de San Pedro Atoyac, Irma Aguilar Raymundo; y de Eloxochitlán de Flores Magón, Eliza Zepeda.
 
También estas las amenazas contra la síndica de Pinotepa Nacional, Yareli Cariño López; y contra la de Santo Domingo Zanatepec, Erika Molina, casos que entran en la definición de violencia política de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado.
 
17/AGM/LGL
 








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