Violencia de Género

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INTERNACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   ONG presentan amparo
Gobierno de Macri recorta presupuesto contra la violencia de género
Imagen retomada del portal feim.org.ar
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Buenos Aires, Arg .- 16/02/2017

Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres presentaron ayer un amparo para que se declare inconstitucional el recorte ordenado por el presidente Mauricio Macri para quitar 67 millones de pesos (casi 90 millones de pesos mexicanos) al presupuesto asignado en noviembre pasado por el Congreso al Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) y al Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (PNA).

Es ilegal que el Ejecutivo use “superpoderes” para recortar el presupuesto aprobado para las políticas que previenen y combaten la violencia contra las mujeres, señalaron en un comunicado conjunto la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), la Comisión Argentina de Migrantes y Refugiados (Caref), la Fundación Mujeres en Igualdad (MEI) y la Fundación Siglo 21.

El recorte se da cuando hay “una situación alarmante” en relación a los femicidios, dijo a la prensa la secretaria de Género de la CTA, Estela Díaz. En las últimas semanas, la cifra de una mujer asesinada cada 30 horas se ha convertido en una asesinada cada 18 horas. Y ante ello el gobierno debería llamar a todos los organismos oficiales, académicos, etc., para analizar cómo enfrentar esta “situación terrible de violencia contra las mujeres”, dijo. 

La medida de Macri, dice el comunicado, “es violatoria de los derechos de las mujeres y las niñas y representa una fuerte limitación a las políticas de prevención que benefician a la sociedad en su conjunto”.

Las organizaciones demandantes consideran que el recorte que quieren revertir fue una “sustracción ilegal” y debe servir  también “para que se establezcan los mecanismos de monitoreo para la ejecución del presupuesto que impedirán que esta situación se repita”, explicaron.

EL RECORTE

Las organizaciones demandantes notaron que en el presupuesto enviado por el Ejecutivo para este año no se podía identificar una partida para el PNA, que, según lo que se había anunciado en noviembre, requería 47 millones de pesos sólo para su primer año de ejecución, sin contar los  fondos necesarios para el plan de construcción y equipamiento de los Hogares de Protección Integral.

Además, el presupuesto incluía una reducción de 8 por ciento en el presupuesto al CNM, si se tomaba en cuenta la inflación prevista por el propio Macri.
Ante esto, para señalar su extrañamiento y preocupación, se presentaron ante el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y a la presidenta de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados. Y ayer exigieron en su demanda que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que recupere los 47 millones de pesos correspondientes al PNA, y que restituya los 20 millones de pesos recortados al CNM,  “partidas sustraídas de forma ilegítima”.

Para las ONG “resulta inaceptable que en el contexto actual, en el cual desde todos los sectores sociales y políticos se reconoce la grave problemática de la violencia contra las mujeres y se clama por políticas estructurales que reviertan el problema, el Poder Ejecutivo decida vulnerar la voluntad expresada por el Poder Legislativo al asignar recursos presupuestarios a políticas contra la violencia de género”.

17/GGQ








QUINTO PODER
VIOLENCIA
   QUINTO PODER
Si no es violencia, “es conciliable”
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Argentina Casanova*
Cimacnoticias | Campeche, Cam .- 14/02/2017

Los delitos contra las mujeres, cometidos por sus parejas, ex parejas o familiares constituye violencia de género, violencia familiar, y no admiten mediación ni conciliación. Por eso con justeza las mujeres denuncian cuando una autoridad toma la decisión de clasificar bajo otra figura jurídica esos delitos e intenta resolverlos mediando y conciliando. 
 
Me pregunto qué ley toman las autoridades como criterio para desligar del ámbito de la violencia familiar un hecho de violencia entre dos personas entre las que hubo relación afectiva y luego separación, tras lo cual el hombre decide seguir ejerciendo el control y la violencia contra la mujer, convirtiéndola en sujeto de amenazas o lesiones. No importa que esa pareja se haya formado bajo la figura de convivencia, amigos con derecho o novios formales, no importa, es violencia familiar.
 
Esa canalización de la violencia familiar hacia la mediación y la conciliación se da incluso dentro de los propios Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), al que al parecer la Conavim ignora o avala. Hecho grave, ya que  da como resultado que esos espacios –que se suponen de apoyo y seguridad para las mujeres- actúan pasando por alto las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento a la Convención de Belém do Pará (Mesecvi).
 
El Mesecvi ha insistido, como señalamos en la columna anterior, que no es posible someter a la conciliación y a la medicación a una mujer que ha vivido violencia a manos de su pareja, y reconoce que las relaciones de noviazgo o bajo cualquier otra forma como sea nombrado, implican que existe la violencia familiar.
 
La razón radica es que, en la sociedad actual, la mayoría de las relaciones se construyen bajo un modelo patriarcal de convivencia en la cual las mujeres se encuentran en condiciones de subyugación y sumisión frente a su compañero.
 
No solo se trata del control económico que él haya ejercido, sino de otras formas más sutiles de violencia que también se van presentado y ligadas al control del estado emocional de la mujer, en algunos casos hasta llevarla al límite con problemas nerviosos. En otros casos el control se realiza de manera más sutil.
 
Los agresores apuestan a que las mujeres estén solas, que no tengan redes de apoyo, por eso las “aíslan” en el tiempo previo, las llevan a romper vínculos con las amigas, las hermanas, la familia. Las convencen de que no tienen a nadie más que a ellos, que solo ellos las ven con valor y solo ellos pueden "cuidarlas". Para atemorizar y manipular apelan a tus necesidades afectivas/económicas, pero también a tus fortalezas o áreas de confianza más elevadas.
 
