Internan en urgencias a doña Mere
Luchadora popular en contra de la violencia hacia mujeres
Internan en urgencias a doña Mere
El pasado domingo 14 de diciembre fue internada en urgencias del Hospital General (SSA) de la colonia Doctores, Emerenciana López, Doña Mere, del Consejo de Mujeres de Chimalhuacán, incansable luchadora popular en contra de la violencia hacia mujeres.
Desde 1988 doña Mere ha denunciado la injusticia e impunidad de la que son víctimas cientos de mujeres por violencia familar, violencia sexual, maltrato, tortura y feminicidio en uno de los municipios del Estado de México (oriente) más poblados y con mayor índice de delincuencia, inseguridad y corrupción.
Doña Mere ha luchado junto con su diabetes por más de 20 años denunciando la impunidad e injusticia de los más de 200 casos de violaciones sexuales y feminicidios, registrados hasta el 25 de noviembre de 2008, ocurridos en la demarcación.
Sin apoyos financieros institucionales o de organizaciones no gubernamentales de género, doña Mere ha luchado con sus propios recursos que son su coraje y valentía así como del apoyo moral de sus compañeras y comunidad. Lucha que para la sociedad ha sido invisible por más de 20 años debido a la indiferencia, negligencia y corrupción de las autoridades de justicia tanto municipal, estatal y federal.
El apoyo incondicional que ha dado doña Mere a las mujeres y familias de Chimalhuacán ha desgatado y empeorado su estado de salud. El pasado domingo sufrió un coma diabético y fue internada en el Hospital General en Medicina Interna, cubículo 308, cama 13.
No obstante a su mejoría, Mere necesita que se le practiquen varios estudios entre otros, diálisis, pues sus riñones están muy afectados por la diabetes.
Y como una vez nos dijo: "En la lucha popular hay que ser tercas", hoy necesitamos de tu ayuda económica.
Comunícate con Fidel Espinoza al 04455 30398476 o con su hija Alejandra Guillén al 04455 24093122 para mayor información sobre el estado de salud de nuestra querida Mere y de cómo hacer llegar nuestra ayuda.
08/IB/CV