Suprema Corte de Justicia de la Nación

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NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   Destacan su especialización autodidacta en derecho y criminología
Reconocimiento “Don Sergio Méndez Arceo” para Irinea Buendía
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 26/03/2018

Irinea Buendía Cortés, defensora de Derechos Humanos y madre de Mariana Lima Buendía, víctima de feminicidio en el Estado de México (Edomex), será galardonada con el Premio Nacional de Derechos Humanos (DH) “Don Sergio Méndez Arceo” en su XXVI edición.

Desde el asesinato de su hija, Irinea Buendía, continúa en la búsqueda de la verdad y justicia para Mariana Lima y otras mujeres víctimas de feminicidio. Apoya a madres y a colectivos que trabajan con temas de violencia feminicida.

Como resultado de su labor constate, el comité organizador del Premio Nacional –otorgado cada año a organizaciones y personas que se han destacado en la defensa de los DH- la hizo acreedora de este reconocimiento en la categoría individual por su contribución en la “promoción y defensa de una cultura de respeto a los Derechos Humanos”.

Destacó la investigación que realizó Irinea Buendía sobre el caso de su hija y su especialización autodidacta en derecho y criminalística con la cual fue capaz de señalar, apoyada por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, las irregularidades en la investigación realizada por las autoridades del Edomex y llevar su caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien a 6 años de los hechos ordenó reabrir la investigación como feminicidio y no como un supuesto “suicidio”, como inicialmente se investigó en el Edomex.

El fallo de la Corte dio como resultado que todos los asesinatos de mujeres en el país deben ser investigados como feminicidio, de ahí la trascendencia de este caso.

A lo largo de 8 años, Irinea Buendía ha acompañado el proceso legal de otros casos sobre feminicidio, defiende el derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia en Chimalhuacán, y ha participado en acciones encaminadas a resguardar la memoria, como es la colocación de las cruces en Bordo de Xochiaca y en el Palacio Municipal de Nezahualcóyotl, en el Edomex.

Debido a su trabajo en defensa y promoción de los DH, y particularmente por el caso de su hija Mariana Lima, de quien se responsabiliza al judicial Julio César Hernández Ballinas, Irinea Buendía y su familia han sufrido diversos ataques.

Su hijo Aurelio Michel Buendía, ha sido criminalizado y perseguido, así como el resto de la familia ha vivido hostigamiento y amenazas. Es por ello, que el Mecanismo de Protección a personas defensoras de DH y de periodistas, de la Secretaría de Gobernación, le brindó medidas de protección y tuvo que salir de su hogar.

El premio “Don Sergio Méndez Arceo” fue instaurado en memoria de obispo con el mismo nombre, quien dedicó su vida a defender los derechos de las organizaciones obreras, campesinas y comunitarias de Morelos, por lo que es un referente en materia de Derechos Humanos.

El reconocimiento se entrega en dos categorías: individual y  grupal. En la segunda será entregado a Dominga González Martínez, Marco Antonio Pérez González, Lorenzo Sánchez Berriozabal, Pedro Sánchez Berriozabal, Teófilo Pérez González y Romulo Arias Mireles, defensores del pueblo indígena nahua De San Pedro Tlanixco, en el Estado de México, quienes se encuentran presos actualmente.

En la edición anterior el Premio se entregó a la defensora de los DH de las personas migrantes en Tijuana, la Hermana Leticia Gutiérrez Valderrama en la categoría individual; y al Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, defensores de los pueblos y comunidades en el Estado de México; en la categoría grupal.

La ceremonia de premiación se llevará a cabo el 21 de abril en Cuernavaca, Morelos y posteriormente se realizará el Foro “Agenda actual de los Derechos Humanos”.

18/AEG/LGL








NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   SCJN emite sentencia y dice que deberá acreditarse
Víctimas de violencia familiar podrán pedir al agresor reparación del daño
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 22/03/2018

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, que abre la posibilidad para que las mujeres y sus hijas e hijos que hayan sido víctimas de violencia familiar, pidan a su agresor la reparación del daño.

En la sesión del 7 de marzo, la Primera Sala de la SCJN revisó el amparo 5490/2018 en el cual una mujer víctima de violencia familiar pidió una reparación por daño moral por los daños que le causó su agresor.

Luego de que el Tribunal Colegiado determinara que aunque se comprobó la violencia vivida por la mujer, no podía exigirse una reparación económica pues “no existía una base jurídica para una condena económica por este rubro”, el caso llegó a la Corte quien en la Primera Sala determinó que “cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deberán mostrarse los elementos de la responsabilidad civil: la existencia de un hecho ilícito y el daño, además de mediar un nexo causal entre ambos. Así, sólo cuando se han probado esos elementos puede decretarse una indemnización económica”.

La Primera Sala determinó que la violencia ejercida contra las mujeres constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), en 2016, de las 46.5 millones de mujeres de 15 años y más, 30.7 millones (66.1 por ciento)  ha vivido violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los diversos espacios.

De éstas, 43.9 por ciento vivió violencia por su parte de su actual o última pareja, esposo o novio, la cual ha ocurrido en su mayoría en espacios públicos o comunitarios.

18/AEG/LGL








NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   Mujeres se unen antes de cumplir mayoría de edad
A debate, matrimonio adolescente en México
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 20/12/2017

Una Acción de Inconstitucionalidad en Aguascalientes para permitir el matrimonio de adolescentes de 16 a 18 años de edad abrió un debate entre dos posturas: por un lado quienes aseguran que se trata de promover la autonomía y libre desarrollo de la personalidad; y por otro quienes sostienen que es una práctica nociva que no permite realizar un proyecto de vida libre de roles de género.

Una postura asegura que negar el matrimonio a adolescentes vulnera derechos; pero, para la otra, prohibir que las y los menores de 18 años de edad se casen no es limitar su autonomía sino abrirles posibilidad para que creen un proyecto de vida sin necesidad de dejar de estudiar, de ingresar a trabajos precarios o de ser padres a edad temprana.

