víctimas
DERECHOS HUMANOS
Mujeres Cautivas
La CEAV le sigue fallando a las víctimas

Se multiplican las protestas contra el titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) Jaime Rochín, organismo público encargado de:
- Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos;
- Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;
- Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;
- Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas;
- Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.
Y son las madres, hermanas, hijas, esposas, abuelas de las personas desaparecidas, quienes luchan día a día para defender sus derechos como víctimas. Han realizado plantones fuera de las instalaciones de la CEAV, bloqueos del Eje 6 Sur y Avenida Universidad, huelgas de hambre y siguen los funcionarios de la CEAV ciegos, sordos y mudos, sin responder a sus demandas, sin respetar sus derechos, sin actuar con la debida diligencia.
No tienen guardias para fines de semana y días de descanso obligatorios, así que más nos vale no ser víctimas en esos días.
Hoy, nuevamente un grupo de madres familiares de personas desaparecidas sostienen desde hace 6 días una huelga de hambre frente a la Secretaría de Gobernación. Familiares a quienes se les ha negado apoyos de traslado, ayudas de alojamiento y alimentación y que ya están cansadas de mentiras y negativas de la CEAV.
Se autonombran “Buscadoras de Cuerpos”, porque son ellas las que han buscado incansablemente en las fosas clandestinas donde han encontrado restos óseos en Michoacán y Guerrero. No han logrado respuesta de las autoridades para que tomen las muestras de ADN y algunas de ellas se han tenido que certificar como peritas, pero tampoco les ha servido.
Hay otras víctimas, las de delitos en materia de trata que no reciben la atención que requieren. Reciben raquíticos 9 mil pesos mensuales para sobrevivir, sin importar si están solas o tienen hijos cuando hay víctimas que reciben hasta 38 mil pesos mensuales para cada integrante de la familia, lo que representa claramente discriminación a las víctimas de delitos en materia de trata y también para las víctimas de desplazamiento forzado.
Si las víctimas tienen bebés, pues a ver cómo le hacen, porque la canasta básica no incluye pañales desechables, toallitas higiénicas, fórmula de leche o ropita para sus bebes. En la CEAV no existe y no se entiende el Interés Superior de la Niñez.
Jaime Rochín presentó un Protocolo de Atención para Víctimas de Trata que lo único que refleja es su profunda ignorancia sobre el tema y que es un ridículo catálogo que no toma en cuenta las necesidades de estas víctimas.
Si estás enferma o te lastimaron en la búsqueda de tus desaparecidos, si en el proceso de búsqueda te dio diabetes, pues a ver cómo le haces, porque esas enfermedades no tienen que ver con el hecho victimizante y por lo tanto, no recibirás atención médica.
Un caso paradigmático es el caso de “Diana Minerva”, que se encuentra en situación de desplazamiento forzado interno, quien en un solo día fue levantada y golpeada brutalmente en su lugar de origen por los que desaparecieron a su hermano y también fue agredida por su jefe de escoltas, quien le ocasionó fractura de cervicales, de vertebras lumbares y en el coxis. Después fue secuestrada en el hotel a donde la alojó la CEAV, y también acompañada de la Ministerio Público Federal y agentes de la Agencia Federal de Investigación Criminal de la PGR fueron impedidos de llegar al lugar de búsqueda por 200 Zetas fuertemente armados.
De las fracturas de Diana, el diagnóstico de la CEAV fue que sufría de una fuerte contractura muscular en el cuello y “una bolita sebácea”. La bolita sebácea era el hueso fracturado de una cervical y lo que supuraba era líquido cefalorraquídeo. ¡Y la dejaron sin atención de un traumatólogo por tres años! lo que hoy la tiene con grave riesgo de quedarse parapléjica.
Se le dio un tratamiento para desinflamar los nervios de la columna. Solicitó que le fuera pagado al traumatólogo (por la CEAV) pero no se ha realizado el pago a pesar de que cuenta con la constancia del hospital público donde la mandaron, en la que dice que no tienen capacidad para atenderla.
Se había programado su primera intervención quirúrgica desde el 17 de enero y hasta el día de hoy no se han autorizado las operaciones, a pesar de que sufre tremendos dolores en su columna, ha perdido fuerza en sus manos y tiene prohibido cargar más de dos kilos, lo que la mantiene en situación de incapacidad.