Seguramente nos suena conocido, porque la mayoría hemos visto  en las relaciones esas formas de control y sometimiento, que no necesariamente operan en las relaciones hombre-mujer, sino en todas aquellas que están regidas desde un sistema de relaciones dominante y patriarcal.
 
Funciona en todos los niveles y grupos, incluso en las relaciones entre dos hombres o dos mujeres. Y si los afectos o formas de expresión en las que se manifiestan los cariños se desarrollan bajo un modelo de “amor romántico”, el resultado es el mismo: el control y el sometimiento.
 
Por eso, cuando un Ministerio Público o agente recibe en el Centro de Justicia para las Mujeres a quien acude con la esperanza de encontrar apoyo y protección -ante una situación que la mayoría de las veces le hace temer por su seguridad- le entrega solo un escrito sencillo, si bien le va, en el que se manifiestan los hechos.
 
El escrito no constituye una denuncia, pues antes  se le informa que se debe “conciliar” o que deberá tener un “careo” con su agresor, a fin de que lleguen a “un arreglo”. En el documento por supuesto no se anota que se trata de violencia familiar, mucho menos que es violencia de pareja o algo que se le parezca. No, solo se consignan “amenazas”, o como en un caso plasmado en el papel: “problemas con su ex pareja”.
 
Aunque parezca inverosímil, la Conavim tendría que empezar a investigar y documentar estos casos, y rendir informes sobre el uso de los mecanismos de conciliación y mediación a los que están enviando los casos, incluso no formalmente sino dentro de los propios CJM en donde psicólogas tratan de “obligar” a las mujeres a “carearse con su agresor”.
 
También hay responsabilidad de la Conavim, porque es la que ha invertido millonarios presupuestos en los Centros de Justicia, por lo que debe supervisar cómo es que esto está ocurriendo. Y si no detienen este proceder, significa que no están haciendo realmente nada contra la violencia de género.
 
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
 
17/AC/GGQ








NACIONAL
   Obligación del Estado, desde hace una década
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 01/02/2017
Hace 10 años, el movimiento feminista hizo alianza con las legisladoras para impulsar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de  Violencia, un proyecto que cambió la mirada de las instituciones sobre la violencia contra las mujeres y que fue aprobado en la Cámara de Diputados en abril de 2006 y ratificado por el Senado en diciembre del mismo año. 
 
Inició así, para el Estado, en 2007, la obligación de aplicar Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y, para las mujeres, quedó garantizado su derecho a gozar de los beneficios de ese marco legal para enfrentar la violencia de género. Por eso, este mes de febrero las mexicanas celebramos el décimo aniversario de su entrada en vigor.
 
La Ley fue publicada el 1 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, fecha de arranque para que las instituciones comenzaran con la aplicación de medidas para prevenir y atender a las mujeres que viven distintos tipos y modalidades de violencia, un avance significativo en la defensa de los Derechos Humanos. 
 
Se reconoció así en el país el derecho de las mujeres a vivir sin violencia y al goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos y libertades, mientras que el Estado está obligado a implementar un Programa Integral y mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres.
 
CAMBIO DE PARADIGMA
 
La LGAMVLV significó un cambio de paradigma, pues aunque se empezaron a crear leyes en América Latina para sancionar la violencia, luego de que los países de la región firmaron en 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (mejor conocida como Belém do Pará), la mayoría se enfocaron a proteger a la “familia”, bajo la figura de violencia intrafamiliar o doméstica.
 
Luz Patricia Mejía Guerrero, secretaria técnica del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará, explica que estas leyes contra la violencia intrafamiliar o doméstica generaron que los países implementaran procesos de mediación para que las mujeres se mantuvieran dentro de la familia.  
 
Las investigaciones, dice Mejía Guerrero, encontraron que persuadir a las mujeres víctimas de violencia a firmar un acuerdo con sus parejas para que ambos se respetaran, era una política que ponía en peligro a las que denunciaban e incrementaba la violencia, lo que provocaba desconfianza en el sistema de administración de justicia.
 
Tras estos hallazgos, los países de la región se encaminaron a implementar acciones de prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres. Y en esta lógica, el movimiento feminista de México y legisladoras impulsaron el proyecto de ley que reconocía el derecho de esta población a vivir una vida libre de violencia.
 
AVANCES
 
Entre las impulsoras de la Ley General de Acceso estuvieron la priista Diva Hadamira Gastélum Bajo, entonces presidenta de la Comisión de Equidad y Género; la antropóloga y legisladora perredista, Marcela Lagarde y de los Ríos, presidenta de la Comisión Especial de Feminicidio; y la también perredista Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia.
 
La antropóloga feminista Marcela Lagarde, quien llegó a la Cámara de Diputados con el objetivo de tipificar el delito de feminicidio, lo que no pudo concretar en ese momento, coordinó la Investigación Diagnóstica sobre la Violencia Feminicida en la República Mexicana, la cual concluyó que cuatro mujeres eran asesinadas al día. Esos fueron argumentos suficientes para crear esta ley.
 
La propuesta de norma fue criticada porque estaba dirigida sólo a las mujeres, pero cuando se aprobó, dice la feminista, rompió esquemas, fue una ley transgresora y vanguardista porque colocó a las mexicanas como sujetas y porque en el fondo colocó la misoginia y el patriarcado como fundamentos. Se logró acreditar el feminismo, sostiene Lagarde.
 
Las legisladoras consiguieron que en la ley se reconociera el derecho de las mujeres a que se respete su integridad física, psíquica y moral, que se crearan mecanismos innovadores como las órdenes de protección para brindar seguridad a mujeres en situación de violencia y la Alerta de Violencia de Género (AVG) para implementar acciones de protección en un territorio determinado.
 
