Ley de Infancia deja vulnerables a niñas migrantes

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NACIONAL
Migración
   Hay artículos que no garantizan pleno respeto a sus derechos
Ley de Infancia deja vulnerables a niñas migrantes
Imagen retomada del perfil de Facebook de "la 72"
Por: la Redacción
Cimacnoticias | México, DF.- 13/10/2014

Organizaciones civiles criticaron que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, actualmente en revisión en la Cámara de Diputados, aún carece de garantías para que las menores de edad migrantes no padezcan violencia ni sean privadas de su libertad en México.
 
En un pronunciamiento, el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria (GTPM), el Foro Migraciones y el Colectivo Migraciones para las Américas, que integra a decenas de organizaciones civiles y académicas, observaron que el dictamen de la Ley General –enviada por el Ejecutivo y aprobada con modificaciones en el Senado el pasado 30 de septiembre– ignoró varias de las observaciones que se hicieron para garantizar que otorgue derechos a la infancia migrante nacional, extranjera, acompañada y que viaja sola.
 
Cabe señalar que si bien la evaluación de las organizaciones civiles no integra un enfoque de género, la redacción final del documento que el Senado entregó a la Cámara baja no establece en ningún artículo la importancia de visibilizar la situación particular de las niñas migrantes, pese a que –según los informes de estas mismas agrupaciones– seis de cada 10 mujeres migrantes padecen violencia sexual al cruzar por el país y son las principales víctimas de trata de personas. 
 
De acuerdo con los colectivos, entre los que participa el Instituto de las Mujeres en la Migración (Imumi), uno de los artículos que deben reformarse es el 89, que establece que el interés superior de la niñez deberá ser una consideración primordial en el “proceso administrativo” migratorio al que estén sujetas las niñas, niños y adolescentes, pero no garantiza que este principio será tomado en cuenta para resolver la condición o situación migratoria de la o el menor de edad.
 
Por otra parte, el artículo 90 de la ley que se discute en la Comisión de los Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados estipula que se deben observar los procedimientos de atención y protección especial de las y los menores de edad, pero no así de sus derechos, por lo que –a decir de las y los activistas– la ley persiste con una visión “asistencialista”.
 
El artículo 94, que define la participación de los sistemas nacionales, estatales y municipales de Desarrollo Integral de la Familia para habilitar albergues para las y los menores de edad migrantes, sólo habla de los no acompañados y no reconoce a las niñas y niños migrantes nacionales y extranjeros acompañados.
 
Asimismo, las organizaciones señalaron que debe ampliarse el artículo 97 de la minuta de ley para asegurar que cualquier decisión sobre la devolución, deportación o retorno asistido de una niña, niño o adolescente a su país de origen sólo podrá basarse en la evaluación y determinación del interés superior de la niñez.
 
Exigieron que el artículo101 –que señala que ningún menor de edad será prejuzgado por la comisión de un delito– deberá garantizar, de acuerdo con la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que las y los niños no deberán ser privados de su libertad en estaciones migratorias o algún otro alojamiento bajo ninguna condición.
 
También se debe modificar que no sólo el DIF pueda tener la facultad para determinar que un o una menor de edad sea candidata para solicitar refugio, sino que las niñas, niños, adolescentes migrantes, familiares o personas de confianza, también puedan hacerlo. Además, de que sea obligación del DIF informar sobre este derecho.
 
Las organizaciones observaron que muchos de los derechos dictados en este capítulo son los mismos que los que se establece en la Ley de Migración para garantizar el debido proceso y que actualmente no son respetados.
 
En contraste, sólo fueron tres los artículos (93, 96 y 99) bien evaluados por activistas: el reconocimiento de la reunificación familiar siempre que ésta no atente contra los derechos de la infancia; tomar en cuenta la opinión de las y los menores de edad en todos los procesos; realizar una base de datos que cuantifique e identifique a las y los niños migrantes en tránsito o que vivan en el país, y prohibir la repatriación de un o una menor de edad cuando su vida corra peligro.
 
De acuerdo con el pronunciamiento, las aprehensiones de menores migrantes en México han tenido un considerable ascenso, ya que mientras en 2009 se registraron 19 mil 418 niñas y niños aprehendidos, hasta el mes de agosto de 2014 la cifra ya superaba los 49 mil.
 
Además, el Imumi reveló que de octubre de 2013 a junio de 2014 más de mil 200 niñas fueron detenidas por la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos y, la mayoría, repatriadas a su país de origen sin considerar las causas de su migración.
 
La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes podría ser aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados entre el 23 y 30 de octubre.
 
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