El debate se da en un país donde los grupos eclesiásticos y conservadores insisten en el matrimonio como una institución natural y donde hay 6.8 millones de mujeres entre los 15 y 54 años que se unieron conyugalmente antes de los 18 años de edad, según datos recabados por ONU Mujeres.

REFORMAS A DEBATE

El debate surgió en Aguascalientes, donde el Código Civil decía, en su Artículo 145, que la edad mínima para contraer matrimonio era de 18 años pero establecía una excepción: se podían otorgar dispensas de edad por “causas graves y justificadas” a adolescentes de 14 a 18 años de edad, decisión que sería tomada por un juez.

Sin embargo Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en 2014 y que considera el interés superior de la infancia y adolescencia obligó a los estados a reformar sus leyes para establecer los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, sin dispensas o excepciones.

En 2016 el Congreso de Aguascalientes cumplió con su obligación de reformar el Artículo 145 para establecer que “la edad mínima para contraer matrimonio será de 18 años” y así eliminar cualquier dispensa para evitar que las y los jóvenes contrajeran nupcias.

En respuesta a esta reforma la Comisión de Derechos Humanos del estado, encabezada por Jesús Eduardo Martín Jáuregui, interpuso una Acción de Inconstitucionalidad (22/2016) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que en ciertos casos, sin mencionar cuáles, se deben permitir las uniones entre adolescentes de 16 a 18 años.

MATRIMONIO ADOLESCENTE NO INFANTIL

Un caso que abrió la discusión se dio en Nayarit: dos jóvenes, de 16 y 17 años de edad, pidieron el derecho a contraer matrimonio. La pareja estaba embarazada por lo que decidieron casarse pero un juez negó la petición debido a la edad de los contrayentes. Después de interponer un amparo los adolescentes pudieron contraer nupcias. A la fecha hay dos casos de este tipo en Nayarit.

En opinión de GIRE, organización que desde hace 25 años promueve el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad, la prohibición sin excepciones al matrimonio adolescente vulnera el derecho de los jóvenes a su vida privada y a la libre personalidad.

Con el ejemplo de Nayarit y enfatizando en que no se trata de matrimonio infantil, GIRE considera que en Aguascalientes como en otros estados se deben establecer casos específicos para descender la edad del matrimonio, lo que permitirá proteger derechos como el acceso a seguridad social, el registro de las y los hijos en la escuela o en el sistema de salud.

La coordinadora de Investigación de GIRE, Isabel Fulda, destacó en entrevista que si se trata de proteger a las niñas de matrimonios forzados, situaciones de violencia y embarazo adolescente, prohibir el matrimonio es una medida al menos superficial porque en estos fenómenos influyen otros factores.

Con esta postura coincide la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar (Mexfam) que junto con GIRE y apoyo de la International Planned Parenthood Federation y Data Cívica publicaron el informe “Prohibir sin proteger. El matrimonio adolescente en México”.

Esta investigación busca echar abajo los mitos de estas uniones. Las organizaciones señalan que el matrimonio adolescente no es un problema porque 5 de cada 100 mujeres menores de edad viven con su pareja; de ellas ocho de cada 10 viven en unión libre; y en 2010 había 269 mil mujeres menores de edad casadas y en 2015 la cifra descendió a 248 mil.

Agregan que es un mito que las mujeres se casen con hombres mayores porque 81 por ciento de las menores de edad casadas estaba con un hombre de 25 años o menos y sólo 26 por ciento estaba casada con alguien de 26 años o más. En promedio, en estas parejas hay una diferencia de tres años de edad.

ARGUMENTOS IMPRECISOS

Quienes están a favor de excepciones a los Códigos Civiles señalan que el matrimonio adolescente en ciertos casos permite la autonomía personal, es decir, que las personas menores de edad elijan su proyecto de vida; permite el acceso a derechos, en particular fiscales, patrimoniales y migratorios; y que negar las uniones formales restringe otros derechos.

Estos tres argumentos que sustentan la necesidad de permitir el matrimonio de jóvenes de 16 a 18 años de edad (en Aguascalientes se permitía desde los 14) son imprecisos, dice el coordinador de Asuntos Jurídicos de la Organización Save the Children, Saúl Sánchez Jiménez, entrevistado antes de la presentación del informe de GIRE.

El abogado explicó que el primer argumento supone que a través del matrimonio ambas personas contrayentes tendrán acceso a derechos como heredar, seguridad social o beneficios fiscales, explicación que se basa en un criterio del Poder Judicial sobre matrimonios entre personas del mismo sexo, mayores de edad.

Para el defensor, es tramposo usar este criterio porque cuando se trata de menores de edad el interés superior supone un escrutinio más estricto de derechos que podrían ser perjudicados pero sobre todo porque no hay datos oficiales que confirmen que el matrimonio en menores de edad realmente tiene beneficios directos para las personas.

A la fecha, explicó, no hay evidencia empírica de que ese acceso a derechos esté sucediendo, es decir, no hay datos de cuántos adolescentes casados accedieron a seguridad social, guarderías, derechos de herencia, créditos para vivienda, etcétera; incluso en algunos casos estar en unión libre o ser soltero no puede ser impedimento para acceder a ciertos beneficios, como registrar a una hija o hijo.

PROTECCIÓN DE ADOLESCENCIA

Hay que preguntar, dice Sánchez Jiménez, dónde está el Estado si los jóvenes se tienen que casar con personas más grandes, o entre ellos, para acceder a derechos. “Significa una verdadera omisión del Estado en términos de cumplimiento de derechos de niñas, niños y adolescencia, lo que significa a su vez la inobservancia a la Constitución, leyes secundarias y sobre todo a tratados internacionales firmados por el Estado mexicano”.

