aborto
SALUD
Evidencia echa abajo mitos sobre aborto en la capital
ILE: Política pionera en reconocer libertad y autonomía de las mujeres

A más de una década de que la Ciudad de México despenalizara la interrupción del embarazo hasta las doce semanas de gestación se comprobó que implementar una política pública integral salva la vida de las mujeres, garantiza el derecho a decidir sobre la maternidad y fomenta la anticoncepción informada.
El 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal aprobó reformar los Artículos 144 al 147 del Código Penal y el Artículo 16 Bis de la Ley de Salud para impedir que las capitalinas fueran acusadas penalmente por tener un aborto y evitar que aquellas sin recursos económicos se atendieran en servicios inseguros.
A 11 años de este cambio normativo la ginecóloga e integrante de la organización Ipas México, Claudia Martínez López, sostiene que la reforma se convirtió en una política pública integral para atender a las capitalinas. Hoy, además, hay evidencia para echar abajo los mitos sobre este proceso: que obliga a las mujeres a abortar y que provoca que tengan abortos continuos.
La especialista destaca los beneficios que está reforma trajo a las mujeres: la oportunidad de acceder a procedimientos seguros, redujo la tendencia a criminalizar la interrupción del embarazo y llevó a reconocer la libertad y autonomía de las mujeres y su derecho a decidir sobre su maternidad.
MITOS DEL ABORTO
Un mes después de aprobadas y promulgadas, las reformas fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por medio de dos acciones de inconstitucionalidad. El debate llevó a escuchar las posiciones de expertos en Bioética, feministas, académicas, juristas y grupos religiosos.
Estas discusiones y el hecho de que el aborto en sí mismo sea un tema tabú provocaron que grupos conservadores alertaran del peligro de una política que permitiera la interrupción de la gestación. Entre los argumentos de esta postura estaba que las mujeres serían obligadas a abortar y que una vez que lo hicieran se convertiría en una práctica recurrente.
No obstante, desde que una mujer llega a solicitar el servicio en alguna de las clínicas especializadas habilitadas en 2007, se le explica el proceso, se confirma el embarazo y las semanas de gestación a través de estudios de laboratorio y se le da consejería, es decir, se le explican todas las opciones aun cuando es probable que ya se decidió por la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). A este procedimiento se le llama consentimiento informado.
Una vez que la persona toma una decisión, se le brinda consejería anticonceptiva a fin de que opte por un método anticonceptivo. El personal médico debe identificar si la mujer necesita un tipo de atención extra para referirla a otro centro de atención, por ejemplo, si requiere de análisis como Papanicolaou o colposcopia o si debe ser atendida por violencia de género.
En conclusión, de acuerdo con Claudia Martínez esta reforma a la Ley de Salud y al Código Penal capitalino permitió ver a las mujeres como sujetas de derechos y garantizar su derecho a la libre autodeterminación reproductiva, respetar su derecho a la dignidad, al acceso a la información, el respeto a la libertad de creencias y religión y procurar su salud.
De acuerdo con los registro del Programa ILE, a 11 años de vigencia (abril 2007 – de abril 2018) un total de 194 mil 153 mujeres han accedido al servicio; un 30 por ciento de ellas vienen de diversos estados de la República; y la mayoría (73 por ciento) acude en las primeras 8 semanas de gestación.
Los datos también indican que 65.3 por ciento de las mujeres ya tenían hijos, lo que también demuestra que es falso que el aborto provoque que las mujeres no quieran ser madres, sino que les da oportunidad de decidir sobre su reproducción. Así, 93.7 por ciento eran mayores de edad a la hora solicitar el servicio.
En este tema, destaca la ginecóloga, hay una red de clínicas que cuenta con personal multidisciplinario que tiene capacitación y sensibilidad para atender a las mujeres y que usa tecnología adecuada para realizar el procedimiento, ya sea con medicamentos o con el método de aspiración manual endouterina.
Si este servicio es uno de los mejores que presta la capital del país, en parte se debe al acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil que están vigilantes del funcionamiento.
RETOS
Las mujeres que accedieron a la ILE, explica Laura Andrade Campos, también integrante de Ipas, ejercieron su libertad de conciencia sin poner en riesgo su vida y su salud; sin embargo de acuerdo con organizaciones como Ipas aún falta eliminar los obstáculos que enfrentan quienes buscan un aborto legal en otras entidades.
Por ejemplo, las estadísticas de la Secretaría de Salud de la capital indican que de las mujeres que se atendieron en las clínicas especializadas en estos 11 años, 50 mil 284 eran del Estado de México, mil163 de Puebla, 716 de Morelos y otras llegaron desde entidades más lejanas o incluso desde el extranjero.
La despenalización, afirma Andrade Campos, también evidenció las diferencias entre las mujeres que viven en la Ciudad de México o que pueden acceder a los servicios de la capital y las que no tienen este derecho por residir en otros estados de la República donde solo se puede tener un aborto por ciertas causales.
Hasta antes de 2007 en la capital del país las mujeres que tenían la necesidad de interrumpir la gestación eran estigmatizadas, criminalizadas, enjuiciadas y enviadas a prisión; ahora, uno de los retos es hacer llevar esta información a más mujeres y que conozcan que en caso de requerir el servicio tienen opciones.
También deben saber que pueden acceder a servicios seguros, públicos o privados, como las clínicas del recién creado Colectivo de Asociaciones Mexicanas para la Interrupción del Embarazo, integrada por servicios privados como Marie Stopes y Medieg; y que en caso de no tener recursos económicos para viajar a la capital pueden buscar apoyo en iniciativas civiles como el Fondo María.
Para otras agrupaciones como Católicas por el Derecho a Decidir, el desafío es garantizar este derecho a todas las mexicanas, pues consideran fundamental que el Estado cumpla con la legislación nacional vigente que permite el aborto por diversas circunstancias y garantice que todas accedan a la ILE.
