Inconstitucional, iniciativa grupo "pro-vida" contra el aborto en Jalisco

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Especial - Caso Paulina
   Alerta Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio
Inconstitucional, iniciativa grupo "pro-vida" contra el aborto en Jalisco
Por: Guadalupe Gómez Q.
CIMAC | México DF.- 04/06/2008

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer-Jalisco (Cladem) denuncian a través de un comunicado que la iniciativa popular para reformar los artículos 4º y 5º de la Constitución Política de Jalisco, con el fin de reconocer y proteger "la vida de todo individuo o persona desde la concepción hasta su muerte natural", es improcedente e inconstitucional.

Esta iniciativa, que implica la penalización incluso del aborto terapéutico (cuando está en riesgo la vida de la gestante) o cuando el embarazo es producto de una violación, presentada por la asociación Mexicanos por la Vida de Todos al Congreso local el 8 de junio del año pasado, contraviene diversos ordenamientos de la normativa jurídica local, nacional e internacional y profundiza la discriminación contra las mujeres, pues viola sus derechos fundamentales, señala el comunicado.

Por lo anterior, El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y Cladem exhortan al Congreso de Jalisco a legislar ponderando la protección de la vida de las mujeres, ya que la aprobación de la iniciativa "sería un enorme retroceso para la vigencia de los derechos humanos de las mujeres y específicamente para su derecho a la maternidad libre y voluntaria, y más grave aún, para la vida misma de las mujeres jaliscienses".

Al eliminar la posibilidad de interrumpir un embarazo producto de una violación y cuando éste pone en riesgo la vida de las mujeres, señala el comunicado, se está incurriendo en prácticas discriminatorias y se están violando sus derechos humanos fundamentales.

Además, llevaría a las mujeres a recurrir a la práctica insegura y clandestina del aborto, poniendo en riesgo su salud y su vida e incrementando el grave problema de salud pública que genera esta práctica.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio demanda también a la Comisión de Equidad y Género del Congreso local que solicite a las autoridades competentes impulsar los lineamientos necesarios para garantizar que las mujeres puedan acceder a la Interrupción del Embarazo en los casos permitidos por la ley.
Dicha Comisión, que preside la diputada Gloria Judith Rojas Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, recibió el pasado 22 de mayo a los promotores de la iniciativa para que expusieran sus ideas, entre los cuales no había, paradójicamente, ninguna mujer, pero también a expertas en el tema que se oponen a la pretensión del grupo católico de penalizar la interrupción del embarazo.
De acuerdo con la prensa local, acudieron María Guadalupe Ramos Ponce, especialista en Derecho del Observatorio Nacional del Feminicidio y Cladem; Martha Villaseñor Farías, académica del Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la Universidad de Guadalajara, experta en salud sexual y reproductiva, y Brenda Rodríguez Ramírez, del Grupo de Información en Reproducción Elegida.
Los promotores de la iniciativa lograron recabar 53 mil firmas de apoyo, entre los 5 millones 11 mil 714 ciudadanas y ciudadanos que conforman el padrón electoral de Jalisco.
En la entidad, con una población de 3 millones, 251 mil 176 mujeres y la principal causa de muerte de las mujeres son las afecciones perinatales, señala el Sistema Estatal de Información en su página Web.
De acuerdo con una encuesta del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad de Guadalajara, reportada por Cimacnoticias en el año 2000, más del 80 por ciento de las mujeres que interrumpen un embarazo en Jalisco están casadas o en unión libre, y tienen ya dos o tres hijos.
RAZONES CONTRA LA INCIATIVA
El Observatorio, en su comunicado, argumenta en forma detallada, las razones por las que se opone a la iniciativa: Ésta, dice, versa sobre la determinación de conceder personalidad jurídica al producto de la concepción por sobre los derechos reproductivos de las mujeres.

Es aceptado, explica, que cuando se trata de derechos fundamentales, las Constituciones locales pueden ampliar las garantías previstas en la Constitución Federal; no obstante éste no es el caso de la iniciativa popular, pues de llevarse a cabo dicha reforma se restringirían derechos fundamentales en materia de derechos reproductivos y maternidad voluntaria y el propio derecho a una vida digna de las mujeres.

Tanto los derechos fundamentales de las mujeres como la protección de la vida en gestación son bienes constitucionalmente protegidos que no pueden tener un carácter absoluto. Sin embargo, la aprobación de esta reforma entraría en conflicto con la norma constitucional, al determinar la prevalencia irrestricta de uno de los bienes constitucionales en conflicto.

La protección incondicionada de la vida en gestación, se traduciría en la anulación de los derechos fundamentales de las mujeres, y su caracterización como meros instrumentos reproductivos, poniendo en peligro la vida y la dignidad de las mujeres.

La ponderación de bienes jurídicamente protegidos, en todo caso, es una cuestión constitucional general cuya interpretación corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De adoptarse lo que pretende la iniciativa popular, advierte el Observatorio, se estarían contraviniendo las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos ratificadas por el Estado Mexicano, tales como el protocolo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención de Belem do Pará.

Si bien la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) reconoce el derecho que tiene toda persona a la vida y extiende este reconocimiento al momento de la concepción, debe recordarse que cuando el Estado mexicano ratificó la CADH, agregó una "declaración interpretativa" que decía que la expresión del artículo sobre el derecho a la vida "no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida ‘a partir del momento de la concepción".

El Comité de la CEDAW, en su Observación General 24 párrafo 12, recomendó a los Estados a que: "En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos…". Exige, además, que todos los servicios de salud sean compatibles con los derechos humanos de las mujeres, inclusive sus derechos a la autonomía, intimidad, confidencialidad, consentimiento y opción con conocimiento de causa".

08/GG/CV