SEIDO le negó reponerle el servicio de escoltas y hasta la semana pasada le reconoció el carácter de víctima directa.
Existen innumerables casos que están esperando la reparación integral, pero al mismo tiempo se hacen adjudicaciones directas de millones de pesos.
Y Jaime Rochín, con una capacidad nula de autocrítica y deseo de mejorar los servicios de la CEAV, busca culpabilizar a la autora de todas las protestas de las víctimas del Estado de México, de las de Tamaulipas, de las madres y padres de la Guardería ABC y de los Avispones de Iguala, del Colectivo por Amor a Ellos, de las Buscadoras de Cuerpos.
También me acusa de manejar una cuenta de Twitter donde se denuncian las quejas de las víctimas directas e indirectas, sin darse cuenta que sus verdaderos enemigos están ahí, en la propia CEAV.
De una sola cosa estoy segura, que serán las mujeres en pie de lucha, las únicas que logren recuperar la CEAV para el beneficio de las víctimas.
*Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés).
Twitter: @CATWLACDIR
Facebook: Catwlac Directora
18/TUZ/LGL
VIOLENCIA
MUJER SONORA
Pocas universidades con protocolo para atender la violencia de género

Cada día más universidades expresan su preocupación por contar con un mecanismo para atender y sancionar la violencia de género contra las mujeres, ya sea dentro o fuera de sus instalaciones, pero protagonizada por integrantes de la comunidad universitaria.
En México solo cuatro universidades cuentan con algún documento que organice las acciones, responsabilidades, y rutas críticas que deben seguir las víctimas, así como quienes deban atender los incidentes de violencia.
Algunas de ellas cuentan con protocolos acabados, otras con guías de actuación, otras más con códigos de conducta y ética. Los grupos colegiados internos escogen los casos que serán analizados y resueltos por las personas integrantes de esos consejos o colectivos que arrojan dictámenes que pueden llegar a sanciones leves o severas.
Los protocolos -se construyen voluntariamente por las instituciones que son las responsables de implementarlos cuando sea necesario- son documentos internos que plasman claramente las acciones necesarias para atender y/o prevenir la violencia contra las mujeres.
El sustento jurídico y los plazos en que deba ocurrir cada acción queda escritos en esos protocolos. No obstante, hay resistencias a elaborarlos y publicarlos en ciertos sectores, pues se piensa que es una normativa innecesaria al existir leyes, códigos, reglamentos internos, Ley federal del trabajo, así como los contratos colectivos, que de alguna manera prevén esa situación.
En el caso del protocolo de Actuación para Casos de Violencia de Género en la UNAM, que podría considerarse el más completo y acabado, además de que fue publicado en seguimiento a un acuerdo del rector de la misma, lo define como un conjunto de lineamientos y criterios.
“Lineamiento claro sobre los pasos y criterios que deberán seguir las instancias dependientes de la Oficina de la Abogada General y busca establecer las pautas relevantes para otras autoridades de la Universidad que participan en la atención de casos de violencia de género”.
Es un protocolo que sustenta su contenido en la armonización con los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, en la Constitución mexicana, enfatizando el enfoque de Derechos Humanos y el principio pro persona, pero analizando el contenido de los procedimientos, donde se exhiben grandes incongruencias.
Ejemplo de esto es que en su declaración introductoria, se compromete con todo lineamiento emanado de las convenciones internacionales en materia de no discriminación, ni violencia contra las mujeres, en lo correspondiente a los procedimientos de actuación privilegia la mediación como mecanismo de resolución de conflictos.
Y eso es un problema, ya que la legislación mexicana así como las recomendaciones internacionales expresan claramente la prohibición y la necesidad de evitar la mediación en casos de violencia de género.
El propio protocolo dice que: “La violencia de género implica una violación a los Derechos Humanos que perpetúa los estereotipos de género y que niega la dignidad, la autodeterminación y el derecho al desarrollo de las personas”. Los principios que seguirán son: Debida diligencia, Confidencialidad, Transparencia y Accesibilidad.