Esto porque a pesar de que en todo el país las mujeres pueden acceder a un aborto si fue producto de violación, la norma no siempre se cumple, como lo demuestran dos casos que en abril llegaron a la SCJN.
18/AGM
SALUD
Sedesa define “tipos de aborto” y procedimientos
Actualizan lineamientos de servicio de aborto en Ciudad de México

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México (Sedesa) actualizó los Lineamientos de operación del servicio de interrupción del embarazo para asegurar una atención eficiente, eficaz, de calidad y calidez a las capitalinas que lo soliciten.
En estos lineamientos publicados en la Gaceta Oficial a propósito de los 11 años de la reforma que despenalizó la interrupción del embarazo en la Ciudad de México, la Sedesa definió los “tipos de aborto” a los que pueden acceder las mujeres en la capital del país.
Con base en evidencia científica y en la experiencia que ha dejado esta reforma a lo largo de estos 11 años, la Sedesa definió ahora como “Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)” aquella “que es consecuencia de una violación sexual sin que la mujer haya realizado una denuncia formal” y que podrá realizarse dentro de las 20 semanas y seis días de gestación, como lo establece la Norma Oficial Mexicana 046 en todo el país.
La Sedesa precisa que en estos casos el personal médico tiene la obligación de informar a las mujeres sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia sexual y aunque ellas deben decidir si continúan o no el proceso ante la Procuraduría General de Justicia, el personal médico debe llenar un formato para dar aviso al Ministerio Público.
En caso de que la IVE sea solicitada por una menor de 12 años de edad –acompañada de su madre, padre, o en ausencia de éstos o de un tutor– la Sedesa indica que el personal médico debe hacer del conocimiento de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes local el caso.
Estos lineamientos publicados ayer y que entran en vigor este 26 de abril nombran como “Interrupción del embarazo como consecuencia de alguna excluyente de responsabilidad penal del delito de aborto” a las otras cuatro causales establecidas en el Código Penal, estas son: por violación denunciada ante la autoridad competente, inseminación artificial no consentida, por encontrase en riesgo la vida de la mujer, y porque el producto presenta alternaciones genéticas o congénitas.
Respecto al embarazo producto de una violación que fue denunciada en la Procuraduría de Justicia se establece que si la edad gestacional rebasa las 20 semanas y seis días, las mujeres deberán ser referidas, sin dilación, por el personal médico a alguna unidad médica de tercer nivel que cuente con especialidad en gineco-obstetricia.
Con ello, la “Interrupción Legal del Embarazo (ILE)” queda definida como aquella que es por deseo de la mujer y que podrá realizarse hasta las 12 semanas y seis días de gestación
De acuerdo con los registro del Programa ILE a 11 años de vigencia (abril 2007 – 18 de abril 2018) un total de 194 mil 153 mujeres han accedido al servicio; un 30 por ciento de ellas vienen de diversos estados de la República; y la mayoría (73 por ciento) acude en las primeras 8 semanas de gestación.
Por último, los lineamientos dejan en claro que el personal médico no puede invocar la “objeción de conciencia” cuando la interrupción del embarazo sea de carácter urgente, por lo que están obligados a realizar el procedimiento.
Se reafirma también que el personal sanitario debe prestar este servicio con una actitud empática, respetuosa, digna, informada, vigilando la confidencialidad y el procedimiento seguro, además de garantizar los servicios de planificación familiar y acompañamiento social a las mujeres que acudan a las instancias de salud.
18/HZM
Aborto
México omite hablar a CEDAW de reforma sobre “objeción de conciencia”
En 2017, 89 mujeres accedieron a ILE por violación bajo NOM 046

En México, durante 2017, únicamente 89 mujeres interrumpieron un embarazo producto de una violación en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046) según los datos que la Secretaría de Salud (Ss) proporcionó al Estado Mexicano a petición del Comité de expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
Como parte del proceso de la novena evaluación que va enfrentar México ante CEDAW del 2 al 20 de julio de 2018, el Comité de expertas de la ONU pidió al gobierno mexicano en noviembre del año pasado estadísticas adicionales sobre las mujeres que accedieron al aborto legal en el país.
El Estado respondió el pasado marzo por medio de un reporte, que apenas en 2017 la Secretaría de Salud comenzó a elaborar el “Informe sobre casos de Interrupciones Voluntarias del Embarazo al amparo de la NOM-046-SSA2-2005” y documentó 89 casos.
Cabe recordar que esta Norma Oficial data de 1999 pero únicamente se refería a la violencia familiar, por lo que fue modificada en 2006, a raíz del caso de la violación sexual de la entonces menor de edad Paulina, en Baja California, y como parte del acuerdo de Solución amistosa emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para incluir la violencia sexual y contra las mujeres, así como el acceso al aborto por violación como un derecho que ampara esta Norma, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación hasta 2009.
En 2016 se realizó otra reforma a esta Norma que permitió que las víctimas de violación no tuvieran que presentar una denuncia para acceder al aborto, y facilitó a las niñas menores de 12 años de edad, poder recibir el servicio únicamente acompañadas de un tutor, sin necesidad de que sea el padre o la madre.
El Estado mexicano también informó al Comité de CEDAW que en cinco años, 2013 a 2017, se registraron 452 mil 402 egresos hospitalarios por aborto. Resalta que la cifra ha disminuido en el tiempo, en 2013 hubo 97 mil 335 egresos por aborto, en 2015 descendió a 92 mil 565 y para 2017, se registraron 75 mil 028 egresos.