La actual senadora perredista Angélica de la Peña destaca que esta ley sacó el problema de la violencia del ámbito privado y lo llevó a lo público; se redactó con base en la Convención Belém do Pará, y señaló tipos y modalidades de la violencia que constituye una violación a todos los Derechos Humanos de las mujeres, lo que  causa la desigualdad de género.
 
“El balance que hacemos es que si bien hay situaciones que afectan los derechos culturales, sociales o los derechos políticos de las mujeres, la violencia contra las mujeres afecta todos los derechos”, dice De la Peña.
 
Uno de los avances que enumeró es que, posterior a la promulgación de la norma, se hizo una revisión de Códigos Penales y Civiles y se incidió en la reforma de muchos preceptos que discriminaban a las mujeres.
 
Una década después de esta ley, la ex diputada federal Martha Lucía Mícher Camarena, quien también participó en este proceso, asegura que la ley fue un avance, una norma revolucionaria y un éxito del feminismo y de legisladores que, no siendo feministas, se convencieron de que existía un problema a atender.
 
Malú Micher, como se le conoce, dice que esta ley incorporó temas que rompían los esquemas de las propias legisladoras, de académicas y medios de comunicación, fue de avanzada, dice. 
 
Además, asegura que este tema es importante, porque las leyes son un marco jurídico que ayuda, pues si no se invoca una ley es muy complicado defender los Derechos Humanos de las mujeres.
 
Desde la visión de las instituciones, la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), que depende de la Secretaría de Gobernación (Segob), Alejandra Negrete Morayta, esta ley era absolutamente necesaria e insoslayable, y dio respuesta a una exigencia histórica, visibilizó tipos y modalidades de la violencia, otorgó una protección diferenciada a las mujeres y estableció las bases adecuadas para la coordinación de los tres niveles de gobierno en materia de violencia contra las mujeres.
 
Al hacer un repaso de esta década, la Comisionada precisa que no se puede hacer un balance en blanco y negro, pero reconoce que aún ocurren casos de violencia contra las mujeres por la falta de implementación adecuada de las obligaciones estatales, sobre todo a nivel local y municipal. Por ejemplo, la falta de acceso adecuado a la justicia, de políticas de prevención, violencia institucional, falta de medidas de protección, de sanción y de un trabajo integral con los agresores, entre otras.
 
El problema que enfrentamos, expone la Comisionada, es de la mayor complejidad, pues, pese a su gravedad, había permanecido invisible y aceptado. Por ello, dice que el trabajo realizado a partir de la ley se medirá en el mediano y largo plazo, pues la conciencia de corresponsabilidad absoluta de todas y todos, y el cambio de estructuras sociales con décadas de arraigo, requieren de mucho trabajo.
 
RETOS
 
Para Malú Micher, “sigue habiendo ceguera de género en los gobiernos”, pese a que después de la ley, en 2012 se tipificó el delito de feminicidio en el Código Penal Federal, en 2013, la Suprema Corte creó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género; desde 2008 la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto etiquetado para la igualdad y se han creado protocolos para investigar estos delitos. 
 
Es por ello que Micher Camarena propuso una amplia reforma a la Ley para que se nombre la violencia obstétrica, cibernética, económica, política; se cambien los tiempos de las órdenes de protección y se explique el procedimiento para decretar la Alerta. Sin embargo, no fue aprobada. 
 
Angélica de la Peña Gómez también considera que aún quedan pendientes por revisar, sobre todo en los ámbitos local y municipal. Por ejemplo, la creación de un Diagnóstico Nacional para conocer las causas de la violencia contra las mujeres y la implementación del Banco Nacional de Violencias contra las Mujeres, que se ordena en la ley.
 
Para la legisladora, es importante que dos obligaciones se pongan en marcha y ahí derivarían políticas públicas y acciones gubernamentales para poder lograr realmente una prevención, atención y erradicación de la violencia de género.
 
Respecto a la Alerta de Violencia de Género, De la Peña dice que el reto es “no prejuiciarse” frente a la exigencia de una declaración, sino hacer investigaciones profundas, metodológicas, que esclarezcan cuáles son las causas que derivaron en esa violencia en ese lugar o territorio y establecer acciones para atender el problema.
 
A su vez la coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), María de la Luz Estrada, explica que una vez que la Ley General de Acceso entró en vigor, los estados estuvieron obligados a adoptar sus propias leyes locales con sus respectivos mecanismos de prevención; pero en cada estado se legisló como se quiso y atendiendo a su contexto local.
 
La activistas señala que las organizaciones civiles se han enfocado en dar seguimiento a dos mecanismos: las órdenes de protección y la AVG, donde han visto obstáculos para implementarlos. Por ejemplo, en el caso de la Alerta hay un proceso burocrático para determinar si es necesario decretarla o no.
 
La sociedad civil también ha señalado la deficiencia de tener un  Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, conformado por nueve Secretarías de Estado y dependencias que, al ser un gran sistema, no logran implementar modelos o instrumentos a favor de una vida digna.
 
Además, Estrada destaca que una ley sin recursos no sirve y señala que es necesario que se promueva una reforma a la Ley General de Acceso que agilice y amplié la vigencia de las órdenes de protección, y que modifique el actual proceso para decretar la AVG a fin de que un grupo experto haga la evaluación de la procedencia del mecanismo.
 
Al respecto Marcela Lagarde critica que el movimiento de mujeres sólo se enfoque en exigir la implementación de la alerta y no se vea que esta norma es integral y requiere de una política integral de Estado.
 