Desarrolla ampliamente el mecanismo alternativo de resolución, equivalente a la mediación, al definir como procedimientos de resolución el Alternativo y formal. (Alternativo se refiere a un procedimiento de mediación; Formal se refiere a un procedimiento de investigación y dictamen).
“El procedimiento alternativo consistirá en una mediación. Por mediación se entiende el mecanismo voluntario mediante el cual las partes, en libre ejercicio de su voluntad, buscan, construyen y proponen opciones con el fin de alcanzar la solución a la controversia. La persona mediadora propiciará la comunicación y el entendimiento mutuo entre las partes”.
Y amplía la incongruencia al dividir entre los eventos que sí permiten mediación y los que no. Además considera la violencia de género no como un delito, sino como un “conflicto” entre dos partes en igualdad de circunstancias.
Esto contraviene la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su artículo 8, especifica expresamente: “evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima”.
En Sonora las instituciones educativas pretenden atender los casos de violencia de género pero deberán tomar en cuenta que no pueden ignorar la legislación vigente. La Universidad de Sonora con mayor antigüedad, entró ya en ese proceso; mientras que a la UNAM le falta definir la violencia de género así como la descripción de los tipos y modalidades de Violencia de Género de acuerdo a la legislación vigente en México.
Le faltan mecanismos de sanción para funcionarios que no cumplan su deber. Y le falta desechar la mediación como un mecanismo para resolver casos de Violencia de Género.
Para la Universidad de Sonora no será fácil desprenderse de la cultura de la mediación, siendo ésta la universidad más reconocida en México y Latinoamérica.
Pero toda innovación, tendrá que privilegiar lo que sea mejor para las personas, en este caso para las mujeres que asisten a la universidad y garantizar su derecho a una vida libre de violencia.
Eso no nos puede faltar.
*Periodista integrante de la Red Nacional de Periodistas y directora del blog Mujer Sonora http://mujersonora.blogspot.mx/
Twitter: @mujersonora
16/SNE/KVR/LGL
VIOLENCIA
Acoso, sexting, mutilación genital, en Guía de actuación judicial española
Actualizan criterios para atender violencia de género

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género presentó la actualización de la Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género, que recoge las últimas modificaciones legislativas en este ámbito, incluidos nuevos tipos penales como el acoso, el sexting, los matrimonios forzados o la mutilación genital.
La Guía, que actualiza los criterios prácticos que se aplican en el trabajo diario de los órganos judiciales con competencias en violencia de género, pretende servir como documento práctico para las y los profesionales implicados en la erradicación de este tipo de delitos y unificar la forma de proceder en esos Juzgados para que el tratamiento y protección de las víctimas sea igual en todo el territorio nacional.
El texto fue presentado por la presidenta del Observatorio y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona, junto a los magistrados miembros del Grupo de Expertos en materia de violencia de género del órgano de gobierno de los jueces.
El texto se editó por primera vez en 2008 pero contiene novedades como la ampliación del concepto de violencia de género. En este sentido el texto indica que durante la próxima legislatura y con el objetivo de cumplir tanto las disposiciones del Convenio de Estambul como las recomendaciones de la ONU, España debería incluir en la Ley Integral formas de violencia hacia las mujeres no contempladas actualmente, como obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual, los matrimonios forzosos, el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual, las mutilaciones genitales femeninas, el aborto y la esterilización forzosos cuando el autor no tiene o ha tenido relación de afectividad con la víctima y el acoso sexual.
Respecto a los derechos de la víctima en el acceso a la Administración de Justicia establece que la mujer deberá ser informada sobre aquellas prestaciones que le corresponden en su condición de víctima del delito dentro pero también fuera del proceso penal. La Guía ofrece, en este sentido, un catálogo de los nuevos derechos de la víctima de violencia de género reconocidos en la Ley 4/2015, que regula el Estatuto de las víctimas de los delitos.
Sobre el consentimiento de la víctima en los quebrantamientos de condena o medida cautelar señala que el Tribunal Supremo estableció que el consentimiento de la víctima es irrelevante y se cometerá el delito aunque sea la mujer la que consienta el acercamiento y reanudación de la convivencia. El juez sí puede levantar una medida cautelar de alejamiento, pero no la pena de alejamiento que es preceptivo imponer en las sentencias condenatorias. La Guía considera que el consentimiento de la víctima tampoco puede operar como atenuante.