Las reformas para fijar los 18 años como la edad mínima para contraer matrimonio responden a observaciones y recomendaciones de organismos internacionales. Una de ellas es la recomendación general número 21 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Este organismo considera que el matrimonio implica importantes obligaciones, por lo que no debería permitirse antes de que se haya alcanzado de manera plena la madurez y la capacidad de obrar, y destaca que de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuando los menores de edad se casan, especialmente las niñas, y tienen hijos, su salud se puede afectar y su educación se entorpece.

En el caso de México, menciona en entrevista la oficial de Comunicación e Incidencia en México de Save The Children, Ivonne Piedras, de acuerdo con datos de Inegi, quienes se encontraban en uniones formales, no tenía mejores de condiciones de vida ni de vivienda, más del 47 por ciento de niñas y adolescentes casadas tenían al menos un hijo vivo, 80 por ciento ya no estaba en la escuela y casi 70 por ciento se dedicaba al cuidado del hogar.

Además, de lado de la teoría constitucional, un Derecho Humano no se puede restringir así como así, se tiene que llevar un proceso, incluso legislativo, para hacer una restricción que sea lo menos invasiva y por el menor tiempo posible. En este caso la restricción al matrimonio es temporal porque al momento de cumplir 18 años las personas se pueden casar sin mayor problema.

“Así como se restringe a algunos sectores, por ejemplo, en el cine, la televisión; venta de alcohol, estupefacientes, cigarros, bebidas alcohólicas; acceso al trabajo sexual, en fin, de la misma manera es necesario decirles a los chicos, no te metas aquí todavía, aguanta”, explicó.

Con esta postura coinciden Oxfam México, World Vision, la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), Youth Build International, Inclusión Ciudadana y la Red por la Infancia y la Adolescencia Puebla, entre otras, quienes suscribieron un amicus curiae (documentos con argumentos de expertos) que ya fue presentado ante la Suprema Corte.

¿ADOLESCENTES SE QUIEREN CASAR?

Además de sondeos a pequeños grupos de personas no hay forma de saber si las y los jóvenes se quieren casar, pero lo cierto es que el matrimonio como derecho y como institución está en declive. Inegi registró un aumento en los divorcios y un descenso de los matrimonios. En 2012 hubo 585 mil 434 casamientos y al 2014 se registraron 577 mil 713 matrimonios.

El Informe de GIRE señala que quienes defienden la prohibición absoluta del matrimonio tienden a asumir que toda unión de menores de edad es forzada o con riesgo de violencia. Sin embargo, dice, hay diversas razones por las cuales las personas menores de edad pueden considerar que casarse representa una elección adecuada para su vida y, de acuerdo con su desarrollo progresivo, se les debe escuchar y tomar en cuenta.

A su vez, el trabajo de campo y testimonios recogidos en Oaxaca y Sinaloa por Ivonne Piedras dicen que cuando se pregunta a las adolescentes si fue su voluntad casarse dicen si, “yo quería, yo decidí” pero cuando avanza la charla explican que decidieron casarse o unirse por la presión familiar que las estaba empujando o por querer independencia.

Como ejemplo, una adolescente de Sinaloa decidió casarse y tener su propio hogar pero después no estaba segura de haber tomado la mejor decisión porque ahora tenía que cuidar a su marido y a su bebé. “Se casó porque estaba cansada de vivir en su casa, en un espacio muy chiquito donde vivían 7 familiares, donde se tenía que hacer cargo de sus hermanos, donde había violencia familiar”, explicó la investigadora.

Otro factor es que en ciertos lugares contraer nupcias da un estatus porque ahora se toma en cuenta a las esposas, las escuchan, consideran sus opiniones o porque permanecer soltera “es negativo”, también porque casar a una hija representa quitar una carga económica a la familia. “Hay toda una serie de factores que los están obligando a casarse y podrían ser matrimonios forzados”, señaló Ivonne Piedras.

A ello se suma que cuando salen a la luz argumentos como que las adolescentes deben tener derecho a casarse así como tienen derecho a interrumpir un embarazo no deseado, Saúl Sánchez dice que dos fenómenos distintos se están midiendo con la misma vara porque la interrupción del embarazo es un derecho fundamental que tiene que ver con los derechos sexuales y reproductivos y con el derecho a decidir sobre el cuerpo, la maternidad y la paternidad.

MONEDA EN EL AIRE

Mientras las posiciones divididas difieren en si hay una relación entre el matrimonio, el embarazo y la maternidad temprana, ambas partes coinciden en que debe haber opciones para las y los jóvenes, acceso a la escuela, a seguridad social, centros de salud accesibles y de buena calidad, buena alimentación y vivienda, entre otras condiciones.

En tanto la moneda está en el aire y la Acción de Inconstitucionalidad que impugna las reformas aprobadas en Aguascalientes en febrero de 2016 se encuentra en análisis a cargo del ministro José Fernando Franco González Salas en espera de ser discutida por el pleno de los once ministros para ver si puede o no haber excepciones por “causas graves y justificadas” la edad legal para casarse.

De acuerdo con Save The Childrren este concepto de “causas graves y justificadas” que se establecía en el Código Civil de Aguascalientes proviene del Código de Derecho Canónico de 1985 y después de revisar la doctrina civil y familiar en la materia se entiende que las causas graves se relacionan con delitos sexuales y las justificadas con las personas que “han tenido amores con aquel con el que se va a casar”, es decir se tienen que casar si tienen una relación secreta y son descubiertos.

Entonces, en sus orígenes, explica la organización defensora de los derechos de la infancia, este concepto tienen un acentuado sesgo al tema de la sexualidad femenina, de la vida sexual de las mujeres y el bien jurídico tutelado no es si sufrieron un abuso sexual, una violación, algún delito sexual sino la sexualidad de la chica, la honra y la reputación de la familia.

