Flexibilización laboral
LABORAL
MONEDERO
Mujer trabajadora: efectos de la flexibilidad laboral
Recientemente se publicó un importante texto titulado “Relaciones laborales reales vs. Relaciones laborales formales: balance actual del mundo de trabajo en México y otras latitudes”, coordinado por José Alfonso Bouzas Ortiz. Los temas son globalización, subcontratación, terciarización, contratos patronales, así como flexibilización y precarización del trabajo.
Todos y cada uno de estos temas se relacionan en forma directa e indirecta con las condiciones de vida y derechos laborales de las mujeres del país, sean o no trabajadoras asalariadas. Este proyecto de investigación contó con el apoyo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Instituto de Investigaciones Económicas, entre otras instituciones.
Destacan también la Universidad Jaime I de Castellón y la Universidad de Valencia, ambas de España, así como la Universidad Externado de Colombia.
En un momento nacional e internacional donde pareciera que la globalización y sus efectos están en tela de juicio –como lo demuestran la salida de Inglaterra de la Unión Europea, o el triunfo de Trump en Estados Unidos–, la discusión y análisis de los efectos de la globalización en el mercado de trabajo, específicamente en las mujeres, es de vital importancia.
La precarización de que son objeto actualmente los y las trabajadoras crea un nuevo significado de “clase trabajadora”, que difiere en forma importante del concepto marxista que se tenía a mediados del Siglo XX.
“Con el cambio de modelo de producción fordista al toyotista, este último caracterizado por ser `flexible´, se modifica sustantivamente el papel del y la trabajadora, así como la organización del trabajo, modelo que se aplica globalmente en todas las economías de los países, generando cambios profundos en las relaciones laborales”.
En términos de normatividad, es la eliminación de rigideces en el marco jurídico que regula las relaciones laborales, las que se construyen bajo el esquema de trabajo asalariado. Esas normas se diseñaron con la lógica de protección al trabajo y de reglas laborales proteccionistas, como la seguridad social.
La flexibilidad laboral se dirige contra ellas, el propósito es hacer más fácil para los “empleadores” lo que antes no sucedía en materia de derechos de los y las trabajadoras: ahora vemos contratos de trabajo temporales, despidos sin indemnización, establecimiento de condiciones laborales sin negociación colectiva, entre otros.
La finalidad es aumentar la producción, haciéndola más ágil y dúctil, así como reducir los costos de la mano de obra, “flexibilizando la fuerza trabajo”, como refiere María Elena López Pacheco, integrante de la Unidad de Economía del Trabajo y la Tecnología, quien es antropóloga social de la ENAH y maestra en Estudios de la Mujer de la UAM-X.
Sin duda todo esto forma parte de la realidad laboral que experimentan las mujeres trabajadoras de México y de “otras latitudes del mundo”, como lo llama el libro que coordinó Bouzas Ortiz.
Un efecto muy grave y muy importante para las mujeres de esta “flexibilización” y globalización es la pérdida de un derecho laboral fundamental: la seguridad social. Esto explica la “deslaborización” de la seguridad social que ha experimentado la clase trabajadora del país, en los últimos 30 años.
Ello, al grado de que se ha perdido la noción de que la seguridad social es un derecho laboral, una conquista de los y las trabajadoras, no así un “privilegio”, como lo denominan los medios masivos de comunicación y la clase empresarial. Por supuesto que también implica el abandono del que han sido objeto por parte del Estado, de las instituciones de seguridad social, o de cualquier otro instrumento de protección laboral.
Por eso se habla de relaciones laborales “reales vs formales”. Tal parece que ante esa nueva realidad laboral, la normatividad e infraestructura en la materia proteccionista (formal) es anacrónica.
Formalmente toda persona asalariada tiene derecho a la seguridad social, es un derecho universal; sin embargo, en la realidad sucede todo lo contrario, cada vez son menos los y las trabajadoras que acceden a la seguridad social por su trabajo asalariado.
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Como se ilustra en la gráfica, a nivel nacional el porcentaje de personas en la informalidad laboral (sin seguridad social), es de 58.22 para las mujeres y 56.84 en los hombres. Las más precarizadas (empobrecidas) son las mujeres, pero en ambos casos el porcentaje supera a la mitad de la clase trabajadora del país. Estas cifras varían considerablemente en las diferentes entidades.
Por ejemplo, en las trabajadoras de Oaxaca alcanza 81.35 por ciento, mientras que en Nuevo León es de 39.39 por ciento, las diferencias regionales son enormes, como se observa en los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), correspondientes a julio-septiembre de 2016.
Como parte importante de esta flexibilización laboral, están el desempleo y los bajos salarios que tanto afectan a las mujeres. El divorcio de la realidad laboral con la normatividad aquí es todavía más amplio.
A estas alturas, nadie piensa que un salario de 80 pesos diarios pueda cumplir con lo establecido en el Artículo 132 de la Constitución, ni siquiera cubre la línea de bienestar que establece el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
Según datos del Observatorio del Salario de la Universidad Iberoamericana (UIA), las empresas destinan sólo el 25 por ciento de sus ingresos al pago de sueldos y salarios, cuando hace casi 40 años, era el 51 por ciento. Esto sin mencionar la caída del poder adquisitivo de los salarios en los últimos 38 años.
Por otra parte, las cifras de desempleo que publica el Inegi –particularmente de las mujeres–, están muy por debajo de la realidad, justamente de lo que se trata (y se ha logrado) es facilitar el desempleo y mantener una importante reserva de oferta de mano de obra que permita abaratar todavía más los salarios, y por ende los costos de producción.
Ante este panorama donde las nuevas regulaciones legitiman la flexibilización laboral y desprotección de los y las trabajadoras (Reforma laboral, 2012), para los autores del libro “es necesario solicitar en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una actualización de las normas para lograr una mejora de las regulaciones nacionales, acordes con el nuevo contexto, evitando situaciones de desprotección laboral”.
También es indispensable una presencia sindical internacional capaz de superar los problemas nacionales”.
Twitter: @ramonaponce
* Economista especializada en temas de género
16/CRPM/AMS