NUEVOS TIPOS PENALES
Stalking o acoso: castiga aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.
Sexting: puede darse en casos de violencia de género cuando la pareja tiene imágenes íntimas grabadas y a raíz de la petición de separación o divorcio de uno de ellos, el otro las difunde a terceros.
Matrimonios forzados: se castiga con hasta 3 años de prisión a quien “con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio”.
Inutilización de dispositivos electrónicos: tipo penal introducido ante los problemas que se estaban planteando sobre la calificación penal de ciertas conductas del imputado o penado tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de estos dispositivos (pulseras electrónicas). Se han tipificado dentro de los delitos de quebrantamiento.
Mutilación genital: castigada con hasta 12 años de prisión. Su introducción se justifica en la ley por “la existencia de formas delictivas surgidas de prácticas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico”.
Violencia económica: El impago de pensiones es un delito de violencia de género de carácter económico por el que el obligado al pago niega a la mujer el derecho que le corresponde por resolución judicial al cobro de lo fijado en sentencia o acordado en convenio de mutuo acuerdo. La reforma legal ha atribuido su competencia a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sin que sea preciso un hecho ilícito adicional.
TUTELA JUDICIAL DE MENORES DE EDAD
La Ley 4/2015 establece que las hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a medidas de asistencia y protección. La Guía recuerda que, en el marco de la orden de protección, el juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de medidas civiles: régimen de guarda y custodia, visitas, entre otras.
PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS EN DEPENDENCIAS JUDICIALES
El texto subraya la importancia de que la acogida a las mujeres sea “respetuosa y acorde con su situación” e incide en la necesidad de crear lugares adecuados para la espera en dependencias judiciales, procurando que no haya comunicación visual entre la víctima y el imputado.
La Guía también ofrece pautas de cómo debe ser la atención a la denunciante, evitando comentarios que puedan hacerla sentir culpable de su situación, no teniendo prisa en tomarle declaración –suspendiendo ésta las veces que sea necesario-, no limitando su testimonio al último episodio de violencia consignado en la denuncia e informándole en lenguaje comprensible de las fases por las que pasará el procedimiento penal.
DENUNCIAS FALSAS
El documento rechaza de forma contundente que muchas de las denuncias presentadas ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean falsas u obedezcan a una estrategia procesal para obtener ventaja en el proceso de separación o divorcio, y advierte de que esta idea “banaliza peligrosamente esta forma de delincuencia, cuestionando el derecho de las mujeres a obtener la tutela judicial efectiva”.
La Guía señala que no debe equipararse la existencia de denuncias falsas con el elevado número de absoluciones y sobreseimientos, vinculados en general a la dificultad de probar hechos que suelen ejecutarse en la intimidad o con la propia postura procesal de la víctima que ha vivido o permanece en el círculo de la violencia.
VALORACIÓN DEL RIESGO
La Guía recuerda que no existe un perfil de personalidad ni trastorno específico de hombre maltratador, y señala que para valorar el riesgo el órgano judicial “debe ir más allá del último episodio denunciado”, indagando sobre la existencia de episodios anteriores o de circunstancias que puedan ser reveladoras de la peligrosidad del imputado: celos injustificados, carácter posesivo, entre otros.
El o la juez también podrá pedir a la Unidad de Valoración Forense Integral que informe sobre algún elemento específico relativo a la evaluación del agresor, como su situación mental y afectiva o la influencia del alcohol y los tóxicos en sus facultades.
El texto señala asimismo que los informes policiales de valoración de riesgo tienen valor de atestado-denuncia y que a partir de que se aprecie algún nivel de riesgo –que puede ser bajo, medio, alto o extremo- suponen la aplicación inmediata de distintas medidas policiales de protección.
La Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-de-actuacion/Guias/
16/RED/LGL
DERECHOS HUMANOS
QUINTO PODER
Embarazo adolescente, “factor de riesgo” de la delincuencia

El Programa Nacional de Prevención de la Violencia y la Delincuencia 2013-2018, aporta un diagnóstico o balance sobre lo que el gobierno mexicano identifica como “los factores de riesgo asociados a la violencia y a la delincuencia”, y enlista 9, entre los cuales destaca como primer lugar el “embarazo temprano”, ya que limita las oportunidades de que las personas jóvenes completen su educación formal.