En caso de que la Suprema Corte declare inválidas las reformas dejaría un precedente favorable para que haya dispensas a la edad mínima para casarse y en todo caso tendría que exponer cuándo hay o qué son las causas graves y justificadas para permitir nupcias de menores de edad.

17/AGM/LGL








ESTADOS
VIOLENCIA
   A 5 años de su feminicidio familiares esperan fallo favorable
En manos de la SCJN acceso a la justicia para Karla Pontigo
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 30/10/2017

A cinco años de la muerte de Karla Pontigo Lucciotto en la discoteca “Play” donde trabajaba en San Luis Potosí, el acceso a la justicia para ella y su familia depende del fallo que den las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes en noviembre podrían dar un revés al caso y dictar que se investigue como feminicidio en vez de “homicidio culposo”, como ha sucedido hasta ahora.

Durante estos cinco años la familia Karla ha luchado por comprobar que en la madrugada del 28 de octubre de 2012, la estudiante de Nutrición de 22 años de edad, no murió a causa de una lesión en su pierna por “chocar con una puerta de cristal” de la discoteca, sino que fue asesinada por su empleador y dueño del lugar, Jorge Vasilakos Reyes.

El viacrucis de instancias que ha recorrido la madre de Karla, María Esperanza Lucciotto López, para demostrar que su hija fue víctima de feminicidio, la llevó a presentar el caso, en compañía de su defensa legal, la Fundación para la Justicia y Estado Democrático de Derechos (FJEDD) ante el máximo tribunal de justicias mexicano el 2 de julio de 2014.

En él, argumentan que al indagar el caso, la Procuraduría General de Justicia local (PGJSLP) omitió los antecedentes de violencia hacia Karla por parte de su empleador; las diversas lesiones que presentaba su cuerpo incluido el “corte perfecto” en su pierna, y los signos de violencia sexual.

El caso fue atraído por la Primera Sala de la SCJN el 1 de julio de 2015 (amparo en revisión 188/2014) por las violaciones en dos temas fundamentales: uno relacionado con la igualdad de los derechos de las víctimas y el imputado desde la etapa de la investigación penal, y el otro, por el estándar de la investigación con perspectiva de género.

NO FUE UN ACCIDENTE, FUE FEMINICIDIO

La versión oficial del Ministerio Público (MP) adscrito en SLP describe que al terminar de trabajar a las 3 de la madrugada, Karla subió por su mochila y que “al encontrase oscuro el lugar chocó con una puerta de cristal” que ocasionó su muerte por la herida que le hizo un vidrio en su pierna derecha.

Por esta razón, en septiembre de 2013 el Juez Segundo del Ramo Penal de SLP, acusó al dueño del bar, Jorge Vasilakos por “homicidio culposo”, por la negligencia de no colocar un letrero  que advirtiera de las puertas de cristal.

Pero las evidencias y peritajes apuntaron que Karla no se “accidentó”. La necropsia realizada por la Procuraduría comprobó 40 lesiones graves en el rostro, en uno de sus ojos, en su labio, genitales, cráneo, y muestras que intentó defenderse. Asimismo no se encontró en su pierna ningún vidrio, por el contrario, la lesión era tan profunda que pudo ser hecha con un arma, precisaron los médicos del Hospital General en donde fue atendida y después falleció.

Las autoridades de la PGJSLP también “extraviaron” la muestra de espermatozoides que se encontraron en el cuerpo de Karla, y daban cuenta de un posible ataque sexual.

Otras de las irregularidades, es que el MP se presentó a la discoteca “Play” 38 horas después del suceso, no custodió el área,  ni se reguardó la ropa y pertenencias de la víctima. Al integrar la investigación descartó los testimonios de su familia y compañeros laborales quienes dijeron que en reiteradas ocasiones Jorge Vasilakos hostigó a Karla sexualmente, y la buscaba en su otro trabajo como masajista, para “pagarle su sueldo y aprovechar que lo atendiera”.

Debido a las negligencias en la investigación, un año después del suceso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 55/2015 al gobierno de SLP y presentó una denuncia contra ocho funcionarios de la Procuraduría por obstaculizar la investigación. A cinco años del hecho, ningún servidor público ha sido suspendido.

Ante este contexto la Primera Sala integrada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, analizarán este mes si la Procuraduría de SLP consideró todas estas evidencias para descartar que fue un homicidio culposo y se trató de un feminicidio.

En múltiples ocasiones a la familia de Karla también se le negó su derecho de tener acceso a la averiguación previa, conocer las pruebas y peritajes con las que se contaba, incluso aportar evidencias y participar en el proceso. Por ello las y los ministros acordaron discutir los derechos de las víctimas durante la investigación penal.

JUSTICIA PARA KARLA EN MANOS DE LA SCJN

Este es el segundo caso de feminicidio que atrae la SCJN. El primero fue el feminicidio de Mariana Lima, la joven asesinada por su esposo en 2010 en el Estado de México. En un fallo histórico, la Suprema Corte determinó en 2015 que el caso se reabriera y volviera a investigar con perspectiva de género, además, que todo asesinato violento de una mujer tenía que investigarse como feminicidio.

Este estándar de la Primera Sala implicó un avance en el acceso a la justicia para las víctimas de feminicidio y sus familias en el país.

Nuevamente, como sucedió en el caso de Mariana Lima, el proyecto sobre el caso de Karla está en manos del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz, por lo que para la familia de la joven significaría que su asesinato no quede impune a cinco años de que fue cometido, pues obligaría a las autoridades de la Procuraduría a volver a realizar la investigación y reclasificarlo como feminicidio.

Del mismo modo les permitiría a los y las ministros discutir si las autoridades están cumpliendo con las diligencias y protocolos de actuación en los crímenes cometidos contra mujeres como lo dictaron.

