Ambigua Ley de Migración en protección a Derechos Humanos
Migración
Por lo menos 30 artículos deben ser reformados, dicen activistas
Ambigua Ley de Migración en protección a Derechos Humanos
Al menos 30 artículos de la Ley de Migración deberían ser reformados para que el marco normativo mexicano se apegue a un enfoque de Derechos Humanos (DH), según un análisis del Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria.
Tal Grupo –conformado por organizaciones civiles como Sin Fronteras, el Instituto de la Mujer en la Migración o el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova– advirtió que 30 artículos de este instrumento jurídico que nació con el fin de dar garantías a la población migrante deben reformarse.
Esto porque, según el análisis realizado con apego a la Constitución y al derecho internacional, la Ley de Migración impacta de manera negativa los DH de la población migrante.
Acceso a la justicia y debido proceso; condiciones y alternativas a la detención; fortalecimiento institucional; protección a la niñez migrante; participación ciudadana; procedimiento administrativo migratorio, y regularización de estancia de la población migrante, son los principales temas en los que se deben hacer las reformas, observaron las y los expertos.
Esto porque según el análisis, la población migrante aún enfrenta burocracia administrativa frente a la autoridad migratoria sin asesoría o representación legal; nadie verifica el cumplimiento del debido proceso en cada caso y, al contrario, se penaliza la interposición de un recurso de revisión respecto al estatus migratorio de la persona o amparo.
Por ello, de acuerdo con el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria, es necesario reforzar en la ley la obligación de las autoridades y de los órganos judiciales para prestar servicios que no estén condicionados ni limitados a una opinión de las autoridades migratorias.
En este sentido, los artículos que deben ser reformados son el 11, 107, 109 y 111; todos ellos referentes al acceso a la justicia y asesoría jurídica.
Asimismo, el análisis derivó en la necesidad de que se frene la detención de todas las personas migrantes sin documentos regulatorios, ya que la privación de la libertad de las personas las coloca en una situación de vulnerabilidad.
Así, enfatizaron las y los especialistas, se debe garantizar el principio de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad de la detención en consideración con las circunstancias específicas de cada caso; además de hacer una evaluación de medidas alternativas que resulten menos gravosas a los derechos de las personas detenidas.
Asimismo, la Ley de Migración debe incluir las condiciones mínimas de bienestar que se deben garantizar en las estaciones migratorias o estancias provisionales, por lo que los artículos que deben reformarse en este tema son el 3, 38, 69, 86, 99, 102, 107, 111, 118, 121, 136 y 149, referentes a la detención.
Aparte de estas reformas, el Grupo de Trabajo indicó que el Instituto Nacional de Migración (INM) también requiere de reformas estructurales –escritas en la ley– para que ejecute procesos administrativos más eficientes y con respeto a los DH.
Para esto es necesario que el INM cuente con un marco normativo claro con protocolos de actuación de las y los agentes; capacite a su personal en DH; erradique la impunidad y la corrupción en su interior, y desarrolle mecanismos de trasparencia y rendición de cuentas.
En este ámbito, lo artículos que deben reformarse son 20 y 25, referentes a las atribuciones del instituto.
En el tema de niñez migrante, el Grupo de Trabajo acusó que la Ley de Migración sólo se enfoca en la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, esto a pesar de que el Estado está obligado a proteger a la niñez en general.
Además de que no abunda en el procedimiento de determinación del interés superior de la niñez, así como en las autoridades que intervienen y toman las decisiones respecto de la situación migratoria de esta población. En este tenor, los artículos que deben ser reformados son el 2, 3, 29, 74 y 112, indicaron.
En el tema de participación ciudadana, la postura del Grupo de Trabajo es la de que el Estado debe desarrollar mecanismos que permitan la intervención de la sociedad civil para diseñar, implementar, monitorear y evaluar las políticas de atención a personas migrantes en México. En este punto, el artículo 2 es el que debe revisarse.
De igual forma, se requiere de un procedimiento más claro y respetuoso de los DH y sus garantías para que las personas migrantes tengan posibilidades de obtener una regular estancia en el territorio nacional –principalmente cuando requieren refugios–, así como garantizarles el acceso a un proceso justo en el que se tenga en cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas.
Los artículos que deben revisarse son el 67, 69 y 77, señalaron las y los expertos.
Finalmente, también es necesario realizar reformas para que la ley sea más flexible en el otorgamiento de la regularización, de modo que las personas migrantes se sientan más incentivadas para regularizar su situación migratoria, sobre todo para que los trámites sean menos costosos. Por esto, es necesario reformar los artículos 43, 52, 54, 135, 145 y 146.
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