Sin embargo, el gobierno reportó que de 2013 a 2016, unas 37 mujeres han sido sentenciadas por practicar un aborto. El número de estas sentencias ha disminuido cada año; en 2013 hubo 19 mujeres sentenciadas, para 2016 únicamente una
También refirió que en la Ciudad de México, la única entidad donde se puede interrumpir legalmente un embarazo de forma voluntaria (ILE) dentro de las primeras 12 semanas de gestación, se han practicado 192 mil 551 abortos desde abril de 2007 hasta el 15 de marzo de 2018.
Respecto a las estrategias que ha implementado el Estado para que las mujeres conozcan su derecho a interrumpir un embarazo en caso de violación y las sanciones que existen para el personal de salud que incumpla la Norma, el Estado mexicano sólo afirmó que ha difundido a la población qué hacer en caso de una violación sexual.
Agregó que se ha capacitado al personal de los servicios de urgencias médicas sobre la Norma 046 a través de talleres y señaló que en caso de que incumplan en su aplicación, esto “da origen a sanción penal, civil o administrativa”, pero no detalló cuántas personas han sido penalizadas por ello.
Cabe destacar que la organización civil experta en derechos sexuales y reproductivos IPAS, México, envió al Comité de Expertas, previo a su sesión de trabajo con el gobierno mexicano, un informe sombra en el que denunció que las mujeres no estaban accediendo a este derecho y cómo el personal de salud incumplía la aplicación de la NOM 046.
De acuerdo con IPAS, se estima que alrededor de 14 mil mujeres son víctimas de este delito cada año; mientras que de 2018 a 2016 se reportó que 103 mil 742 niñas menores de 14 años se convirtieron en madres.
SIN EXPLICACIÓN LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
En noviembre de 2017, después de sostener una sesión de trabajo, a las expertas de CEDAW les inquietó la reforma propuesta a la Ley General de Salud para incluir en el Artículo 10 BIS la “objeción de conciencia” que entonces estaba en trámite en el Senado de la República que permite al personal sanitario (de enfermería y médico) denegar el acceso a servicios de salud, incluido el aborto y la anticoncepción, por razones de creencias personales. Ante esta situación pidieron al Estado mexicano explicaciones.
Pese a ello, éste no respondió a esta solicitud de información y únicamente refirió a CEDAW que el “Poder Legislativo aprobó altos estándares en materia de salud sexual y reproductiva, no obstante las discusiones son parte del ejercicio de pluralidad democráticas que impera en nuestro país”, dijo.
Esta reforma a la Ley General de Salud fue aprobada por el Senado el pasado 22 de marzo lo que provocó que feministas y senadoras demandaran en una carta pública a Enrique Peña Nieto, vetar la reforma.
Cabe mencionar que eliminar los obstáculos para que las mexicanas accedan a métodos anticonceptivos y el aborto, son demandas añejas del Comité de CEDAW, quien desde 2012 exigió al Estado mexicano armonizar las legislaciones estatales relacionadas al aborto y asegurarse que cada entidad implemente la NOM 046.
18/HZM/LGL
Aborto
No deben imponerse principios morales o religiosos a los DH de mujeres
Se manifiestan en el Ministerio de Salud de Chile contra objeción de conciencia

Organizaciones chilenas a favor de los Derechos Humanos (DH) de las mujeres se reunieron hoy frente al Ministerio de Salud (Minsal) del país para manifestar su rechazo a las modificaciones del Protocolo sobre la objeción de conciencia, ya que deja a las mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad ante las instituciones y viola el “legítimo derecho de las mujeres a decidir”.
En un comunicado, la Mesa por el Aborto en Chile, articulación integrada por organizaciones de mujeres, feministas y de defensoras de DH exigieron que se respete el derecho a decidir de las mujeres y se eliminen las regulaciones del “Protocolo para la manifestación de objeción de conciencia personal”, debido a que su aplicación obstaculiza el derecho legal de las mujeres a recibir atención segura antes, durante y después de la interrupción del embarazo.
Consideraron que este Protocolo es un retroceso a la Ley 21.030, aprobada en 2017, durante el gobierno de Michel Bachelet, que permite interrumpir el embarazo en 3 causales: cuando la vida de la mujer esté en riesgo, inviabilidad del feto y producto de una violación.
El Protocolo, aprobado hace 2 meses con la recién llegada del presidente de Chile, Sebastián Piñera, disminuye los requisitos para solicitar la objeción de conciencia institucional tanto a instituciones de salud públicas y privadas, con o sin convenio con el Estado.
Con estas nuevas modificaciones al Protocolo, las organizaciones declararon que las mujeres y niñas que se atienden por las instituciones de salud previsional (aseguradoras privadas de salud) o por el Fondo Nacional de Salud (organismo público encargado de otorgar cobertura de atención en salud)”, quedan aún más expuestas al no ser cubiertas sus prestaciones de salud, lo cual, resaltaron, afecta principalmente a mujeres y niñas de regiones, a acceder a atención médica segura y de calidad al sólo contar con una institución médica en el convenio.
Las integrantes de la articulación feminista y de Derechos Humanos “Mesa de Acción por el Aborto”, manifestaron su preocupación de que “se impongan principios morales o confesionales a los derechos de las mujeres”, en especial de las niñas y jóvenes, quienes son más propensas a sufrir de vulneraciones.
Aclararon que esta modificación reciente e inesperada para las organizaciones de mujeres se emplea como una nueva vía administrativa para frenarla la Ley de Aborto en 3 casuales y “es señal de que se busca hacer la ley letra muerta”, pues desconoce a las mujeres como personas acreedoras de Derechos Humanos.
Expusieron que su objetivo es avanzar hacia la plena despenalización social y legal del aborto “seguiremos la estrategia que sea necesaria para su alcance” e invitaron a todo movimiento social, feminista y de DH, a sumarse a esta causa.
Algunas de las consigas de las organizaciones de mujeres fueron “Anticonceptivos para no abortar. Aborto legal para no morir”, “Las mujeres deciden, la sociedad respeta… y que la Iglesia no se meta, “Las mujeres arroz con leche no quiero ser mamá y junto a mis amigas queremos abortar”.