17/HZM/LGL

 








ESTADOS
INFANCIA
   No es razón suficiente para perder patria potestad, argumenta
   
SCJN avala incluir en Código Penal oaxaqueño Alienación Parental
CIMACFoto: César Martínez López
Por:
Cimacnoticias | la Redacción .- 25/10/2017

La Alienación Parental no es un concepto reconocido científicamente pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló su inclusión en el Código Civil de Oaxaca y determinó que no es razón suficiente para causar la pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos.

Este 23 y 24 de octubre la SCJN analizó una acción de inconstitucionalidad (11/2016) promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca que demandó la invalidez de las reformas aprobadas por el Congreso local en 2015 en materia de Alienación Parental.

El organismo defensor alegó que este concepto no es científico y que se usa para acusar a las niñas y niños que denuncian violencia de uno de sus padres como mentirosos y al otro progenitor, en general las madres, como manipuladoras, lo que reproduce estereotipos de género.

Sin embargo, al estudiar la acción de inconstitucionalidad las y los ministros determinaron la validez de la definición de esta conducta como: “manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor”.

TRANSFORMAR CONCIENCIA 

Las reformas al Código Penal de Oaxaca aprobadas en 2015 establecieron que comete violencia familiar el integrante de la familia que “transforme la conciencia de un menor” con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores (Artículo 336 Bis B).

Desde entonces esta conducta se castigaba con la pérdida de la patria potestad.

Además el Artículo 429 Bis A de la misma norma decía que quien tenga el cuidado y custodia de los hijos “debe procurar” el respeto y el acercamiento constante de los menores de edad con el otro progenitor y evitar cualquier acto de Alienación Parental.

En este apartado del Código Penal se dejó la definición de Alienación como “manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor”.

El proyecto de resolución presentado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández destacó que a pesar de que no existe un consenso científico en torno a la existencia de esta conducta, las normas no eran discriminatorias ni reproducían estereotipos de género contra las mujeres.

“Si bien no existe un consenso científico en relación con el fenómeno, lo cierto es que los expertos reconocen la existencia de conductas de rechazo injustificado de los hijos hacia sus padres, siempre en el contexto de los conflictos familiares de separación y de disputa sobre la patria potestad, a la guarda y custodia y a la convivencia”, destacó la ministra.

En opinión de la juzgadora, ante la incertidumbre científica en torno a este fenómeno, el Legislativo de Oaxaca actúo para evitar cualquier vulneración a Derechos Humanos, por lo que propuso declarar constitucionales las reformas, salvo la sanción de la pérdida de la patria potestad.

En contraste en julio pasado organizaciones como la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (Adivac), Save the Children y Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social denunciaron el caso de Mireya Agraz Cortés, mujer que por siete años denunció que dos de sus tres hijos fueron abusados sexualmente por su expareja.

La denuncia de Mireya no prosperó e incluso una jueza determinó que la mujer mentía y que los niños eran víctimas de Alienación Parental para no querer a su padre. Como resultado de este diagnóstico y ante la pérdida de la patria potestad en favor del presunto agresor, el 7 de junio Mireya se quitó la vida junto con los tres menores de edad.

INTERÉS SUPERIOR DE INFANCIA

La discusión de los ministros, este 23 y 24 de octubre, analizó la constitucionalidad de los Artículos 336 Bis A, 429 Bis A y 459, fracción IV, del Código Civil del estado, relacionados con violencia familiar, patria potestad y “transformación de la conciencia” de los menores de edad.

A favor de declarar la invalidez de todas las reformas estuvo el ministro José Ramón Cossío, quien destacó que tomando en cuenta un concepto que no está científicamente comprobado y a pesar de querer proteger el interés superior de niñas y niños se podía caer en el otro extremo y dejarlos en indefensión.

Con una opinión similar, Arturo Zaldívar expuso que el tema se debió abordar desde el interés superior de la niñez y consideró que hubo una mala regulación que generaba riesgo de que niñas y niños perdieran el vínculo con sus padres. Además criticó que en la ley se diga “transformar la conciencia”.

“¿Qué es transformar la conciencia? ¿Qué es conciencia? ¿De aquí se va a seguir la pérdida de la patria potestad? me parece peligrosísimo, porque esto se puede alegar, prácticamente, en cualquier asunto de divorcio o donde se ponga en conflicto la custodia o la patria potestad de los menores”, dijo.

El concepto de Alienación ha generado debate entre legisladores. En agosto pasado, por ejemplo, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México derogó este concepto del Código Civil capitalino, luego de que agrupaciones civiles que siguieron el caso de Mireya señalaran que esta figura jurídica estaba basada en una teoría psicológica de difícil acuerdo.

No obstante, la ministra Margarita Luna Ramos señaló que era digno reconocer que algunas legislaciones estatales ya están regulando este fenómeno porque a pesar de no ser aceptado como un síndrome sí es una conducta que no se debe soslayar y que ocasiona un mal psicológico.

“Para mí es muy importante que ya las legislaciones vayan tomando conciencia de que este tipo de conductas existe y que es necesario regularlas”, dijo. En el caso de Oaxaca, expresó, había dos definiciones distintas en el Código Penal y se optó por dejar sólo una.

La Suprema Corte aún debe analizar otra acción de inconstitucionalidad presentada en diciembre de 2016 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del Artículo 178 del Código Penal de Michoacán que dice que “se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”.

En este caso, la CNDH no impugnó la existencia de la Alienación, sino que el derecho penal debe ser la última consecuencia en los casos de protección de la familia. Es decir las y los ministros podrían tener una discusión similar y analizar y validar la definición de este concepto así como eliminar la sanción de la perdida de patria potestad.