Sin embargo, y aún sin profundizar en este punto, la Estrategia Nacional para Prevenir Embarazos Adolescentes (ENAPEA), no considera recursos para una acción específica y se limita a campañas desafortunadas que se realizan bajo la premisa de la culpa, la estigmatización y la criminalización de las “adolescentes embarazadas”.
Campañas pagadas con recursos públicos en las que se invisibiliza la responsabilidad de los hombres y adolescentes que participan en los embarazos de niñas menores de 18 años de edad, en los que se da por hecho que son “mujeres embarazadas desde los 15 años”, cuando en realidad son niñas, según lo estipulan las leyes internacionales y la Ley de Protección de Adolescentes, Niñas y Niños.
Y son también, campañas que invisibilizan que el embarazo de una menor de 18 años de edad conlleva muchas veces delitos que se cometen de manera “natural” contra las niñas en México como parte de esa violencia institucionalizada contra las mujeres, para lo cual el Estado permite salidas legales como “relaciones consensuadas”, “estupro” y permisos para que los abusadores terminen casándose con sus víctimas.
Pero nadie protesta en contra de eso. Ni siquiera hay oposición a la idea de responsabilizar a las niñas por sus embarazos, esos que ahora son “factores de riesgo de la violencia y la delincuencia” según el Programa Nacional, que ahora ve como otra de las causas de ello a las mujeres.
El apartado 2.3 del mismo Programa señala como otro factor de riesgo los “ambientes familiares deteriorados o problemáticos” en los que menciona:
“Estilos parentales debilitados y con escasos niveles de supervisión, lo que dificulta el manejo del apego y deteriora la intensidad de los lazos afectivos”, “abuso y negligencia familiar”, “el maltrato genera sentimientos negativos que hace que se responda al estrés con agresión”.
Forzosamente y en el contexto previo de la familia como el espacio de “transmisión de valores”, nos hace recordar los discursos de los líderes religiosos que instan a regresar a las mujeres a sus hogares, porque el salir a trabajar y “su descuido”, es lo que ha causado que sus hijos tengan conductas reprobables.
Pero hay una total indiferencia hacia los delitos que se cometen contra las niñas al ser obligadas a casarse y a mantener embarazos no deseados, porque la sociedad manipulada por liderazgos conservadores, insiste en determinar que la práctica sexual está asociada al matrimonio y éste al embarazo como consecuencia, y por tanto, una y otra cosa no pueden estar desligadas.
Negar la educación sexual es en cambio causa de que en México las y los adolescentes tengan prácticas sexuales desinformadas y con el riesgo de no acceder a métodos anticonceptivos en su comunidad.
Aún cuando se considera que los embarazos en adolescentes y –desde las ópticas conservadoras y pro familia-que las mujeres “abandonen sus hogares” para salir a trabajar, son causas de la violencia y la delincuencia, no son suficientemente importantes para que se conviertan en eje fundamental de política pública con asignación de recursos.
Se reconoce como un problema pero no se atiende, no se mira la correlación del estigma social y la criminalización de las adolescentes, se les invisibiliza como víctimas cuando se les niega una sanción por violencia sexual, cuando se les niega su derecho a la información sobre su sexualidad. No hay un compromiso y acción de respuesta, por el contrario, lo que sí hay es una criminalización de las mujeres en la política pública.
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
16/AC/LGL
DERECHOS HUMANOS
MUJERES CAUTIVAS
El velo de la impunidad y la injusticia

En días pasados, el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) aprobó una resolución por mayoría de votos, en la que determinó no sancionar a Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, ni al Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal (PRI-DF), y no precisamente porque lo estuviera exonerando, sino porque no contaron, a pesar de casi 300 diligencias y 7 líneas de investigación, con elementos que les permitieran fiscalizar y dictar una sanción.