“Abortar es una opción”, “Decidir es un derecho”. “Una maternidad no puede ser impuesta por la fuerza, por las leyes penalizadoras, o por mandatos religiosos” “Las mujeres deciden”, publicaron en sus redes sociales las diversas organizaciones de mujeres, feministas y de DH.
18/AEG/LGL
SALUD
Exigen garantizar derecho a la salud
Feministas piden a Peña Nieto vetar reformas sobre objeción de conciencia

Senadoras, candidatas a cargos de elección y feministas, demandaron a Enrique Peña Nieto que ejerza su facultad de veto y devuelva a la Cámara de Diputados y al Senado el decreto por el que se reformó el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que establece la objeción de conciencia para el personal médico y de enfermería.
El grupo de feministas, es en su mayoría simpatizante de Alianza Por México al frente, entre ellas las senadoras del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña; la senadora independiente Martha Tagle; la candidata a senadora por el PRD, Mary Telma Guajardo Villarreal y por Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado.
Las mujeres enviaron una carta al Ejecutivo federal para pedir que vete la reforma al Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, aprobada por el Senado el pasado jueves 22 de marzo que dice que “el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley”.
Las feministas mencionaron que el 18 de febrero de 2016 el Poder Ejecutivo emitió, por conducto de la Secretaría de Salud, una opinión al dictamen donde aclaró que la objeción de conciencia ya está protegida en los artículos 5, 6 y 24 de la Constitución Política que mencionan “el derecho de cualquier persona de ejercer la profesión, la industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; y la libertad de convicción éticas, de conciencia y de religión”.
De acuerdo con esa opinión, la ley protege el derecho de libertad de conciencia pero este principio no se puede regular específicamente, toda vez que se trata de un concepto subjetivo que únicamente el profesional de la salud que lo ejerce, sabe y atiende, por lo que, menciona el documento, pretender exceder su influencia queda fuera de una decisión ética aceptable.
Las feministas, entre ellas académicas como Gloria Ramírez Hernández, la ex magistrada electoral, María del Carmen Alanís Figueroa; y la priista María Elena Chapa, dijeron que además la reforma está redactada de manera muy general, lo que podría ocasionar por un lado, la interferencia en la atención médica que requiere un paciente, por motivos de índoles moral, y por otro, que el médico imponga al paciente sus creencias o condicione sus servicios.
Cabe decir que la objeción de conciencia es un principio que se ha usado para que médicos y enfermeras se nieguen a realizar prácticas médicas que van en contra de sus creencias, como a practicar la interrupción legal del embarazo o la voluntad anticipada, es decir, la eutanasia; además de que servirá para fomentar la discriminación hacia los pacientes, afirman algunas defensoras.
En su misiva, recordaron también que a partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, vigente desde 2011, se debe garantizar que todas las personas gocen de los Derechos Humanos, el derecho a la salud y que el Sistema Nacional de Salud garantice que existan médicos no objetores para prestar los servicios de salud.
Mencionaron que el Estado mexicano debe acelerar el paso bajo el principio de progresividad, para garantizar el derecho a la salud pues aún 15.5 por ciento de la población tiene carencia a este derecho (13.4 por ciento mujeres, 17.9 por ciento hombres, según datos del Coneval de 2016).
“La Objeción de Conciencia no es un Derecho Humano en sí mismo, sino una manifestación del Derecho Humano a la libertad de conciencia, que establece que toda persona puede creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones”, expusieron.
Las mujeres también hicieron un llamado para que se respete la laicidad y la democracia, en particular cuando la objeción de conciencia violenta el Estado laico, porque antepone una visión no laica y no científica, al derecho fundamental de la salud; además de que este concepto puede ser usado contra la interrupción legal del embarazo.
Las firmantes de la carta señalaron que esta reforma puede resultar discriminatoria contra personas de la diversidad sexual o por condición de etnia, edad, pobreza u otra, porque obstaculizará la prestación de servicios relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, y limitará además la investigación científica en diversos campos.
Señalaron que es necesario vetar esta reforma en este contexto de la desigualdad en el acceso y calidad a los servicios de salud ya que para las mujeres eta reforma implicará un obstáculo adicional para el acceso a anticonceptivos, a la reproducción asistida, a los servicios de aborto legal y seguro, a la investigación científica y favorecerá la criminalización de quienes deciden abortar.
18/AGM/LGL
DERECHOS HUMANOS
Conapred enfatiza obligaciones del Estado en salud
CDHDF llama a Peña Nieto a vetar reforma de objeción de conciencia

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) llamó al titular del Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, a vetar a la reciente reforma a la Ley General de Salud que avala que médicos y enfermeras puedan “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios” como la interrupción del embarazo.
El organismo exhortó a no publicar esta reforma que en su opinión podría contrarrestar la progresividad de los derechos de las mujeres, y de cualquier persona, a decidir sobre su cuerpo y reproducción; esto porque la objeción de conciencia se ha usado para que los médicos se excusen en creencias morales o religiosas para no practicar abortos.
La reforma que adiciona el Artículo 10 Bis en la Ley General de Salud fue avalada por la Cámara de Diputados en octubre de 2017 y ratificada por el Senado el pasado jueves 22 de marzo.
En un comunicado la CDHDF señaló que con esta iniciativa los profesionales de la salud podrán excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en valores éticos, por ejemplo realizar la interrupción del embarazo o prácticas relacionadas con la reproducción.
Cabe destacar que el derecho del personal de salud a la objeción de conciencia está en la Constitución Política a nivel federal, que establece en sus artículos 5, 6 y 24 los derechos a ejercer una profesión, industria o trabajo que le acomode a la libre manifestación de las ideas y el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, siempre y cuando no perjudique a terceros, ni constituya un delito o falta penados por la ley.