17/AGM/LGL








ESTADOS
POLÍTICA
   Pendiente revisar ley electoral de Nuevo León
Suprema Corte avala paridad en pluris en Chiapas
Imagen retomada del Twitter del TEPJF
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 29/09/2017

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del Artículo 19 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana que obliga a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a postular a 50 por ciento de mujeres y hombres como candidatos a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

Al analizar dos acciones de inconstitucionalidad (78/2017 y 79/2017) presentadas por Partido Encuentro Social y Movimiento Regeneración Nacional (Morena) contra la ley electoral de Chiapas, el pleno de ministros determinó la validez de la paridad horizontal en la listas de candidaturas de representación proporcional, es decir, que las mujeres encabecen los registros de postulaciones.

Una de las impugnaciones de Morena fue contra el Artículo 19, numeral 2, inciso g) del Código electoral, porque en su consideración esta norma rompe con los principios de proporcionalidad e igualdad en materia pues ante la eventualidad de que un partido político sólo alcance una diputación de representación proporcional todas las legisladoras elegibles por esa vía serán mujeres, por lo que el otro sexo quedaría subrepresentado.

Lo anterior porque la ley señala en el Artículo 19 que para las diputaciones de representación proporcional o plurinominales cada partido político deberá registrar una lista de cuatro fórmulas de candidatos. En dichas listas los números nones serán integrados por mujeres y los números pares por hombres, con esta disposición las candidatas deben encabezar las listas, lo que les asegura más probabilidad de tener una curul.

Sin embargo el proyecto presentado por la ministra Norma Lucía Pina, señaló que a pesar de que la ley prevé una diferenciación entre las y los candidatos lo cierto es que la finalidad de esta acción afirmativa fue cumplir con el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia política.

PENDIENTE EN NUEVO LEÓN

La Suprema Corte aún debe revisar seis acciones de inconstitucionalidad (83/2017 y sus acumuladas) promovidas por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), Acción Nacional (PAN), del Trabajo (PT) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena), así como la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León.

Este jueves se presentó el proyecto de resolución elaborado por el ministro José Ramón Cossío, que pretendía declarar fundadas las quejas e invalidar diversas modificaciones a la Ley Electoral de Nuevo León publicada el 10 de julio de 2017; sin embargo, por una mayoría de seis votos contra dos, el proyecto se desechó por lo que se presentará una nueva propuesta de sentencia.

Actualmente el Artículo 143 de la Ley Electoral impugnada dice que “no podrá haber más del 50 por ciento de candidatos de un mismo género” en las postulaciones a diputaciones; el Artículo 145 establece la paridad para las candidaturas por vía plurinominal y el 146 indica que las candidaturas para sindicaturas y regidurías no podrá rebasar el 50 por ciento de personas de un mismo sexo.

Si bien la norma establece la obligación de los partidos políticos de reservar la mitad de sus postulaciones para las mujeres, no alude a la paridad de género al frente de las presidencias municipales, esto generó que la Comisión Estatal de Derechos Humanos interpusiera una de las seis Acciones de Inconstitucionalidad (la 96/2017) señalando que la ley afecta el derecho a la igualdad porque no consideraba la paridad horizontal (en alcaldías).

El proyecto del ministro Cossío proponía declarar inconstitucional la Ley Electoral de Nuevo León toda vez que se aprobó y entró en vigor durante los 90 días previos al proceso electoral, algo que está prohibido en el Artículo 105 de la Constitución federal; por tanto las impugnaciones se analizarán nuevamente.

17/AGM/LGL








ESTADOS
Participación Política de las Mujeres
   Ley de Acceso no coincide con Código electoral local
   
Reconocen violencia política de género en ley capitalina
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 18/07/2017

A partir de hoy en la Ciudad de México se reconoce la “violencia política en razón de género” como toda acción u omisión en contra de una mujer que afecte sus derechos político electorales o el ejercicio de sus actividades como funcionaria pública.
 
Este 17 de julio se publicó en la Gaceta Oficial de la capital el decreto por el que se reforma el Artículo 7 de la Ley local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se enuncian 19 supuestos para acreditar la violencia política contra las mujeres.
 
La reforma, aprobada el 23 de mayo por el pleno de la Asamblea Legislativa, tiene el objetivo de proteger y promover los derechos políticos de las mujeres durante las pre-campañas, el desarrollo de los procesos electorales y hasta el desempeño de sus encargos públicos.
 
La ley capitalina establece que esta violencia es toda acción u omisión que “tenga por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político electorales de una mujer, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función en el poder público”.

Entre los 19 supuestos para acreditar la violencia contra las mujeres políticas se enumeran acciones como obligar, instruir o coaccionar a realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones de su cargo, establecidas en los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquellos motivados por los roles o estereotipos de género.
 
Asimismo, proporcionarle información falsa, errónea o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político públicas; o impedirle participar o en su caso excluirla de la toma de decisiones o del derecho a voz y voto.
 
También se considera violencia política publicar o revelar información personal, privada o falsa de una candidata o funcionaria; desprestigiar o menoscabar su credibilidad, capacidad y dignidad humana; acosar u hostigar a la persona para restringir sus derechos así como amenazarla o discriminarla, entre otras conductas.
 
Sin embargo la definición y los supuestos de violencia política en razón de género que se describen en la Ley de Acceso, recién reformada, no son los mismos que aparecen en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. 
 
El Código, publicado el 7 de junio de 2017, describía en un primer momento el término “violencia política en razón de género” pero un grupo de diputados de la Comisión de Asuntos Político Electorales de la Asamblea Legislativa pidieron que se suprimiera porque ese texto no fue aprobado por el pleno.  
 
Así, el 21 de junio de 2017 en la Gaceta Oficial se publicó una nota aclaratoria donde se precisa que en la ley electoral debe decir “violencia política” y enumerar sólo 12 supuestos para acreditarla, lo que para algunas legisladoras es un retroceso para los derechos político electorales de las capitalinas.
 
