Piden a Estado mexicano frene violencia contra población migrante

Error message

Deprecated function: Array and string offset access syntax with curly braces is deprecated in include_once() (line 20 of /home/members/cimac/sites/cimacnoticias.com.mx/web/includes/file.phar.inc).
Migración
   En su paso por México
Piden a Estado mexicano frene violencia contra población migrante
Por: Redaccion
CIMAC | México.- 08/08/2008

El Foro Migraciones condenó los asesinatos de migrantes ocurrido el pasado 5 de agosto en Agua Dulce, Veracruz, y pidió al Estado mexicano adoptar medidas contundentes para frenar la violencia contra esta población.

Luego de denunciar que en México continúan las agresiones a migrantes por parte de miembros de cuerpos de seguridad estatales y municipales, organizaciones civiles, académicos y activistas que trabajan con la realidad migratoria de nuestro país, integrantes del Foro Migraciones, exigieron en un comunicado "realizar una investigación profunda y consignar a los policías autores de las muertes de las personas migrantes".

En días pasados, medios de comunicación impresos de México publicaron lo ocurrido el pasado 5 de agosto, en Agua Dulce, Veracruz que provocaron la muerte de tres migrantes originarios de Colombia, Honduras y Ecuador.

El Foro es un espacio de diálogo, análisis y denuncia para incidir en la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes en nuestro país, a partir de conocer estos hechos hizo un llamado a las autoridades mexicanas para que se tomen medidas y prevenir que continúen ocurriendo muertes y otros atropellos con la población migrante que transita por México.

También pidieron se haga una investigación profunda, se consigne a los responsables y no quede impune esta violación en contra de las personas migrantes.

El homicidio de los tres migrantes irregulares por elementos de la policía municipal de Agua Dulce, demuestra que el Estado mexicano no tiene una política migratoria que garantice la seguridad e integridad física de las personas migrantes que se encuentran y transitan por su territorio, denuncian.

Ya que "este suceso refleja también que varias autoridades municipales, estatales y federales poseen una percepción discriminatoria hacia los migrantes que conduce a la ejecución de acciones contrarias a los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos".

El comunicado indica que las agresiones cometidas contra la población migrante por parte de miembros de cuerpos de seguridad estatales y municipales representan una violación al Artículo 151 de la Ley General de Población.

Esta Ley establece que únicamente agentes adscritos al Instituto Nacional de Migración (INM) y agentes de la Policía Federal Preventiva (PFP) están facultados para realizar visitas de verificación a personas migrantes extranjeras; así como revisiones migratorias en rutas o puntos provisionales.

De ahí que la participación de autoridades no facultadas para la verificación migratoria refleja el no cumplimiento de las recomendaciones emitidas a México por el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en el 2006, que recomienda al Estado mexicano vigilar adecuadamente que la verificación migratoria sea realizada únicamente por las autoridades facultadas para hacerlo.

Por ello, es necesario se adopten las medidas oportunas por parte del INM para prevenir estos actos ilegales contra la seguridad personal y jurídica de la población migrante y se realice la denuncia correspondiente contra los policías municipales que cometieron el asesinato, apuntan.

Por último, el Foro Migraciones invita al INM a que haga valer la circular N° INM/CCV-017/2006.

Esta circular dicta que en caso de que el Instituto tenga conocimiento de aseguramientos de migrantes realizados por autoridades que no están adscritas INM o a la PFP "se de vista a los órganos internos de control en donde estén adscritos los servidores públicos que llevaron a cabo estas conductas" para que se investigue si incurrieron en alguna responsabilidad administrativa.

08/CV