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NACIONAL
LABORAL
   Tendrá cuatro categorías laborales
Presentan Contrato Colectivo las trabajadoras del hogar
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Gema Villela Valenzuela
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 10/12/2016
El Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO) presentó este viernes el Contrato Colectivo que beneficiará a sus agremiadas al incluir un tabulador salarial, días de descanso y seguridad social, prestación que ha sido una de las principales carencias de las empleadas del hogar.
 
Este viernes la directora del Centro de Apoyo y Capacitación para las Empleadas del Hogar (CACEH), Marcelina Bautista Bautista, presentó el Contrato Colectivo de Trabajo del SINACTRAHO durante una conferencia de prensa efectuada en las instalaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). 
 
Allí explicaron que el Contrato Colectivo se elaboró con base en los instrumentos internacionales y nacionales en materia de ley laboral para las trabajadoras del hogar, como el Convenio 189 “Convenio sobre el trabajo decente para las Trabajadoras y Trabajadores domésticos” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que busca un trabajo digno para las empleadas del hogar. 
 
El Contrato Colectivo contempla 4 categorías de empleadas del hogar, que se divide por funciones y responsabilidades asignadas, pero también de acuerdo a su experiencia. Por ejemplo, la Categoría 1, que es para trabajadoras del hogar que hacen limpieza general o compras de la casa; mientras que la Categoría 4 son aquellas que tienen alguna carrera técnica o profesional, como chef o cuidadoras de menores y enfermos con reconocimiento oficial.
 
También contempla dos modalidades que se refieren al tipo de contrato de las empleadas que laboran de planta, aquellas que viven en la casa en la que trabajan o laboran 6 días de la semana. La otra modalidad es “de entrada por salida”, que son las empleadas del hogar que cumplen con un horario y trabajan dos o tres días a la semana, incluso que laboran en otros hogares. 
 
El salario mínimo por día para las empleadas del hogar de Categoría 1 es de 250 pesos; el salario para la Categoría 2 es de 350 pesos, que son las empleadas que cuidan a personas autosuficientes, cocinan alimentos básicos, cuidan mascotas y realizan actividades como planchado y lavado de ropa; el salario por día para la Categoría 3 es de 450 pesos, que se refiere a las que desempeñan puestos como “ama de llaves”, mayordomas, cuidadoras de enfermos de baja complejidad, de adultos mayores y de menores, y por último el tabulador salarial de la Categoría 4 es de 550 pesos diarios.
 
Sobre los días de descanso señala que deben establecer horarios nocturnos para las trabajadoras de planta, así como asignar por lo menos un día para que descansen. La jornada laboral propuesta en el contrato es de 8 horas. 
 
En cuanto a la seguridad social como afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o cualquier otra institución pública de salud, Marcelina Bautista Bautista dijo que sería a través de la negociación con los empleadores y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, ya que las trabajadoras del hogar por lo general se afilian a través del Régimen de Incorporación Voluntaria, que es para trabajadores no asalariados del ámbito urbano, porque es común que los empleadores no las den de alta.
 
Por su lado la presidenta del Conapred, Alexandra Haas Paciuc, hizo el exhorto a los empleadores a firmar este contrato colectivo ya que con esto contribuirían a la eliminación de la discriminación a las trabajadoras del hogar, al garantizar un trabajo digno. 
 
De acuerdo a estadísticas del Conapred, en el 2014 uno de cada 10 empleadores de trabajadoras del hogar no garantizaba su fondo de ahorro para el retiro, lo que es considerado una práctica discriminatoria en contra de las empleadas del hogar. 
 
Aunque no hay cifras absolutas por la falta de afiliación al IMSS, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) calcula que hay 2.3 millones de trabajadoras y trabajadores del hogar en América Latina y un 95 por ciento son mujeres, la mayoría migrantes de países del Centro y Sur de América; o mujeres y niñas indígenas de bajos recursos que por lo regular son víctimas de discriminación y otros abusos a sus derechos humanos. 
 
16/GVV/AMS







NACIONAL
VIOLENCIA
   Instancias con trabajo en discriminación se pronuncian por regularización
“Prostitución” sí es un trabajo: Conapred y Copred
Jacqueline L'Hoist, presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México | Foto: Twitter @COPRED_CDMX
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 10/11/2016

La presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), Jacqueline L'Hoist, se pronunció a favor de regularizar el “trabajo sexual” pues en su opinión, ello disminuiría la discriminación contra las personas que se encuentran en esta situación.
 
Durante la tercera mesa que organiza la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para analizar el tema del “trabajo sexual”, la funcionaria dijo que de acuerdo con las quejas que llegan al Copred las personas que realizan esta labor son maltratadas por la autoridad, se les insulta, no pueden “trabajar” con seguridad y son discriminadas.
 
En el tercer encuentro convocado por el diputado Víctor Hugo Romo para escuchar las posturas sobre el tema –y al que no asistieron asambleístas–, L'Hoist dijo que de acuerdo con la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2013, 86 por ciento de la población encuestada dijo que las “trabajadoras sexuales” son discriminadas.
 
El estudio arrojó también que 73 por ciento de la ciudadanía consideró que las personas pueden hacer mucho para eliminar la discriminación hacia estas “trabajadoras” pero para ello es necesario más educación sobre qué es el “trabajo sexual”.
 
La funcionaria quien coincidió en  reformar la fracción VII del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica, dijo que de acuerdo con una división de la población capitalina en 40 grupos, las personas indígenas son las más discriminadas, le siguen las de piel morena, luego las que viven con VIH y en el lugar 18 están las “trabajadoras sexuales”.
 
A propósito de las iniciativas en la ALDF para regularizar y “reglamentar la prostitución” L'Hoist señaló que cualquiera de las posturas debe tener en el centro a las personas que ejercen esta actividad y sus particularidades y explicó que faltan políticas que eliminen las causas estructurales que llevan a las mujeres a “ejercer este trabajo”.
 
En la Asamblea Legislativa hay dos propuestas. El pasado 18 de octubre la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Jany Robles Ortiz propuso crear la “Ley que Regula el Trabajo Sexual en el Distrito Federal”; y el legislador del Partido Verde, Fernando Zárate Salgado, propuso reformar la Ley de Cultura Cívica para que la “prostitución” ya no sea una falta.
 
En paralelo la Asamblea Constituyente analiza el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, un borrador que en su artículo 15, apartado F, numeral 3, inciso b, dice que las autoridades de la ciudad “reconocen y protegen el trabajo sexual voluntario y autónomo como una actividad lícita”.
 
En esta audiencia el subdirector de Procesos Institucionales de Inclusión y No Discriminación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), Jean Philibert Mobwa, afirmó que es necesario regular el “trabajo sexual” para evitar las agresiones y violaciones contra las mujeres que están en este contexto.
 
El funcionario explicó que “legalizar este oficio organizaría de mejor manera esta actividad, los burdeles serían legales, se podrían exigir revisiones médicas a las trabajadoras sexuales, el uso del condón sería obligatorio y eso llevaría a la reducción de las infecciones de transmisión sexual”.
 
A decir de Mobwa un prejuicio es decir “prostitución” cuando se trata de “trabajo” porque así se hace referencia a una persona adulta que en pleno ejercicio de sus facultades y sin coacción gana dinero “a partir del trabajo que ejerce”; en este contexto hay una “industria del sexo”, es decir, empresas que pagan un sueldo a las personas “trabajadoras sexuales” por sus “servicios”.
 
16/AGM/LGL








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