Por otra parte el organismo presidido por Nashieli Ramírez, expuso que el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Recomendación General No. 24, estableció que la negativa de un Estado a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria.
Asimismo, señaló, es necesario recordar que el Estado debe garantizar que dichos servicios estén al margen de las creencias religiosas, por lo que pidió que el Poder Ejecutivo federal ejerza su derecho de veto a promulgar la reforma en aras de cumplir con los deberes de progresividad de los DH y no contradecir el Estado laico.
La CDHDF informó además que enviará el análisis jurídico correspondiente con perspectiva de Derechos Humanos sobre esta reforma.
En su oportunidad, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) alertó sobre la posibilidad de que la reforma obstaculice el ejercicio pleno de todas las personas al goce de sus Derechos Humanos, especialmente el derecho a la salud, cuando el personal médico y de enfermería interponga una objeción de conciencia con el fin de abstenerse de realizar ciertos procedimientos médicos.
En un comunicado enfatizó que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el Estado mexicano deje de prestar un servicio médico a la ciudadanía. “Es su responsabilidad que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado”, mencionó.
El Conapred exhortó a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de todas las personas. Por ello enfatizó que los servicios de salud que brinde el Estado deben estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A su vez organizaciones de la sociedad civil que promueven la salud sexual y reproductiva de las mujeres manifestaron su preocupación porque esta reforma sea una barrera para acceder a los servicios de interrupción del embarazo no deseado.
Por ejemplo, en 2017 cuando la iniciativa fue analizada en la Cámara de Diputados la organización IPAS México calificó la reforma como un grave retroceso para el acceso a los servicios públicos de salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, principalmente para las mujeres, violentando su derecho a una vida libre de violencia y discriminación.
Para esta organización la objeción de conciencia se basó en un falso discurso de ampliar los derechos de los profesionales de la salud porque sólo agrava las condiciones de violencia que enfrentan las mujeres y dificultar el acceso a los servicios públicos de salud.
La modificación a la ley, destacó en su momento la organización, permite que los trabajadores de salud, incluyendo personal auxiliar y administrativo, se declaren objetores de conciencia y se nieguen a atender casos de aborto legal, como en casos de embarazos resultado de violencia sexual, embarazos que ponen en peligro de muerte a la mujer o peligra su salud, cuando se diagnostican malformaciones en el producto o por razones económicas.
IPAS también recordó que la Organización Mundial de la Salud ha alertado sobre algunos países que usan la objeción de conciencia como una estrategia sistemática para colocar barreras al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y negarse a brindar servicios públicos de salud, específicamente en temas de aborto.
18/AGM/LGL
Aborto
Organizaciones piden reabrir debate legislativo
Entregan firmas a Asamblea Legislativa de El Salvador para despenalizar aborto

La “Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico” junto con más de 30 organizaciones salvadoreñas e internacionales, exigieron a la Asamblea Legislativa de El Salvador reabrir el debate sobre la despenalización del aborto para garantizar servicios de salud pública y condiciones seguras a las mujeres.
En entrevista con Cimacnoticias, la representante de la “Agrupación Ciudadana”, Morena Herrera, comentó que la semana pasada se entregó una carta con más de 200 mil firmas ante la Asamblea Legislativa para exigir que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales genere un dictamen favorable para despenalizar el aborto.
Actualmente hay dos iniciativas, una que demanda reformar el Código Penal (CP) para armonizarlo con la “Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres” y la “Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la discriminación contra la Mujer” y que pide la despenalización por 4 causales.
La segunda iniciativa solicita reformar el CP, con base en los Artículos 1 y 2 de la Constitución Política del país, donde se “refieren a la vida como un derecho fundamental garantizado a toda persona” y se reconoce a “todo ser humano desde el instante de la concepción”…()… “con el fin de proporcionar la pena de violación a un bien jurídico digno de tutela penal como es la vida prenatal”, que penaliza a quienes faciliten los medios para llevar a cabo un aborto.
La primera iniciativa – presentada por la diputada del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FFMLN), Lorena Peña- plantea anexar al artículo 133 del Código Penal un apartado “A”, el cual permita legalizar el aborto con el consentimiento de las mujeres en cuatro causales:
cuando corra riesgo su vida (para este efecto deberá presentarse un dictamen médico con el consentimiento de la mujer); cuando el embarazo sea producto de una violación sexual o trata de personas; cuando exista malformación del feto que haga inviable la vida extrauterina; y en el caso de menores de edad, por violación y estupro, el cual podrá ser realizado con consentimiento de la menor de edad con autorización de sus padres o tutores legales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Lepina).
La segunda iniciativa –presentada por el diputado de la Alianza Republicana Nacionalista, (ARENA) Johnny Wright- propone reformar el texto del artículo 133, de la siguiente forma: “El que provocare un aborto con el consentimiento de la madre o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de treinta a cincuenta años”.
Al artículo 139 del CP, se añada que de las “lesiones descritas” en el Art. 133 cuando estas “se produjeren como consecuencia del ejercicio de una profesión o actividad médica o paramédica, se impondrá, además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de tal profesión o actividad por un término de seis meses a dos años” se excluya de la penalización a las mujeres en gestación.
La propuesta también propone reformar los artículos 373 y 374 del CP para sancionar a las personas que de manera ilegal vendan o suministren sustancias o productos que provoquen la interrupción del embarazo, con penas de 1 a 3 años de prisión.
En el caso de las personas que anuncien procedimientos, medicamentos, sustancias y objetos destinados a provocar aborto no serán multados económicamente, sino sancionados con prisión de 6 meses a 2 años.
Las dos inactivas deberán ser aprobadas por la Asamblea Legislativa para que entren en vigor ocho días después en el Diario Oficial.
