violencia institucional
DERECHOS HUMANOS
Manejo tendencioso de la información la revictimiza: RNDDHM
Autoridades buscan deslegitimar demanda de justicia de defensora Yndira Sandoval

La Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México (RNDDHM), exigió a la Fiscalía de Guerrero, cesar la difusión de información sensible y confidencial de la carpeta de investigación integrada por el caso de la defensora de Derechos Humanos Yndira Sandoval Sánchez, detenida y torturada sexualmente, por la policía municipal de Tlapa, en septiembre pasado.
En un pronunciamiento emitido la tarde de ayer, la RNDDHM condenó la estrategia orquestada por el gobierno de Guerrero que, señaló, busca restar fuerza y legitimidad a la denuncia interpuesta por tortura sexual de la defensora de los Derechos Humanos de las mujeres Yndira Sandoval Sánchez.
La Red señaló que al denunciar penalmente los hechos de que fue víctima, Sandoval Sánchez volvió a ser violentada ahora por las instituciones de Guerrero, quien carece de protocolos de atención a víctimas de violencia sexual y de una visión de género.
“Cabe destacar que, a más de un mes, no hay avances en la investigación y para justificar su falta de actuación y complicidad, el gobierno de Guerrero arguye que la denunciante no ratificó su alegato”, señala el pronunciamiento.
La Red precisa que la tortura sexual contra la defensora Sandoval Sánchez, es el inicio de una cadena de violencias. Agrega que el 4 y 5 de octubre, recibió amenazas de muerte, y los días 7 y 8 del mismo mes su domicilio particular fue allanado y su vehículo abierto por la fuerza en la Ciudad de México así como que tras la denuncia pública de estos hechos, realizada el 22 de octubre pasado, los ataques se recrudecieron.
Considera que la filtración de videos en medios de comunicación, responde a una acción ilegal y maquilada “desde una lógica evidentemente patriarcal y misógina”, cuyo fin es “manchar la imagen pública de la defensora y, con ello, a restar fuerza y legitimidad a su voz”.
“Las 225 defensoras y periodistas articuladas en esta Red expresamos nuestra indignación por el manejo el tendencioso de estos videos, que abona a la revictimización de Yndira, y señalamos que su contenido no invalida la denuncia por las graves violaciones a Derechos Humanos que padeció, ni mitiga su importancia”.
Denunciaron también “el manejo faccioso del caso ante la opinión pública, con la pretensión de que la sociedad se incline por una mujer o por la otra (la defensora que denunció versus la policía que la agredió), cuando para las integrantes de esta Red es claro que Yndira fue víctima de violencia sexual por parte de una agente del Estado y, en particular, de una institución con clara cadena de mando”.
La RNDDHM se pronunció también contra los actos violentos cometidos contra la periodista e integrante de esta Red, Sanjuana Martínez, quien publicó información sobre este caso en el periódico La Jornada y que ahora es atacada en redes sociales a través de mensajes con connotación sexual, que buscan desacreditar su labor periodística cuestionar su credibilidad e intimidarla.
Por todo ello, la Red de Defensoras exigió que se garantice la integridad física y psicológica de la defensora de Derechos Humanos Yndira Sandoval, y que cese la campaña que busca deslegitimar la demanda de justicia por la tortura sexual que vivió.
A la Fiscalía de Guerrero le exigió que actúe con debida diligencia y que cese la difusión de información sensible y confidencial de la carpeta de investigación; en tanto que se garantice a la periodista Sanjuana Martínez, la continuidad de su labor periodística en condiciones de igualdad y seguridad.
La RNDDHM documentó que las agresiones a defensoras de Derechos Humanos (DH), de 2010 a 2014 sumaron 615: 118 en 2012, 189 en 2013, y 308 en 2014, entre ellas 36 asesinatos.
Entre las agresiones documentadas por la Red, destacan las amenazas contra ellas o sus familias, difamación, violaciones sexuales, acoso y hostigamiento en redes sociales, allanamiento a casa; allanamiento a organizaciones; amenazas de agresión física; de muerte; criminalización; incomunicación; intento de allanamiento; intervención de correo electrónico personal; intimidación; persecución; seguimiento; tortura psicológica; tortura sexual; y vigilancia de domicilios.