Señala, además, que si en 2007 no se aceptó que la inclusión del concepto de feminicidio, hoy es oportunidad de hacerlo. Coincide en la necesidad de incorporar términos que no existen, como violencia política y obstétrica. Pese a esto que le falta, reafirma Lagarde, es una ley maravillosa y en el país “está en construcción la política que contiene esa ley”.
 
17/AGM/LGL/GGQ







NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   Protocolos son insuficientes
Violencia en el noviazgo, la más frecuente en universidades
CIMACFoto: Montserrat Antúnez Estrada
Por: Montserrat Antúnez Estrada
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 01/02/2017

Las relaciones violentas entre alumnas y alumnos universitarios van en aumento y desde hace ocho años las queja de estudiantes por interacciones violentas son cada vez más frecuentes, afirmó Marcela Valdés Morales, encargada del área de Atención psicopedagógica en la Dirección General de Orientación y Atención Educativa (DGOAE)  de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).   
 
Natalia Tello Peón, investigadora del Seminario Universitario Interdisciplinario sobre Violencia Escolar (SUIVE), consideró sobre el tema que los tipos de violencia presentes entre estudiantes de este nivel educativo son la estructural e institucional, ambas reforzadas por una educación basada en estereotipos de género, así como la violencia social. Aunque, “en este nivel educativo es más sutil porque se ejerce desde la exclusión de compañeras y compañeros de clase”.
 
En tanto, la doctora en Ciencias Sociales Ana Luz Flores Pacheco dijo que la implementación de protocolos para denunciar la violencia de género en las universidades no es suficiente mientras no se eduque desde el buen trato, es decir, que se promueva el autoconocimiento de las y los estudiantes para que sean empáticos con sus compañeros. 
 
Las investigadoras expresaron lo anterior durante la Jornada Informativa por el Día Escolar de la No Violencia y la Paz en la UNAM, realizada el 30 de enero, fecha reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco por sus siglas en inglés) desde 1993 para conmemorar el fallecimiento de Mahatma Gandhi.
 
VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO
 
Valdés Morales precisó que el tipo de violencia más frecuente entre las y los universitarios es la ejercida en el noviazgo.  De acuerdo con el estudio “Violencia en el noviazgo en jóvenes universitarios 2012”, realizado por la maestra en Educación Sexual, se sabe que 60 de las y los estudiantes que tienen un noviazgo han sufrido violencia psicológica; la violencia física se presenta en 10 por ciento de los casos, mientras que el porcentaje de violencia sexual es de 12 por ciento.
 
Lo anterior se presenta en un contexto en que, según datos de  la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2010, en México nueve de cada 10 mujeres de entre 12 y 19 años han sido agredidas durante el noviazgo.
 
Valdés Morales añadió que el ambiente de violencia que se vive en la universidades es reflejo de cómo se vive en los hogares mexicanos, en donde aún es común educar bajo el ideal del “amor romántico”. “Se le llama amor romántico a la concepción de  las relaciones desde la idea de la posesión”, explicó.
 
VIOLENCIA ESTRUCTURAL
 
En entrevista con Cimacnoticias, Nelia Tello Peón, especialista en modelos de intervención con jóvenes, puntualizó que tanto la violencia en el noviazgo como la que se ejerce hacia las mujeres por cuestiones de género forman parte de la violencia estructural que se normaliza a través de la educación y la manera en la que está organizada la sociedad.
 
“Por ejemplo, dijo, la mayoría de los puestos directivos son ocupados por hombres, a veces pasamos por alto este tipo de cuestiones pero impacta directamente en la manera que nos relacionamos”.
 
Los datos lo confirman: el Centro de Investigaciones y Estudios de Género de la UNAM señala en el boletín “Directoras en la UNAM”, que en las 22 Facultades y Escuelas de la UNAM solo ocho mujeres tienen el cargo de directoras.
 
17/MMAE/GGQ
 








ESTADOS
VIOLENCIA
   Sobreviviente de violencia actúa en legítima defensa
Procuraduría de Sonora pide juzgar con perspectiva de género
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Silvia Núñez Esquer, corresponsal
Cimacnoticias | Hermosillo, Son.- 19/01/2017

El caso de Daniela N, víctima de violencia que repelió el ataque de su agresor, podría sentar precedentes jurídicos para casos similares, toda vez que se demostró que la víctima actuó en legítima defensa, explicó en entrevista con Cimacnoticias, el procurador general de justicia de Sonora, Rodolfo Montes de Oca.
 
El funcionario dijo que en este caso, la Procuraduría a su cargo aplicó la perspectiva de género al analizar los antecedentes de que Daniela N era víctima de violencia por parte de su pareja, por lo que la dependencia resolvió el no ejercicio de la acción penal, y ante la impugnación de familiares del agresor que falleció, un juez de control resolvió en el mismo sentido.
 
El funcionario estatal confirmó que tiene instrucciones precisas de la gobernadora del estado Claudia Pavlovich Arellano, de que en la operación de justicia sea aplicado el marco jurídico de protección a los derechos de las mujeres y que los casos se investiguen y resuelvan tomando en cuenta la perspectiva de género.
 
Entre las normas que se tomaron en cuenta para la resolución de este caso mencionó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (general y estatal); Ley de prevención y atención de la violencia intrafamiliar; y disposiciones en el Código Penal como lo es la tipificación del delito de violencia intrafamiliar.
 
El funcionario recordó que Daniela N ya había sido agredida con anterioridad y había avisado a la autoridad y que en esa agresión la autoridad municipal intervino y pese a que le dijeron que presentara una denuncia, ella se negó por temor.
 