Cabe mencionar que la norma electoral enfrenta 10 acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Procuraduría General de la República y partidos como Movimiento Regeneración Nacional, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y del Trabajo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
Entre estos recursos se impugnó la modificación al Código Electoral que, a través de una nota aclaratoria, suprimió el término de violencia política en razón de género. Se espera que en próximas semanas el alto tribunal se pronuncie al respecto.
 
17/AGM/








ESTADOS
DERECHOS HUMANOS
   Se castiga con pérdida de patria potestad, terapia psicológica o cárcel
   
Síndrome de Alienación Parental, en legislación de 17 estados
Imagen retomada de Zaqi
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 13/07/2017

Aunque el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un término controvertido por estigmatizar a las mujeres como manipuladoras y a las niñas y niños como mentirosos, actualmente es reconocido en las leyes civiles de 17 estados de la República mexicana.
 
De acuerdo con datos de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano del Senado, hasta febrero de este 2017 Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y la Ciudad de México, legislaron la Alienación Parental. 
 
Recientemente a esta lista se sumó Baja California. El pasado 6 de junio el Congreso del estado aprobó modificar el Artículo 21 de Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes local y los Artículos 279, 281, 296 y 441 del Código de Procedimientos Civiles para incorporar esta figura jurídica.
 
CONCEPTO SIN SUSTENTO
 
El 16 de febrero de este año el Senado exhortó a las entidades federativas a legislar en materia de Alienación Parental con el objetivo de velar por el interés superior de niñas, niños y adolescentes al considerar que el SAP es un fenómeno que va en incremento en casos de separaciones y divorcios.
 
Según el dictamen elaborado por la Comisión de la Familia –organismo parlamentario creado en 2014 para evitar el avance de normas a favor de los matrimonios igualitarios y el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo– la Alienación debe ser considerada un tipo de violencia familiar.
 
Sin embargo, agrupaciones como Adivac, Save the Children y el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social han alertado de la falta de sustento científico de este concepto, de su carácter discriminatorio y estereotipado y del riesgo de que se use para defender a padres acusados de abuso y violación sexual de menores de edad.
 
El término fue creado en 1985 por el médico estadounidense Richard A. Gardner. Esta teoría califica de falsas o injustificadas todas las denuncias o quejas de maltrato o abuso sexual que hacen las hijas o hijos en contra uno de sus progenitores, aludiendo a que las presuntas víctimas mienten porque son manipuladas por sus madres.
 
DIVERSIDAD NORMATIVA
 
Los 17 estados que reconocen el SAP en su legislación imponen castigos a las madres o a los padres que incurran en esta conducta, las penas van desde la pérdida de la patria potestad de sus hijas e hijos y terapia psicológica hasta cárcel.
 
Por ejemplo, el Código Civil de Baja California dice que cuando se presenta el SAP el Juez de lo Familiar, de oficio, debe ordenar “las medidas terapéuticas” necesarias para los menores de edad y sus progenitores a fin de reestablecer la sana convivencia; o bien, podrá determinar la pérdida de la patria potestad.
 
El Código Penal de Michoacán (reformado en noviembre de 2016) considera la Alienación Parental como violencia familiar y por tanto lo sanciona con una pena que va de uno a cinco años de prisión, suspensión de los derechos de madres y padres respecto de la custodia de sus hijas e hijos y prohibición de residir con ellos.
 
El Código Civil de la Ciudad de México (reformado en mayo de 2014) dice que en caso de que el SAP sea “moderado” se suspenderá la patria potestad de quien cometa esta conducta pero si es “severo” se suspenderá todo contacto con el progenitor y su respectiva familia y además las niñas y niños serán sometidos a un “tratamiento”. 
 
PROPUESTAS DE REFORMA
 
El 22 de septiembre de 2016 el senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Fernando Enrique Mayans, presentó una propuesta para incorporar una definición de SAP en la legislación federal con el argumento de que los divorcios y las uniones libres son una problemática social y un obstáculo para el interés superior de la infancia.
 
El legislador propuso reformar los Artículos 283, 411, 417 y 444 bis del Código Civil Federal y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prevenir, atender y erradicar las conductas que constituyen Alienación Parental, crear la figura de asistente del menor y la de mediación asociativa familiar.
 
Con este proyecto el Artículo 411 del Código Civil diría que “se entiende por alienación parental toda conducta que tienda a manipular y a transformar la conciencia de los hijos menores de edad, para impedir o destruir la convivencia, las relaciones personales y trato directo con el progenitor no custodiado”.

La iniciativa se turnó a las Comisiones unidas de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; de la Familia y Desarrollo humano; y de Estudios Legislativos pero a la fecha no ha sido discutida.
 
Mientras en los estados avanza la incorporación del SAP en la legislación, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se resolverán dos Acciones de Inconstitucionalidad: una por el caso de la Ciudad de México, presentada por la Comisión local de Derechos Humanos; y otra por la reforma en Michoacán, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
 
17/AGM








NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   Experta señala falta de análisis jurídico
   
Alienación Parental no se declaró inconstitucional
Imagen retomada del portal parpadear
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 03/08/2017

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México derogó el concepto Alienación Parental del Código Civil capitalino y con ello se perdió la oportunidad de tener un análisis jurídico que declarara su inconstitucionalidad y su carácter violatorio de los Derechos Humanos de mujeres, niñas, niños y adolescentes.  

La abogada del Grupo Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, Karla Micheel Salas, explicó en entrevista con Cimacnoticias, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaba a unos días de discutir la pertinencia o no de esta figura pero con la derogación de la norma las y los ministros se quedaron sin materia de análisis.
 
Este 1 de agosto la Asamblea Legislativa derogó el Artículo 323 séptimus del Código Civil capitalino pero si bien aún no se publica en la Gaceta Oficial, cuando la modificación se formalice la Suprema Corte se quedará sin materia para resolver la Acción de Inconstitucionalidad (19/2014) al respecto.
 