Muchos de los ataques, señala, culminan, en algunos casos, en el desplazamiento forzado y el exilio de las defensoras, así como en el cese de sus actividades.
17/LGL
DERECHOS HUMANOS
CDHDF emite recomendación a Hospital General Torre Médica Tepepan
Practican sin consentimiento esterilización forzada a mujer en reclusión

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la recomendación 9/2016 al personal médico del Hospital General Torre Médica Tepepan debido a que realizaron una esterilización forzada a una mujer en reclusión, portadora de VIH.
Ante la situación la CDHDF pidió al personal dependiente de la Secretaría de Salud capitalina tomar las medidas correspondientes y sancionar a los involucrados.
De acuerdo con la recomendación, Laura (nombre ficticio para resguardar la identidad de la víctima), quien se encontraba privada de libertad en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, de la Ciudad de México, manifestó que el 8 de enero de 2015, reportó al personal de la Comisión su embarazo y que recibía atención en la Unidad Médica del centro de reclusión.
Laura ya había tenido contacto con la CDHDF, pues el 10 de noviembre de 2014 denunció ante la institución ser víctima de agresiones por parte de otras personas internas. Ante esta queja que emitió a la Comisión fue como comenzó la investigación CDHDF/II/121/IZTP/14/P7227.
La víctima ingresó al Hospital General Torre Médica Tepepan el tres de junio de 2015, cuando estaba en las últimas semanas de gestación, a fin de prepararla para el parto.
En el reporte se indica que al día siguiente se le realizó un ultrasonido obstétrico y como parte de los estudios de laboratorio se le ofreció la prueba de VIH, Laura accedió a la prueba.
La prueba fue realizada en la Clínica Especializada Condesa y resultó positiva. El documento refiere que la clínica informó del resultado a Laura, y le otorgó un tratamiento de antirretrovirales. Por su parte el hospital mantuvo en vigilancia el estado del feto y la víctima.
El 23 de junio de 2015, se le practicó la cesárea para el nacimiento, sin embargo, en el procedimiento también se realizó a Laura la oclusión tubaria bilateral, es decir, un método anticonceptivo permanente, sin su consentimiento.
Conforme a la información recabada por la Comisión, la víctima desconocía que se le había practicado dicha intervención y fue hasta el 6 de julio de 2015 cuando acudió a una revisión con el ginecólogo de la Unidad Médica del reclusorio, quien le informó sobre el procedimiento.
Ella solicitó de inmediato se le informara el motivo por cual le hicieron la cirugía sin su aprobación.
La CDHDF dijo que en la información presentada por el Hospital General Torre Médica Tepepan indica que se orientó a la persona sobre los métodos de control de fertilidad y esta optó por oclusión tubaria bilateral, firmando la hoja quirúrgica de procedimiento y consentimiento.
Sin embargo, la Comisión detectó que en el expediente firmado por el hospital, únicamente la hoja de procedimiento quirúrgico estaba firmada y no el consentimiento informado para el uso de la anticoncepción permanente, establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993.
Después de conocer la violación de Derechos Humanos por parte del personal médico, el reporte describe que la víctima sufrió depresión, falta de sueño y tuvo varios intentos de suicidio.
Ante los hechos, la Comisión pidió investigar al personal médico perteneciente a la Secretaría de Salud capitalina por practicar la esterilización forzada a la víctima, lo que constituye actos de violencia institucional y obstétrica, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dentro de la recomendación, la Comisión puntualiza los Derechos Humanos que le fueron violentados a la víctima:
1.-Derechos sexuales y reproductivos: es decisión voluntaria de la persona para la que se realice un procedimiento anticonceptivo, tener pleno conocimiento e información (suficiente, de calidad y veraz) sin presiones. Así como respetar el número de hijos que quiera tener y el método de control de fertilidad que mejor cumpla con sus expectativas.
2.-Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia: derecho a la igualdad y no discriminación, a la integridad personal, a la salud, a la información, a la intimidad y vida privada, así como autonomía reproductiva.
3.-Derecho a la integridad personal: cuando se trata de mujeres privadas de la libertad en un centro de reclusión, el Estado tiene la obligación de respetar, garantizar y proteger, el derecho a la integridad personal y debe brindar especial protección a las mujeres embarazadas y/o que viven con VIH.