PROHIBICIÓN TOTAL IGUAL A MUERTE MATERNA
La defensora Moreno Herrera dijo que la prohibición absoluta del aborto ha conllevado a un aumento en los números de mortalidad materna. “Cuando el embarazo es producto de una violación el Estado obliga a las mujeres a seguir con el embarazo. El envenenamiento y el suicidio son las primeras causas indirectas de muerte materna en adolescentes”.
Cabe recordar que el aborto en este país estaba permitido hasta 1998 (cuando se reformó el Código Penal para penalizarlo) por 3 causales: por violación o estupro, riesgo para la vida y por malformación grave del feto.
A la par, en 1999, se reformó el artículo 1º de la Constitución salvadoreña para reconocer “a la persona humana desde la concepción.”
En 2016, de acuerdo con datos de la Policía Nacional Civil del país, se recibieron 3 mil 947 denuncias por delitos sexuales: 47 fueron por violaciones, la mayoría de ellas correspondían a menores de15 años de edad.
Morena Herrera señaló que la Unión Médica Salvadoreña por la Salud y vida de las Mujeres -agrupación de médicos y médicas de diversas especialidades- se ha incorporado a la labor de generar y difundir información científica que explique el impacto de la penalización absoluta del aborto y la necesidad de cambiar la Ley.
Esta Unión Médica, dijo, ha realizado conversatorios con profesionales de la salud -nacionales e internacionales- para exigir crear leyes que garanticen la seguridad jurídica de su profesión. De acuerdo con el Artículo 135 del CP se penaliza de 6 a 12 años de prisión e inhabilitación de sus facultades al médico o personas auxiliares que realicen un aborto.
La Agrupación Ciudadana exigió al Estado salvadoreño garantizar a las mujeres respeto, protección y garantías de sus Derechos Humanos, así como la libertad inmediata de todas las mujeres encarceladas por cargos relativos a complicaciones del embarazo y garantizar a todas las mujeres el acceso a un aborto seguro y legal en las cuatro causales propuestas.
RESTRICCIONES NO ABATEN CIFRAS
La organización internacional Amnistía Internacional estima que al menos 27 mujeres continúan encarceladas por tener un aborto. “Las castigadas proceden, de manera desproporcionada, de entornos empobrecidos, en los que apenas tienen acceso a educación, atención médica o justicia”.
La organización explicó que las mujeres con abortos espontáneos o por complicaciones son “habitualmente sospechosas de haberse practicado un aborto. Los fiscales suelen acusarlas de homicidio u homicidio agravado”, delitos con pena de prisión de hasta 50 años.
La investigación “Excluidas, Perseguidas, Encarceladas: Impacto de la criminalización del aborto en El Salvador” realizada por la “Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico” evidenció que de 2000 a 2011, 129 mujeres fueron procesadas por aborto u homicidio agravado, 88 tenía entre 18 y 25 años.
De los 129 casos, la mayoría de las denuncias provenían de hospitales públicos o del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) con 74; 13 por vecinos; 11 por la familia directa y 6 por anónimos.
La investigación revela cómo la criminalización absoluta del aborto genera estigmas contra las mujeres y violaciones a sus Derechos Humanos en tres niveles: el sector de salud, judicial y penitenciario. “El estigma que existe alrededor del aborto ha hecho que deje de considerarse como una práctica médica necesaria en determinados casos”.
Al ser considerara una práctica ilegal, no se tienen registros del número de muertes por complicaciones en el embarazo o abortos, señala el estudio.
18/AEG/LGL
SALUD
Senado aprobó reformas a la Ley General de Salud
Objeción de conciencia vulnera derechos de las mujeres

El Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud para que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud pueda negarse a realizar prácticas médicas que van en contra de sus creencias religiosas o éticas, por ejemplo, la interrupción del embarazo no deseado cuando una mujer solicite ejercer este derecho.
A más de dos años de que el Partido Encuentro Social (PES) presentó la propuesta, este jueves 22 de marzo el Senado aprobó la reforma, previamente avalada por la Cámara de Diputados en octubre de 2017, para que el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud establezca que los profesionales de la salud puedan “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley”.
El Artículo reformado señala que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica no se podrá invocar este principio”.
Durante el debate los senadores Alejandro Encinas, Zoé Robledo, Martha Tagle, Angélica de la Peña, Fernando Mayans y Luis Sánchez, pidieron una moción suspensiva al considerar que esta modificación era un retroceso en materia de Derechos Humanos y contravenía el artículo 40 constitucional, pues vulnera el carácter de Estado Laico pero además porque busca evitar que las mujeres ejerzan su derecho a la maternidad libre y voluntaria.
La senadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña, destacó que este dictamen se basó en las legislaciones de Estados Unidos, Francia y Alemania donde la objeción de conciencia se estableció para que nadie sea “obligado a participar en una interrupción del embarazo. “No nos hagamos tontas y tontos, esta reforma a la Ley General de Salud está dirigida para contrarrestar la progresividad de los derechos de las mujeres a decidir sobre nuestro propio cuerpo”, dijo.
La moción suspensiva fue rechazada a pesar de que el 18 de febrero de 2016 la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud (Ss) emitió una opinión jurídica sobre esta minuta donde explicó que la ley protege el derecho a la libertad de conciencia pero no se puede regular especialmente la misma toda vez que se trata de un concepto subjetivo.
De acuerdo con la dependencia, el uso indiscriminado y mal entendido de la objeción de conciencia aleja a la medicina de sus objetivos primordiales y abre la puerta a una medicina basada en valoraciones morales y subjetivas para transformar la práctica médica en una actividad idiosincrática, sesgada de prejuicios, intolerante y discriminatoria.
La Ss además alertó que se podría generar una práctica donde el médico imponga al paciente sus creencias o condicione sus servicios.