En la segunda ocasión, ella es golpeada pero repele la agresión, “por lo que es ahí donde se aplica el código penal como una legítima defensa porque es una agresión inminente, presente, que ella tiene derecho a repeler”, dijo el procurador. Agregó que no había equivalencia entre los medios que ella estaba utilizando con respecto de los utilizados por quien la estaba agrediendo.
 
“Difícilmente con sus propias manos podría haber repelido la agresión, necesitaba una herramienta que la llevara a un equilibrio, y esa fue el cuchillo que tomó no con la intención de privarlo de la vida, sino de defenderse”, explicó.
 
Detalló que pese a que Daniela N lo lesionó, se quedó a auxiliarlo y esperó a que llegaran las autoridades.
 
“Se toma en cuenta la diferencia de fuerzas entre las partes intervinientes, que ya había sido agredida antes por su cónyuge, había sido sobajada moralmente por su pareja y que en ese momento no fue auxiliada por ninguna persona, a pesar de que se encontraba alguien ahí presente”.
 
Señaló que la Procuraduría consideró que se conjuntó la legítima defensa y determinó que se estaba actualizando una excluyente de delito prevista por el artículo 13 del código penal.
 
Montes de Oca dijo que en la resolución de la Procuraduría en el caso Daniela, invocaron un criterio jurisprudencial que habla de lo que es la perspectiva de género y cómo debe aplicarse por parte de las y los procuradores e impartidores de justicia.
 
El rubro de la tesis dice que en el caso de víctimas vinculadas a su agresor por relaciones filiales o de pareja que inciden en la comisión del delito, la valoración de las pruebas debe abarcar, según el caso, la perspectiva de género o de protección eficaz o de sectores vulnerables, indicó.
 
“Para nosotros la víctima es la persona que se defendió. Tenemos que tomar en cuenta todo su contexto y la situación de vulnerabilidad. Es un criterio, es un precedente, que debe servir de ejemplo a los Ministerios Públicos; y para el poder judicial también es un criterio pues al haber resuelto en el mismo sentido, los jueces de control tendrán que tomarlo en cuenta para otras resoluciones”, precisó.
 
Finalmente señaló que espera que el poder judicial federal -a donde muy probablemente llegue el caso-coincida con ese criterio.
 
“Si las tres instancias coinciden, será un criterio ejemplificativo no sólo para que nosotros lo apliquemos, sino para que los hombres sepan que no es fácil y que no será impune el que ellos agredan a las mujeres, que si las mujeres se defienden y responden, no van a poder ellos jugar el papel de víctimas”, concluyó.
 
17/SNE/LGL








ESTADOS
VIOLENCIA
   Fue detenida acusada de homicidio
Fiscalía de Campeche deja en libertad a sobreviviente de violencia
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Ronny Aguilar*
Cimacnoticias | Campeche, Cam .- 19/01/2017

La Fiscalía General del estado de Campeche, dio marcha atrás a su intención de judicializar a la mujer detenida por privar de la vida a su esposo y la dejó en libertad, ya que acreditó que actuó en legítima defensa, al comprobar que era víctima de violencia constante por su pareja.
 
La mujer se encontraba detenida por homicidio, después de que la madrugada de este lunes, tras sufrir una nueva agresión por parte de su esposo, ésta se defendió.
 
La Procuraduría del estado comprobó que la mujer era víctima de violencia pues ya había interpuesto denuncia e incluso tenía órdenes de restricción que no se respetaron, por lo que hoy se dio a conocer que la mujer fue puesta en libertad, después de que las autoridades confirmaron que actuó en legítima defensa.
 
El artículo 33 del Código Penal del Estado de Campeche reconoce las excluyentes de responsabilidad, señalando que “el delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad”.
 
“Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión”.
 
A través de un comunicado, la Fiscalía General del estado, dio a conocer que derivado de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto, se determinó que la víctima, “en todo momento actuó en legítima defensa”, por lo que este día y antes que se cumpliera el término de 48 horas, fue puesta en libertad.
 
En conferencia de prensa, el Fiscal Juan Manuel Herrera Campos, indicó que de acuerdo con los hechos asentados en la Carpeta de Investigación C.I-2-2017-15, el día de los hechos, la mujer recibió agresiones, por parte de su pareja, con una navaja que le provocó lesiones.
 
“Ella logró defenderse, pero el ahora finado volvió a agredirla con el arma blanca, motivo por el que en legítima defensa-ella- tomó un cuchillo y le provocó la lesión que le ocasionó la muerte”, señaló.
 
Reiteró que derivado de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto, la mujer actuó en todo momento en legítima defensa, de conformidad con el artículo 33 inciso B, fracción II, del Código Penal del Estado, ya que se encontraba ante una agresión real, actual y sin derecho, existiendo una necesidad de la defensa empleada.
 
El abogado del estado dijo que la resolución de esta institución será notificada a los familiares del agresor, quienes, agregó, podrían impugnarla dentro de los 10 días siguientes a la notificación.
 
Añadió que la mujer presentaba diversas lesiones en el cuerpo y la Fiscalía cuenta con antecedentes de que era víctima de violencia familiar por parte de su pareja.
 
En tanto, el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche, hizo un llamado la tarde de ayer, a la Fiscalía, para incorporar los criterios para la investigación policial con perspectiva de género que le faculta para aplicar el artículo 33 y 34 del Código Penal del Estado, que reconoce las Excluyentes de Responsabilidad.
 
Señalaron que al aplicar los criterios y estándares para la investigación con perspectiva de género se deben incorporar y reconocer los contextos de violencia familiar previa y que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a través de su Recomendación General número 33, que señala:
 
“Las leyes penales son particularmente importantes para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus Derechos Humanos, incluido el derecho a acceder a la justicia, sobre la base de la igualdad. Los Estados Partes tienen la obligación prevista en los artículos 2 y 15 de la Convención de garantizar que las mujeres tengan acceso a la protección y los recursos ofrecidos a través de la ley penal y que no estén expuestas a la discriminación en el contexto de esos mecanismos, ya sea como víctimas o como autoras de delitos.
 