Por último en el reporte la CDHDF pidió a las autoridades de salud reparar los daños causados a la víctima y proporcionarle asistencia para su rehabilitación, de manera rápida y efectiva.
ATENCIÓN A MUJERES CON VIH EN CENTROS DE RECLUSIÓN
Mediante el informe la CDHDF menciona que en diversos momentos la institución ha emitido recomendaciones a las autoridades capitalinas para atender las deficiencias de atención médica a mujeres privadas de libertad en los centros de reclusión.
Identificaron una gran diferencia en la atención médica brindada entre hombres y mujeres que viven con VIH dentro de los reclusorios. En el 2015 en los centros de reclusión de la capital había 14 mujeres con esa condición, mientras en la población masculina se registraron 210 personas.
Sin embargo, el reporte indica que la población de hombres es supervisada y tratada de manera directa por el personal de la Clínica Especializada Condesa, dentro del centro penitenciario.
En tanto, en el caso de las mujeres la clínica entrega periódicamente los tratamientos al Hospital General Torre Médica Tepepan, quien se encarga de entregarlo a las pacientes, sin que la clínica pueda verificar de manera directa si son atendidas.
Ante la situación, la CDHDF manifestó su preocupación y exhortó a las autoridades que se haga un balance del procedimiento que se lleva acabo para atender la salud de las mujeres en los centros de reclusión.
16/HZM/ KVR/LGL
VIOLENCIA
LA VOZ DE LA COALICIÓN
Mujeres que paren en casa: de la violencia obstétrica a la violencia institucional
La Asociación Mexicana de Partería, es la instancia que vela por los derechos de las parteras, así como la generación de estrategias para elevar los estándares de la profesión, fortalecer el modelo de partería para garantizar la seguridad y calidad de la atención.
Todas las mujeres en México tienen la capacidad para decidir con quién atender su embarazo, parto y puerperio, de acuerdo a sus necesidades y valores culturales. Las mujeres que deciden parir fuera del hospital, son motivadas por razones profundas, muchas han vivido violencia obstétrica, cesáreas innecesarias y separación del bebé o de sus familiares. Cuando buscan a una partera lo hacen porque la atención está centrada en sus necesidades, le dedica tiempo para disipar sus dudas, considera aspectos emocionales, familiares, económicos y nutricionales y se acerca a la mujer desde un entendimiento que el embarazo es una experiencia dentro de la vida de la mujer, no es una serie de procesos e intervenciones.
Cuando la mujer pare en un espacio no hospitalario, lo que procede es que tienen 72 horas para registrar a su recién nacido posterior al nacimiento y para ello, existe una normatividad en el país, elaborada por la instancia rectora en el país: la Secretaría de Salud que tiene aplicación a todo el territorio nacional. A este registro, se le denomina Certificado de Nacimiento, que es un documento obligatorio y gratuito, un derecho del nacido vivo para poder proseguir con la ciudadanía mexicana.
La Dirección General de Información en Salud (DGIS), tiene la obligación de enviar semestralmente a los Servicios Estatales, los formatos del Certificado de Nacimiento. Según esta normatividad, en el caso del parto no hospitalario, las parteras se harán cargo de certificar los nacimientos que atiendan; para ello, las parteras deben estar registradas y tomar los cursos de capacitación programados. La normatividad indica que, por ningún motivo se podrá condicionar su entrega.
En muchos lugares del territorio nacional se aplica la normatividad de acuerdo a lo estipulado; sin embargo, muchas mujeres enfrentan enormes dificultades y obstáculos, debido a que se les niega a las parteras el acceso al mismo. Así que, al decidir no vivir los maltratos y/o innumerables eventos de violencia obstétrica, al decidir parir en casa, el camino que siguen tanto las mujeres recién paridas como las parteras es la violencia institucional de diferente naturaleza. A continuación, narramos las historias que enfrentan tanto las parteras como las mujeres que deciden por otras opciones de atención.