En junio de 2014 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) interpuso el recurso pero fue tres años después, este 1 de agosto –horas antes de la derogación– cuando el alto tribunal informó que entre los temas que resolvería en próximos días estaba el de Alienación Parental.
 
En esa ocasión el ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, dijo que revisarían las consecuencias jurídicas del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) a la luz del derecho de autonomía de los menores de edad y del interés superior de la infancia.
 
A decir de la abogada Karla Micheel Salas, resulta preocupante que el tema no se revisara desde la perspectiva jurídica, en particular cuando la CDHDF se allegó de observaciones de organizaciones de la sociedad civil para exponer argumentos muy sólidos sobre la inconstitucionalidad de esta norma.
 
Con la Acción de Inconstitucionalidad, dijo la abogada, se pretendía que las y los ministros establecieran que la Alienación es violatoria de los Derechos Humanos y por tanto debía derogarse pero también se buscaba que fijaran un precedente para el resto de las entidades que contemplan este concepto en su legislación civil.
 
“Considerábamos que la discusión que se diera podría ser un debate a nivel nacional que permitiera, eventualmente, ir eliminando de las Legislaturas una figura dañina para niñas, niños, adolescentes y para las mujeres”, expuso Salas.
 
Hasta ahora el SAP no tiene sustento en la comunidad científica y ha sido señalado por ser un concepto sin bases médicas y sustentado en estereotipos de género ya que en denuncias de abuso o violencia sexual infantil considera a las mujeres como manipuladoras y a las niñas y niños como mentirosos.
 
Agrupaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la infancia han cuestionado esta figura que ganó notoriedad con el caso de Mireya Agraz Cortés, la mujer que el 7 de junio se quitó la vida junto con sus tres hijos luego de que una jueza acredito SAP y obligó a dos de los menores de edad a convivir con su padre, quien al parecer los violaba sexualmente.
 
Con la derogación de Alienación Parental, un supuesto síndrome creado en 1985 para defender a hombres acusados de violencia o violación sexual, se eliminó la posibilidad de sentar un precedente jurídico a nivel nacional.
 
No obstante, las y los ministros tienen otra Acción de Inconstitucionalidad relacionada con el SAP. En diciembre de 2016 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó un recurso en contra del Artículo 178 del Código Penal de Michoacán, que dice que “se considerara como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”.
 
En este caso, señala la abogada, la CNDH no cuestiona la existencia de la Alienación, sólo señala que el derecho penal debe ser la última consecuencia en los casos de protección de la familia, por lo que prevé que esta discusión no tenga los efectos que se buscaban con el recurso presentado por la legislación de la Ciudad de México.
 
17/AGM/








NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   Suprema Corte debe analizar legislación de los estados
CDHDF pide que se derogue Alienación Parental en todo el país
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 02/08/2017

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) afirmó que a pesar de que la Asamblea Legislativa derogó el concepto de la Alienación Parental del Código Civil es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice las normas de los estados de la República que aún contemplan esta figura jurídica.
 
Ayer la Asamblea aprobó por unanimidad derogar el Artículo 323 séptimus del Código Civil capitalino al argumentar que es violatorio de los Derechos Humanos ya que en casos de violencia o abuso sexual infantil considera a las mujeres como manipuladoras que “alienan” a las niñas y niños para hacer denuncias falsas.  
 
Sin embargo en junio de 2014 la Comisión de Derechos Humanos interpuso una Acción de Inconstitucionalidad (19/2014) ante la Suprema Corte para pedir que se analizara el término publicado por decreto del Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, el 9 de mayo de 2014.
 
Luego de que este martes las y los asambleístas aprobaron derogar la norma por una iniciativa presentada por Mancera, el organismo defensor de los Derechos Humanos capitalino expresó a través de un comunicado, que esta modificación legislativa es un avance importante y muestra la necesaria revisión de todas las legislaciones del país que aún consideran esta figura.
 
A decir de la Comisión de Derechos Humanos, la Alienación Parental o Síndrome de Alienación Parental (SAP), legislado en 17 entidades, formaliza una discriminación indirecta y reproduce estereotipos de género. Este concepto causa y genera violencia institucional  contra las mujeres y no reconoce la autonomía progresiva de las niñas y niños.
 
Para el organismo, encabezado por Perla Gómez Gallardo, la Alienación no es un síndrome ya que carece de sustento y reconocimiento científico pero destacó que aun cuando esta norma local dejó de tener efectos en la Ciudad de México es importante que la SCJN continúe el análisis sobre las normas de los estados que lo contemplan.
 
“Para esta Comisión es importante señalar que se reconoce la existencia de las situaciones de niñas o niños en conflicto entre padres y madres, y señala que dicha situación debe ser atendida de conformidad con los estándares más altos de protección de los Derechos Humanos de la infancia”, destacó el organismo.
 
Para derogar el Artículo 323 séptimus la Asamblea consideró que los indicadores del SAP son los mismos que usan para detectar abuso y violencia sexual; es una norma que viola el Principio de Precaución, toda vez que carece de consenso en la comunidad psiquiátrica; afecta la patria potestad por lo que se vulneran los derechos de las partes involucradas.
 
Cabe recordar que la SCJN podría pronunciarse al respecto toda vez que en 2016 la Comisión de Derechos Humanos presentó una Acción de Inconstitucionalidad por el Artículo 178 del Código Penal de Michoacán, que dice que “se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”.
 
Un claro ejemplo de los daños que genera el SAP fue el caso de Mireya Agraz Cortés, mujer que por siete años denunció que dos de sus tres hijos fueron abusados sexualmente por su expareja. El 7 de junio Mireya se quitó la vida junto con los tres menores de edad después de que una jueza dijo que mentían y eran víctimas de Alienación Parental.
 
17/AGM/








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