En Quintana Roo se registró un caso similar de una mujer que fue sentenciada por homicidio calificado cuando en realidad se trataba de legítima defensa. En ese caso y en colaboración con una organización de Quintana Roo, y el Instituto Nacional de las Mujeres, se logró obtener la libertad absolutoria después de que se realizara un nuevo juicio con operadores de justicia con perspectiva de género, conforme al Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
La sentencia fue anulada por amparo, al comprobarse que ni la Fiscalía ni el juez habían actuado conforme al Protocolo.
 
* Este artículo fue retomado del portal páginabierta.mx
 
17/RA/LGL








INTERNACIONAL
VIOLENCIA
   El país presentó en 2016 mayor violencia contra las mujeres
Ocurre un feminicidio cada 18 horas en Argentina
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias/PL | Buenos Aires, Arg .- 10/01/2017

La violencia de género y el feminicidio/femicidio, un fenómeno que golpea fuerte en Argentina; en los últimos 100 días se registraron 133 asesinatos.
 
El abogado Julio Torrada, del instituto Wanda Taddei declaró al Diario Popular que: “uno de los mayores problemas es que hay mucha clase política y funcionarios que hacen turismo con la violencia de género”.
 
Ni las masivas marchas, denuncias y campañas han hecho que el fenómeno de los asesinatos de mujeres cese en el país. Las cifras son realmente preocupantes. El abogado apuntó que: “hay una reacción machista con mayor ferocidad y violencia extrema, que se observa claramente por la cantidad de casos que se registraron en el mes de octubre de 2016, con un lamentable récord, cada 18 horas ocurre un feminicidio/femicidio.
 
Tenemos que darle la importancia que requieren estos hechos, hay mujeres que pierden el miedo, salen de su aislamiento y piden ayuda, pero el Estado no brinda las herramientas  necesarias de protección y hay que decirlo, las están matando”, opinó Julio Torrada.
 
El especialista resaltó la necesidad de un plan integral y manifestó que en el instituto Wanda Taddei, al igual que en otros, existen casos de mujeres que denuncian e interpelan a sus golpeadores, pero reciben constantemente amenazas.
 
También indicó al Diario Popular que desde esa institución se trabaja fuerte en dos frentes: Ofrece capacitación a personas para que acompañen a las víctimas a sus hogares y además ayudan a mujeres que habitan en zonas rurales.
 
Torrada explicó que en 2016, sólo en provincia de Buenos Aires, se efectuaron alrededor de 420 denuncias por día, de mujeres que fueron violentadas y que lograron romper el muro de silencio.
 
Argentina atravesó el año pasado una de las etapas de mayor violencia contra las mujeres, se detectaron al menos 235 víctimas, sin contar las denuncias por maltrato y agresiones. En el país se toma en cuenta un asesinato de este tipo cada 30 horas.
 
17/RED/KVR
 








REPORTAJE
VIOLENCIA
   En México, 63 de cada 100 mujeres de 15 años, experimenta un acto de violencia
Pese a denuncias, acoso sexual persiste
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 09/01/2017

En el año que concluyó, dos casos de acoso sexual hicieron eco a la situación que enfrentan miles de mexicanas. En marzo de 2016, la periodista Andrea Noel, fue agredida en la colonia Condesa de la capital por un sujeto que le subió la falda y bajó su ropa interior.
 
En el mismo mes, la estudiante universitaria, Gabriela Nava denunció a un hombre que grabó bajo su falda en el transporte público mientras se dirigía a la Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Ambas presentaron denuncia penal pero fueron responsabilizadas de los hechos.
 
Por denunciar Andrea y Gabriela recibieron ataques en redes sociales, incluso a la periodista la amenazaron de muerte. Ante los hechos se unieron para crear la campaña virtual “#NoTeCalles”.
 
Mediante un video pidieron a las mexicanas alzar la voz y denunciar a sus agresores, pero también relataron la ineficiencia de las autoridades mexicanas al investigar y castigar a los responsables.
 
Fue a través de las redes sociales que las mujeres comenzaron a denunciar, meses después, alumnas del Teatro Enríquez Lizalde realizaron protestas en contra de su director. Otras seis alumnas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) denunciaron a sus agresores.
 
Ninde Molre difundió en Twitter la foto de su pantalón, donde un hombre en el metro eyaculó; una alumna de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) acusó de violencia familiar y laboral al titular de la Defensoría de Derechos Universitarios de la institución. Las mujeres ya no estaban dispuestas a callar.
 
Para el 24 de abril de 2016, las mexicanas organizaron una manifestación en 27 estados del país a la que llamaron “Primavera Violeta”, fue así como denunciaron el acoso callejero y la violencia machista. 
 
La marcha #24A –como se etiqueto en redes sociales– logró ser una de las movilizaciones feministas más importantes del país.
Mientras que en Facebook y Twitter con la etiqueta #MiPrimerAcoso las mexicanas relataron abiertamente la primera vez que sufrieron un acoso sexual.
 
La denuncia pública a través de las redes sociales se convirtió en una herramienta clave para demostrar lo común que es el acoso sexual.
 
La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) define el acoso sexual como una forma de violencia en la que, si bien no existe subordinación de la víctima, hay un ejercicio abusivo de poder, que la coloca en un estado de abandono y riesgo.
 
En México, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más, experimentaron un acto de violencia psicológica, física, sexual, económica y patrimonial, reportó en 2015 el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi).
 