Para los senadores, la objeción de conciencia afecta particularmente a personas que sufren diversas formas de discriminación por cuestiones de género, edad, raza, discapacidad, situación económica o preferencias sexuales.
Por ejemplo, con este concepto, los médicos podrían negarse a atender a mujeres víctimas de violación sexual, negarles la anticoncepción de emergencia o en su caso a practicarles un aborto y negarse a actuar en todo lo relacionado con la reproducción humana como la esterilización y la reproducción asistida.
Sin embargo, desde 2009 la Norma Oficial Mexicana “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, que regula el aborto en casos de violación sexual, contempla la objeción de conciencia e indica que las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia.
En el mismo sentido, este principio está regulado en la Ley de Salud de la Ciudad de México, una entidad donde una mujer puede acceder por voluntad al aborto hasta las 12 semanas de gestación; esta ley además señala que cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo (ILE) para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.
Esta redacción, que permite la objeción de conciencia pero obliga a tener personal médico para practicar la ILE, se retoma en los Lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo en la capital del país.
A favor del proyecto se expresaron los senadores Jorge Luis Preciado Rodríguez y Víctor Hermosillo y Celada, del Partido Acción Nacional (PAN); así como el ex panista y ahora simpatizante de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), José María Martínez Martínez, quien ha sido un promotor de la familia tradicional y de la “protección de la vida desde la concepción/fecundación”.
Este grupo de senadores afirmó que se pretende garantizar el derecho de los trabajadores de la salud y que no estaba a discusión el derecho al aborto o la eutanasia.
La senadora Angélica de la Peña presentó una reserva porque en su opinión la reforma debe decir que aplica la objeción de conciencia “siempre y cuando ello no se contraponga con el ejercicio de otros derechos”. No obstante la reforma fue aprobada con 53 votos a favor, 15 en contra y una abstención y sólo falta que sea publicada por el Ejecutivo federal.
18/AGM/LGL
Aborto
Por séptima ocasión presentan ante Congreso proyecto de IVE
Argentinas marcharán por despenalización del aborto

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Argentina, presentó el día de ayer, ante la Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), iniciativa que busca despenalizar el aborto sin importar las condiciones bajo las cuales se produzca el embarazo.
En un comunicado emitido por la Campaña, las organizaciones de mujeres presentaron por séptima ocasión el Proyecto y pidieron que el Estado argentino legalice el derecho de decisión voluntaria al aborto en condiciones sanitarias “adecuadas”.
El Proyecto cuenta con 13 artículos encaminados a eliminar las “trabas médicas y judiciales que niegan o demoran en numerosas ocasiones” la posibilidad de llevar cabo un aborto seguro. Propone reformar los artículos 85, índice 2, 86 y 88 del Código Penal de la Nación, que niegan a las mujeres el derecho a un aborto legal, aún cuando la vida de éstas corra peligro.
Actualmente el Código argentino penaliza de 1 a 4 años de prisión a quien realice un aborto con el consentimiento de la mujer y con un máximo de 6 años a quien lo realiza si la mujer muere durante el procedimiento. También contempla sanciones de inhabilitación y el doble de condena para el personal de salud que lo realice.
En Argentina el aborto sólo es permitido por violación y por peligro a la vida o la salud.
Ante ello el Proyecto de Ley propone derogar el índice 2, del artículo 86 que establece “que si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” deberá pedir el permiso legal de su representante o tutor.
La propuesta también plantea que la interrupción del embarazo se realice dentro de las primeras 14 semanas de gestación, y que se incluyan las causales de “malformaciones fetales graves y el riesgo psíquico o social de la mujer.”
El Proyecto IVE exige que el Código Civil y Comercial de la Nación analice la interpretación del artículo 26, referente a los “tratamientos invasivos” y “tratamientos no invasivos” en el caso de adolescentes de entre 13 y 16 años de edad.
Con este Proyecto las organizaciones buscan reducir la mortalidad materna de las mujeres y adolescentes así como ser parte de los países donde el aborto inducido está permitido como Puerto Rico, Cuba, Uruguay, México, entre otros. Resaltaron que la “prohibición no evita que las mujeres se realicen abortos, sino que los convierte en una práctica de mayor vulnerabilidad”.
A pesar de que Argentina cuenta con el Protocolo de Atención Integral para las personas con derecho a una Interrupción Legal del Embarazo (ILE), las organizaciones mencionaron que éste no es acatado en todos los hospitales y centros de salud del país, lo cual dificulta el acceso de las mujeres a un aborto seguro.
De acuerdo con datos de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, en este país se realizan entre 370 mil y 520 mil abortos al año, muchos de ellos en condiciones inseguras. De éstos, se estima que 49 mil mujeres son hospitalizadas debido a complicaciones por abortos realizados en estas condiciones.
El Proyecto IVE con número de expediente 4161-D-2016 está firmado por más de 40 diputados y diputadas de diversos bloques políticos, encabezado por las diputadas: Victoria Donda (Libres del Sur), Brenda Austin, de la Unión Cívica Radical (URC), Mónica Mancha de la Coalición del Frente para la Victoria, (Fp-V-PJ) y Romina de Plá del Partido Obrero/Frente de Izquierda de los Trabajadores (PO/FIT).
SUMARÁN ESFUERZOS EN MARCHA POR EL 8 DE MARZO
Como parte de las acciones para el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, las feministas que integran la Campaña Nacional convocaron a la marcha que se realizará este jueves cuya consigna será “Educación sexual para decidir, Aborto legal para no morir y Anticonceptivos para no abortar”. Al final de ésta realizarán una Asamblea en la que darán lectura al consenso de todas las organizaciones sobre el aborto y otros temas.
Cabe recordar que en febrero de este año se llevaron a cabo otras movilizaciones como el “Pañuelazo” y “Tuitazo” con el hashtag #AbortoLegalYa, para promover la aprobación del Proyecto de Ley, expresó la integrante de la Campaña, Patricia Lourdes.
