Archivan causa contra 21 mujeres que se practicaron IVE

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Interrupción Legal del Embarazo en México
   En Clínica de Barcelona
Archivan causa contra 21 mujeres que se practicaron IVE
Por: Kesia Ortiz
CIMAC/AmecoPress | Madrid, Esp..- 07/05/2008

La titular del Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona, Elisabet Castello, decidió archivar la causa contra 21 mujeres, imputadas por interrumpir voluntariamente su embarazo en la clínica del doctor Carlos Morín, en la capital catalana, al considerar que éstas desconocían que el procedimiento iba a practicarse ilegalmente.

En los autos de sobreseimiento hechos públicos el pasado 29 de abril, la magistrada se basa para adoptar esta decisión en que las imputadas actuaron con el convencimiento de que su actuación era legal, ya que los encargados de la clínica Técnicas Científicas de Barcelona así se lo hacían ver, tal y como consta en los documentos que firmaban antes de someterse a la práctica.

Castello también tiene en cuenta que las pacientes no disponían de especiales conocimientos jurídico-penales para conocer que su actuación era antijurídica. Además, no podían tener sospechas de la ilicitud porque la clínica era oficial y reconocida para la práctica de interrupciones voluntarias de embarazo de segundo y primer trimestre por el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

Cabe señalar que la clínica estaba situada en locales abiertos al público y debidamente publicitados. Por eso, la juez reconoce que las pacientes concurrían en una causa de justificación como es un error de prohibición invencible puesto que creyeron, dentro de la más pura lógica de cualquier ciudadano medio, que su conducta no tenía nada reprochable penalmente.

La Clínica del doctor Morín fue denunciada por grupos ultraconservadores bajo el argumento de que se practicaban interrupciones del embarazo fuera de la norma aceptada por el gobierno. Eso fue el inicio de una serie de ataques y presiones contra el inmueble y contra las y los empleados, apoyados por una campaña mediática contra el aborto voluntario y legal en España.

Según recogen los autos de la causa, el delito de aborto, desde que fue reformado en 1985, ha conducido a una generalizada creencia de que se trata de una actuación lícita y que la decisión corresponde en exclusiva a la mujer gestante, sobre todo tras años de intenso debate social y de reivindicaciones no sólo feministas sino de las más amplias clases sociales.

De hecho, la magistrada recuerda que no existen desde hace muchos años sentencias condenatorias para las mujeres que voluntariamente se hayan sometido a un aborto.

Es cierto, según Castello, que se han planteado casos de abortos ilegales, pero en todos ellos las únicas condenas firmes que han recaído lo han sido para los profesionales que practicaron el aborto al margen de la ley, quienes debían conocer inexcusablemente el marco legal.

Y tales casos apenas han tenido una resonancia social en los medios de comunicación, por lo que es impensable que un ciudadano medio, sin conocimientos específicos de carácter jurídico-penal, pueda estar al tanto de la actual regulación de la materia en este país. A ello hay que añadir que la ley vigente prevé unos supuestos de justificación que dejan vías abiertas para la efectiva práctica de tales intervenciones.

La magistrada ahonda aún más en el tema y explica que en España es harto difícil ver el aborto como un delito, sobre todo cuando se trata de una decisión por problemas de malformación del feto, por su joven edad, por una situación de depresión o simplemente por el hecho de no poder o no sentirse capaz de afrontar debidamente el embarazo cuando se halla de pocas semanas de gestación.

08/KO/GG