AÑO DE PROTOCOLOS
 
Como respuesta a las protestas y denuncias, las autoridades de Gobierno e instancias públicas comenzaron a atender casos de víctimas de acoso sexual.
 
Luego de la protesta #24A, el Gobierno de la capital en colaboración con el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México (Inmujeres CDMX) y ONU Mujeres anunciaron la “Estrategia 30-100”; con acciones que harían frente al acoso callejero.
 
Una de las estrategias que más llamó la atención fue la entrega de silbatos en el transporte público para que las mujeres silbaran cuan-do fueran agredidas. Con esta acción se pretendía que las capitalinas viajarán seguras en el transporte público.
 
Por su parte, el Inmujeres CDMX informó que se detuvieron a alrededor de 178 personas por casos de acoso sexual, es decir, casi 2 agresores diariamente.
 
Ante esta táctica, las críticas fueron duras, el Observatorio de la Estrategia 30-100 -conformado por organizaciones civiles como Equis Justicia para las Mujeres y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)- acusó a las autoridades de mandar a conciliación a la mitad de los casos de acoso y no estructurar acciones que estén a la altura de la problemática.
 
Universitarias también denunciaron el acoso que sufren dentro de las escuelas. En la UNAM varios grupos pidieron a la institución tomar acciones ante la violencia de género.
 
Por su parte las alumnas de la UAM-Unidad Xochimilco crearon el “muro del acoso”, donde denunciaron anónimamente a distintos profesores.
 
Ante la movilización estudiantil, el 29 de agosto de 2016, la UNAM presentó el “Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género” que atiende casos de acoso y hostigamientos dentro de la máxima casa de estudios.
 
Sin embargo, las alumnas siguen enfrentando obstáculos al realizar su denuncia. Se espera que otras universidades del país se unan a este Protocolo y atiendan los casos de violencia de género.
 
Debido al aumento de agresiones sexuales que no sólo ocurren en la calle o en universidades, el pasado 31 de agosto el Gobierno federal publicó en el Diario Oficial el “Protocolo para la prevención, atención, investigación y sanción de conductas de hostigamiento y acoso sexual”, dirigido a dependencias y entidades de la administración pública federal, ante el acoso sexual que también enfrentan las servidoras públicas.
 
DELITO IMPUNE
 
A pesar del aumento de violencia sexual, en 12 estados del país no consideran como delito el acoso sexual, por lo tanto, no existen cifras oficiales sobre la incidencia a nivel nacional en el tema.
 
La LGAMVLV solicitó a los gobiernos crear mecanismos que favorezcan la erradicación de acoso en escuelas y centros laborales públicos, mediante acuerdos y convenios con las instituciones para sancionar esos ilícitos.
 
También mencionaron que las autoridades están obligadas a brindar atención psicológica, legal especializada y gratuita, a quienes fueron víctimas de hostigamiento o acoso sexual; además de sancionar al agresor.
 
En los 20 estados donde sí se tipifica el acoso sexual, no existe una sanción homologa. Campeche, Coahuila y Oaxaca tienen tipificado al acoso como “asedios reiterados”, mientras que en la Ciudad de México se castiga “a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad”.
 
En Aguascalientes y Sinaloa, el acoso sexual se contempla como “atentados al pudor” y en el resto de los estados está estipulado como “delitos contra la libertad y el desarrollo psicosexual de las personas”.
 
17/ HZM/KVR
 








NACIONAL
VIOLENCIA
   Las manifestaciones aumentaron en el país por alza de gasolina
Preocupa que agredan a mujeres en protestas
CIMACFoto:César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 06/01/2017

En las protestas sociales y manifestaciones en las calles, donde hay intervención de agentes policiales o fuerzas de seguridad como las ocurridas esta semana en México, las mujeres se exponen a distintas formas de violencia –incluida el abuso y violación sexual–, alertaron organizaciones sociales y organismos internacionales.
 
A partir del anuncio que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) hizo sobre el aumento en los precios de la gasolina, que ascendió 20 por ciento, desde el 1 de enero de 2017, grupos de la sociedad mexicana manifestaron su descontento y rechazo de estas políticas con diversas protestas, bloqueos de carreteras y tomas simbólicas de gasolineras en varios estados del país.
 
En medio de estas protestas, organizaciones civiles como el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), expresaron su preocupación por las actuaciones de agentes policiales contra las personas manifestantes.
 
Se reportaron detenciones arbitrarias, uso de gas lacrimógeno y equipo antimotines, lo cual, de acuerdo con las organizaciones atentan contra la plena garantía de la libertad de expresión.
 
Aunado a ello, como lo indicó el Centro de Derechos Humanos, Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) en su informe de 2015 “Tortura Sexual en México. Contextos, prácticas e impactos”, la represión y criminalización contra los manifestantes, así como cuando las mujeres son detenidas, la violencia contra ellas tiene rasgos sexuales y discriminatorios relacionados a su género.
 
El uso de la violencia sexual es una práctica común de represión contra las mujeres que se manifiesta en México, destacó el informe. Este incluye actos específicos contra ellas como intimidar, humillar, castigar, degradar, controlar y hasta la violación sexual.
 
El informe retomó el caso de San Salvador Atenco en el Estado de México en 2006, cuando Enrique Peña Nieto era gobernador de la entidad y ordenó el operativo policiaco contra los habitantes que apoyaban a un grupo de floricultores que fueron desalojados.
 
Como resultado 26 mujeres denunciaron que fueron víctimas de violencia sexual por policías, quienes dijeron que eso sucedía por “no haber permanecido en su casa”, el informe observó que estas expresiones están asociadas con el rol que se atribuye a las mujeres en el hogar.
 