18/AEG/LGL
POLÍTICA
REPORTAJE
Las mujeres constituyen 48 por ciento del padrón electoral
Agenda de género de últimos 3 sexenios reducida al asistencialismo

La agenda de género de los 3 últimos presidente se enfocó en crear programas de desarrollo social para dar dinero a las mujeres, que lejos de abrirles mejores oportunidades de empleo, salario, salud y educación, las sigue mirando como “grupo vulnerable” que debe recibir “ayuda económica”.
Los candidatos presidenciales de todos los partidos políticos han dejado de lado propuestas para atender temas prioritarios de la agenda feminista como la violencia de género y el derecho a decidir sobre el cuerpo y la maternidad.
A propósito del presente proceso electoral, Cimacnoticias revisó las agendas políticas de género de las últimas 3 administraciones: los dos gobiernos emanados del Partido Acción Nacional (PAN) en los periodos 2000-2006 y 2006-2012 y el gobierno encabezado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) de 2012 a 2018.
LOS CLAROSCUROS DEL CAMBIO DE RÉGIMEN
Si bien en el 2000 el triunfo del candidato del PAN a la Presidencia de la República, Vicente Fox, significó un contrapeso político y la “esperanza de democratizar la política”, las mujeres estaban ausentes de las propuestas presidenciales.
Aún con ello con Fox se inició la institucionalización de la perspectiva de género en la administración pública. El movimiento de mujeres y el feminista en alianza con diputadas y senadoras del Congreso de la Unión lograron avances en normativas para los Derechos Humanos (DH) de las mujeres, como el derecho a una vida libre de violencia, de discriminación y para garantizar la igualdad o erradicar la trata de personas.
En este periodo se creó el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) para dirigir la política nacional de igualdad; se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
Otros avances de la agenda de género en los gobiernos panistas fueron los programas Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres; y el Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres. Ambas administraciones se comprometieron a incluir un enfoque de género transversal en materia de empleo, educación y vivienda.
Aún cuando el movimiento amplio de mujeres logró concretar aspiraciones legislativas en materia de violencia, Vicente Fox se negó a reconocer la situación del feminicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua, asegurando que era un problema local.
Fueron feministas y diputadas quienes exigieron a Fox reconocer el feminicidio en Juárez y a los funcionarios llegar a la verdad de los asesinatos y desapariciones de mujeres en la frontera norte del país. En materia de violencia, un paso importante para los DH de las mujeres fue la creación de la LGAMVLV y su reglamento, que hizo posible el decreto de la Alerta de Violencia de Género en 12 entidades del país.
DSyR, LOS INNOMBRABLES
Pese a que el PAN se apropió del discurso feminista sobre la igualdad de género, éste fue reelaborado desde la tradición conservadora del partido, manteniendo a las mujeres en el rol reproductivo y como pilares de la familia “tradicional”. Fox y Calderón reafirmaron su postura en contra de la maternidad voluntaria y otros temas en Derechos Sexuales y Reproductivos (DSyR).
Cuando en 2007 el movimiento amplio de mujeres y feminista en el entonces Distrito Federal lograron la despenalización de la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, los panistas cerraron todas las vías para que este derecho se replicara en otros estados del país. Así, en el periodo calderonista, 17 entidades reformaron sus Constituciones para “proteger la vida desde el momento de la concepción-fecundación”.
Con el triunfo del PRI en la elección de 2012, el tema del acceso al aborto continuó sin tocarse y ausente en la agenda. Si bien Peña Nieto en su campaña aseveró que no se puede criminalizar a las mujeres por tener un aborto, no se comprometió a legalizarlo y aclaró que los Congresos de cada estado debían decidir “en razón de sus costumbres y tradiciones”.
PROGRAMAS SOCIALES
Las agendas de género se reducen a la creación de programas sociales que no se traducen en un cambio en la condición social, educativa y económica de las mujeres. Los panistas crearon el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (antes llamado Progresa y creado por Ernesto Zedillo) para garantizar la entrega de dinero en efectivo y acceso a servicios de salud y educación a “familias en extrema pobreza”. Los apoyos económicos se entregaban a las jefas de familia.
Lo mismo sucedió en 2012 con Enrique Peña Nieto quien prometió generar políticas de desarrollo social; dar créditos a mujeres emprendedoras, erradicar la pobreza alimentaria, crear un seguro de vida para las jefas de familia y mantener el programa Oportunidades, que más tarde cambiaría de nombre a Prospera.
Cuando asumió el poder, se diseñó el Plan Nacional de Desarrollo que incluyó la perspectiva de género como eje transversal pero en términos reales sólo destacó una política que supuestamente favorecía a las mujeres: la creación de un fondo para otorgar dinero a los hijos de amas de casa que murieran.
PARIDAD Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Una demanda añeja del movimiento de mujeres fue conseguida en este sexenio. En octubre de 2013 Peña Nieto presentó ante el Senado una iniciativa para modificar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el fin de eliminar la cuota de género del 40 por ciento e instaurar la paridad (50-50) en candidaturas a diputaciones federales, locales y senadurías.
Aunque el mandatario presentó la propuesta fueron las legisladoras y las defensoras de la participación política quienes debatieron en el Congreso para defender este derecho. Durante la discusión de la reforma político-electoral entre 2013 y 2014, diputadas y senadoras enfrentaron a sus compañeros varones para insistir en la necesidad de elevar a rango constitucional la obligación de dar la mitad de las candidaturas a las mujeres.
Para estas campañas presidenciales -que comenzarán el 30 de marzo y cerrarán el 27 junio próximos- los candidatos tendrán la oportunidad de crear propuestas acordes a las necesidades reales del 52 por ciento de la población que son las mujeres quienes constituirán 48 por ciento del padrón electoral.
18/AGM/HZM/LGL
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