¿Qué quiere decir esto? que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJDF) se negó a entregarles copia de las Averiguaciones Previas, que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) tampoco les entregó copia de la investigación que tienen abierta contra la PGJ por haber violado el resguardo de la identidad de las víctimas y por no haber actuado con la debida diligencia en la investigación de los hechos que denunciaron, ni tampoco la Comisión de Justicia Partidaria del PRI quiso entregarles copia de su investigación.
Así mismo, intentaron localizar a 28 mujeres adscritas a la entonces presidencia del PRI-DF, y sólo ubicaron a 8, de las cuales sólo pudieron entrevistar a 3. Tampoco pudieron ubicar a Marisol Martínez González, una de las responsables de la contratación de los anuncios en El Universal y hermana de Claudia Priscila Martínez González, una de las principales enganchadoras de Gutiérrez de la Torre, quien declaró con falsedad y sigue impune.
Además del tremendo ridículo que hizo el IEDF, nos quedó clarísimo que no tiene dientes, que las autoridades pueden negarse a entregarle la información y no tiene cómo forzarlas y que no tienen a quien acudir, para que la Policía Federal o cualquier policía les ayude a localizar personas, incluso ni el Instituto Electoral del Estado de México, ya que varias de las personas que trataron de localizar tenían sus domicilios en esa entidad.
El IEDF tampoco pudo siquiera sancionar al PRI por negarles la información que le requirieron.
Pero también el Partido de la Revolución Democrática (PRD) hizo un gran ridículo, ya que aún cuando fue el instituto político que presentó la queja en el IEDF, ahora votó a favor de la resolución con un pronunciamiento especial que solicitó, se registrara, para dejar constancia de que se estaba manifestando en apoyo a la resolución adoptada.
Después de 2 años y medio, tres denuncias ante la PGR, mismas que fueron remitidas a la PGJDF, y luego acumuladas en un solo expediente; un recurso contra el No Ejercicio de la Acción Penal, un recurso de reclamación, tres amparos, tres recursos de revisión y dos solicitudes de atracción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las víctimas siguen esperando justicia y los hechos ni siquiera se han investigado.
Lo que es evidente es que en este caso la debida diligencia y el derecho a la justicia para las víctimas no ha sido garantizado por las autoridades ni federales, ni de la Ciudad de México.
Mientras tanto, Gutiérrez de la Torre, acompañado de su abogado personal Ciro Gómez Leyva, se presentó en días pasados en un noticiero de Radio Fórmula como la víctima inocente a quien hay que pedirle disculpas. ¿Disculpas por qué? el IEDF no lo exoneró, reconoció que no se pudo allegar los elementos para sancionarlo. Esto no quiere decir que sea inocente.
Cómo decirles a las víctimas que denuncien, cómo pedirles que no tengan miedo, que no se callen… En el caso Gutiérrez de la Torre se ha hecho evidente cómo se tienen que enfrentar a la absurda impunidad rampante y a un manto de poder y corrupción que se ha tendido para impedir que ellas, las víctimas, logren el acceso a la justicia.
Lo que es innegable es que las instituciones y sus funcionarios han fallado, les han fallado a las víctimas cuando su seguridad e integridad está en riesgo, cuando no podemos entender ¿qué mueve al Procurador de la Ciudad de México? ¿qué vínculos políticos unen al Gobierno de la Ciudad y su partido con el grupo delictivo de Gutiérrez de la Torre? ¿qué le deben?…
Aún más, el mismo Juez 14 de Distrito en materia de Amparo Penal que le otorgó el amparo a Gutiérrez de la Torre para que la PGJ determinara su Averiguación Previa -o sea amparó al presunto criminal- les negó el amparo a las víctimas, sin siquiera haber entrado al fondo del mismo por un tecnicismo de forma y no de fondo que se está combatiendo por medio de un recurso de revisión.
El caso no está concluido, el punto final de la historia no se ha escrito, y si es necesario llegaremos a las instancias internacionales. Cuando las instituciones fallan, sólo nos queda la movilización y la organización feminista.
¡Es por ti, por ellas, por todas!
¡Ni una más víctima de las redes de trata y prostitución!
¡Ni una menos víctima de desaparición o feminicidio!
*Directora de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C. (CATWLAC por sus siglas en inglés).
16/TUZ/LGL