Las humillaciones y abusos verbales de naturaleza sexual siempre están presentes; en el caso de las mujeres de Atenco a muchas de ellas los policías se referían con frases misóginas y discriminatorias. 
 
En otros casos, durante la represión de las mujeres son obligadas a desnudarse, como otra forma de “disponer de su cuerpo” para demostrar la superioridad de los hombres, señaló el informe.
 
Por ejemplo, el 20 de noviembre de 2014, en la marcha para exigir la aparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos ese año, la joven de preparatoria, Liliana Garduño Ortega tomó fotografías y fue detenida al costado de Palacio Nacional por elementos de la policía Federal, quienes la golpearon y trataron de arrancarle la ropa, rompiendo su sostén.
 
Además el informe sobre “Seguridad Ciudadana y Derecho Humanos” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanas (CIDH) de 2009, apuntó que es recurrente que las autoridades estatales incumplan la averiguación de los casos de violencia contras las mujeres en protestas, por lo cual, pide a los gobiernos establecer un sistema de sanciones administrativas para las fuerzas policiales con instructores independientes.
 
La CIDH indicó que, de lo contrario, la impunidad de los delitos cometidos envía un mensaje de que “la violencia contra la mujer es tolerada”. Lo cual favorece la perpetuación y la aceptación social del fenómeno, la inseguridad y la desconfianza hacía las autoridades.
 
Esta política pública de seguridad ciudadana subraya que los estados tiene la obligación de prevenir y, en su caso, controlar cualquier uso abusivo de la fuerza que vulnere cualquier persona en manifestaciones públicas, y en específico a grupos vulnerables como las mujeres.
 
Además tienen la obligación de garantizar el derecho a la vida, integridad física o libertad personal de las mujeres.
 
En el caso de recientes saqueos a tiendas departamentales acontecidos en los municipios de Naucalpan y Nicolás Romero, en el Estado de México, el Centro de Derechos Humanos, Zeferino Ladrillero alertó de la posible intervención de provocadores e infiltrados como parte de una estrategia gubernamental para intimidar las protestas y causar inconformidad en la población.
 
Por ello, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) hizo un llamado a las autoridades tanto a nivel nacional, estatal y municipal, a cumplir con sus obligaciones y respetar el ejercicio de la libertad de expresión.
 
Asimismo pidió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) enviar personal a su cargo para monitorear y vigilar el desarrollo de las protestas con el fin de evitar cualquier acto u omisión que vaya en contra de la seguridad de los manifestantes.
 
17/HZM/KVR
 








NACIONAL
INFANCIA
   Redim también detectó un incremento en desaparición de menores
Aumenta en México violencia contra niñas y adolescentes
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 05/01/2017

Durante 2016, las niñas y adolescentes de México fueron las más violentadas destacó la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), ya que en el periodo de 2006 a 2014, 8 de cada 10 menores de edad desaparecidos eran mujeres entre 15 y 17 años de edad.
 
En conferencia de prensa la Redim en colaboración con organizaciones como el Centro Interdisciplinario para el Desarrollo Social (Cides), y la Asociación para el Desarrollo Integral de las Personas Violadas AC (Adivac), hicieron un balance anual del estado de los Derechos Humanos (DH) de menores de edad y adolescentes en el país, con el fin de detectar los desafíos que presenta el nuevo año.
 
El presidente de la Redim, Juan Martín Pérez, destacó que en los últimos años las desapariciones de menores incrementaron en el país; de acuerdo con datos del Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas entre 2006-2014 registraron 25 mil 821 personas desaparecidas, de ellas 30 por ciento tenían 17 años o menos.
 
De este porcentaje las mujeres adolescentes fueron las más afectadas, además podrían ser víctimas de explotación sexual comercial, señaló Martín Pérez.
 
Por otra parte, la representante de Commenta AC, Nasaly Brito, añadió que es necesario prestar especial atención en el cuidado de las niñas que viven en situación de calle. Planteó que ellas enfrentan mayores desafíos, ya que la violencia de género “empieza en la infancia” y se agudiza si las niñas se encuentran en estado de pobreza.
 
Nasaly Brito comentó que en 2014 el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reportó que existían 21.4 millones de menores de 17 años en la pobreza,   “cerramos el año con niños y niñas muy pobres”, concluyó.
 
Asimismo recordó que durante la primera audiencia pública del Gobierno de la capital con madres y niñas en situación de calle celebrada en diciembre de 2016, las madres expusieron las condiciones precarias en las que se encuentran los refugios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) y manifestaron ser víctimas de violencia física y psicológica dentro de estas instalaciones. Además de ser separadas de sus familiares.
 
La audiencia fue realizada por el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera con el fin de atender a esta población de la capital que en 2015 se contempló entre tres mil 700 y cuatro mil personas en situación de calle, según la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México (Sedeso). En la audiencia se anunció la implementación del programa “Hogar CDMX”, un albergue que brindará atención a 150 madres en situación de calle.
 
Por lo cual, la representante de Commenta AC apuntó que se deben crear políticas públicas para la infancia y adolescencia en situación de calle desde la perspectiva de género.
 
Por último, las organizaciones pidieron a las autoridades mexicanas designar un presupuesto adecuado para el funcionamiento de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA) implementada en 2014, así como para su mecanismo, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), el responsable de generar las políticas públicas necesarias para los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
 
Además solicitaron una reunión urgente con Enrique Peña Nieto, para discutir el recorte presupuestal (el cual se contempló en 759 mil millones de pesos) que afectará la garantía de los DH de las y los menores, afirmaron los presentes.
 
17/HZM/KVR








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