Las parteras se desplazan en reiteradas ocasiones para obtener el certificado de nacimiento y se enfrentan a la problemática de la ausencia del personal, o tienen que pagar dinero de su bolsillo para obtenerlos. Cuando una partera tiene mucha productividad es cuestionada y le niegan el acceso al certificado de nacimiento, argumentando que ya se le dieron “demasiados”. Muchas parteras se ven obligadas a pedir favores a personal de salud en otras instituciones, en estos casos, el nacimiento queda registrado dentro del hospital y atendido por médico.
Para el caso de parteras técnicas, enfermeras obstetras o perinatales que cuentan con cédula profesional, el personal de las jurisdicciones sanitarias, se niega a registrarlas como personal autorizado, por lo tanto, al no poder darse de alta como personal autorizado no pueden acceder al certificado de nacimiento y, las mujeres se quedan sin acceso al registro de sus bebés. Otras deben viajar a un estado colindante donde reciben el certificado sin condicionamientos.
Algunas autoridades de salud, argumentan que su lineamiento estatal es institucionalizar los nacimientos y se prohíben los partos en casa y, que la única forma de obtener certificados es formando una asociación estatal de parteras. En algunas jurisdicciones, el registro depende de que se haga una capacitación a parteras, sin fecha para ello y, existen parteras con más de 6 años esperando aviso para la capacitación.

Las mujeres que ejercen su derecho de dónde y con quién parir son maltratadas por el personal de salud, viven cuestionamientos, gritos e insultos incluyendo amenazas de quitarles el bebé, hasta que puedan demostrar que no “lo robaron”. En algunos estados obligan a la partera a llevar a la mujer recién parida al centro de salud, para que el médico de fe que ella dio a luz, en otros estados las mujeres una vez paridas, deben ir al hospital, siendo obligadas a revisiones de cavidad uterina y a la realización de un acta de hechos de un ginecólogo y pediatra.
Estas son sólo algunas de las ejemplificaciones documentadas del camino tortuoso que viven las mujeres que no se apegan a vivir un parto institucionalizado y medicalizado y se enfrentan a violencia institucional.
El personal de las instituciones de salud, como lo demuestran los hechos antes narrados, hace una reinterpretación del procedimiento normativo para el acceso a certificados de nacimientos. A pesar de la existencia de “un manual de implementación” donde se exponen los pasos a seguir en todo el territorio nacional, existen políticas no oficiales, que presionan y obligan a que las mujeres que paren fuera del hospital sean castigadas y maltratadas por su decisión, y las parteras que deciden no trabajar en el sistema de salud, también sean castigadas por ello, como diría Foucoult en su obra célebre “vigilar y castigar”.
El modelo de partería incluye parteras –escolarizadas y no escolarizadas - enfermeras y médicos trabajando juntos en red, que ha demostrado mejores resultados clínicos y emocionales para asegurar la salud de la madre y bebé. La partería se ha ampliado, existen escuelas de partería en el país y otros modelos de formación, pero el personal de salud presenta un desconocimiento tanto de la evidencia actual en torno a las funciones y quehacer de la partera, como a la normatividad vigente en el país; la Norma Oficial 007 “para la atención del embarazo parto y puerperio”, integra como recurso humano en salud a las enfermeras obstetras, parteras técnicas y tradicionales capacitadas para la atención del parto de bajo riesgo, y es una libre profesión que no limita su ejercicio al espacio hospitalario, sino principalmente su quehacer en la atención primaria y parto en casa.
Por las razones expuestas, hacemos un llamado al Secretario de Salud y a tomadores de decisión de la Dirección General de Información en Salud, a capacitar en la aplicación de la normatividad vigente en el país, a que tenga un mayor diálogo con el Grupo Impulsor de la Partería en México.
Todas las personas nacidas en territorio nacional tienen derecho a la ciudadanía mexicana sin condicionantes, independientemente de los valores y elecciones tomadas por su madre. Nos sumamos a dialogar con las autoridades para juntos generar un entorno habilitante al ejercicio de la partería, garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos y de buscar alternativas basadas en la paz para la atención del parto en el país.
*Cristina Alonso Lord es presidenta de la Asociación Mexicana de Partería (AMP).
**Silvia María Loggia es secretaria técnica de AMP.
***AMP es parte de la Coalición por la Salud de las Mujeres, una red de organizaciones civiles con trabajo en salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
16/CAL/SML/LGL
